Exposición Pública del Crimen: Sobre los “Mugshots” en USA y el RENADESPPLE en el Perú

En Perú se vive actualmente una ola de delincuencia sin precedentes: Asaltos a mano armada, sicariato, ajustes de cuenta, tráfico de drogas, marcaje, raqueteo, extorsiones, etc. muchas veces realizados a plena luz del día, cerca colegios donde estudian menores de edad e inclusive ejecutados con material de guerra, armamento cuyo tráfico y responsabilidad corresponde a los ministerios de Defensa y del Interior, pero esto último es otro tema.

La cuestión es que la inseguridad ciudadana es manifiesta, abierta y brutal, y golpea diariamente a la ciudadanía afectando su normal desenvolvimiento y economía.

Para evitar una situación de afectación a la seguridad pública se requiere de políticas y acción organizada entre los poderes del Estado, distintos ministerios y organismos constitucionalmente autónomos, en este caso, Poder Judicial, Ministerio Público-Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Defensa.

LA INVESTIGACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL DELINCUENTE EN EL PERU: POLICÍA Y PRENSA

Por un lado, la inseguridad ciudadana se vuelve insostenible debido a la poca cantidad de efectivos policiales disponibles para prestar patrullaje por las calles del país (vea: Hay un policía por cada 953 habitantes en Lima). A ello hay que agregar la reciente modificación del régimen “24×24”, que ha dejado insatisfechos económicamente a muchos policías y ha afectado a muchas empresas, entidades bancarias y negocios privándolos de protección policial “efectiva” en un intento del MININTER de proveer mayores efectivos policiales en las calles.

Cuando uno escucha, ve o lee las noticias en los medios de comunicación nacional referidas a la captura de delincuentes o bandas criminales, existe la curiosidad por consultar o confirmar la identidad del detenido, siendo muchas veces que las investigaciones periodísticas adelantan a la policía en su labor de investigación confirmando la identidad del delincuente a través de las imágenes que estos postean sus cuentas de redes sociales alardeando sobre mujeres, dinero, ferocidad, armas, estupefacientes, autos del año y demás posesiones materiales. Se podría percibir que dicha labor de investigación periodística es simple, pero no, además de la información disponible de manera informal en internet también apelan a recursos de identificación en bases de datos oficiales del Estado con sus claves, licencias, etc. Lo cierto es que la labor peridodística es, la mayoría de las veces, mucho más efectiva que las investigaciones oficiales.

Frente a ello, la policía se defiende señalando que demoran en sus investigaciones debido a la gran cantidad de casos delincuenciales que tienen bajo su responsabilidad diariamente. Y es cierto, el asunto es que la mayoría de las veces la policía no se da abasto para abarcar todos los casos que se le presentan.

Por otro lado, y estando así las cosas, muchos se preguntan ¿Si en otros países exponen públicamente las fotos de los delincuentes a través de las comisarías indicando su nombre, alias (a.k.a.) y además el motivo de la detención, por qué no ocurre lo mismo en el Perú?

Recordemos que nuestra Constitución, así como muchas en el mundo, establecen el principio de presunción de inocencia como un derecho fundamental mediante el cual “toda persona debe ser considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario”. Recordemos este principio para más adelante.

Y es a la siguiente cuestión que queremos llegar con todo lo señalado anteriormente: ¿Brindar la información del delincuente exponiendo su identidad y causas de su detención afecta o es incompatible con su derecho de presunción de inocencia?. Nosotros consideramos que no, por lo siguiente:

EL “MUGSHOT” (USA) Y EL REGISTRO (PERÚ) COMO MODELOS DE EXPOSICIÓN DEL CRIMEN

En los Estados Unidos existe una modalidad de exposición pública llamado comúnmente “Mug Shot” respecto de aquellas personas que han cometido un delito o falta contra las leyes ya se a nivel local, estatal o federal. En algunos Estados y Condados se trata de un servicio público o privado de información para los ciudadanos que buscan detalles sobre los “inmates”, “prisoners” o “convicts”. Generalmente la información está ahí, lista para la consulta y sin mayores “obstáculos” para el consultante. Ejemplos de esta modalidad de consulta la podemos encontrar en: mugshots.com, jailbase, canales de televisiónpolice stations (comisarías) e inclusive Facebook.

