Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

Puntuación: 3.89 / Votos: 36

56 comentarios

  • es una burla los 300 nuevos soles, mientras que congresista y funcionarios se llevan un dineral
    COMPATRIOTA OLLANTA USTED ES UN FRAUDE

  • ollanta eres un nacionalista o eres un MISIONALISTA
    POR QUE TIENES DE MISIOS A LOS PERUANOS DEL SECTOR PUBLICO, CON UN AGUINALDITO DE 300 SOLE QUE NO ALCANZA NI PARA UN CHAMPAN DE FIESTAS PATRIAS .
    TU SI ERES HIJO DE CHAVES

  • Que tal conciencia de los Congresistas, muchos de ellos no hacen nada por su pueblo que lo eliguieron y estas fiestas patrias robaran al estado con un buen sueldo y funcionarios, cib 300 soles de aguinaldo por fiestas patrias que puedes hacer señores del MEF

  • Ollanta, congresistas, ministros del estado les digo a cada uno de ustedes con ese miserable suma de 300 nuevo soles iria a almorzar con su familia haber se les va a alcanzar, mientras al humilde trabajador del sector estatal o publico esta suma ,pero para estos padres o ratas de la patria una milloria de suma de dinero que tal inclusion social todo esto puro floro. que sinverguenzas.

  • David, de acuerdo con la Ley del Servicio Civil esos 300 soles de aguinaldo ya fueron….ahora será un sueldo completo…yo si me paso! 😀 como trabajador del nuevo régimen tendré perspectiva de carrera y ganaré mucho mas. 🙂 🙂 🙂 …adios CAS!!!

  • que injusto y estos otorongos que llegan al congreso a las 9 y 10 de la mañana por que hace friiito, o muchas veces faltan encima los premian con suculentos aguinaldos habrase visto que injusticia 300 soles ba…

  • EL PUEBLO LO ELIGIÓ, EL PUEBLO LO SACARA, SIGA COMETIENDO LOS MISMOS ERRORES QUE ALAN GARCIA Y HASTA PEOR, NO ESTA CUMPLIENDO LO PROMETIDO, ESTA ES UNA DEUDA…

  • DAMIAN, QUE FEO QUE PIENSES ASI..OSEA HASTA LAS WEBAS..PORQUE SE PROMETIÓ UNA DESAPARICIÓN PROGRESIVA DEL CAS..SI NO TE SIENTES CAPAZ DE INGRESAR AL SERVICIO CIVIL DONDE RECIBIRÁS UNA GRATIFICACION EQUIVALENTE A UN SUELDO, ENTONCES SIGUE MALOGRANDOTE LA EXISTENCIA..INCAPAZ.

  • COMO SERIA MI GRATIFICACION SI YO DE ENERO A MARZO E ESTADO EN CAS Y EN ABRIL PASE A PLANILA?

  • que desgracia y los congresista 300 sols e dan de propina asus mascotas

  • EL AGUINALDO DEBE SER IGUAL PARA LOS CONGRESISTAS, MINISTROS Y EL PROPIO PRESIDENTE Y QUE SAQUE SU BOLETA DE PAGO CON LA INDICACION DE QUE SE LE HA PAGADO, LO QUE EL MISMO HA APROBADO PARA EL SECTOR PUBLICO

  • Luymer: El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00. El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado…LEE PUES!!!

  • ¿SOLO 300 SOLES Y LOS CONGRESISTAS CUANTO EH???
    A NOSOTROS NOS DESCUENTAS DE LO POCO QUE NOS DAN EN TARDANZAS Y FALTAS AUNQUE TENGAMOS UN HIJO HOSPITALIZADO, NO HAY PERMISOS POR ENFERMEDAD DE NUESTROS HIJOS.
    TENEMOS QUE REALIZAR TRABAJO DENTRO DE NUESTRA INSTITUCIÓN Y EN CASA LLEVAR EL TRABAJO HACER Y REVISAR PRUEBAS, ELABORAR UNA SERIE DE PLANES E INFORMES, COMPRAR TUS LIBROS DE CONSULTAS, PAGAR TUS FOTOCOPIAS E IMPRESIONES,TRABAJAR EN CONDICIONES DONDE NO HAY DERECHOS PARA LOS NIÑOS Y DOCENTES, SUBIR Y BAJAR CERROS CAMINAR EN ARENALES DICTAR BAJO LA LLUVIA O EN AULAS COMO LA MÍA CON MATERIALES CANCERÍGENOS Y LLENO DE GOTERAS MUCHAS GRACIAS POR LA GRATIFICACIÓN

  • callense mierdas, sean emprendedores culos

  • Esto es un idulto para todos los trabajodores, del sector público, que ganamos 500,600, 700,..ni un suelo minimo esos 300 es lo ellos dan de propina a sus empleados cuando les hacen los mandaods y sus corngrsistas que corona tienen.

