Decreto Legislativo Nº 1439, que desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento
(Publicado el 16 de setiembre de 2018)
- ¿Cuál es el objeto y finalidad del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA)?
El Decreto Legislativo tiene por objeto desarrollar el Sistema Nacional de Abastecimiento. El Decreto Legislativo tiene como finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados.
- ¿Cuáles son sus principios?
- Economía
- Eficacia
- Eficiencia
- Oportunidad
- Predictibilidad
- Racionalidad
- Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica
- Transparencia.
3. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del SNA?
Se aplica a las siguientes entidades:
1. Sector Público No Financiero:
a. Entidades Públicas:
i. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
ii. Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
iii. Universidades Públicas.
iv. Gobiernos Regionales.
v. Gobiernos Locales.
vi. Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.
b. Empresas Públicas No Financieras:
i. Empresas Públicas No Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).
ii. Empresas Públicas No Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, tales como:
i. Caja de Pensiones Militar Policial. ii. Seguro Social de Salud (EsSALUD). iii. Administradores de Fondos Públicos.
2. Sector Público Financiero:
a. Banco Central de Reserva del Perú.
b. Empresas Públicas Financieras: i. Empresas Públicas Financieras del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del FONAFE. ii. Empresas Públicas Financieras bajo el ámbito del FONAFE.
c. Otras formas organizativas financieras que administren recursos públicos.
4. ¿Qué es el Sistema Nacional de Abastecimiento y la Cadena de Abastecimiento Público?
El Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fin de lograr un eficiente y eficaz empleo de los recursos públicos. Se regula de manera centralizada en lo técnico normativo, correspondiendo a las entidades del Sector Público la ejecución descentralizada de las actividades comprendidas en el Sistema.
La Cadena de Abastecimiento Público es el conjunto de actividades interrelacionadas que abarca desde la programación hasta la disposición final, incluyendo las actividades involucradas en la gestión de adquisiciones y administración de bienes, servicios y ejecución de obras para el cumplimiento de la provisión de servicios y logro de resultados, en las entidades del Sector Público.
- ¿Cómo se conforma el Sistema Nacional de Abastecimiento?
El Sistema Nacional de Abastecimiento está compuesto por: i) La Dirección General de Abastecimiento (DGA) del Ministerio de Economía y Finanzas, quien ejerce la rectoría, ii) El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, iii) La Central de Compras Públicas y iv) Las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.
Principales funciones de la Dirección General de Abastecimiento:
- Ejercer la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, dictando normas relacionadas con su ámbito de competencia.
- Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Aprobar la normatividad y los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Emitir las directivas y normas complementarias referidas a la estandarización e integración en la prestación de los servicios de mantenimiento, alquiler de locales, seguro, seguridad, distribución, almacenamiento y otras actividades relacionadas al Sistema.
- Emitir opinión vinculante en materia del Sistema Nacional de Abastecimiento.
- Difundir la normatividad del Sistema Nacional de Abastecimiento, así como desarrollar y promover acciones de capacitación y la certificación de los responsables de las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público.
6. ¿Cómo va a funcionar el Sistema Nacional de Abastecimiento?
Se tienen dos dimensiones. La integración intersistémica y la integración intrasistémica. Según la primera, el SNA mantiene coordinación e interrelación con los Sistemas Administrativos del Sector Público, para el cumplimiento de su finalidad y asegurar la adecuada coherencia normativa y administrativa. Según la segunda, el SNA comprende:
I. Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras.
Tiene por finalidad la determinación de los costos de bienes, servicios y obras necesarios, para el funcionamiento y mantenimiento de las entidades del Sector Público; así como para el mantenimiento de los activos generados por la inversión pública. Esta programación se desarrolla a través de la elaboración del Cuadro Multianual de Necesidades, por un período no menor de 3 años. Insumos para elaborar el CMN:
- La Programación Multianual de Inversiones (A cargo de la Dirección General de Inversión Pública)
- Información del Catálogo Único de Bienes y Servicios (A cargo de la Dirección General de Abastecimiento)
- Información del Registro Nacional de Proveedores (A cargo de la DGA y del OSCE)
II. Gestión de Adquisiciones.
Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se gestiona la obtención de bienes, servicios y obras para el desarrollo de las acciones que permitan cumplir metas y logro de resultados. Propone y/o emite las normas y reglamentos referidos a la contratación de bienes, servicios y obras, así como aquellas que son necesarias para la integración progresiva de los diversos regímenes legales de contratación en un régimen unificado.
Comprende las siguientes actividades:
- Contratación. Comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se convoca, selecciona y formaliza la relación contractual para la adquisición de los bienes, servicios y obras requeridos por las entidades del Sector Público, para satisfacer las necesidades que demanden su operación y mantenimiento.
- Registro. El Registro comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se registra y formaliza la tenencia o derechos sobre bienes muebles e inmuebles, servicios u obras contratadas por las entidades del Sector Público, así como su aseguramiento bajo cualquier forma establecida en la legislación nacional para su uso y control.
- Gestión de contratos. La Gestión de contratos comprende el monitoreo y administración de la ejecución de contratos de bienes, servicios y obras, hasta su culminación.
III. Administración de Bienes.
La Administración de Bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de la Administración Financiera del Sector Público, comprende las siguientes actividades:
- Almacenamiento de Bienes Muebles. El Almacenamiento de Bienes Muebles comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a la recepción, verificación y control de calidad, internamiento y registro, ubicación de bienes, preservación, custodia y control de stocks.
- Distribución. La Distribución comprende los procedimientos, actividades e instrumentos referidos a las operaciones de asignación y traslado de bienes a los usuarios.
- Mantenimiento. El Mantenimiento comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se garantiza el funcionamiento de los bienes para mantener sus condiciones eficientes de operación, preservar su uso y vida útil.
- Disposición final. La Disposición Final comprende los procedimientos, actividades e instrumentos mediante los cuales se regula y decide el destino final de los bienes que incluye los actos de administración, disposición u otras modalidades, para una gestión adecuada del patrimonio, mediante su reasignación, venta o baja definitiva.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
El citado Decreto Legislativo se reglamenta mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de su publicación. Dicho Decreto entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir de la publicación de su Reglamento. La Dirección General de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral, establece la aplicación gradual de las actividades del Sistema Nacional de Abastecimiento, atendiendo a la naturaleza particular de cada entidad del Sector Público.
Descargar el Decreto Legislativo Nº 1439, que desarrolla el Sistema Nacional de Abastecimiento en el siguiente link:
11 febrero, 2020 at 12:07 pm
hola gracias por la informacion, quisiera saber a partir de cuando se podra trabajar con dicho sistema
17 febrero, 2020 at 10:42 pm
Hola Heiddy. Gracias a tí por darte un tiempo para leer el blog.
El Sistema de Abastecimiento se implementará de manera gradual. Actualmente, la Dirección Nacional de Abastecimiento viene trabajando fuertemente en los temas de programación y planificación y viene apoyando esfuerzos concretos de entidades como el Ministerio de Salud, quien viene implementando a través de CENARES el operador logístico de medicamentos. De hecho, en algunas capacitaciones, la consultas vienen por establecer cuáles son las funciones que, en este proceso, asumirá el OSCE y la Dirección Nacional de Abastecimiento, dado que para algunos no están claras dichas funciones, desde el punto de vista técnico. En ese sentido, no hay un plazo para que empiece a aplicarse el sistema de abastecimiento en cada entidad. Hasta pronto. Saludos