Vacíos en la concesión del indulto generan dudas frente a la Ley
Controversia. Beneficio se decidió entre el 11 y el 24 de diciembre. Castillo Alva y Caro Coria dicen que indulto se puede anular por falta de motivación e incumplir sentencias de la Corte IDH. Nakazaki y Amoretti afirman que decisión es irrevisable.
En apenas 13 días se decidió el indulto del ex dictador Alberto Fujimori. Además, se tramitó fuera de los canales oficiales, en el penal de Barbadillo y no en la Comisión de Gracias Presidenciales, con vacíos de justificación y con violación de la Ley que prohíbe las gracias presidenciales por delito de secuestro. El pedido fue presentado por el ex presidente el 11 de diciembre, cuatro días antes de que el Congreso aprobara poner en debate la moción de la vacancia del presidente Kuczynski.
Esto ha generado controversia. Unos juristas dicen que estos vacíos en la resolución suprema que concedió el indulto pueden llevar a su anulación en el Tribunal Constitucional o en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otros, en cambio, dicen que el indulto y el derecho de gracia presidencial se otorgó en cumplimiento de las facultades del presidente y no hay nada que revisar.
Lo que indica la resolución suprema N° 281-2017-JUS, publicada la tarde del 24 de diciembre, en una edición extraordinaria del diario El Peruano, es que la solicitud de indulto se presentó el 11 de diciembre y se resolvió con extremada rapidez. Un trámite express, que no se observa en los otros casos a los que Kuczynski también concedió indulto. Por ejemplo, el reo de nacionalidad checa Rohlik Jan lo solicitó el 28 de octubre y Corina Peña Leandro el 25 de agosto.
Derecho de Gracia
La referida resolución suprema tampoco precisa qué gracia presidencial pidió Alberto Fujimori. El reo César Cueva Huatibambasolicitó derecho de gracia y eso le concedieron, junto con Fujimori. Los otros cinco beneficiados solicitaron indulto.
En el caso de Fujimori solo se indica que pidió gracias presidenciales.
El indulto y el derecho de gracia son cosas distintas y tienen diferentes objetivos.
El indulto perdona una condena impuesta y el derecho de gracia un juicio o investigación en trámite. La Constitución precisa que el derecho de gracia se otorga a los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.
En medio del silencio con el que actuaron las autoridades, había trascendido que Fujimori pidió indulto por la condena de 25 años de prisión que tenía por las matanzas de La Cantuta, Barrios Altos y el secuestro de Gustavo Gorriti y Samuel Dyer.
Lo libera de procesos
Del beneficio de derecho de gracia por los juicios que tiene pendientes no se dice nada. La resolución suprema solo señala que se concede el derecho de gracia a Fujimori en todos los procesos penales, que se encuentran vigentes.
“No pudo ser genérico, debieron precisarse los cargos”, anotó el ex procurador Ronald Gamarra. A falta de precisión solo queda suponer que se refiere a los casos de la matanza de Pativilca, la compra de tierras por Augusto Miyagusuku o la matanza del penal Castro Castro, pendiente de extradición, entre otros.
“La inclusión de Fujimori en el caso Pativilca fue aprobada por la Corte Suprema de Chile, en proceso de extradición, en febrero de este año, hace 10 meses. Para conceder una gracia se requiere un procedimiento de 24 meses al menos. ¿Cómo ha logrado el Ministerio de Justicia contar 24 meses donde sólo hay 10?, preguntaba ayer el abogado César Azabache.
Sobre este mismo punto, el abogado Carlos Caro Coria advierte que la resolución suprema de indulto no “indica qué procesos penales son objeto de indulto y cuáles materia de conmutación, vacío de motivación que puede ser fuente de inseguridad jurídica”.
La resolución no da ninguna justificación para el derecho de gracia, algo que había solicitado el Tribunal Constitucional cuando en diciembre del 2007 evaluó este beneficio otorgado al ex viceministro Alfredo Jaililie Awapara.
