PUBLICIDAD ABUSIVA DIRIGIDA A MENORES DE EDAD – REFLEXIONES EN TORNO AL CASO “PANDURATA ALIMENTOS Y GOLOSOS SHREK”

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En Brasil, en el caso Pandurata Alimentos Ltda. (Bauducco) – Promoción Gulosos Shrek; la empresa publicitó un comercial sobre Shrek (a raíz del estreno de la tercera película: Shreck  Tercero), que consistía en  la adquisición de relojes para niños por la compra de una determinada cantidad productos de la empresa más cinco reales.

Los productos tienen altos contenidos en azúcares, por ende, responden al incentivo generado por la publicidad, que consistía en adquirir una gran cantidad de productos y juntar sus envolturas, dando lugar a una  afectación a la salud de los menores, como receptores directos del mensaje publicitario.

El Instituto Alana, organización sin fines de lucro que vela por cuidado de la infancia; a través del programa de Niños y Consumo, notificó por primera vez las empresas Pandurata Alimentos Ltda. y Exim Character Licenciamiento y Marketing sobre los abusos de esa promoción. La empresa nunca respondió a las notificaciones, por ende la denuncia fue remitida al Ministerio Público del Estado de Sao Paulo relatando las ilegalidades cometidas por ambas.

El Ministerio Público propuso Acción Civil Pública frente a la empresa Pandurata Alimentos Ltda., La cual tramitó ante la 41ª Vara Civil del Foro Central de la Comarca de la Capital.

Paralelamente, la Fundación PROCON de Sao Paulo( fundación presente en varios estados y municipios brasileños, con personalidad jurídica en virtud de la ley pública) también evaluó el caso, aplicando una multa de R $ 105.493,33 en 2011, la cual fue contestada por la empresa vía Acción Anulatoria.

Este juicio fue resuelto con votación unánime, con cinco votos favorables a la declaración de abusividad de la publicidad de Bauducco, así como de la existencia de venta atada, en reconocimiento de la prioridad absoluta de los niños, incluso en las relaciones de consumo y la decisión corrobora, de manera irrefutable, el trabajo del Proyecto Niño y Consumo, que cumple 10 años en 2016. “Es el reconocimiento del niño como prioridad absoluta, incluso en las relaciones de consumo. Este es un hito importante y sin duda trae un cambio de paradigma”

La Resolución  define la abusividad de la publicidad infantil  y es histórica porque  prohíbe la publicidad dirigida a los niños y condenó a Pandurata a no más adoptar práctica comercial que implique en condicionar la adquisición de un bien o servicio a la compra de alguno de sus productos y no más promover campaña de publicidad para los niños , bajo pena de multa de R $ 50 mil además de condenar a la empresa al pago de R $ 300 mil de indemnización por los daños causados a la sociedad por la campaña publicitaria de 2007.

Respecto de la descripción del caso, debemos tomar en consideración las siguientes reflexiones:

La publicidad dirigida a los niños se puede observar desde dos vertientes: en primer lugar, el consumo excesivo de productos altos en azúcares tiene como efecto un daño nocivo a la salud; en segundo lugar, la empresa pretende simular que regala relojes, cuando en realidad se está condicionando la compra de su producto para la obtención del reloj.

Los consumidores, no pueden estar obligados a adquirir un producto que no desean, ni directamente, ni indirectamente, como se aprecia del caso sancionado por la autoridad brasileña.

El caso es típico de publicidad abusiva y venta enlazada (ventas atadas o contratos con cláusulas de atadura como se llama en el Perú), pero la situación se agrava por tener como público destinatario final a los niños.

Los niños son reconocidos por nuestra Constitución como población vulnerable, susceptible de protección especial, en tal sentido, toda actuación pública o privada debe estar orientada a la protección y promoción de sus derechos, así como a la prevalencia de su dignidad, integridad, salud, entre otros; lo cual no es una declaración solamente principista sino legal, porque está contenida en documentos normativos de carácter supranacional como la Convención de los Derechos del Niño; y demás normas nacionales.