En el Perú existe el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva (RENADESPPLE) a cargo de la Fiscalía de la Nación y cuyo objetivo general es la administración de un “banco de datos actualizado que permita localizar e identificar a alas personas detenidas y privadas de libertad efectiva” y cuyos objetivos específicos son:

1. Registrar a las personas detenidas en las dependencias policiales y cuarteles a cargo de la fuerzas armadas.
2. Localizar a todas las personas detenidas.
3. Seguimiento estadìstico de los detenidos en todas las etapas del proceso penal de quienes estén sujetos a investigación, incluidos los sentenciados a pena privativa de libertad efectiva.
4. Informar sobre las personas detenidas y sentenciadas.
5. Recopilar informaciòn de las instituciones generadoras de información durante el proceso penal.

Al leer esto, uno podría exclamar “¡Wow! Qué bueno, por fin puedo verificar la identidad del ladrón que le robó a mi familiar o la del sicario que mató a mi tío, del raquetero que me robó mi teléfono celular o del mañoso que acosó a mi prima”.

OBSTÁCULO A LA EXPOSICIÓN DEL CRIMEN EN EL PERÚ

Sin embargo, con desagrado podemos identificar un “obstáculo” a la provisión de información en la pagína web del RENADESPPLE, y es que para conocer los detalles sobre un delincuente solicitan información personal vital del consultante, a saber, Documento Nacional de Identidad (DNI) y su e-mail. El peligro reside en que la identidad del consultante, de hecho, puede llegar a conocimiento del delincuente y este puede tomar represalias posteriormente contra aquél extorsionándolo, o indicando a otros de su “batería” que lo marquen por ese motivo. El peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.

Sabemos que informalmente uno puede crearse un e-mail falso y brindar un DNI sacado de la página de consulta de RUC de la SUNAT, tán fácil como eso, pero, ¿para qué complicarse la vida brindando información propia o de otros para realizar una simple consulta sobre un delincuente?, ¿es acaso una malinterpretación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública?.

Un posible peligro bajo un requisito que señala: "Este campo es obligatorio".

Un posible peligro bajo un requisito en rojo que ordena: “Este campo es obligatorio”. Puede hacer click en la imagen para visualizar  mejor.

RIESGOS

Sin embargo, para nadie es un secreto que dentro de la Policía Nacional del Perú existen algunos malos elementos que traicionan el lema que la caracteriza: “El Honor es su Divisa” cuando trafican con armas de la institución, utilizan la gasolina para fines privados, se dedican a la delincuencia, extorsionan o venden información a los delincuentes, y sobre esto último es donde quiero incidir: el riesgo o posibilidad de que se brinde la información de un consultante a algún delincuente. Todos sabemos que el “soplo” es moneda corriente en el ambiente penitenciario y puede jugar un papel en contra de los ciudadanos. Por otro lado, no estoy señalando que los funcionarios en el Ministerio Público sean corruptos o soplones que brindan información a cambio de dinero a los delincuentes pero, como señaláramos líneas arriba, el peligro está ahí desde que quedan registrados en una base de datos los detalles personales del consultante.

EXPONER PÚBLICAMENTE EL CRIMEN ES LA CLAVE

Un tema de simplificación administrativa podría darse con la eliminación de dicho requisito. Como señalamos líneas arriba, el derecho fundamental de presunción de inocencia rige para todos por igual en el país, sin embargo, no vemos mayor problema en el hecho de mantener actualizada una fuente de información pública especializada en supuestos criminales, reos en cárcel o internos en penales. Algunos dírán: “Pero le haces roche al pata públicamente”. Pues de eso se trata esta exposición pública: Exponer a la delincuencia tal cual y si el presunto delincuente fue absuelto, dicha información bien puede ser actualizada para consulta también. Ello requiere de un trabajo coordinado y eficiente entre los distintos actores involucrados respecto a este tema.

