El 20 de marzo de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, mediante el cual se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
Pueden descargar el documento haciendo click en el siguiente enlace:
TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444
De otro lado cabe indicar que en su artículo 246 “Principios de la potestad sancionadora administrativa”, el TUO de la Ley Nº 27444 indica expresamente que “La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los principios especiales, entre las cuales, está el de Culpabilidad, según el cual la “Responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva” (resaltado agregado).
Por su parte el Decreto Legislativo nº 1341 “Ley de Contrataciones del Estado”, la cual entra en vigencia el 4 de abril de 2017, ha establecido en su artículo 50 “Infracciones y sanciones administrativas”, que “La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este artículo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta” (resaltado agregado).
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