El uso de una publicidad comercial para generar un marketing empresarial que sea lesivo para los niños, niñas y adolescentes,  evidencia un atentado a sus derechos de los menores sujetos de protección especial, asimismo se debe observar la vulneración de sus derechos como consumidores, establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Perú en el artículo 16 cuando establece:

La publicidad dirigida a los menores de edad no debe inducirlos a conclusiones equívocas sobre las características reales de los productos anunciados o sobre las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no debe generar sentimientos de inferioridad al menor que no consume el producto ofrecido.

Es evidente que la publicidad emitida por la empresa Pandurata Alimentos Ltda. (Bauducco), mediante el marketing comercial de la campaña Gulosos Shrek, induce a confusión y a decisiones erráticas de parte de los menores, quienes aún no tienen la capacidad de raciocinio respecto de sus actos, debido a su ingenuidad, nobleza, inexperiencia y credulidad frente a terceros, afectando consecuentemente su salud.

El mismo nombre de la campaña publicitaria “Golosos Shrek” es sugerente, toda vez que da la impresión de orientar a los menores a que coman en exceso los dulces, golosinas o los productos de la empresa, que per se, pueden afectar a corto, mediano o largo plazo su salud, más aún si conocemos los índices de obesidad en nuestro país y en el mundo.

Finalmente, debemos resaltar que las empresas proveedoras son responsables de la publicidad que ofrecen al público, y en este sentido, deben de tomar en cuenta a quien está dirigida esa publicidad y el impacto de la misma en la mente de los consumidores. Esta es una tarea de responsabilidad social empresarial, porque el buen gobierno corporativo actual no solamente se mira sobre la rentabilidad del negocio, sino también, el cumplimiento de las reglas de mercado, y entre ellas, la de publicidad y consumidor son las más relevantes.

COCA COLA COMPANY REDUCE SUS NIVELES DE AZÚCAR PARA ADECUARSE A LAS NORMAS DE ETIQUETADO EN CHILE, Y EN EL PERÚ…….CUANDO?

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A raíz de la promulgación de la Ley del Etiquetado en Alimentos en Chile, son muchas las empresas que han modificado sus procesos productivos para  llegar a niveles menores de  azúcar, grasas y sodio, con la finalidad de responder adecuadamente a los parámetros técnicos regulados en la norma.

Un caso importante, son las bebidas gasificadas como Fanta y Sprite, productos de Coca Cola Company, empresa que a través de su Gerente General ha anunciado que se reducirán los niveles de azúcares en un 60 y 50% respectivamente. Esta medida permitirá a la Compañía tener dos productos más “libres de sello” de acuerdo con la legislación chilena.

Los productos “libres de sello”, son aquellos que no cuentan con un rotulado que informe a la población que tienen un contenido alto en azúcares, sodio o grasas; toda vez que el contenido del producto en estos parámetros es menor al establecido por la Ley, y se pueden consumir sin que eventualmente puedan ocasionar un daño a la salud.

Todo lo expuesto, tiene  importancia, toda vez que en el Perú, recientemente se ha publicado el Reglamento de la Ley de alimentación saludable (después de aproximadamente 5 años), en el cual, se establecen parámetros técnicos que regulan el contenido de azúcar, sodio y grasas, así como el etiquetado y rotulado de los productos que se colocan en el mercado nacional.

Si contamos con una Ley en la materia donde se establecen los parámetros técnicos para el etiquetado y rotulado de los productos, ¿por qué las empresas que colocan productos en nuestro mercado nacional no se han adaptado aún a la legislación? La respuesta tiene varias aristas que es necesario responder para observar nuestro problema desde un enfoque integral.

En primer lugar, está pendiente la aprobación del Manual de Advertencias Publicitarias, que fue pre-publicado hace unos meses. En este Manual, desarrollado por el Ministerio de Salud, se establece claramente los índices y valores por exceso en grasas, azucares y sodio, asimismo, debemos resaltar que el modelo de rombos que se propone es muy similar al modelo chileno.