FISCALIZACIÓN CIUDADANA

Yendo más allá, una consulta pública dinámica y actualizada ofrece información no solamente sobre la situación del detenido, sino también de otros detalles como el número de expediente penal, el juzgado ante el cual esta siendo procesado, nombre del juez o magistrados, y el resultado final del proceso penal ya sea por condena, absolución o sobreseimiento.

Considero que con este pequeño cambio se puede dinamizar y hacer más efectiva la administración de justicia en el Perú. Las palabras clave son “Fiscalización Ciudadana”.

La publicación de esta información omitiendo brindar detalles privados del consultante son un paso importante para la fiscalización ciudadana de casos criminales a cargo de la instancia en que se encuentre el detenido, a saber, Policía Nacional de Perú, Fiscalía de la Nación o poder Judicial. Así la ciudadanía puede no solo verificar la condición de los delincuentes sino también indagar en las causas que generan la demora de los procesos penales, las absoluciones sospechosas e denunciar presuntos actos de corrupción de funcionarios.

Finalmente, queda en manos de los organismos públicos (ya mencionados en el tercer párrafo de la introducción de este texto) acordar la modificación de este pequeño detalle en la Ley N° 26295 y su reglamentación en el Decreto Supremo N° 001-96-JUS, y volver dicha información como pública y libre a fin de exponer a la delincuencia que azota al país y frenar, por lo menos en algo, su expansión en el territorio nacional y sortear las negativas consecuencias económicas y sociales que conlleva este estigma social díficil de eliminar.

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Para mayor información: RENADESPPLE

Facebook: Renadespple

Poder Judicial Peruano: Consulta de Expedientes Judiciales

Lanier: “Los humanos somos más que máquinas”

Considero que en el futuro las máquinas tomarán el control de nuestras vidas. La conexión e interdependencia que los seres humanos formemos con la inteligencia artificial serán la hecatombe de la humanidad y su consecuente pérdida y cambio radical. O tal vez sea un paso mas hacia la evolución, pero cómo aceptar que la evolución humana adopte cambios físicos que no le son inherentes (implantes, IA, bioseguridad, medicina), si bien ahora la dependencia es espiritual no falta tiempo para que esta se convierta en un futuro no muy lejano en una necesidad simbiótica, más inteligente, poderosa e inevitablemente sinérgica. El campo de la salud será la justificada brecha por donde el ser humano se comience a adherir a este cambio radical.

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Pocos han advertido de los peligros de la era digital como Jaron Lanier, dice Martin Schulz, el presidente del Parlamento Europeo. Su crítica no está cargada con pesimismo cultural, ni tampoco con odio a la tecnología, “él advierte desde la posición de un experto del mundo digital”. Sus posturas, libros, charlas y artículos son “realmente esclarecedoras”, por lo que merecidamente ha sido galardonado.

Jaron Lanier nació en Nueva York en 1960. Aprendió a los catorce años a programar y en 1983 desarrolló su primer juego de video. Trabajó para Atari, diseñó guantes de simulación virtual, cámaras e imágenes 3D para el cine. Enseña actualmente en la Universidad de Berkeley, en California, y trabaja como investigador para la Microsoft. Por sus creaciones y aportes ha recibido dos doctorados honorarios. Su último libro “¿Quién es dueño del futuro?” Es sin duda alguna unos de los referentes más importantes en la literatura de la crítica digital.

El nuevo mundo

“Jaron Lanier describe como la ideología del Silicon Valley, la de un mundo tecnológico inteligente, se asemeja más a una nueva religión”, dice Martin Schulz. Un mundo inteligente en donde la red toma las decisiones, cuida de nosotros y se ocupa de nuestras relaciones sociales.

Según Lanier, añadido a los problemas globales de cambio climático, crecimiento demográfico y extremistas violentos, el mundo debe prestar atención a la supremacía de las grandes empresas digitales. Todo lo que aparentemente es gratis en la red, lo estamos pagando con nuestros datos, dice Lanier. Estos gigantes ganan miles de millones con el trabajo de los demás.

¿Desprotegidos en contra del mal?

