Aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público – Julio 2013

Actualización: Vea el aguinaldo para Julio 2014
(Decreto Supremo N° 193-2014-EF) AQUI

Actualización: Vea el aguinaldo para Diciembre 2013 (Decreto Supremo N° 302-2013-EF): AQUÍ

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El aguinaldo por fiestas patrias para el Sector Público 2013 será de S/. 300.00.  El tiempo mínimo laborado para percibir este concepto completo es de 3 meses al 30 de junio de 2013 y será proporcional en el caso de ser menor a ese tiempo de servicios. Recuerda que Aguinaldo es para el Sector Público mientras que Gratificación es para el Sector Privado. En el sector público equivale a S/.300.00 nuevos soles, mientras que en el sector privado equivale a un sueldo completo.

 

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias

ECONOMIA Y FINANZAS


DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Fiestas Patrias que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, fija el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de julio del presente año;

Que, asimismo, el artículo 6° de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, dispone que se debe otorgar a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, el Aguinaldo por Fiestas Patrias conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, aprobado por la Ley N° 29951, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 29951;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias cuyo monto fijado por la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de julio de 2013.

Artículo 2°.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM, y la Ley N° 28091.

2.2 De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga, asimismo, a los trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 conforme a los montos establecidos en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Artículo 3°.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Fiestas Patrias fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7° de la Ley N° 29951, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Fiestas Patrias, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción 

El personal señalado en el artículo 2° del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas Patrias, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6°.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesto por la Ley N° 29951, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7°.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley N° 29714.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Fiestas Patrias.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Fiestas Patrias

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Fiestas Patrias, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29951, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la misma Ley N° 29951.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13°.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

En: DECRETO SUPREMO N° 163-2013-EF

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El Yoga en las Escuelas: ¿Ejercicio o Religión?

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Se ha presentado un interesante debate en torno a la enseñanza del Yoga en las escuelas de Estados Unidos. Muchas personas consideran que es beneficioso para el estudiante y su comunidad, sin embargo, algunas familias señalan que es “adoctrinamiento religioso”.

Yo creo que si es viable, es más, es necesaria la educación del cuerpo junto con la mente a un nivel mas profundo. La educación física tradicional creo que se fundamenta sólo en el aspecto físico: correr, saltar, en suma, competir por una nota. Considero que es más que eso. Es cultivar el autocontrol, la disciplina y la concentración.

Eso ya me lo había contado un amigo de la India quien me dijo que en su niñez en la escuela le hacían practicar Yoga. Me pareció interesante e incluso llegué a pensar que si en algún momento me lanzaba para Congresista, esa iba a ser mi propuesta: Enseñar Yoga en las escuelas para una educación del cuerpo más integral desde la niñez.

También es necesario recordar que nos estamos refiriendo a una práctica que se realiza en una cultura que, junto con la China, es considerada milenaria.

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Yoga, ¿ejercicio o religión?

Cada vez son más los menores que estudian yoga en las escuelas de primaria de Estados Unidos. El objetivo es que los alumnos aprendan a relajarse al tiempo que mejoran su estado de salud, su flexibilidad y sus habilidades motoras. La creciente popularidad de esta práctica, apoyada directamente por la Casa Blanca, ha topado sin embargo con los recelos de algunas familias que consideran que se trata de una práctica religiosa.

La polémica ha estallado con la incorporación del yoga como una asignatura más en los nueve centros educativos de Encinitas, al norte de San Diego (California), un municipio de 60.000 habitantes que se ha convertido en el primero del país en aplicar una medida de este tipo y el que cuenta con un mayor número de clases y locales de yoga per capita de todo el país.

Las clases, dirigidas a 5.000 niños de 5 a 12 años, se imparten dos veces por semana y duran una media de 30 minutos: “Los ejercicios incluyen estiramientos, ejercicios calisténicos —en los que se usa el propio cuerpo para ofrecer resistencia—, y técnicas de concentración que fortalecen la mente como, por ejemplo, conseguir mantener el equilibrio sobre un pie”, explica Russell Case, director de la Fundación Jois, organización que subvenciona el programa en Encinitas. La Fundación ha donado 533.000 dólares (412.000 euros), a través de una beca, a estos nueve centros escolares. El programa durará tres años y, a la vez, se “está desarrollando un estudio sobre los beneficios del yoga en menores”, señalan.

