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Libre elección de los servicios notariales en la contratación de servicios financieros

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El día sábado 16 de febrero de2019, fui invitado a dictar una conferencia en la II Jornada internacional de Derecho Notarial, organizado por la Academia Peruana de Derecho Notarial y el Colegio de Notarios de Lima. Titule mi ´ponencia como retos y desafíos del Derecho del Consumidor frente al Derecho Civil y al derecho Notarial. Sin duda el título de la conferencia denota como los operadores de derecho debemos hacer frente a los nuevos desafíos y a los cambios que ha operado el Derecho del Consumidor en la dogmática civil y por ende en las funciones notariales frente a un mercado cada vez más informado cada vez más complejo y lleno de ´presiones crecientes y extendidas.

En el evento expuse todas las situaciones nuevas que se derivan de la aplicación del Código de Protección y Defensa del Consumidor y que de una manera directa e indirecta afectan estructuras clásicas del Derecho Civil, sobre la base de las cuales las notarías han trabajo por años y que hoy día se ven cuestionadas por el influjo de las normas de protección al consumidor que tiene un enfoque más garantista y  más tuitivo,  frente a la clásica autonomía de la voluntad de raigambre civil.

Sobre todo puse énfasis en explicar que las notarías cumplen un servicio público y que el despacho notarial es en esencia un operador de mercado y como tal esta sujeto a  todas las reglas que regulan la actuación de los agentes económicos en el mercado y si bien es cierto son administradores de la fe pública , no están exentos del cumplimiento de reglas básicas que regulan la actuación de los agentes en el mercado y deben tener prácticas de buena atención al cliente, deben contar con su libro de reclamos , deben tener un buen servicio de información, deben contar con listas de precios ´para los servicios básicos esenciales , deben tener cartillas informativas y sobre todo buenas prácticas de responsabilidad social empresarial y buen gobierno corporativo , entendidos estos conceptos como un servicio de calidad.

LEY Nº 30908 –  Esta ley garantiza el derecho de libre elección del servicio notarial en la contratación de servicios financieros

Esta ley es importante, porque ha dotado al consumidor de un derecho para decidir que servicio notarial puede escoger en función de preferencia. Es necesario analizar que esta ley necesitaría de un periodo de adecuación de los  agentes económicos para establecer ciertas reglas que permitan cumplir la norma con eficiencia y con buenos estándares de calidad, para los bancos obviamente no será fácil manejar tantas notarias para tantos contratos y es por ello que consideramos que a nivel gremial , los bancos y notarias podrían establecer ciertas reglas que faciliten , viabilicen y sobre todo aseguren   idoneidad en la prestación de los servicios y para que las operaciones se lleven a cabo con un mínimo de celeridad y seguridad jurídica para que surtan los efectos jurídicos que de ella se esperan.

Se escuchan voces a favor y en contra  y es lógico porque se trata de una situación nueva que beneficia al sistema. Como sabemos en un mercado en competencia los dos elementos principales son la formación autónoma de los  precios y la libre elección de los consumidores y esa es la jusfilosofia que subsiste debajo de esta norma, por lo tanto lo que compete ahora es asegurar un nivel mínimo de calidad e idoneidad en su cumplimiento.

Esta ley establece que :

  1. El Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las condiciones de seguridad e infraestructura previstas en el presente artículo y en el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.
  2. En las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, así como en los supuestos de contratación financiera, bancaria o crediticia, supervisados o no por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a las que se refieren los artículos 81 y 91, el derecho de libre elección del notario corresponde al consumidor o usuario.
  3. Para el cumplimiento de la presente disposición, la empresa que financia la transferencia proporciona al usuario copia de los documentos registrales en los que consten las facultades de sus representantes o apoderados legales para suscribir los documentos públicos y privados en su nombre.
  4. El notario elegido debe identificar a los intervinientes, incluidos los representantes y apoderados legales de las personas jurídicas y está obligado a contar con herramientas e infraestructura física y tecnológica que le permita acceder a la información registral sobre los bienes, derechos o mandatos y poderes.

