Ley del Servicio Civil – Procedimiento disciplinario instaurado por infracciones cometidas con anterioridad al 14 de setiembre de 2014
La Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil (publicado el 13 de junio de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano”) señaló que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador debía entrar en vigencia a los tres (3) meses de publicado el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM con el fin que las entidades adecuen internamente a dicho procedimiento.
El régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley N° 30057 entró en vigencia el 14 de setiembre de 2014. En consecuencia, los procedimientos que se instauren hasta el 13 de setiembre de 2014 se rigen por las normas con las que se les imputó responsabilidad administrativa a los servidores civiles, las cuales se aplicarán hasta la terminación del procedimiento disciplinario en segunda instancia.
Respecto a las normas aplicables en los procedimientos disciplinarios en trámite, como los literales g) y h) de la única disposición complementaria derogatoria del Reglamento derogan los artículos 4º, los Títulos I, II, III y IV del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública; así como los Capítulos XII y XIII del Reglamento de la Carrera .Administrativa, parecería que las entidades públicas carecerían de marco normativo para procesar a los servidores denunciados bajo dichos regímenes.
Esta interpretación no sería acorde con la potestad sancionadora del Estado y con el principio de seguridad jurídica, debido a que las entidades públicas deben contar con mecanismos para actuar frente a actos que generen una afectación a los intereses generales; contra el adecuado funcionamiento de la entidad y de toda la Administración Pública.
De una interpretación sistemática de la Ley y su Reglamento en materia del régimen disciplinario de la 30057, es posible inferir que el plazo de tres meses para su entrada en vigencia tiene por finalidad que las entidades públicas adecuen sus procedimientos internos a las nuevas disposiciones aplicables a sus servidores civiles en materia disciplinaria; y que los servidores conozcan las reglas bajo las cuales serán procesados. En este contexto, la disposición complementaria derogatoria antes aludida no puede ser entendida como un vacío normativo, sino que esta debe ser leída en el sentido del periodo de adecuación dispuesto por la Ley y el Reglamento.
Los procedimientos disciplinarios que se instauren a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores (hasta el 13 de setiembre de 2014) se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la 30057. Las faltas atribuidas a los servidores civiles serán las que correspondan en el momento en que ocurrieron los hechos.
Fuente: Informe Técnico N° 424-2014-SERVIR/GPGSC
una consulta :
– las faltas administrativas son del año 2007.
– Con fecha 02 de Noviembre del 2014,el Asesor Legal opina que hay responsabilidad administrativa de 6 Ingenieros que ya no trabajan en una entidad.
– Con fecha 03 de Noviembre 2014,esa Opinión Legal,pone en conocimiento del Alcalde.
– Con fecha 11 de Noviembre 2014,el Alcalde pone en conocimiento de Recursos Humanos.
¿cual término de prescripcion se aplica?