Hace unos días recibí una consulta a mi correo, la cual daba cuenta de un caso que se presentó en el marco de un proceso de selección para contratar el servicio de vigilancia. La redacción del mensaje, en resumen es el siguiente:
En dicho proceso habían presentado sus propuestas dos empresas. La propuesta de la empresa A no fue admitida porque no cumplió con acreditar el perfil del personal propuesto. La propuesta de la empresa B fue admitida, luego de la evaluación y calificación respectiva, y habiendo superado el puntaje técnico mínimo, se evaluó su propuesta económica. Finalmente, la empresa B fue adjudicada con la buena pro.
Luego de los 5 días hábiles posteriores a la fecha del otorgamiento de la buena pro, sin que la empresa A haya presentado recurso de apelación, el Comité Especial consintió la decisión de otorgar la buena pro a la empresa B. Al día siguiente citó a la empresa para suscribir el contrato, otorgándole 10 días para tal fin. El plazo del contrato suscrito por el servicio de vigilancia está próximo a vencer.
El día mismo que se citó a la empresa, auditoría de la Entidad deslizó un comentario, que transcribo literalmente del correo recibido:
“La propuesta técnica de la empresa ganadora incluyó el Anexo Nº 2, referido a la declaración jurada de cumplimiento de requerimientos mínimos del servicio convocado, sin embargo, en dicho anexo se hizo alusión no al servicio de vigilancia, sino al servicio de impresión, lo cual debería conllevar a la descalificación de la propuesta de dicha empresa”.
Ante ello, revisé la página del SEACE, ubiqué la ficha del proceso y advertí que la Entidad convocante había incluido en el Anexo Nº 2 – Declaración jurada de cumplimiento de requerimientos mínimos del servicio convocado”, por error, el servicio de impresión y no así el servicio de vigilancia. Supuestamente, la empresa B no detectó dicho error y usó el Anexo Nº 2 sin leerlo detenidamente, y así, tal cual, lo adjuntó a su propuesta técnica.
Cabe indicar que Auditoria no remitió ningún documento formal al Órgano Encargado de las Contrataciones sobre dicha observación encontrada.
Ahora bien, en ese estado de las cosas y estando pendiente la suscripción del contrato ¿Usted cree que debería invalidarse la propuesta de la empresa B y, por ende, declararse nulo el otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor? ¿Usted proseguiría con el procedimiento para la suscripción del contrato?
13 mayo, 2011 at 4:40 pm
AL RESPECTO DE SI FIRMO EL CONTRATO O NO, A MI PARECER QUE EN PRIMER LUGAR SE PODIA SUBSANAR LA PROPUESTA DE ACUERDO AL ART. 68 DE REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES, ADEMAS ES UN ERROR DE LA ENTIDAD AL FORMULAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS.
EN SEGUNDO LUGAR EL OBJETO DE LA CONVOCATORIA ES PARA EL SERVICIO DE VIGILANCIA Y LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL POSTOR GANADOR ESTAN REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
TERCER LUGAR LA ENTIDAD PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO DE CONSERVACION DEL ACTO.
CUARTO SI ME PERMITIRIA HA CELEBRA EL CONTRATO.