Estas herramientas son las siguientes:

  1. Servicio de Verificación Biométrica (SVB) para consultas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
  2. Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
  3. Sistema de Identificación de Extranjeros.
  4. Dirección electrónica corporativa.
  5. Personal de atención al cliente bajo la conducción de abogado colegiado.
  6. La publicación en su oficio notarial o en su página web de los requisitos necesarios para el trámite notarial, del tiempo aproximado de atención y de los precios de sus servicios notariales.
  7. Las empresas que financian las transferencias deben otorgar las facilidades al notario elegido para que sus representantes o apoderados legales suscriban oportunamente los instrumentos notariales.
  8. Los colegios notariales están obligados a mantener la relación actualizada de los notarios que operan en cada jurisdicción que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo. Esta relación debe contener los datos de contacto de la notaría y los precios de los servicios notariales, a fin de facilitar la elección que realice el usuario de la entidad financiera.

La relación actualizada de los notarios está a libre disposición de las empresas que financian las transferencias, quienes tienen la obligación de proporcionarla a sus clientes o usuarios.

  • En el supuesto que, en el ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado el bien inmueble, materia de la transferencia o gravamen, no existan notarios o estos no cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 4 del artículo 90-A de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, las partes intervinientes en la contratación financiera, bancaria o crediticia pueden elegir un notario de cualquier circunscripción territorial provincial que cumpla con estos requisitos.
  • Esta excepción también aplica cuando exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de estado de emergencia de la provincia donde se encuentre ubicado el bien inmueble.
  • Cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más bienes inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo bien inmueble que esté localizado en dos o más provincias, los intervinientes pueden realizar la contratación ante un notario de cualquiera de las circunscripciones territoriales provinciales en que esté ubicado el inmueble.

 

 

PERÚ ECONÓMICO EN EL 2019. ANÁLISIS DE LA ECONOMÍA PERUANA A ENERO DE 2019

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Ya habiendo transcurrido algunas semanas del inicio del 2019, es oportuno presentar las cifras y el análisis económico de Perú a enero del presente año. Como siempre, es importante señalar que se mostrarán cifras en relación a la Alianza Pacífico, lo cual es fundamental para entender nuestra economía en relación con los otros países de nuestra región. Asimismo, en esta oportunidad, hemos agregado dos nuevos tópicos que nos permitirán conocer el ámbito de la exportación e importación por regiones, lo cual nos permite abordar el análisis económico con mayor amplitud e información.

Como siempre gracias a la gentil colaboración de nuestro dilecto amigo, el economista Javier Zuñiga, uno de los profesionales en la materia más reconocidos del país, quien, con mucha maestría y estudio propio del análisis de un académico reconocido, nos muestra el comportamiento económico en el multinivel nacional e internacional.

A continuación, un breve detalle de lo que expresa Javier, respecto de la economía del país en el mes de enero de 2019.

Las cifras económicas al mes de enero del presente año, nos muestran unas variables preliminares que tomaremos en consideración para el análisis de las potencialidades y perspectivas que nos ofrece la economía del país durante el transcurso del presente año, de tal manera que el entorno político, económico y social influyen progresivamente en la estabilidad de nuestra economía.

A nivel internacional, el PBI se proyecta de la siguiente manera:

– España reduce su porcentaje a 2.2%, de igual manera los países de Francia y Alemania, reducen sus porcentajes a 1.6% y 1.8%, respectivamente. Reino Unido, muestra un pequeño crecimiento sustentado en un 1.4%.

– Se proyectaba que Estados Unidos podría crecer este año a un 3.10%, sin embargo, en la actualidad, el porcentaje real es de 2.5%. Canadá se mantiene estable con 2.0%, mientras que México incrementa su porcentaje en un 2.5%.

– China se proyectó en la recta final del año 2018 con un 6.56%, en la actualidad ese porcentaje se ha visto reducido a 6.2.%.

– Japón se proyectaba con un crecimiento de 1.1% en el 2018, lejos del porcentaje de 1.7% del 2017, para este año el porcentaje es de 0.9%.

– En Sudamérica, Brasil y Colombia tienen las mejores proyecciones de crecimiento con un 2.3% (anterior de 1.4%) y un 3.5% (anterior 2.8%), respectivamente.

– Se esperaba que Chile tuviera un 4.15% este año, sin embargo, a enero de 2019 se especula un 3.4%, cifra inferior a la del año pasado.

– A nivel nacional, la proyección final a diciembre de 2018 nos colocó con un 3.7%, se estimaba que, para el presente año, las proyecciones serían de 4.30%, porcentaje superior al de los últimos cinco años. Hemos comenzado el 2019, con una estimación de 4.0%.