Las autoridades públicas correspondientes (Indecopi, Digesa, Minsa, Poder Legislativo) deben coadyuvar a una pronta promulgación del Manual, y evitar que el tiempo se dilate, como sucedió con el Reglamento.

En segundo lugar, el incipiente proceso de educación en consumo y promoción de una cultura de consumo en nuestro país, es aún un obstáculo que debemos superar, toda vez que existe un gran sector de la población que no lee sobre productos, que no procesa la información que se le brinda, que no conoce ni reclama sus derechos como consumidores; y a todo esto tenemos que añadirle que el Estado no ha logrado avances significativos en la legislación de la comida saludable,  y además su cosmovisión en materia de políticas públicas frente al consumidor, no está alineada con la realidad de nuestro país; es por ello, que los avances en esta materia siguen siendo escasos.

En tercer lugar, el rol de las empresas privadas es fundamental, el sector privado debe respetar  lo establecido en la norma, asimismo debe ofrecer productos de calidad que respondan a la demanda de los consumidores y al cuidado de su salud y seguridad. Todas las empresas deben contar con políticas de atención al cliente, de resolución de conflictos surgidos en la práctica, ofrecer  productos de calidad que satisfagan las necesidades de los consumidores, cumplir con todas las reglas que establece el mercado ( libre competencia, publicidad desleal, etiquetado, entre otras), crear imágenes y motivaciones nuevas en la sociedad, generar confianza a través de la empresa, y solo de esta manera, se podrá decir que una empresa cuenta con una verdadera política de responsabilidad social y un buen gobierno corporativo de cara al mercado.

Debemos recordar que el mercado se compone de diversos agentes, como son la empresa,  los consumidores y el Estado que se encuentra presente para regular las fallas que se suscitan en él. Una actuación conjunta de todos los operadores del mercado, involucraría una visión sistémica, integral y holística en la materia, respondiendo al impacto de las normas de consumo y mercado en nuestra sociedad, con la finalidad de lograr un mercado creciente, transparente y competitivo, que es lo que siempre buscaremos y por lo cual seguimos trabajando.

MEDICINAS GENÉRICAS AL ALCANCE DE TODOS

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La carta magna establece en su artículo 9 que el Estado es el garante de la salud en nuestro país, no solo tiene el deber de estructurar y sistematizar la política pública en el sector salud, sino que debe procurar los medios necesarios para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. A su vez, en el artículo 65 menciona que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios, y con mayor énfasis en lo referido a la salud y la seguridad de la población.

La norma constitucional que precisa lo expuesto, debe ser congruente con lo que acontece en el mercado y la función que cumplen las Instituciones públicas, sin embargo, hemos podido observar que ello no es así; dado los últimos acontecimientos suscitados en nuestro país respecto de productos con indicaciones que no corresponden con lo establecido en las normas alimentarias.

En esta oportunidad, los temas de consumidor vuelven a la palestra, toda vez que la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso aprobó el dictamen que busca garantizar que las 24,000 farmacias y boticas del país tengan un stock mínimo de medicamentos genéricos.

Debemos mencionar que tanto la Superintendencia Nacional de Salud, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia del Consejo de Ministros, Digemid, Digesa Ministerio de Salud y otros entidades públicas conexas a la materia han aprobado esta iniciativa.

Lo que se busca es lograr que mayor cantidad de personas puedan acceder a medicamentos básicos y que se encuentren al alcance de todos. A la par con esta medida, que afirmamos beneficiará a muchas personas; es una buena oportunidad para traer a colación otros puntos de importancia respecto de las industrias farmacéuticas.

No debemos olvidar que el Indecopi ha multado a las cadenas de farmacias por coludirse en cuanto a los precios y ganancias de la venta de medicamentos y la cantidad de los mismos, a su vez el tema de los precios cobra mayor importancia, toda vez, que las medicinas varían por la zona en la que se encuentra la farmacia, pudiendo observarse variaciones estrepitosas que van desde comprar un medicamento a 5 soles en una determinada farmacia, y comprar el mismo medicamento en otra farmacia a 25 soles.