  • K INJUSTO ES EL GOBIERNOCON ESE MISERABLE AGUINALDO, DEBRIAN DARN UN SULEDO COMPLETO Y ALOS CONGRESISTAS Y MINISTROS Y EL PRESIDENTE DEBERIA SER 300 SOLES.

  • Como puede llamarse padre del pueblo cuando ridiculiza a su pueblo con un aguinaldo de 300 soles para familias enteras cuando ustedes comen a mesas llenas con tremendos sueldos y piden integración social cuando?? presidente y congresistas comen felices carne como animales por cacearse y su pueblo lo único que busca es una vida digna no de comodidades sino solo vida digna poder llevar un pan a su mesa, 300 soles a comparación de la fiesta por el onomástico de la esposa Nadin que forma de ridiculizar la pobreza peruana..

  • TRESCIENTOS SOLES, ES UNA BURLA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO QUE DIA A DIA SE MATAN POR ESTE PAIS…. ES UNA PENA Q LA DISTRIBUCION DE LA RIQUEZA SOLO SEA ENTRE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE UD. SR. PRESIDENTE HUMALA. PARA MI NO ES UN AGUINALDO, SINO UNA PROPINA DEL ESTADO.

  • Que desgracia tener un trabajo infimo ya que la miseria de sueldo y la gratificación para el Sector Público DA VERGUENZA, mientras que los padres de la Patria se llevan una millonada de sueldo, yo quisiera saber si ellos ganaran un sueldo como los que recibe el sector público, PODRIAN SOBREVIVIR?
    QUE DESGRACIA!

  • que los congresistas y todo servidor publico tambien cobren los 300.00 soles a ver como les va….!!!!!

  • Con ese aguinaldo pueden quedarse …igual no me alcansa para nada…

  • Según la Ley 30057 Ley del Servicio Civil, una vez implementada la Ley en las entidades publicas, los CAS y 276 que decidan voluntariamente trasladarse al nuevo régimen percibirán un sueldo completo como gratificación y ya no el aguinaldo de 300 soles 🙂

  • 300 soles la verdad es una burla debería ser otro sueldo…ahí si bacan doble sueldo por fiestas patrias…yo como medico serum tengo derechos pero nada que ver…por eso sere congresista para poder salir adelante ya que ni como medico estoy bien con mi sueldo.

  • que desgracia y para variar 5 días de vagancia y con el suelda so de aguinaldo que no alcanza para nada solo los comen echados de los congresista pueden disfrutar las fiestas

  • Y LOS SINVERGUENZAS DE LOS PADRES DE LA PATRIA
    CUANTO RECIBEN?

  • Que vergüenza señor presidente, ud. solo piensa en los ricos que se hagan mas ricos y los pobres mas pobres porque hay alcaldes que se reparten el dinero de los proyectos a su antojo en fiestas patrias y en navidad. también directores de centros educativos con III nivel que aparte de ganar un dinero suficiente y mas fiestas patrias y aguinaldos roban de Qaliwarma y mientras a los trabajadores del sector púbico sólo nos dan s/. 300 que no alcanza ya que el dinero de impuestos, regalías, mineras etc donde esta para el pobre no hay inclusión social

  • de mierda se quejan todos si votaron por ollanta, ahora jódanse inconclusos con su inclusión social

  • DE QUE MIERDA SE QUEJAN SI VOTARON POR OLLANTA, INCONCLUSOS DE LA INCLUSIÓN SOCIAL, CONFORMASEN CON SU AGUIPOCO.

