España: La Ley Sinde, Internet y la Protección de los Derechos Intelectuales

La “Ley Sinde” es el nombre informal con el cual se conoce a una parte del paquete normativo de la recientemente aprobada “Ley de Economía Sostenible” (LES). Estas medidas, que han sido aprobadas para enfrentar las consecuencias de la crisis por la cual pasa la península actualmente, se encuentran señaladas en la segunda disposición final de la ley y consisten en una serie de cambios que afectan a:

1.La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (más conocida como LSSI).
2.La Ley de Propiedad Intelectual.
3.Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, (que se centra en la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico).

Así, la “Ley de Economía Sostenible” (LES) y la “Ley Sinde”, en específico, tiene como objetivo es acabar con las práctica de la piratería audiovisual otorgando una protección nunca antes vista a los creadores de contenidos audiovisuales. Con la aprobación de esta ley se crearán las respectivas comisiones administrativas que sean necesarias para su aplicación. Dichas comisiones tendrán funciones de arbitraje y mediación, y sólo podrán actuar después de que se produzca la denuncia de un particular que denuncie que sus derechos han sido afectados.

Esta discutible normativa pone en marcha una serie de medidas, entre ellas el bloqueo o cierre en diez días de las páginas webs que ofrezcan con ánimo de lucro obras protegidas por derechos de autor. Así, después de que se produzca la denuncia de un particular, una comisión administrativa se encargará de resolver el proceso.

La ministra Gonzales Sinde ha declarado que la aprobación de este paquete normativo supone “un mensaje tranquilizador para los usuarios y para los creadores”. Para los detractores de esta ley, una cosa es clara: la Ley Sinde existe porque el proceso judicial español simplemente no ha dado la razón a la industria audiovisual cuando intentan demandar a personas por simplemente enlazar contenido. ¿Solución? saltarse por completo el proceso y entregárselo a una comisión designada por un ministerio presidido por una persona que tiene fuertes lazos con la industria.

Así funciona la Ley Sinde:

Con las modificaciones hechas para lograr el acuerdo pactado entre los partidos PP, PSOE y CIU para hacer pasar la ley, la Ley Sinde es y funcionan de la siguiente manera:

Para que la Comisión de Propiedad Intelectual actue, debe recibir una denuncia (puede ser de particulares, cantantes, bandas, directores, como de una discográfica, estudio de cine, televisión, o sus respectivos representantes) ellos tendrán la potestad de determinar si hay falta o no; cuando determinan que sí, hay dos vías a recorrer:

1.El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual o aquellos que hospedan el contenido o aquel proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, inclusive quien los publicó tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse ocurre lo siguiente:

1.Plazo de 2 días para que se presenten las pruebas del lado de quien demanda y del lado de quien es demandado, que se niega a retirar el contenido.
2.Plazo de 5 días para presentar las conclusiones de las pruebas introducidas por las partes.
3.La Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.
Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. Pero este juez no participa en el proceso mismo de determinación de culpabilidad (o no), simplemente ratifica o niega la conclusión.

2.Acudir a un juez para obtener una orden judicial por medio de la cual se piden los datos de aquel o aquellos que cometen la infracción al proveedor de servicios (generalmente será una empresa de hosting que opere dentro de España) y para que se retire el contenido que vulnera los derechos de propiedad intelectual (el Copyright, pues). Los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo tienen apenas 24 horas para autorizar o no. (como se explica en el inciso 7 del documento de acuerdo entre los partidos). El juez puede negarse si afecta al Artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución Española. (No olvidemos que la primera versión de la Ley Sinde que se dio a conocer a finales de 2009 permitía este proceso sin la necesidad de intervención de un juez).

Ver: http://alt1040.com/2011/01/que-es-la-ley-sinde
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