Recordemos también, que las grandes cadenas farmacéuticas ofrecen bonificaciones para la venta de medicamentos que le generan mayores ganancias, y ello es un incentivo perverso para que los químico-farmacéuticos ofrezcan los productos que le generan ganancias personales, y eviten ofertar productos genéricos.

A todo esto debemos añadir, que los precios de los medicamentos en el Perú son mayores que los precios en la región, y esto puede deberse a una escasa educación nacional, poca cultura de consumo, una normativa endeble con las empresas, exoneración de impuestos que tienen algunos fármacos importados como los del VIH (que paradójicamente son los que tienen un precio excesivamente elevado), entre otros factores.

Finalmente, creemos que la medida del Congreso para garantizar el acceso de medicamentos genéricos a más ciudadanos consumidores, es una medida positiva y en buena medida coadyuvará a solucionar problemas que se suscitan en el sector salud; sin embargo, no debemos olvidar que las Instituciones públicas debemos trabajar eficientemente por desarrollar programas integrales de atención a los ciudadanos, fomento de una cultura de consumo, y fiscalizar y sancionar a las empresas que lesionen las buenas prácticas mercantiles y que terminen por vulnerar los derechos de todos los consumidores, después de todo, la protección del consumidor es una tarea de acción social, en la que participamos todos , pero que demanda un rol tutelar trascendente de parte de las instituciones llamadas a hacer cumplir el mandato del artículo 65 de nuestra Constitución.

SE INICIO EL DEBATE PARLAMANTARIO PARA LA REGLAMENTACION DE LA COMIDA SALUDABLE Y LA LEY DE FORTALECIMIENTO DEL INDECOPI Y DE LOS ORGANISMOS REGULADORES

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Con buen pie se inició el pasado  6 de setiembre del presente,  en el Congreso de la República, en la Comisión de Protección del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, el debate sobre el seguimiento al Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para niños, niñas y adolescentes,  más conocida como Ley de la comida chatarra, así como también se inició el debate para evaluar el fortalecimiento de los organismos reguladores de los servicios públicos  y del INDECOPI.

Esta comisión presidida por el Congresista Miguel Antonio Castro Grandez, quien fuera mi alumno en las aulas universitarias, tiene un gran reto  y lo importante es que ha comenzado por convocar a todos los actores que de alguna u otra manera directa u indirecta están relacionados con la  temática, objeto de debate. Eso tiene un mérito sin duda y además su discurso inicial ha sido inteligente, no confrontacional, ha sido de apertura, pero a su vez ha demostrado firmeza y decisión para hacer las cosas bien, para hacer que las cosas sucedan y se den los cambios legislativos que deban darse, demostrando una madurez profesional y política que destacamos. Desde ya me sumo al trabajo técnico que ha convocado y agradezco desde esta tribuna su gentileza de hacerme participe en la sesión inaugural de la Comisión

Es importante escuchar  a los actores, pero más importante aun es la voluntad que se tenga para promover los cambios necesarios a nivel legislativo para promover un mercado más transparente y competitivo. Ya desde hace tiempo en esta palestra hemos escrito sobre el tema  de la comida saludable  y hemos señalado que se debe incorporar estándares de calidad que garanticen el derecho a la salud y el derecho de los consumidores a acceder a alimentos de calidad. Asimismo en cuanto a los organismo reguladores y el INDECOPI, es una gran debate y una gran tarea, porque sin duda deben darse cambios en ambos casos, y al respecto ya hemos escrito sobre el rol de los reguladores y la necesidad de fortalecerlos institucionalmente y en el caso del INDECOPI, es un necesario también repensar algunas de sus funciones y la forma como viene operando en relación a su papel al frente de la protección de los consumidores.

REDES SOCIALES, UN ESPACIO PARA COMPARTIR Y EXTENDER EL HORIZONTE DE LOS MERCADOS

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El consumo en nuestro país no presenta las mejores cifras en comparación con años anteriores, sin duda alguna el fenómeno natural del “niño costero” ha afectado a muchas empresas que han tenido que ajustar sus regímenes de producción y asignación de productos para mantener sus niveles de rentabilidad, asimismo, los consumidores han reducido su actividad, ralentizando la demanda, y por ende, repercutiendo a la economía nacional.