Con esta iniciativa, la organización aspira a que el programa se convierta “en un modelo nacional que ayude a los alumnos de todas las escuelas a aprender habilidades que luego puedan emplear en su vida”, según informa por teléfono su portavoz, Jennifer Searle. El próximo paso es implantarlo en el distrito de Rockaways (Nueva York), una de las zonas más afectadas por el paso de la tormenta tropical Sandy el pasado octubre. “Empezaremos con cuatro escuelas con un total de 3.500 niños”, informa Case.

El yoga es una disciplina física y mental que tiene su origen en la antigua India. La palabra se asocia normalmente a prácticas de meditación en el hinduismo, el budismo y el jainismo. Según sus practicantes, experimentar esta disciplina provoca tres estados diferentes según la creencia del yogui: la unión del alma individual con la divinidad, la espiritualidad o el bienestar físico y mental. “Al igual que ocurre con otros métodos de meditación que tienen como fin mejorar la salud, algunos tipos de yoga combinan posturas físicas con técnicas de relajación y respiración”, según explica el Departamento de Salud local.

“Todo el programa se basa en la idea de suplir la deficiencia patente que existe en California. Muchos colegios cuentan con muy pocos fondos y su única opción es sacar a los alumnos al patio durante la clase de gimnasia”, explican sus portavoces. “Estas escuelas hacen exámenes online que los alumnos deben superar para aprobar la asignatura de Educación Física. Lo que ha ocurrido en el distrito escolar de Encinitas es que se ha diseñado un programa que fomenta la salud y lucha contra la obesidad infantil a través de clases que están dirigidas a aprender cómo comer de forma equilibrada, cómo hacer ejercicio y cómo reducir el estrés”, añaden.

“Lo que queremos conseguir con el yoga son niños más tranquilos y que se puedan concentrar y aprender mejor. Y que, paralelamente, y según adquieran conocimiento, su autoestima aumente y sean capaces de controlar su comportamiento y su entorno”, señala por teléfono el subdirector del Departamento de Salud de Encinitas, David Miyashiro. “El programa no incluye solo yoga, también les enseñamos a cocinar, a cultivar sus propios alimentos y a ejercitar el cuerpo y la mente de distintas maneras”, sostiene Miyashiro.

Russell Case, de la Fundación Jois, sostiene que el objetivo último es lograr que los alumnos disfruten más y se sientan más seguros. “Los padres aman a sus hijos, y están preocupados por la presión a la que estos están sometidos. Y nuestro objetivo es que estos alumnos reciban el amor que se merecen cuando están en el colegio”, señala.

Estos mensajes de apoyo incondicional a la nueva asignatura, sin embargo, no son compartidos por toda la comunidad escolar. Una de las familias, respaldada por una organización cristiana, ha puesto el grito en el cielo y ha interpuesto una demanda contra la medida. Lo que para las autoridades educativas es una actividad divertida y saludable, beneficiosa para todo tipo de alumnos, para los demandantes es un “adoctrinamiento que choca con sus creencias religiosas”, según se específica en el documento jurídico.

La familia señala, entre otros aspectos, que los niños que no acuden al programa de yoga, por motivos ideológicos mayoritariamente, “están perdiendo de 60 a 90 minutos de ejercicio a la semana porque pasan ese tiempo sentados o leyendo”. De acuerdo con un comunicado, los demandantes no buscan ninguna compensación de tipo económico, sino que exigen que “se suspenda definitivamente el programa en Encinitas”.

“El yoga tiene un componente religioso claro. Les están enseñando a los alumnos cómo deben meditar, cómo deben buscar la paz y la tranquilidad, cómo deben controlar sus emociones. Por ejemplo, en la postura del saludo al sol se adora al dios Surya. Nadie puede negar que el yoga es ejercicio físico, pero también interfiere en cuestiones de fe”, explica en el texto María Eady, portavoz de los padres.

El abogado principal de la familia, Dean Broyles, ha declarado a través de un comunicado que “el Programa de Yoga Ashtanga en Encinitas representa una grave violación de la libertad moral de los ciudadanos”. “Si soy franco, se trata del caso más claro de violación de los derechos de la libertad religiosa hacia los ciudadanos que he presenciado en mis 18 años de carrera profesional como abogado constitucional”, añadió.

El tipo ashtanga, en comparación con otras modalidades de yoga, utiliza poco la meditación y sus movimientos son más rápidos e intensos. Durante la clase, se sincronizan las posturas —las asanas— con la respiración y siempre se repiten en el mismo orden. Es uno de los tipos de yoga más demandados en EE UU. Por ejemplo, la cantante Madonna o la presentadora de televisión Oprah Winfrey lo practican de forma regular. Los padres que se oponen al programa escolar aseguran que no están en contra del yoga en sí, pero que prefieren que sea una actividad extraescolar y de libre elección para los alumnos.

