Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana
Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional
DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:
a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.
b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.
c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.
d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.
f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:
a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.
b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.
c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.
d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.
e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.
f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.
g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.
3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.
TÍTULO II
De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo
4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.
Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.
Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.
Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.
Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.
TÍTULO III
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida
Hay personal retirado de las FFAA que se encuentran trabajando en entidades publicas, como personal de supervsores de seguridad para dichas entidades, como por ejemplo Indecopi, Concytec, ministerio de salud etc, tambien hay personal que trabajan en esas empresas dentro del ambito de seguridad y salud en el trabajo (seguridad laboral), entiendo que dicho personal no esta incluido en la ley 3026?
de acuerdo a lo descrito y se entiende que solo las contrataciones son para seguridad ciudadana y seguridad nacional, sin embargo seria bueno que en esta medida se pueda contemplar algunas especialidades dentro de la PNP, como por ejemplo la especialidad de armeros o artificieros (profesionales en material de guerra) que se esta extinguiendo y no hay mucha captación de dicho personal, seria bueno revisar y efectuar contrataciones a dicho personal
Donde podemos encontrar los motivos de retiro del personal citado (FFAA, PNP), hay personal contratado en temas de Gestion de Riesgopor de Desastres… En la exposicion de motivos, justificaron solo con la lucha contra la delincuencia y no de proteccion a la vida por desastres…OJO.
El personal policial en retiro , puede percibir pensión y remuneración si su prestación es en gestión de riesgo y desastre y centros de operaciones de emergencias?
quisiera saber si el pensionista que esta trabajando en seguridad ciudadana no debe pagar afp
Hola Gali, como ellos se encuentran nuevamente en situación de "actividad", es decir, percibiendo una compensación por parte del gobierno regional o local, deberían suspender su situación de pensionistas y empezar a aportar nuevamente al sistema pensionario que hayan elegido (ONP o AFP), una vez culminados sus servicios, retornan a su situación de pensionistas.
Estimado arturo y hay alguna normativa respecto a lo que mencionas?
Buenas noches, hasta donde tengo conocimiento, la Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó la modificación del artículo único de la ley 30026. La autógrafa de esta modificación normativa fue enviada al despacho presidencial el 17-01-2017 para su promulgación. El 08-02-2017 fue publicada en el diario oficial El Peruano como Ley N° 30539.
El texto de la modificación es el siguiente:
“Artículo único. Objeto de la Ley
Autorízase a los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las
instituciones públicas y las empresas del Estado la contratación de
pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios en áreas vinculadas con la seguridad ciudadana, la seguridad nacional y los servicios administrativos, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Disposición reglamentaria
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Defensa y el ministro del Interior, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, debe adecuar el reglamento de la Ley 30026, aprobado mediante el Decreto Supremo 003-2014-IN, a efectos de dar cumplimiento a la presente Ley.”
Saludos.
Hola Elena, tengo entendido que es solo para labores de seguridad ciudadana. Vigilancia y serenazgo.
Estimado, lo felicito por abordar un tema que afecta a una parte de la población de policías en retiro, por ello lo invito a reflexionar sobre el ámbito mencionado en la norma, el cual implica no sólo el nivel operativo (comisaría y serenazgo) sino el nivel estratégico y de gestión, considerándose además que abarca a militares y policías…
Buenos días quisiera saber en que lugares estan requiriendo personal femenino de la PNP en retiro para labores de seguridad ciudadana o seguridad nacional me retiré hace 2 años atraz y trabajé 4 años en seguridad del estado de la PNP en resguardo de Ministros de estado en el SIN y en el departamento de Congresistas. Gracias yo
Lo siento Jaki, no manejo la información específica sobre sobre puestos de trabajo, aunque podría recomendarle buscar en la bolsa de trabajo y/o chequear las convocatorias realizadas para estas labores de seguridad ciudadana en las páginas web de los gobiernos regionales y locales. Generalmente estan muy escondidas por lo que le recomiendo hacer la búsqueda con mucha paciencia o acompañada de alguien con conocimientos de entidades públicas. Ya si no encuentra algo concreto en la página web, puede comunicarse por teléfono con el ente público o acudir personalmente y consultar en la mesa de partes por información sobre puestos de trabajo en seguridad ciudadana en el gobierno regional o local, cualquiera sea su preferencia. Suerte!