Lo cierto es que todo este panorama, irá en progresión en la medida que nos acerquemos a fin de año, sin duda alguna las fiestas navideñas, de año nuevo y el inicio de las vacaciones, surten un efecto positivo en materia de consumo, incrementando los niveles de adquisición de productos y prestación de servicios en todos los sectores de la población.

En este contexto, es importante resaltar y exponer un mercado que nunca se detiene, que avanza con velocidad y que se encuentra cada vez al alcance de todos: el mercado inmerso en las redes sociales.

Las tendencias mundiales y nacionales, determinan que los jóvenes y adultos compran constantemente utilizando medios electrónicos, la publicidad en las redes sociales es un factor importante no solo para ofrecer productos, sino para afianzar las marcas de empresas en sectores donde antes no hubiesen podido llegar con suma facilidad. Cada vez, son más jóvenes que se guían por los likes en Facebook, para decidir sobre un producto, o los comentarios en las bandejas para prestar un servicio, y Facebook solo es el primer eslabón, otras redes sociales como twitter, instagram, linkedin, ofrecen una variedad de formas para publicitar un producto y tener un mayor alcance.

De esta manera, los consumidores, no solo respondemos a la información que nos brinda el proveedor a través del producto, sino a la información que nos brindan otros consumidores sobre ese mismo producto, mejorando nuestra alternativa de decidir por un producto que verdaderamente queremos, merecemos y que cumpla con los estándares de calidad que buscamos. En este contexto, observamos un progresivo avance en materia de derecho a la información y hasta se podría hablar de una “garantía social”, cuando muchos consumidores aprueban o desaprueban un producto.

Se observa que los consumidores han ampliado su abanico de posibilidades y alternativas de productos respecto de las empresas, de manera que, ahora valoran no solo aquella empresa que brinda productos de calidad, sino aquella que tiene un buen gobierno corporativo y políticas de protección medioambientales, que sin duda alguna, son factores que determinan un balance entre lo que se busca consumir y las buenas prácticas de negocio de aquellas  empresas a las que compramos.

Finalmente, es importante resaltar que en el sector empresarial, las buenas prácticas corporativas, que van de la mano con la responsabilidad social empresarial, generan un mayor posicionamiento,  que sin lugar a dudas impacta positivamente en la percepción del consumidor frente a la marca, toda vez que prácticas como el cumplimiento efectivo de las reglas de mercado, solución de conflictos por vías alternativas, protección al medio ambiente en la producción, cumplimiento de lo ofertado y de las garantías ofrecidas, promoción de una cultura de consumo responsable, entre otras; son valoradas por los clientes, quienes asumen una conducta de lealtad hacia la marca y la imagen positiva que proyecta una empresa, lo que sin duda suma para lograr en el futuro un mercado creciente, eficiente, competitivo y transparente.

NUEVOS OPERADORES INGRESAN AL MERCADO PERUANO

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Betelgeux es una empresa fabricante de detergentes y desinfectantes para la industria alimentaria, cosmética, farmacéutica y explotaciones ganaderas. De origen español, se ha convertido en una de las principales empresas en este rubro en el mercado de España.

Desde hace unos años ha ampliado sus horizontes hacia Portugal y Chile, parece ser que este último conclave ha determinado la posibilidad de ingresar al mercado peruano, donde ya se han entablado negociaciones para abrir una filial en nuestro país.

La empresa española, será competidora inmediata de la norteamericana Kimberly Clark, muy anclada en mercado nacional, pero que no ha sido extinta de multas por parte del INDECOPI; asimismo, se podrá observar cuál será su propuesta ofertable para con los consumidores y con este sector del mercado.

