Renta de cuarta categoría de 10% a 8%: Congreso reduce descuento de Impuesto a la Renta a independientes

Descuento obligatorio en el recibo por honorarios bajaría de 10% a 8% generando mayores ingresos en los trabajadores de cuarta categoría. Medida está alineada con el nuevo esquema de cobro de tasas del Impuesto a la Renta.

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Por: Carlos Bessombes

La desaceleración económica, que este año hará que el Producto Bruto Interno (PBI) peruano crezca tan sólo a casi 3%, ha obligado al Ejecutivo a proponer una serie de medidas que permitirá a la gente tener mayor dinero a su disposición, muchas de las medidas fueron debatidas de manera desordenada ayer en el Pleno del Congreso de la República.

En el campo tributario, el Parlamento aprobó en primera votación un nuevo texto de la ley que reduce el Impuesto a la Renta (IR) bajando de 10% a 8% el descuento obligatorio a aquel trabajador que emite recibos por honorarios (cuarta categoría).

Como explica el tributarista Jorge Manini, este cambio va en línea con el nuevo esquema de cobro del IR con tasas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% que se aplicarán desde enero del 2015.

“La retención mensual al trabajador de cuarta resultaba muy alta, pero ahora si usted emite un recibo de S/. 1.000 le van a retener ya no 10% sino 8%, porque cuando al final le salga su renta imponible se va a aplicar además sobre la nueva tasa de IR dependiendo de su nivel de ingresos”, anotó.

El Congreso también aprobó mantener el impuesto a los dividendos en 4,1%, pues la propuesta del Ejecutivo era elevarlo a 9,3%. No obstante este cambio tendrá dos excepciones. La primera es para quienes utilicen sus dividendos fuera del país y la segunda para las personas naturales que solo cobran por ganancias y no invierten. En ambos casos sí se aplicará la tasa de 9%.

El tributarista Jorge Picón recuerda que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había planteado que si el impuesto a la renta al momento de la generación de la utilidad paga al día de hoy 30% y al momento de la distribución 4,1% (dividendos), la tasa efectiva después de utilidad distribuida era de casi 33%.

“Lo que proponía con la elevación del impuesto a los dividendos era mantener la tasa de 33% y desagregarla de tal manera que la suma de ambos tributos terminaba siendo el mismo 33%. Ahora, manteniendo el 4,1% se está bajando la imposicion a las empresas”, precisó.

En la explicación de motivos del proyecto de ley se asegura que la medida permitirá que las empresas reinviertan el dinero que ahorran de la reducción del IR. Se debe recordar que las modificaciones antes mencionadas están pendientes de una segunda votación y su aprobación final.

Sin embargo, las medidas que aún no han sido aprobadas son aquellas que implican la simplificación de procedimientos ambientales, cuando se trate de inversiones a gran escala y que atribuye a una sola entidad (Senace) la elaboración de estudios de impacto ambiental. Tampoco se debatió el proyecto para que los trabajadores reciban gratificaciones sin descuentos indefinidamente.

La finalidad de estos proyectos de ley es reactivar la economía atacando distintos frentes pero, según advierten diversos expertos, descuidando otros, pues bajan algunas vallas como las ambientales y laborales, en claro beneficio de las empresas.

Nuevo régimen laboral juvenil sin CTS ni gratificación

Otra de las medidas que quedaron expeditas a ser aprobadas la próxima semana en segunda votación, es el nuevo régimen laboral juvenil que busca facilitar el acceso al mercado laboral a menores de 24 años, dándoles protección social.

Aun cuando el dictamen fue aprobado por mayoría en primera votación, la presidenta de la Comisión de Trabajo, Martha Chávez, recomendó que la segunda votación se realice la próxima sesión, dada su importancia.

El objetivo del proyecto es la contratación laboral de jóvenes entre 18 y 24 años de edad, con educación secundaria completa o superior técnica o universitaria, que se incorporen por primera vez a la planilla electrónica como trabajador, o que a la fecha de contratación se encuentren desocupados al menos 90 días calendario consecutivos.

Estos parámetros, así como que la contratación sea sólo por un periodo de 3 a 4 años, sin gratificación de Navidad y Fiestas Patrias y con solo 15 días de vacaciones, han sido parte de las críticas de este nuevo régimen laboral que se advierte estimularía la contratación de mano de obra barata.

CLAVES

modificación. Los trabajadores independientes deberán efectuar la declaración y pago a cuenta mensual aplicando la tasa del 8% de los ingresos mensuales obtenidos, cuando sus ingresos percibidos en el mes por rentas del trabajo superen la suma de S/. 2.771.

en números. Se estima que actualmente existen en el Perú cerca de 348 mil personas naturales en planilla (quinta categoría), en tanto que quienes emiten recibo por honorarios y factura (cuarta categoría) suman 852 mil personas.

En: larepublica

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