Modifican Código Civil en lo referente a la curatela

Noticia: Modifican Código Civil en lo referente a la curatela

Mejoran protección a la persona mayor incapaz como a sus bienes

La reciente modificación al Código Civil, a través de la Ley Nº 29633, deja abierta la posibilidad para que el adulto mayor pueda designar al curador, curadores o curadores sustitutos mediante escritura pública, debiendo de contar con la presencia de dos testigos para este acto; además, puede establecer el alcance de sus facultades y también tiene la potestad de señalar quiénes no podrán ser designados en dicho cargo.

De acuerdo con la norma, esta designación debe estar inscrita en los Registros Públicos antes de que sea declarado judicialmente interdicto y tendrá carácter vinculante para el juez del proceso de interdicción; de no cumplirse con la formalidad, esta designación no surtiría efectos legales, refiere un informe del Estudio Caballero Bustamante.

En caso de inexistencia, el juez nombrará como curador a cualquiera de los parientes, respetando el siguiente orden: al cónyuge no separado; padres; descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en caso de igualdad de grado se designará al más idóneo; abuelos y demás descendientes y hermanos.

Ver: http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia.aspx?key=VHw1DfAIVzE=

Curatela: Surge en el supuesto de una persona que si bien puede manejarse por sí misma no puede administrar sus propios bienes. Tiene por finalidad complementar la capacidad de autogobierno de una persona que haya sido parcialmente incapacitada a través del cuidado y atención de otra persona para determinados actos. Por ello, la persona que ha sido parcialmente incapacitada deberá contar con un representante para administre y disponga de los bienes de su patrimonio. La persona que ejerce dicha representación se denomina Curador.

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3 comentarios

  • el curador puede vender una propiedad?

    • Andrés Mejía Yepez

      El curador es un administrador de la Tutela o un representante legal. En cuanto a la administración de la Tutela, el Art. 450 del Código Civil de la República Dominicana, nos refiere que el Tutor velará por la persona del menor y la representará en todos los negocios civiles, administrará sus bienes como un buen padre de familia y responderá de los daños y perjuicios que de una mala gestión pudiesen sobrevenir. No puede comprar los bienes del menor ni tomarlos en arrendamiento, a no ser que el consejo de familia haya autorizado al pro-tutor a arrendárselos: tampoco le está permitido aceptar la cesión de ningún derecho ni de crédito. Por tanto creo que puede, siempre y cuando este autorizado por el consejo de familia y homologada esta autorización, por el tribunal de familia.

  • se puede modificar en una curatela existente al curador por otro familiar directo sin realizar un proceso nuevo?

    ESPERO SU RESPUESTA, GRACIAS

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