Dada la información que existe en el mercado sobre dicha empres, sabemos que cuenta con políticas de desarrollo sostenible, y evaluación integral en todos los campos de la cadena de producción, ofreciendo servicio técnico y profesional especializado; asimismo, apuesta por la investigación y la innovación como herramienta para el desarrollo de nuevos productos, procesos y servicios; y por ofrecer al público campañas de higiene para determinados sectores de la población.

Creemos que la inversión de empresas multinacionales en el mercado peruano, es muy importante, toda vez que le permite crecer, afianzar la competencia entre empresas, y  ofertar productos de mayor calidad para los consumidores.

Es importante que las instituciones tutelares del mercado , sean la agencia de competencia, reguladores u otras entidades, den estar atentas para asumir con eficiencia el rol que les corresponde en aras de un mercado transparente y competitivo , donde los operadores de mercado respeten las reglas mínimas para preservar los derechos de los consumidores, que somos quienes damos vida al mercado.

EL COBRO INDEBIDO DE PENALIDADES POR PAGOS ATRASADOS DE TARJETAS DE CRÉDITOS.

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El INDECOPI ha sancionado a los bancos de las tiendas por departamento Ripley y Saga Falabella, con multas que ascienden a S/. 111 780 y S/. 21 870, respectivamente, por el cobro indebido de penalidades por pago atrasado de sus clientes afiliados a la tarjeta de crédito que ofrecen ambas entidades.

Asimismo, debemos precisar que como medida correctiva, y dada la naturaleza de este mecanismo jurídico, tanto Ripley como Saga Falabella tienen la obligación de devolver los aportes por las penalidades cobradas indebidamente a los consumidores perjudicados.

Según lo establecido por el INDECOPI, los cobros de las penalidades no habrían sido informados; a su vez, no estarían de acuerdo con lo establecido en los formatos y tarifarios puestos a la disposición de los clientes, configurándose prima facie, una vulneración del deber de idoneidad, de información y de garantías respecto de la tarjeta de crédito.

Se debe resaltar que Saga Falabella no ha presentado apelación, reconociendo y pagando la multa impuesta, así como, cumpliendo con devolver los montos cobrados a los consumidores. Ripley se encuentra dentro del plazo de apelación del monto de la multa impuesta.

Las diferentes respuestas por parte de las empresas ante la misma falta, evidencian la forma tan disímil como cada operador de mercado responde ante este tipo de infracciones y la forma como cada uno evalúan sus actos en el mercado.

Quizá las empresas no se han dado cuenta que las buenas prácticas en el mercado son parte integral de su  imagen de transparencia que pretenden proyectar al público consumidor, y que de una buena política de gestión y responsabilidad social empresarial depende mucho su éxito como negocio, porque tal como hemos venido sosteniendo desde hace mucho tiempo en esta tribuna, el buen gobierno corporativo en el mundo de hoy no solo es rentabilidad para el negocio, sino también el cumplimiento de las reglas básicas del mercado y una de ellas es el respeto a los derechos del consumidor y las buenas practicas.

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2017. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A SETIEMBRE DE 2017

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Las presentes variables económicas no solamente son la expresión de la conducta de los hombres, sino también son expresión de la coyuntura por la que atraviesa el Perú, por ello en esta oportunidad presento las cifras del comportamiento económico de nuestro país, contrastadas con el comportamiento de otros países a nivel regional y mundial.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel internacional. Sin duda alguna un gran aporte en materia académica y para quienes son seguidores de nuestro blog.

Mediante esta palestra académica, le agradezco a Javier Zuñiga, la oportunidad de compartir su trabajo, un trabajo de filigrana hecho en variables económicas.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país hasta el mes de setiembre.

Las cifras económicas al mes de setiembre del presente año, nos muestran variantes que tomaremos en consideración para este reflexivo análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país hasta diciembre de 2017 y el año 2018, dada las circunstancias políticas y económicas por las que atraviesa el Gobierno en la actualidad.

La proyección del crecimiento del PBI anual nos muestra un 2.5% de crecimiento de la producción nacional, porcentaje que nos coloca en una posición expectante respecto de países de la región como Chile con un 1.7%; Colombia con un 2.3%; y, Brasil con un cifra menor de 0.2%.