Que significa que esta pendiente de moderación
Hola Jaki, significa que los comentarios que los lectores envían no se publican automáticamente, sino que pasan por un filtro previo para evitar el molesto “Spam”, generalmente demoran 1 hora en publicarse. Saludos!!
Una consulta, si una persona es pensionista de la PNP y trabaja para el estado en el gobierno local en el cual le dan una remuneración, pero no trabaja en Gerencia Seguridad Ciudadana, ni en Seguridad Nacional.
Puede recibir pensión del Estado, esta persona trabaja en la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, de acuerdo a la Ley no puede recibir pensión, o me equivoco.
Agradecería su respuesta.
Señores donde quedan todos los militares que estudiaron otra carrera profesional y/o institutos que tiene sus respectivos títulos. Aplicando el principio de la realidad creo que se debe modificar esta ley por que el militar puede desempeñarse en varias áreas TANTO EN EL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, que para eso estudio y tiene TODOS los documentos acreditados. Y no solo en el área de seguridad.
Referente a las remuneraciones y pensiones los militares tienen todos los derechos adquiridos y creo que esta ley debería AMPLIAR SU PANORAMA Y DEBE incluirse a todos los militares que tienen otras profesiones y puedan ejercer su profesión EN LA CARRERA QUE ESTUDIO.
Una consulta, si una persona es pensionista de la PNP y trabaja para el estado en el gobierno local en el cual le dan una remuneración, pero no trabaja en Gerencia Seguridad Ciudadana, ni en Seguridad Nacional.
Puede recibir pensión del Estado, esta persona trabaja en la Gerencia de Seguridad Vial y Transitabilidad Urbana, de acuerdo a la Ley no puede recibir pensión, o me equivoco.
Agradecería su respuesta.
Amigo como pensionista de las ff.aa. trabajo en un municipio en gerencia de seguridad ciudadana, digame como es con el percibo del aguinaldo. Recibo igual de las dos entidades o debo renunciar a una de ellas? Muchas gracias por la respuesta.
Buenas noches, que quiere decir “o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública” gracias
existen empresas del estado como es CORPAC, actualmente estan ingresando a laborar personal en retiro de las fuerzas armadas de la fuerza aerea del peru como controladores de transito aereo y operadores AFIS, a este personal le suspenden el pago de suspension y le pagan el sueldo de CORPAC, porque se tiene que quitar el pago de su pension si estan laborando para una entidad del estado pero como empresa privada, agradecere su apoyo, gracias
Cual es la Ley. Si un Pensionista de la Caja de Pensiones Militar Policial, puede trabajar en una e Empresa Privada sin afectar su Pension.
El pensionista que labora en Seguridad Ciudadana, Seguridad Nacional y Actividades Administrativas tienen derecho a percibir la gratificación de fiestas patrias y navidad, pese a que tiene ganado su percepción en sus instituciones
Buenos dias quisiera si puede trabajar los pensionistas de la FF.AA y PNP. en otras areas administrativas del estado q no sean seguridad ciudadana o Defensa Nacional…gracias
Buenas tardes quisiera saber si un pensionista de la FFAA y PNP puede laborar en las actividades administrativas, que menciona la ley en una entidad del estado, como chofer o conductor o cuales son las actividades administrativas a que se refiere la ley y si se puede percibir la pension y la remuneracion gracias
Yo soy pensionista de la PNP, desde febrero 2015 y he trabajado en la SUCAMEC desde mayo 2015 a noviembre 2016, ahora me están llamando de la caja militar policial para devolver lo percibido en la SUCAMEC, ME CORRESPONDE ACOGERME A LA LEY 30026, por favor necesito asesoría URGENTE
QUISIERA SABER SI UN pensionista de la FF.AA. y PNP INGRESA A LABORAR COMO GERENTEA UAN MUNICIPALIDAD CON UN SUELDO DE 3,300.00 SE LE TIENE QUE RETENER PARA APORTAR A UNA OPN O AFP CUAL SERIA LA BASE LEGAL Y SI RECIBE AGUINALDO .
UN POLICÍA PNP RETIRADO Y QUE PERCIBE PENSIÓN PUEDE PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SER SUB GERENTE DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE UNA MUNICIPALIDAD?