Es alarmante que aquellos que controlen los grandes servidores de red, controlen también las reglas. Lanier describe a estos monopolios como “la red de espionaje global más grande de la historia mundial”, y como “el imperio de la manipulación de conductas”. Facebook regula, en gran medida, los patrones globales de las relaciones sociales, siendo incierto quien heredará tal poder y de cómo la humanidad se podrá proteger de un eventual abuso de este.

Lanier, durante su discurso en Fráncfort, habló acerca del nazismo: los nazis son prueba de que una sociedad moderna y sensible son susceptibles al mal. “De ahí crece mi preocupación de que la red pueda funcionar como plataforma para nuevas formas de fascismo” agregó.

Jaron está convencido de que la pérdida gradual de la seguridad es hasta el momento la consecuencia más negativa de la tecnología, y advierte del peligro de tratar a las computadoras como artículos religiosos.

En una hegemonía tecnológica de sólo ingenieros y matemáticos no habría democracia. Y en contra de esto es por lo que lucha Jano Lanier; rescatar al individuo, y con este, su libertad.

En: <a href=”http://www.dw.de/lanier-los-humanos-somos-m%C3%A1s-que-m%C3%A1quinas/a-17994111″>DW

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Nuevo atentado en Chile: mujer herida tras explosión de bomba en mercado

Una encargada del aseo del establecimiento sufrió un trauma acústico por estallido de una botella de plástico rellena de material explosivo, monedas y otros objetos metálico y ácido muriático.

Una trabajadora resultó herida al explotar una bomba de fabricación casera en un supermercado de la ciudad chilena de Viña del Mar, un día después de un atentado que dejó catorce heridos en Santiago, según informaron este miercoles fuentes policiales.

El estallido ocurrió pasadas las 21.00 hora local del martes (las 00.00 GMT) en un supermercado de la cadena Tottus situado en el sector de Gómez Carreño de esa ciudad, a 125 kilómetros al oeste de Santiago.

La herida fue identificada como Edith Mardones Gamboa, de 43 años de edad, una encargada del aseo del establecimiento, quien sufrió un trauma acústico y otras lesiones a causa del estallido.

Según las fuentes, el artefacto consistía en una botella de plástico rellena de material explosivo, monedas y otros objetos metálico y ácido muriático, que explotó cuando la operaria manipuló un contenedor de basura en el estacionamiento del local.

La mujer fue trasladada hasta un centro asistencial en el que recibió atención médica y fue dada de alta un par de horas después, según las fuentes.

El bombazo ocurrió un día después del atentado explosivo que el lunes dejó catorce personas heridas en una galería comercial aledaña a una estación del Metro de Santiago, cuya autoría hasta ahora nadie se ha adjudicado, aunque las investigaciones apuntan a grupos anarquistas.

La policía busca a los responsables del ataque explosivo, que serían al menos tres, según el fiscal encargado de la investigación, Christian Toledo.

El atentado es considerado el más grave ocurrido en Chile desde la recuperación de la democracia, en 1990, cometido en un lugar por el que diariamente transitan unas 150.000 personas.

Durante este martes, en tanto, la policía debió atender un total de dieciocho alarmas de bombas en diversos lugares de Santiago, entre ellos varias estaciones del Metro, que resultaron ser falsas.

En lo que va del año han ocurrido en Chile una treintena de atentados explosivos no aclarados por la Fiscalía y la policía, que han sido objeto de críticas tras el ataque del lunes.

En ese contexto, el gobierno anunció el martes que impulsará varias reformas legales tendentes a dotar de mayores medios y atribuciones legales a dichos organismos, mientras las autoridades de Carabineros anunciaron la creación, en ese cuerpo policial, de una Dirección Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal.

Según un comunicado de la institución, la nueva dirección estará al mando del general Bruno Villalobos Krumm y el objetivo de la misma será “optimizar los recursos humanos, logísticos y de información relevantes en torno a las áreas de gestión tácticas y operativas”.