El porcentaje del PBI para nuestro país es de 2.8%, lejos quedó la cifra de 3.9% que cerró el año pasado; sin embargo es posible afirmar que nuestra economía irá en crecimiento a lo largo del año y debería alcanzar un 3.8% para el próximo 2018.

Las potencias mundiales muestran un pequeño crecimiento, pero de manera sostenible, toda vez que sus porcentajes fluctúan en las cifras expuestas en años anteriores. Estados Unidos (2.30% con una proyección mayor al próximo año); Alemania (1.80% con aparentemente una ligera reducción porcentual al próximo año), China (6.70% estable en los últimos cuatro años) y Japón ( 1.20% con una proyección menor en los próximos años).

La inflación anual del año 2016 fue de 3.25% para Perú, se estima que para el 2017 terminemos con una inflación de 2.90%, porcentaje menor al proyectado en meses anteriores, variable que responde a la progresiva estabilidad, a posteriori de los desastres naturales sucedidos en los meses anteriores.  Se proyecta empezar el año 2018 con un promedio de 2.80%.

El tipo de cambio de moneda nacional a dólar norteamericano es de 3.24 al mes de agosto (ligeramente superior a meses anteriores) y se proyecta que a diciembre del presente año el tipo de cambio sea de 3.28, valor inferior al del mes pasado.

En cuanto al PBI por sectores, el sector agropecuario se muestra constante en una variable de 2.2 ( cifra que pretende alcanzar el 4.4% el próximo año); el sector pesquero muestra un incremento sustancial a razón de 34,0- quizá debido a un incremento en el desembarque de anchoveta-; la minería e hidrocarburos una baja constante que rodea los 4.3– lejos del 16.3 del año pasado-; el sector de energía muestra una proyección de 3.1  – lejos del 3.6 que proyectaba el mes anterior- ; y los sectores de construcción, comercio, servicios y manufactura muestran índices equivalentes a 2.5.

La inversión privada rodea los 14.40% y se proyecta al próximo año, alcanzar un 17.60%.

La tasa de interés de referencia influye en el precio de las operaciones crediticias de muy corto plazo y es establecida por la entidad monetaria de un país. Actualmente el Perú cuenta con una tasa de interés de referencia de 3.75%, proyectada por el BCRP.

Por otro lado, el déficit fiscal a mayo del presente año es de 2.7%. La cifra se proyecta a un 3.0% al finalizar el año.

Finalmente,  los índices y variables económicas son de sustantiva importancia para comprender las expectativas y posibilidades de nuestra economía de cara a las exigencias nacionales e internacionales que debemos corresponder para lograr un desarrollo más extensivo e inclusivo a todos los ciudadanos de nuestro país.

PAGO SE SERVICIOS PÚBLICOS VIA DEBIDO AUTOMÁTICO EN BANCOS

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El débito directo para el pago de los servicios públicos  domiciliados, fue aprobado por la Comisión de Economía del Congreso de la República, a fin de que el consumidor pueda  autorizar  el pago automático  de servicios mediante el débito automático   en alguna de sus cuentas  de depósito de la que es titular en alguna de las instituciones financieras del país.

La modalidad del débito automático  facilita que el consumidor  pueda realizar cargos periódicos sobre su cuenta bancaria a fin de cumplir  con obligaciones  adquiridas con su acreedor. En este esquema aprobado por la Comisión, el consumidor se afilia a esta modalidad y autoriza los pagos desde su cuenta  y su banco de forma periódica depositará en la cuenta del proveedor  del servicio los montos que correspondan al consumo  facturado en la fecha de vencimiento de la obligación de pago.

Lo importante de este proyecto es que sea garantista para los consumidores, por ello se establece que el consumidor debe autorizar expresamente  dicha modalidad de pago. Esta modalidad debe estar autorizada y debe estar separada del contrato asociado al producto financiero que posee el cliente en el su banco. También se prevé que el consumidor pueda establecer topes máximos  para este tipo de operaciones, así como el cambio de estos montos  o que se suspenda el servicio.

