Al desarrollar el presente trabajo, quisimos ampliar nuestro campo de visión sobre los distintos conceptos: relación jurídica, situación jurídica y derecho subjetivo. Hemos, por ejemplo, revisado los distintos enfoques de los más variados juristas de la doctrina en el caso de relación jurídica y situación jurídica. A continuación, exponemos un conjunto de conclusiones específicas que constituye los resultados de nuestra monografía.
1. Entendemos por relación jurídica el vínculo de dos situaciones jurídicas subjetivas. Para el Derecho, la relación jurídica es toda relación humana reconocida como relevante, en la que intervienen los sujetos activos y los sujetos pasivos, a quienes, respectivamente, les incumbe la titularidad de un Derecho y el cumplimiento de un deber. Para nosotros la relación jurídica es de vital importancia para la vida en sociedad, de no ser por ella no habría seguridad, y los miembros de la colectividad no podrían desarrollarse en todos lo ámbitos posibles, no podrían convivir los unos con los otros, viviríamos en medio del caos. Son las relaciones jurídicas reguladas por el Derecho las que permiten resguardar los intereses de las personas. Solamente las relaciones jurídicas se originan por el vínculo que establecen dos individuos respaldados por la juricidad.
2. Definimos la situación jurídica como aquella posición del sujeto que para el ordenamiento jurídico resulta jurídicamente relevante. Las situaciones en las que se pueden encontrar los sujetos pueden ser de ventajas y desventajas. Se encuentra en estado de ventaja cuando la persona realiza libremente un particular interés, en cambio la otra está en desventaja cuando concreta a realización del interés ajeno. Como todo sujeto de una relación jurídica se halla dentro de una situación jurídica, al encontrarse en esta última, el ordenamiento jurídico le otorgaría ciertos derechos y deberes que en su condición de sujeto de la relación jurídica le correspondería ejecutarlos, ejercerlos o abstenerse de hacerlos. La situación jurídica cumple un papel relevante dentro del mundo del Derecho, ya que sin estas no sería posible conocer a cabalidad la noción de relación jurídica, porque ambas, situación jurídica y relación jurídica, están estrechamente interrelacionadas. Mas aún, este concepto trasciende y abarca también contextos como el de derecho subjetivo o conflictos de Derecho civil, porque, como es natural, antes de pronunciar una sentencia sobre una parte injuriada o dañada, o para otorgar ciertos beneficios o conceder Derechos y garantizar y proteger intereses, es menester y de carácter vinculante el conocer, en primera instancia, sobre qué clase de situación jurídica se halla erigida tal problemática o conflicto.
3. Por derecho subjetivo se comprende la facultad de obrar para satisfacer un interés particular o el poder de obrar por el propio interés. Es la posición de ventaja dominantemente activa. Es el derecho subjetivo que permite crear relaciones jurídicas: el poder de la voluntad que el ordenamiento jurídico tutela la realización de los intereses particulares, interés amparado por el reconocimiento de deberes. Cabe mencionar que antes de afirmar con cuál de todas las teorías el Derecho subjetivo nace, es inevitable afirmar que no importa cuál sea la causa que origine el Derecho subjetivo (sea la voluntad, el interés o ambas), pues este se basa parcial o totalmente en el ordenamiento jurídico: el ordenamiento jurídico es quien rige y por su contenido y forma se rigen los hombres.
Luego de haber visto una diversa y compleja gama de definiciones, clasificaciones y acotaciones en torno a los conceptos de relación jurídica, situación jurídica y Derecho subjetivo resulta bastante evidente el carácter fundamental que poseen con respecto al Derecho, ya que sin estos no se podrían entender conceptos más complejos. Teniendo como base el marco conceptual propuesto por los diversos autores, hemos convenido dar una definición aventajada por cada uno de los conceptos tratados. Como se sabe, tanto las relaciones jurídicas como las situaciones jurídicas son temas de Derecho que producen nuevas definiciones que apunten a una universalización y aceptación útil de los conceptos dados.
11 agosto, 2015 at 12:14 pm
Es importante compartir experiencias en torno a lenguaje y redacción de trabajos relacionados con la investigación.
11 agosto, 2015 at 12:14 pm
Interesante mate.rial de trabajo