Evaluación médica
Al día siguiente de presentarse la solicitud de gracias presidenciales, el martes 12 de diciembre, el Ministerio de Saludconformó la Junta Médica, integrada por los médicos Víctor Sánchez, Guido Hernández y Juan Postigo.
El viernes 15 de diciembre, la junta médica se presentó ante el director del penal de Barbadillo y anunció que examinarían a Fujimori, el día domingo. El 17 de diciembre, los tres médicos evaluaron al ex dictador, emitieron su informe y además una declaración jurada en la que señalan que emitirán un Acta de Junta Médica atendiendo un pedido de indulto humanitario. Nada del derecho de gracia.
El lunes, 18 de diciembre, el penal de Barbadillo informó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales que Fujimori había pedido el indulto presidencial y el l informe médico se entrega a la referida comisión, presidida por el viceministro de Justicia, Juan Falconí, el viernes 22 de diciembre.
Es constitucional
Entre el viernes y el domingo, la Comisión recomendó al presidente otorgar el indulto. Para el abogado César Nakazaki todo está correcto. “El indulto humanitario es perfectamente constitucional. Solo tiene un requisito: que exista una enfermedad que convierta a la cárcel en una pena inhumana o cruel”, señaló.
Anotó que “no existe posibilidad de que la Corte IDH o el TC” puedan revertir la decisión del presidente Kuczynski. Lo mismo explica el ex decano del colegio de Abogados Mario Amoretti. El indulto no se puede revertir, pues si bien la sentencia contra Fujimori menciona que se trata de un caso de lesa humanidad, el ex presidente fue condenado por homicidio y secuestro, precisó Amoretti.
Contra la ley
El abogado José Luis Castillo Alva indica que la resolución suprema de indulto “registra grandes vicios en la justificación de las razones por las que se concede el indulto”. Por ejemplo, anota, viola la Ley, exactamente el artículo 2 de la Ley 28760, que prohíbe conceder beneficios penitenciarios y el indulto a personas condenadas por el delito de secuestro.
Además, dice, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), vía un fallo en supervisión de su sentencia, puede anular el acto político-administrativo del indulto, pues en varias sentencias ha prohibido recurrir a la amnistía o el indulto para incumplir con investigar, procesar y condenar las graves violaciones de derechos humanos”, recuerda Castillo Alva.
“¿El Presidente de la República habrá pedido un informe escrito al Ministro de Justicia sobre la viabilidad convencional y constitucional del indulto o se trata de un acto político sin ninguna clase de asesoramiento jurídico?”, se cuestiona el jurista, como muchos ciudadanos.
Elmer Huerta
– Informe Médico. “Desde el punto de vista médico, el señor Alberto Fujimori tiene una serie de enfermedades crónicas que las tienen muchísimos ancianos y ancianas en el Perú, ninguna de las cuales amenaza su vida, y la junta lo reconoce al decir que él no sufre una enfermedad terminal”, señaló el doctor Elmer Huerta en La Rotativa del Aire, de RPP.
El TC dijo que jueces pueden evaluar gracias presidenciales
– El año 2007, el entonces presidente Alejandro Toledo concedió derecho de gracia a Alfredo Jaililie Awapara para anularle cinco procesos pendientes de juicio, por padecer cáncer en uno de sus ojos.
– Entonces, la Cuarta Sala Penal Anticorrupción, integrada por los hoy jueces supremos Elvia Barrios, Aldo Figueroa Navarro y la juez superior Doris Rodríguez Alarcón, se negó a aplicar el derecho de gracia y continuó con el juicio.
– Jaililie apeló al Tribunal Constitucional que terminó validando el derecho de gracia. Pero, en su sentencia reconoció que los jueces pueden evaluar un beneficio presidencial, para lo cual “de cara a futuros casos (…), deberá tomarse en cuenta la necesidad de que toda resolución suprema que disponga dicho beneficio, tenga que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución”.
En: larepublica