EFE

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Urresti: “Policías que detengan a conductores ebrios serán premiados”

Representas un peligro para la sociedad al coger el timón borracho. Te conviertes en un delincuente más. Las consecuencias de manejar ebrio puede cambiar vidas para mal. Hay demasiados conductores desconsiderados a quienes les importa un pepino si causan un accidente o matan a alguien, total, se podía arreglar todo en la comisaría. Sin embargo, todo parece que puede cambiar. Parece. Ojalá se acabe la impunidad de manejar irresponsablemente no solo ebrio, sino también sin brevete, o realizando maniobras temerarias en el transporte público. Tolerancia cero

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Solo en los primeros seis meses de este año se han registrado en el país 1.492 accidentes de tránsito causados por choferes ebrios, informó la Policía. Para revertir esta alarmante situación, el titular del Interior, Daniel Urresti, anunció ayer que se intensificarán los operativos de alcoholemia a nivel nacional y no se tendrá contemplaciones con quienes se atrevan a manejar en estado etílico.

Informó que durante las redadas –efectuadas el fin de semana– solamente en Lima fueron intervenidos 166 conductores que habían ingerido licor en exceso.

ley regirá con rigor

“No vamos a perdonar a nadie, se les aplicará la ley con rigor”, enfatizó el ministro.

Ese delito es tipificado como peligro común. El artículo 274 del Código Penal establece pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de 3 años para los choferes de vehículos de transporte público y de carga que conduzcan ebrios, así no cometan accidentes. En el caso de los particulares, la sanción mínima es de 6 meses y la máxima de 2 años.

Urresti expresó su preocupación por la irresponsabilidad en la que incurren estos malos transportistas y anunció que se premiará a los efectivos policiales que intervengan al mayor número de conductores ebrios.

Aclaró que no recibirán dinero, pero sí un reconocimiento especial que impulsará su carrera. “El personal necesita motivación”, manifestó.

El ministro explicó que el reciente nombramiento del general Javier Ávalos Arenas como jefe de la Dirección de Tránsito y Seguridad Vial PNP era necesario porque se requería en el cargo a alguien que conociera bien el tema.

En: larepublica

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Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

 

Ministerio del Interior inicia trabajos para eliminar servicio policial 24 x 24

Tal como lo planteó en su presentación ante el Congreso de la República, el ministro del Interior, Walter Albán Peralta, dio inicio a los trabajos de su sector para la eliminación del servicio 24 x 24 y que la institución recupere la exclusividad de sus policías, quienes se ven forzados a prestar servicios de seguridad a otras empresas en sus días de franco.

El titular del Interior adelantó que ya dispuso la conformación de una comisión sectorial que tendrá a su cargo la elaboración de esta propuesta, con un plazo no mayor a treinta días.

Mediante resolución ministerial N° 1676-2013-IN, se creó esta comisión, la misma que estará encabezada por un integrante del Ministerio del Interior, y conformada por los viceministros de Orden Interno y de Gestión Institucional, además de un representante de la Secretaría General de la cartera.

También integrarán esta comisión el director general de la Policía Nacional, el jefe de Estado Mayor, el inspector general, el director nacional de Operaciones Especiales, el director nacional de Gestión Institucional y el director ejecutivo de Personal de la PNP, entre otros altos mandos policiales.

Esta comisión tendrá que presentar el informe que contendrá un diagnostico de la situación del personal policial de todo el país, un documento con los efectos del servicio 24 x 24, un análisis económico de la eventual eliminación de esta modalidad y una propuesta normativa de la misma.

Además, podrá conformar otros grupos de trabajo para abordar temas específicos para un mejor panorama de la propuesta. Dentro de estas subcomisiones podrán participar expertos en el tema y se podrá invitar a otros representantes.

En: Larepublica.pe

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Los Pirotécnicos prohibidos por la DISCAMEC en estas fiestas navideñas

Con el fin de que los ciudadanos tomen sus precauciones y eviten accidentes en las fiestas de fin de año, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) informó cuáles son los productos pirotécnicos cuya venta es prohibida por su peligrosidad.

Se trata de 21 productos: avión de perlas, Bin Laden, bolitas mágicas, bomba trueno, calavera, cohete de Troya, cohete chiclayano, cohete huanuqueño, cohete rojo, cohetecillo, cohetón, chapana, chocolate, jala pita, magic whip, mamarata, masaic, pili crackers, rascapiés, rata blanca y el tronador.