Se establece también que puede pedir devolución en los siguientes casos:

– cuando haya pedido suspensión del servicio y pese a ello se llevó cabo  el débito.

– si el monto pagado excede el autorizado

– cuando no se encuentre afiliado, pero el banco hace la operación.

Según información de la Superintendencia de Banca y Seguros SBS, el Perú ha pasado de 10,5 millones tarjetas de crédito en el año 2012 a 16,5 millones de tarjetas de crédito en el año 2017.

Según fuentes de los organismo Reguladores  hay 5,987,144 millones de usuarios de luz eléctrica;  5,133,096 usuarios de agua ;  3,095,656 usuarios de teléfono fijo y 7,671,307 usuarios de teléfonos móvil, excluyendo el prepago.

Lo singular del proyecto aprobado es que se da una facilidad al consumidor  y se dinamiza el mercado para que las operaciones de pago de servicios sean más rápida, y lo mas importante es que los consumidores peruanos asumamos una cultura de pago y de  consumo responsable, así como acceder a la información correcta para evitar luego conflictos por no saber cómo funciona esta modalidad de pago. Habrá mayor eficiencia, pero se necesita también de parte del consumidor un compromiso para aprender a usar responsablemente esta herramienta que hoy nos brinda el sistema financiero  para facilitar nuestras transacciones económicas y evitar conflictos  o deudas de pago por servicios públicos.

Aprueban Guía de Programa de Clemencia. Perspectivas que debemos considerar para su correcta ejecución.

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Recientemente el INDECOPI ha aprobado  una Guía de Aprobación de Programa de Clemencia, que estamos seguros será objeto de análisis y estudio por los especialistas. No obstante, yo tengo una línea de pensamiento muy particular sobre este tema, que si bien es cierto es saludable y funciona adecuadamente en muchos países que cuentan con este programa, lo importante es que se establezca en marco normativo suficiente, preciso y coherente para que funcione adecuadamente en nuestro país, que cuenta no con una ley de competencia propiamente dicha, sino con una Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.

MI análisis es que en el Perú muy poco han funcionado los programas de clemencia, porque no hay incentivo para que los empresarios se sometan a dicha práctica, porque no existe en el país sanciones penales, es decir no existen delitos de  abuso de poder económico,  porque fueron derogados el 2008 por el Decreto Legislativo 1034 que sin ser una Ley penal, despenalizó este tipo de delitos,  de tal manera que por más lesiva que haya sido para el mercado y los consumidores una práctica anticompetitiva sancionada por la Ley , el empresario sabe que lo peor  que le puede pasar es que le impongan una multa administrativa elevada por conducta muy grave, la misma que impugnará en vía contencioso administrativa y con un medida cautelar del poder judicial paralizaría  la ejecución de la multa y ahí se tiene para discutir el tema unos 5 a 10 años.

Por otro lado, sabe que las multas no suelen ser muy altas en INDECOPI y si lo fuera tienen la vía contenciosa administrativa y la medida cautelar para neutralizar la cobranza.  Asimismo el mercado peruano es altamente concentrado, en algunos grupos de empresas, interrelacionadas, de tal manera que difícilmente  se van a delatar unos a otros porque tiene intereses en común.

Por lo expuesto no hay muchos incentivos para someterse a un programa de clemencia, que indudablemente es bueno que exista, tal como lo hay en otros países de la región.

Es importante  también que se incluya como uno de los requisitos para acceder al programa de clemencia, que haya de por medio un resarcimiento de infractor a los consumidores afectados, o una propuesta relevante para mitigar los efectos de su conducta lesiva en el mercado, sin embargo esto se ha dejado  para el poder judicial , sin tener en cuenta que en más de 20 años de funcionamiento del INDECOPI como agencia de competencia, no existe un solo caso  de indemnización por conductas anticompetitivas.    Esperemos  ver cómo evoluciona el mercado peruano y estemos atento a la correcta aplicación de esta guía.