Sector Público: Aguinaldo por Navidad 2014 aprobado por Decreto Supremo N° 338-2014-EF es de S/. 300.00

20141203-imagen-imagenimagenimagensueldo_-_larepublica_pe.jpg

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy un decreto supremo que establece una serie de disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad de S/. 300 que se abonará, por única vez, en la planilla de pagos de los funcionarios públicos en el presente mes.

Dicho aguinaldo se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como los pensionistas a cargo del Estado.

El Aguinaldo por Navidad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financiará con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.

El personal beneficiario del aguinaldo tendrá derecho a recibirlo siempre que cumpla dos condiciones de manera conjunta.

La primera condición es haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacaciones o de licencia con goce de remuneraciones; y la segunda es contar con en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre. En caso de aquellos que no cumplan ese referido tiempo, recibirán un beneficio en forma proporciona a los meses laborados.

Los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública recibirán el aguinaldo en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Este aguinaldo no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquiera tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, éstos se sujetarán a lo establecido por la Ley N° 27735, que regula el otorgamiento de las gratificaciones, por lo que no estarán sujetos al aguinaldo.

Asimismo, no están comprendidos las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

En: Gestión

Ver además: Aguinaldo por Navidad y Aguinaldo Extraordinario correspondiente al año 2014

Leer más

Trabajadores independientes pagarán menos impuesto a la renta en el 2015

Sin embargo, MEF aclaró que deben solicitar a la Sunat, desde febrero, la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año.

A través de un comunicado, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aclaró que los trabajadores independientes sí se beneficiarán de la reducción del impuesto a la renta (IR) durante el 2015.

Sin embargo, aclaró que deben solicitar a la Sunat, desde febrero, la suspensión de los descuentos tras cancelar el 100% que les corresponde en el año.

“Para quienes superen el monto de ingresos anuales de S/.33,250, las recientes medidas tributarias presentadas al Congreso también los beneficiarán con la reducción de la tasa del impuesto a la renta, pues si bien en enero pagarán la tasa de 10%, a partir del mes de febrero podrán tramitar su solicitud de suspensión de retención y/o pagos a cuenta, y a partir de dicho mes se suspendería la retención del 10%, ello acorde con las menores tasas impositivas”, añade el MEF en su comunicado.

El economista Elmer Cuba dijo que dicho descuento solo les sería efectivo desde 2016.

En: Peru21

Leer más

1 6 7 8