La Dicscamec detalló algunos a continuación:

1. Avión de perlas: Artefacto pirotécnico pequeño compuesto principalmente por cloratos, ácido pícrico u otra sustancia explosiva; es confinado en cartón y lleva la forma de un avión.

2. Bin Laden: Detonante de fabricación artesanal, hecho a base de pólvora negra cloratada, envuelta en papel y confinada en tubo.

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3. Bolitas Mágicas: Formada por dos bolillas de color verde y rojizo, compuestas de sustancias altamente tóxicas y cloratadas. Su diámetro promedio es de 3 cm.; al hacerlos contactar entre sí emiten ruido, chispas y gases tóxicos.

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4. Calavera: De fabricación artesanal, pequeño compuesto principalmente de pólvora cloratada, confinado en papel.

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5. Cohetecillo: De forma cilíndrica y fabricación artesanal hecho a base de pólvora cloratada confinada en papel. Su diámetro varía entre 0,3 a 0,6 cm. y su longitud de 2 a 4 cm. Tiene una masa pírica superior a 0,5 gramos por unidad confinada.

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6. Cohetón: De forma cilíndrica y fabricación artesanal, hecho a base de pólvora cloratada envuelta en papel y confinada en tubo de cartón o caña. Su diámetro varía entre uno a 3 cm. y su longitud de 6 a 15 cm. de acuerdo a su tamaño, color y lugar de fabricación. Toma diversos nombres como “cohete huanuqueño”, “cohete chiclayano”, “cohetón rojo”, “cohete de troya” y otros.

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7. Chapana: De fabricación artesanal, hecho a base de pólvora cloratada envuelta en papel y confinada en hoja de plátano seco. Su diámetro varía entre 3 a cinco 5 cm. y su longitud de seis 6 a 15 cm.

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8. Chocolate: Produce efectos sonoros, compuesto de sustancias cloratadas y explosivas confinadas en pequeños tubos de cartón que se agrupan y embalan en pequeñas cajas de cartón.

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9. Jala pita: Compuesto de sustancia explosiva envuelta en papel en forma cilíndrica con extremos unidos a hilos. Al jalar se produce el efecto sonoro. Su tamaño llega alcanzar los 0,5 cm. de diámetro por 5 cm. de longitud; y aproximadamente 30 cm. de longitud total incluyendo los hilos.

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10. Magic whip: De fabricación china compuesto de cloratos y minio, y envuelto en papel en forma de espiral. Su tamaño alcanza los
12 cm. de diámetro por 1,4 cm. de espesor.

11. Masaic: También de fabricación china compuesto de sustancia cloratada e inflamable, y confinado en una caja pequeña de cartón. Alcanza una dimensión de 2×2×0,8 cm.

12. Pili crackers: Compuesto de sustancia cloratada y explosiva confinado esféricamente en material plástico. Su tamaño alcanza un diámetro promedio de tres centímetros.

13. Rascapie: Mezcla pirotécnica detonante de fabricación artesanal compuesta principalmente de cloratos, fósforo blanco y otras sustancias tóxicas. Su acabado es en forma de botón de variados colores.

14. Rata blanca: De fabricación artesanal compuesto principalmente de pólvora a base de cloratos y aluminio en polvo. Confinado en papel, caña o carrizo y presentado con la figura de una rata. Dependiendo de su tamaño, puede tomar otros nombres como, por ejemplo, “mama rata”.

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15. Tronador: De fabricación artesanal y confinamiento tubular; compuesto generalmente de mezclas cloratadas, ácido pícrico, aluminio en polvo y otros. Tiene masa pírica superior a un gramo. También es presentado acompañado de piedras pequeñas envueltas en papel; son muy sensibles a la fricción y choque. Además se le denomina “bomba trueno”.

