El día de hoy, en el diario Oficial El Peruano, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado el Decreto Supremo N° 051-2024-EF, que modifica 3 artículos importantes del Reglamento de la Ley 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, e incorpora nuevas disposiciones reglamentarias, vinculadas específicamente a la modalidad de ejecución a través de obra que incluye diseño y construcción y a la Junta de Resolución de Disputas.
José Francisco Rojas León, a través de su cuenta en Linkedin, ha compartido un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto modificado de los 3 artículos, el cual me permito compartirles por este medio para conocimiento.
D.S. 051-2024-EF MODIFICACIONES E INCORPORACIONES Al REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
Breves comentarios:
Modificación del articulo 212
La modalidad de ejecución de obra que incluye diseño y construcción, hasta antes de esta modificatoria, solo podía ser aplicada por ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos, así como a las empresas adscritas a FONAFE; ahora todas las entidades reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento pueden usar esta modalidad, de acuerdo a la modificatoria del artículo 212 del Reglamento.
Modificación del artículo 215
Asimismo, en lo que refiere a la ejecución contractual de dicha modalidad, el artículo 215 establece que se pueden dar aprobaciones parciales de los expedientes técnicos de obra, por tramos, paquetes o sectores, y que la entidad puede disponer la ejecución de los trabajos contemplados en los expedientes técnicos parciales, “sin que para ello se requiera que cada parte a efectuar tenga funcionalidad por sí mismas”. Esta última precisión fue incluida en la modificatoria.
Al final de dicho artículo se añade que lo dispuesto en el artículo 215.1 resulta aplicable para las entidades del gobierno nacional y regional siempre que hayan alcanzado un porcentaje de ejecución financiera mayor o igual al 70%, en los dos años fiscales anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección. Ello significaría que, las entidades de gobierno local pueden usar esta modalidad de ejecución pero no pueden realizar aprobaciones parciales del expediente técnico de obra.
Modificación del artículo 243
El numeral 4 del dicho artículo ahora prevé que en los contratos de obra, que no comprendan diseño y construcción, cuyos montos sean inferiores o iguales a 20 millones, las partes pueden incorporar la Junta de Resolución de Disputas, siendo obligatoria la Junta para contratos cuyos montos sean superiores. Asimismo, precisa que en los contratos de obra que comprendan diseño y construcción, las
partes incorporan, obligatoriamente, la Junta de Resolución de Disputas. En estos contratos, la Junta de Resolución de Disputas ejerce sus funciones durante la ejecución contractual, que inicia con la elaboración del Expediente Técnico.
Deja un comentario