Aprobada la Ley No. 30683, que Nivela las pensiones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú
LEY Nº 30683
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1133, DECRETO LEGISLATIVO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL, A FIN DE REGULAR LAS PENSIONES DE LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19846
Artículo Único. Modificación de la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial
Modifícase la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del régimen de pensiones del personal militar y policial, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
[…]
SEGUNDA.- De la pensión actual en el régimen del Decreto Ley 19846
Los pensionistas del régimen de pensiones del Decreto Ley 19846, perciben como pensión un monto equivalente a la remuneración consolidada que se otorga al personal militar y policial en actividad dispuesto en el Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, según el grado remunerativo en base al cual perciben su pensión de conformidad con los artículos 5, 10, 39 y 41 del Decreto Ley 19846 y sus normas modificatorias y complementarias”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación
La implementación de la modificación establecida en la presente ley se financia a partir del año fiscal 2018, con cargo a los presupuestos de los pliegos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior y a las asignaciones presupuestales que se aprueben para este fin.
SEGUNDA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo de treinta días, adecua las disposiciones reglamentarias a la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derogación
Deróganse la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 246-2012-EF, Decreto Supremo que establece el procedimiento de implementación progresiva de la estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, y la sexta disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 013-2013-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1132.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
Fuente: Ley-30683-que-nivela-las-pensiones-de-las-Fuerzas-Armadas-y-de-la-Policia-Nacional-del-Perú
SOY PENSIONISTA TCO.2DA.PNP CON MAS DE 20 ANOS DE SERVICIOS, DESDE EL 01 ABRIL DEL 2005 QUE PASE AL RETIRO A MI SOLICITUD, SIGO PERCIBIENDO EL MISMO SUELDO HASTA LA ACTUALIDAD JULIO 2022, POR QUE NO SE ME HA ACTUALIZADO AUTOMATICAMENTE Y NIVELADO MI PENSION EN EL GRADO CON LOS DE ACTIVIDAD, SEGUN LO DISPUESTO POR LA LEY No. 30683, LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1133, DECRETO LEGISLATIVIO PARA EL ORDENAMIENTO DEFINITIVO DEL REGIMEN DE PENSIONES PERSONAL MILITAR Y POLICIAL A FIN DE REGULAR LAS PENSIONES DE LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19846. LES AGRADECERIA ORIENTARME SI ES QUE TENGO QUE REALIZAR ALGUN TRAMITE EN LA DIRECCION DE PERSONAL PNP RIMAC A FIN DE QUE SE ME RESTITUYA ESTE BENEFICIO Y SEA RETROACTIVO DESDE LA FECHA PUESTA EN VIGENCIA ESTA LEY 30683, GRACIAS POR SU ATENCION A LA PRESENTE.
soy Comandante PNP , el 01OCT1987 ingrese a la escuela de Sub Oficiales me recibi el 01OCT88 trabaje hasta el el mes de ABR1989 COMO Sub Oficial de la PNP, EL 03 de Abril del año 89 ingrese a la Escuela de Oficiales de la PNP recibiéndome como alférez PNP el 01ENE1992, segun nuestro DL 1149 la edad limite en el grado para comandante es de 59 años los cuales cumplo en el mes de mayo del 2023, mi consulta es para acceder a mi pension en vista que he postulado al grado de coronel y no alcance vacante me consideran los 35 años de servicio para ser pensionable como Coronel.
soy Comandante PNP , el 01OCT1987 ingrese a la escuela de Sub Oficiales me recibi el 01OCT88 trabaje hasta el el mes de ABR1989 COMO Sub Oficial de la PNP, EL 03 de Abril del año 89 ingrese a la Escuela de Oficiales de la PNP recibiéndome como alférez PNP el 01ENE1992, segun nuestro DL 1149 la edad limite en el grado para comandante es de 59 años los cuales cumplo en el mes de mayo del 2023, mi consulta es para acceder a mi pension en vista que he postulado al grado de coronel y no alcance vacante me consideran los 35 años de servicio para ser pensionable como Coronel.