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Fuente: Elcomercio Leer más

Wisconsin permitirá el porte de armas en público

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(Reuters) – Este último martes, la asamblea del estado de Wisconsin aprobó una medida para que los residentes calificados del estado puedan portar armas en público. Los legisladores de la Asamblea aprobaron la propuesta de 68-27. Sus colegas en el Senado estatal aprobaron la medida la semana pasada y el gobernador republicano Scott Walker ha indicado que pronto se promulgará la ley. De esa manera, Wisconsin sería el estado número 49 para eliminar la prohibición de portar armas. Los partidarios de llevar armas ocultas, dijeron que la medida hace más seguras las calles al permitirle a los ciudadanos respetuosos de la ley la posibilidad de protegerse.

En abril, los legisladores en la Cámara del estado de Illinois intentaron aprobar una medida que hubiera permitido a los propietarios de armas para llevarlas en público, pero cayeron seis votos menos de los necesarios para aprobar.

Sin embargo, bajo la ley de Wisconsin, los propietarios de armas que las quieren llevar ocultas tendrán que recibir capacitación especial y permisos.

Fuente: Reuters (Reporte de Jeff Mayers, escrito por James B. Kelleher, editado por Greg McCune)
En: http://www.reuters.com/article/2011/06/21/us-wisconsin-guns-idUSTRE75K7DH20110621

ALGUNOS ANTECEDENTES PARA COMPRENDER UN POCO MEJOR ESTA SITUACIÓN:

Manifestaciones y eventos pro porte a la vista

* 02 de mayo 1967 los miembros abiertamente armados del Partido Panteras Negras marcharon en la capital del Estado de California, en oposición a la Ley de Mulford para prohibir la portación pública de armas de fuego cargadas. El acto había sido llevado a cabo por los Panteras con escopetas.

* El 16 de junio de 2000, el Nuevo Partido de los Panteras Negras junto con el Frente Unido Nacional Negro y el Nuevo Movimiento de musulmanes Negros protestaron por la confirmación de la sentencia de muerte de Gary Graham, llevando escopetas y fusiles a la vista en la convención Nacional del Partido Republicano de Texas en Houston, Texas.

* En 2003, los partidarios de los derechos a las armas en Ohio utilizaron una sucesión de “Paseos por la Defensa del porte de armas a la vista” para tratar de persuadir al Gobierno a que firme la legislación por el derecho al porte oculto.

* La legalidad de llevar a la vista ciertas armas de fuego en Virginia se reafirmó después de varios incidentes en 2004 en el que ciudadanos que portaban armas de fuego abiertamente se enfrentaron a la policía local. La ley de Virginia prohíbe el porte, en ciertas localidades, de cualquier arma semiautomática con capacidad superior a 20 cartuchos o las escopetas con capacidad para más de siete cartuchos, sin un permiso de portación.

* En 2008, Clachelle y Kevin Jensen, de Utah, fueron fotografiados juntos portando armas de fuego a la vista en el Aeropuerto Internacional de Salt Lake City cerca de un signo de “sin armas”. La foto dio lugar a un artículo en el The Salt Lake Tribune sobre los aeropuertos y los signosa de “sin armas”. Después de unas semanas, la ciudad quitó las señales ilegales.

* En 2008, el sargento Zachary Nelson Mead fue detenido en Richmond County, Georgia, por llevar un arma de fuego a la vista. El arma fue incautada por el diputado Kadum Townsend. La organización GeorgiaCarry.org presentó una demanda en nombre del Sargento Mead. El tribunal declaró que el ataque fue una violación de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, otorgó el abono de los costos judiciales y honorarios del abogado a Mead, y desestimó los demás cargos con perjuicio.

* En 2008, Brad Krause de West Allis, Wisconsin, fue arrestado por la policía por presunta alteración del orden público, cuando abiertamente llevaba un arma de fuego mientras realizaba la siembra de un árbol en su propiedad. Un tribunal lo absolvió de la acusación de alteración del orden, observando en el proceso que en Wisconsin no hay ley que trate con la cuestión de las armas no disimuladas.

