El 21 de julio, el Congreso publicó la Ley N° 31841, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

La finalidad de dicha autoridad es impulsar el cierre de brechas de infraestructura en servicios públicos y desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y sostenibilidad ambiental

Es un organismo adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programadas de inversión a su cargo.

Competencias de la Autoridad, entre los principales:

  • Ejecutar los proyectos o programas de inversión a su cargo, así como formularlos en aquellos casos en que le sea requerido.
  • Evaluar y garantizar que los estudios técnicos y consultorías especializadas vinculadas al expediente técnico de los proyectos y programas de su cartera cumplan con los parámetros técnicos exigidos y reformularlos en caso sea necesario.
  • Mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos y programas de inversión ejecutados.
  • Formular, ejecutar, mejorar o conservar obras de infraestructura de defensa civil estratégica, según corresponda, para prevenir y controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.
  • Gestionar y suscribir contratos, acuerdos y/o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.

Proyectos o programas a cargo de la ANIN

  • Tiene a su cargo una cartera de proyectos o programas de inversión que cuenten con montos de inversión iguales o mayores a 200 millones de soles, que se encuentren ne la PMI vigente y que no tengan ejecución física.
  • Es posible incluir programas o proyectos de inversión sin ejecución física, cuyo mono de inversión sea entre 40 y 200 millones.

La ANIN está a cargo de la ejecución de una cartera de proyectos o programas de inversión que se establezca y actualiza por decreto supremo.

En el caso de proyectos o programas de inversión a cargo de los gobiernos regionales o gobiernos locales, su incorporación a la cartera de la ANIN se hace aprueba por decreto supremo y el respectivo convenio de delegación.

La estructura orgánica de la ANIN es la siguiente:

  • Jefatura
  • Gerencia General
  • OCI
  • Órganos de asesoramiento
  • Órganos de apoyo
  • Órganos de Lima

La ANIN cuenta con una oficina de gestión de proyecto (PMO), la cual estará a cargo de la coordinación multisectorial e intergubernamental y de proponer la incorporación de programas o proyectos a la cartera de la ANIN.

Ejecución de proyectos o programas de inversión de la ANIN. La Ley prevé facilidades para la ejecución de proyectos o programas de inversión:

  • Los procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de proyectos y programas de inversión a cargo de la ANIN se realizan sin costo y sujetos a silencio administrativo positivo.
  • Los distintos niveles de gobierno ponen a disposición de la ANIN sus terrenos, predios y bienes inmuebles, a solicitud de la ANIN, en el marco de la normativa vigente.
  • En los programas o proyectos de inversión en los cuales se requiera realizar procedimientos de formalización individual a cargo de COFOPRI, se realizan sin costo y con un plazo máximo de hasta 30 días hábiles.
  • En caso de existir vestigio de restos arqueológicos, se aplica un procedimiento de acompañamiento a cargo del Ministerio de Cultura.

Procedimientos de contratación de la ANIN:

  • Se autoriza la aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional, no se aplica la Ley de Contrataciones del Estado.
  • Suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales.
  • Se autoriza emplear la modalidad de convenio o contrato de estado a estado.
  • Mediante decreto supremo, en un plazo de 69 días, a partir de la publicación de la presente Ley, se aprueban las disposiciones que regulan los procedimientos especiales de contratación con la ANIN para la contratación de la asistencia técnica en gestión de proyectos y aplicación de modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional.
  • Las infracciones y sanciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado son aplicables a los procedimientos especiales de contratación siendo el Tribunal de Contraiones órgano competente para resolver dichos procedimientos sancionadores.

Discrecionalidad

En el marco del desarrollo de los proyectos o programas de inversión y contrataciones regulados por la presente ley, los servidores responsables de tomar decisiones que implican el ejercicio de discrecionalidad se sujetan a lo dispuesto en la disposición complementaria final cuarta de la Ley 29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.

Asimismo, la ley autoriza a la ANIN la contratación y suscripción de contratos de fideicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), quien interviene en calidad de fiduciario y administrador de los fideicomisos bajo los cuales se ejecuten y desarrollen proyectos o programas de inversión mediante la contratación de estructuras de gestión de proyectos.

En un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, el Consejo de Ministros aprueba el Reglamento de organización y funciones de la ANIN conforme a la normativa de la materia.

La ANIN se encuentra facultada para la contratación de sus servidores y funcionarios, previo concurso público de méritos y en el marco de la normativa que regula el régimen del servicio civil.

Los programas o proyectos que se encuentran con un avance de ejecución física del 30% pueden ser incorporados en la cartera de proyectos o programas de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) en el marco de lo dispuesto por el artículo 6, dentro del plazo de 5 años contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

El Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias y dentro de las disposiciones de la presente ley, puede disponer la fusión por absorción de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios.

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