  • El expresidente ALAN GARCIA PEREZ NOS DIO HASTA 500 SOLES QUE INCAPACIDAD DE ESTE GOBIERNO , CON EL MISERO SUELDO QUE NOS PAGAN A LOS CONTRATADOS LA SUMA DE 1100 SOLES MENSUALES NO DA GANAS DE TRABAJAR POR ESO LA EDUCACION ESTA POR LOS SUELOS Y NUMCA SE MEJORARA , ASIMISMO UN PEON GANA MEJOR LE PREGUNTO CUANTOS DIAS PUEDE VIVIR CON SU FAMILIA CON 1100 SOLES EN PASAJES , ALIMENTACION , VESTIDO , ETC.

  • Por eso, con la Ley del Servicio Civil ya no ganarán esa cagada de 300 soles..sino un sueldo completo en julio y diciembre. Y así se quejan brutos..lean bien las noticias!

  • ES UNA GRAN PENA,… NO ES UNA DESGRACIA DE ELEGIR A ESTOS CONGRESISTAS QUE NADA HACEN POR EL PUEBLO GANAN DURMIENDO BOSTESANDO HACIENDO REIR AL PUEBLO DE SUS PROYECTOS QUE CUALQUIER PERSONA LO HARIA Y MEJORES, SERIA POSIBLE CERRAR A UN CONGRESO INEFICAZ…QUE PENA DE RECIBIR S/ 300.00 NUEVO SOLES MIENTRAS ESTOS BAGOS UN SUELDO ENTERO…Y EL BAGO DE KENYO FUJIMORI ESTARA FELIZ DE RECIBIR QUE NUNCA EN SU VIDA A RECIBIDO…PROVECHOS VAGOS…

  • ALAN LO QUE ESCRIBES, ERES UN APRISTA RETROGRADA, NO SABES QUE FUE EL MAS CORRUPTO DE LA HISTORIA DICELO A TUS HIJOS Y TE SENTIRAS MEJORES QUE TU TAMBIEN Y SEGURO QUE FUISTE UNO DE ELLOS DE TANTA ROBO YA SABRAS CUANDO TU JEFE ESTE PAGANDO SUS FECHORIAS Y SU CLAN DE APRISTAS LES SEGUIRAN…LOS QUE PROTESTAMOS NO ESTAMOS CON ESTOS ASQUEROSOS POLITICOS QUE VIVEN DE NOSOTROS CON ENGAÑOS INGRESAN A LA POLITICA ES CIERTO Y MUY CIERTO QUE INGRESAN A DESAFLTAR EL PUEBLO ENTIENDE…

  • el pueblo debe hacer revocatoria a todo el congreso, ministros y a Humala… basta ya, donde están los gremios… basta de miseria mientras se comen la plata del pueblo.
    Evaluación primero a ellos

  • qué maltrato , qué desgracia y qué injusticia para nosotros los del sector público,que miserablemente nos dan 300 soles , esto si que no tiene nombre; son unos infelices y acomechados !!!!!
    JUSTICIA E IGUALDAD!!!!

  • son unos sinvergüenzas para que alcanza esa miseria de 300 soles eso es una humillacion

  • miserables con 300 soles no puedo celebrar fiestas patrias mientras que los congresistas se llevan un sueldo completo . hambreadores hijos de p…..

  • Quetal s/ 300.00, quisieramos que la misma cantidad tambien se les dé a los sinverguenzas comeechados de los congresistas, que no hacen nada, solamente legislan para sus intereses personales.

  • EN REALIDAD POR LO MENOS 500 A 700 DE AGUINALDO PARA EL SECTOR PUBLICO, ESTARÍA BUENO.
    ¿COMO?
    DESCONTANDO UN 50% DE LAS GRATIFICACIONES DE LOS CONGRESISTAS Y ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