* El 20 de abril de 2009, el Procurador General de Wisconsin JB Van Hollen emitió un memorando a los fiscales de distrito que indicaba que llevan armas a la vista era legal y que en sí mismo no garantiza una acusación de conducta desordenada. El jefe de la policía de Milwaukee, Ed Flynn, instruyó a sus funcionarios para actuar contra cualquier persona que portase un arma de fuego, requisar el arma, y ​​luego determinar si la persona legalmente podía llevarla hasta que pudieran asegurarse de que la situación es segura.

* El 31 de mayo de 2009, miembros del OpenCarry de Washington celebraron una comida campestre para llevar una protesta abierta en Silverdale Waterfront Park, un parque del condado. Los asistentes abiertamente llevaron armas de fuego en violación de las normas que prohíben las armas de fuego en el parque. Los agentes del Sheriff del Condado de Kitsap estaban presentes, en parte para explicar al público por qué no hacen cumplir la prohibición de de arma en el parque. La ley del estado de Washington permite la utilización abierta de armas de fuego y, específicamente, se antepone a las ordenanzas locales más restrictivas que la estatal. El condado de Kitsap ha dejado su prohibición de armas en los parques en los libros. Debido a que la ley no es aplicable prácticamente, se ha producido confusión entre los propietarios de armas en cuanto a si llevarlas a la vista será tolerado.

* En julio de 2009, un evento organizado por OpenCarry.org se llevó a cabo en el Pacific Beach, San Diego, California, donde los ciudadanos fueron sometidos a la descarga de sus pistolas y revólveres por la Sección 12.031 (e) tras la inspección de sus armas de fuego demandadas por la policía. Los oficiales estaban obviamente bien informados sobre los detalles de la ley, que permite a los californianos llevar las armas a la vista sólo descargadas, aunque también permite llevar cargadores y speedloaders (cargadores rápidos).

* El 11 de agosto de 2009, William Kostric, residente de New Hampshire, Estado Libre participante del proyecto, y ex miembro de Nosotros, el pueblo, de Arizona, fue visto llevando una pistola cargada a la vista en una funda durante su participación en una manifestación en el exterior de una reunión en el ayuntamiento ofrecida por el presidente Barack Obama en Portsmouth High School en New Hampshire. Kostric nunca intentó entrar a la escuela, sino que estaba a cierta distancia de la propiedad privada de una iglesia cercana, donde tenía permiso para estar. Él llevaba una pancarta que decía: “Es hora de regar el árbol de la libertad!”.

* El 16 de agosto de 2009, la policía tomó nota de “una docena de personas” que abiertamente portaban armas de fuego en toda la calle en un acto en atención a la salud de los Veterans of Foreign Wars Convención en el Centro de Convenciones de Phoenix, donde el presidente Barack Obama estaba dando un discurso. Mientras que el servicio secreto estaba “muy pendiente” de estas personas, la ley de Arizona no prohíbe llevar armas a la vista. No fueron cometidos crímenes por los manifestantes, y no hubo detenciones. En una entrevista con Fox News, el analista James Wesley Rawles caracteriza a los efectuado por los manifestantes de Phoenix como “un mero ejercicio de un derecho preexistente”. Cuando se le preguntó sobre el porte a la vista, pero “sin un permiso” Rawles opinó: “Tenemos un permiso -. Se llama la Segunda Enmienda”.

* 30 de enero de 2010 Miembros de Michigan Open Carry estaban comiendo en un local de la Ponderosa Steakhouse en Lansing, Michigan, cuando el departamento de policía local llegó y obligó a los ciudadanos a salir. Una persona que se rumorea que era un Marine de los Estados Unidos llevaba un AR-15 a la vista. Un intercambio verbal breve se produjo entre el líder del grupo de Open Carry y el Departamento de Policía de Lansing. No se hicieron arrestos, y algunos de los agentes del orden del lugar fueron amonestados debido a las acciones derivadas del incidente.

En: http://nitro-armasdefuego.blogspot.com/2011/05/legislacion-en-materia-de-armas-de.html
Ver también: http://www.truthalliance.net/Archive/News/tabid/67/ID/7260/Should-Bans-Against-Carrying-Concealed-Weapons-Be-Lifted-On-College-Campuses.aspx Leer más