La práctica del yoga en las escuelas goza del respaldo de la mismísima Administración de Barack Obama, que lo considera un “ejercicio saludable” para los alumnos con un claro componente espiritual. La Casa Blanca señaló el pasado mes de abril que entre sus objetivos está “animar a los centros educativos a que implanten esta actividad deportiva en su programa escolar y así hacer de EE UU una nación más sana”. “El yoga se ha convertido en un idioma universal y espiritual en nuestro país, que ha traspasado los límites de cualquier religión o cultura”, añadía la Casa Blanca entonces.

http://www.youtube.com/watch?v=OF1-jLN1aWg

Según el último estudio realizado en 2012 por Yoga Journal (fundada en 1975, es una de las revistas dedicadas a esta disciplina más leída del mundo), unos 20,4 millones de personas practican esta técnica de meditación y relajación física y mental en el país, comparado con los 15,8 millones que lo hacían en 2008.

El 80,2% de los yoguis son mujeres y el 62,4% tienen edades comprendidas entre los 18 y los 44 años. La población que acude a clases de yoga con más frecuencia es mayoritariamente aquella que cuenta con altos ingresos y estudios universitarios. Además, los estadounidenses gastan 10.300 millones de dólares anuales (7.900 millones de euros) en productos relacionados con el yoga, y los beneficios de este sector han aumentado un 87% en los últimos cuatro años. En 2007, 1,5 millones de niños hacían yoga en el país, según datos del Departamento de Salud de EE UU.

“El debate se ha avivado aún más desde el momento en que la Casa Blanca ha apoyado una medida que implica usar dinero de los contribuyentes para promover una creencia religiosa”, ha señalado Broyles. Para el letrado, el problema es que esta medida viola la Cláusula de Establecimiento de Estado Laico —redactada en la Primera Enmienda de la Constitución de EE UU— que garantiza la separación entre la Iglesia y el Estado: “La libertad religiosa es un principio fundamental en nuestro país y el Gobierno no puede decidir por su cuenta cuáles religiones son las buenas y cuáles son las malas”, concluyó.

Con motivo de la demanda, varios de los directores de estos centros escolares de Encinitas han informado en un comunicado que desde el inicio del programa los estudiantes estaban más calmados y usaban las técnicas de respiración aprendidas para relajarse antes de un examen o en cualquier momento de tensión. Aseguran que desde que la nueva asignatura empezó a impartirse en el mes de enero la atención en las aulas ha mejorado y se ha reducido la indisciplina en un 70%. “Estamos haciendo un estudio con la Universidad de Virginia y con la de San Diego que publicaremos a final de este mes”, explica Case.

“Hemos demostrado de sobra la efectividad del yoga para la salud de los menores. No existe el componente religioso en estas clases, solo buscamos el bienestar de los alumnos y está funcionando”, añade tajante Miyashiro. “No se están impartiendo clases de religión. Los nueve centros decidimos ampliar la asignatura de Educación Física y el yoga es parte de esta renovación”, sostienen en su defensa los directores de los centros educativos. “No importa lo que ocurra con esta demanda, no se detendrán las clases de yoga”, añade Miyashiro.

“A pesar de esta polémica, la respuesta por parte de los padres al programa es total. Hemos llegado a recibir unas 5.000 cartas de apoyo. Y 700 de ellas pertenecen a Departamento de Educación del Estado. Un pequeño grupo se ha quejado acerca de las técnicas de yoga y representan a uno de cada 10.000 padres. Como siempre hemos dicho, están más que demostrados los efectos positivos del yoga”, continúa Case. “Estamos escuchando que el debate se centra en que las técnicas de relajación son susceptibles de inducir al paganismo. Y esto es ridículo y choca con nuestras creencias católicas”, prosigue.

El aprendizaje del yoga en los niños es una medida que traspasa las fronteras de California. Esta técnica de relajación ya se imparte desde hace años en muchos centros educativos del país, desde las zonas rurales de Virginia Occidental hasta las bulliciosas calles de Brooklyn. La práctica se ha implementado incluso en aulas de preescolar. Sin embargo, en todos estos casos previos, las clases de yoga forman parte de las actividades extraescolares del centro o son impartidas por maestros que incluyen, motu proprio, el yoga en su programa escolar anual.

El encargado de tomar una decisión sobre las clases de yoga de Encinitas será el magistrado John Meyer, quien declaró en la vista oral previa que practica yoga regularmente. Y para dictaminar tendrá que abordar el difícil asunto de qué es o no religión, término que a todas luces significa cosas muy diferentes para unos y otros.

En: elpais.com

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