  • QUE INDIGNACION, QUE IMPOTENCIA DE NO PODER HACER NADA PARA QUE ESTA SITUACION CAMBIE PARA NOSOTROS LA GENTE HUMILDE QUE TENEMOS UN INGRESO POBRE QUE NO ALCANZA PARA VIVIR, MIENTRAS QUE USTED SR. PRESIDENTE OLLANTA Y SUS CONGRESISTAS, MINISTROS, Y DEMAS COLABORADORES SE DAN LA GRAN VIDA A COSTILLA DEL PUEBLO CON LOS SUELDASOS Y LAS TREMENDAS GRATIFICACIONES Y OTROS COIMISIONES QUE RECIBEN,
    Y DICEN TRABAJAR PARA EL PUEBLO, QUE HAY DEMOCRACIA, QUE SE DEBEN A NOSOTROS, SON UNA VERGUENZA PARA NUESTRO PAIS, TREMENDOS BURROS QUE HAY EN EL CONGRESO, QUE DE SEGURO LLEGARON HAN FRAGUANDO CERTIFICADOS DE ESTUDIOS COMO YA SE HAN COMPROBADO EN ALGUNOS CASOS, SI SOLO ESTÁN AHI PARA LLENARSE LOS BOLSILLOS, QUE PENA ME DA USTED SR. PRESIDENTE, PORQUE SE QUE DIOS SE ENCARGARA DE JUZGARLO EL TARDA PERO NO OLVIDA, ME HA DECEPCIONADO PENSÉ QUE CON USTED SE HARÍA EL GRAN CAMBIO PARA LA GENTE HUMILDE, PERO USTED DIO EL CAMBIO PARA SU BENEFICIO, EL DE SUS FAMILIARES Y AMIGOS, USTED CREE QUE CON S/.300 SOLES DE AGUINALDO PODEMOS VESTIR, DIVERTIR, PASEAR A NUESTROS HIJOS, QUE HAY DE LOS PADRES QUE TIENEN 03, 04, 05 ETC HIJOS PONGASE A PENSAR Y PONGASE UNA MANO EN EL CORAZON, COMO NO SON SU FAMILIA, NI SUS AMIGOS NO LE INTERESA NUESTRO DOLOR, NUESTRAS NECESIDADES.

  • INCLUSION SOCIAL? ….MANIPULACION DEL PUEBLO PARA OBTENER VOTOS Y ESTAR EN EL PODER PARA ROBAR …..EJM CASO ALAN, CASO TOLEDO Y OTROS

  • DE VERAS QUE ES UNA BURLA 300 SOLES Y LOS CONGRESISTAS SI SE MERECEN MAS JJJAAAA CUANDO A LOS POLICIAS QUE ARRIESGAN SU VIDA POR LA PATRIA SOLO 300 DE VERAS QUE ES UNA BURLA

  • ASESORAMIENTO URGENTE
    ¿ME CORRESPONDE AGUINALDO 2013)

    FUI CONTRADO EN PLANILLA DESDE OCTUBRE 2011 AL 12 JUN-2013, Y FUERZA MAYOR ME CAMBIAN DE MODALIDAD DE CONTRATO POR TERCERIA, PARA HACER EFECTO DE MI PAGO DEL 13 JUN-2013 AL 30 JUN-2013, HOY CONTINUO CONTRATADO POR PLANILLA DE 01 JUL-2013 A LA FECHA EN ACTIVIDAD.
    LA INSTITUCION PUBLICA DONDE LABORO NO ME PAGO MI AGUINALDO NI UN SOLO SOL.

  • el Aguinaldo sigue siendo igual asi que los otros gobernantes anteriores asi que no le echen la pelota a mi president OLLANTA

  • Hola arturo quería saber acerca del aguinaldo por fiestas patrias si una persona trabajo en el mes de abril y mayo le corresponde un aguinaldo proporcional a los 3 meses que dice la ley o tengo que terminar el 30 de junio… osea mayo y junio y/o junio…

  • Si una persona trabajó en los meses de abril y mayo = 2 meses de labor en el régimen DLeg 1057. Eso significa que su contrato terminó en mayo y no llegó a Junio. Así, el personal CAS sólo tiene derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, SIEMPRE QUE CUMPLA DE MANERA CONJUNTA con las siguientes condiciones:

    a) Haber estado LABORANDO AL 30 DE JUNIO del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

    b) Contar en el servicio con una ANTIGUEDAD NO MENOR DE TRES (03) meses AL 30 DE JUNIO del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

    Por lo tanto, no se le debería asignar el aguinaldo por fiestas patrias.

    Saludos.

  • Una consulta, si pedí licencia sin goce por 04 días, cual es el monto proporcional que debo recibir de los 300 soles de aguinaldo?

  • Hola Silvia, personalmente considero que bastaría con cumplir los 3 meses porque la norma señala que cumpliendo los 3 meses al 30 de junio de 2013 ya se configuraría el derecho a percibir aguinaldo, sin embargo, al hacerse la precisión del literal a) sobre "licencia con goce de remuneraciones" pareciera que el último mes se abonaría proporcionalmente, es decir, dividido en treintavos y descontando esos 4 días de licencia sin goce de remuneración. Mira:

    El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

    a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

    b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

    Gracias por preguntar. Muchos saludos!

    arturodiazf

  • QUE DESGRACIA PUES LO POCO Q COMO DOCENTE CONTRATADO SE ME RECORTA ES A OTRA NORMA REGIONAL Y OTRAS SIMILARES QUE VULNERAN MIS DERECHOS Y UN CONSEJERO REGIONAL POR LA PROV. DE YAULI – LA OROYA EN LA REGION JUNIN SE LLEVA FACIL LA MITAD DE MI GRATI SIN TRABAJAR NI UN DIA AL AÑO Y ME QUITARA IGUAL MI AGUINALDO Y LA MITAD DE MI SUELDO DE ENERO Y FEBRERO NO ESTARE TRANQUILO PS HASTA UN SOL ME ES UTIL COMO HOMBRE DE TRABAJO HONESTO Q SOY, HAGO DE CONOCIMIENTO QUE ESTE PERSONAJE ES EL SEÑOR SAUL ARCOS GALVAN Q PERTENECE A LAS FILAS DEL MOVIMIENTO PERÙ LIBRE , Q ES UN LOBO DISFRAZADO DE OVEJA Y CUANTOS MAS NO ESTARAN EN ESTE PLAN Q SIN TRABAJAR NI UN DIA QUITAN EL PAN DE LA BOCA A LAS FAMILIAS COMO LA MIA

  • ojala que para navidad sea un sueldo completo. seria otra cosa.

  • los señores congresistas deben servir adhonoren a la patria y no recirbir aguinaldos astronomicos en comparacio con un servidor cualquiera la formacion academica de estos señores algunos es incompatible con lo que ganan, hay trabajadores con altos estudios academicos que trabajan y no estan pensando en estafar al pueblo peruano como lo sustentan los medios de comunicacio; por eso afurera los incapaces porque hay miles de peruanos que podrian desempeñase mejor y trabajar gratis para el peru modificar, leyes y constitucion.

  • hoy ollanta (presidente) de de los ricos y come chau con 300.00 no puedes ni Limpiarte el poto con todo respeto que mereces y a toda tu gente los come platas preguntale que pueden hacer con 300.00 abusivos de mierda eso lo que son cuando suben al poder. Y se olvidan de los votaron por ti. Pero algun dia todo se paga.

  • DESGRACIADAMENTE A ESOS PERROS LADRONES DE MIERDA DEL CONGRESO A ELLOS SI Y LA PORQUERIA DE MIERDSA DE AGUINALDO QUE DAN AL SECTOR ES INDIGNO HABER SI ESAS CAGADAS DE CONGRSITAS VAN AL FRENTE Y SE SACAN LA MIERDA POR ESOS 3000 SOLES DE MIERDA DESGRACIADAMENTE HUMALA UNA MIERDA MAS

  • El ministerio de educaciòn cada ministro hace cada pachotada 300 de aguinaldo como maestra contratada ganas 1050, y asì debes tener maestrias, licenciaturas, diplomados, computadora para poder trabajar con el siagie, etc ,etc. que mas quieren que tambien les compremos a los alumnos sus ùtiles y les un techo donde vivir solo eso falta. Sres. dedíquense a mejorar toda la suciedad que hay en el ministerio, optimizar su SIAGIE, de financiar las pruebas censales, porque en las DRET nunca tiene plata para estas pruebas.No se olviden de ese dicho muy popular "zapatero a su zapato"

  • AMIGAZOS!!!!! CONGRESISTAS Y OLLANTA, CON ESTA GRATIFICACIÓN DE 300 SOLES SI VAMOS EN CAMINO HACIA EL HAMBRE CERO, SIN ENBARGO USTEDES APROVECHEN SU EXQUISITA GRATIFICACIÓN PUES ESTÁN DEMOSTRANDO SU AUSTERIDAD, ESOS SON NUESTROS POLÍTICOS UN APLAUSO PARA TODOS ELLOS…..

  • sr. Humala tu dijiste cuando estabas en campaña electoral
    dijiste a toda la poblacion la transformacion del pais pero sin embargo todo es lo contrario todo los politicos son payasos y mentirosos por lo tanto sr. humala es una raya mas el tigre y eres un dominado del FMI y de tu queridiisima esposa tu no gobiernas por lo tanto es una verguenza para el genero masculino chua

  • soy cas lo que quiero es mis 500 soles y a la mierda

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