EL PBI Per cápita[1]para la Alianza del Pacífico se compone de la siguiente manera:

  • Chile con 15,070,
  • México con 9,304,
  • Colombia con 6,272; y,
  • Perú con 6,762;

A nivel Mundial, Luxemburgo lidera la lista con 105.803. Estados Unidos tiene un 59,501; mientras que Alemania cuenta con un 44,549.

Respecto de la inflación, se estimaba que Perú tendría una inflación de 2.40% para el presente año, sin embargo, cifras actuales nos colocan con un 2.48%, lejos del 2.0% del año 2018.

Por su parte, Chile cuenta con 3,00% (anterior 2.9%), Colombia con 3.18% (anterior 3.06%) y México con 3.76 (anterior 4.35%).

La deuda para la Alianza del Pacífico hasta el 2017, ubica a Chile con un porcentaje de 23.60%, Colombia 56.60%, México con 46.20% y Perú con 24.80% porcentaje más bajo que los anteriores países, sin embargo, también debemos considerar el nivel de desarrollo industrial y social, donde respecto de los anteriores países, nos encontramos más abajo. Asimismo, debemos señalar que no es adecuado cuando los países tienen una deuda por encima del 40% de su PBI.

El tipo de cambio, a finales de 2018 era de 3.33 con ligeras variaciones hacia 3.36. Para el presente año se proyectaba un tipo de cambio de 3.43. Comenzamos el 2019 con 3.36 y se proyecta que para fines de este año sea de 3.50.

El 41.86% de las exportaciones peruanas tienen como principales destinos a China y Estados Unidos. Un porcentaje menor lo ocupa Suiza con un 5.31% proveniente de la exportación de minerales como oro y cobre. Otro porcentaje de 4.83% lo ocupa Corea del Sur proveniente de la exportación de gas natural, algunos minerales y productos marinos tradicionales.

En cuanto a las importaciones, el 42.48% del mercado de importaciones lo ocupan China y Estados Unidos. Brasil tiene un 6.16% proveniente de la venta de productos como vehículos, plástico o combustible. México tiene un 4.46% proveniente de la venta de productos farmacéuticos y alimentos.

La participación de las exportaciones peruanas por región presenta a Arequipa como principal región exportadora (11,45%), seguida por Áncash (8,48%) e Ica (7,39%), teniendo la producción minera como principal motor.

Recordemos que, como política de país, debemos afianzar y consolidar nuestros sectores de producción y extracción, desarrollando innovación y capital intelectual, que ponga nuestros productos en la palestra del mundo, otorgándole la plusvalía necesaria que evidencia un real crecimiento nacional, y que nos permita competir con los más altos estándares de calidad en el mercado.

[1] PBI per cápita Latinoamérica 2017. Fuente FMI, enero 2019.

Indecopi confirma multa de casi S/ 5 millones a Gloria y Nestlé por publicidad engañosa, Un tema de responsabilidad social empresarial

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Un tema de responsabilidad social empresarial

Las denuncias contra Gloria y Nestlé fueron presentadas por integrantes del Consejo Nacional de Asociaciones de Consumidores y Usuarios del Perú.

La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) confirmó la sanción impuesta contra las empresas Gloria y Nestlé tras haber cometido “actos de engaño” al publicitar diversos productos lácteos como si fueran leche de vaca.

Indecopi a través de un comunicado informó que a las empresas Leche Gloria Sociedad Anónima – Gloria S.A. y Nestlé Perú S.A. se les impuso una multa total de 1014.89 UIT (unidades impositivas tributarias) equivalente -a la fecha- a S/ 4 262,538 (cuatro millones doscientos sesenta y dos mil quinientos treinta y ocho soles).

El organismo resaltó que esta millonaria multa se le aplicó a ambas compañías luego de comprobar que a través de diversos medios (empaques, televisión y página web) tres productos lácteos, se presentaron publicitariamente como si fueran de leche de vaca, pese a que ello no era cierto.

En el caso de Leche Gloria, se evaluó la publicidad de los productos ‘Pura Vida Nutrimax’ y ‘Gloria Bonlé Leche Evaporada’, mientras que, en el caso de Nestlé Perú S.A., la sanción impuesta fue respecto a la publicidad en empaque del producto ‘Reina del Campo’.

En dichos anuncios, se constató la presencia de elementos publicitarios que transmitían el mensaje de que los productos en cuestión serían leche de vaca, tales como: la inclusión de la imagen de una vaca en el campo, la presencia de vasos o cántaros con líquidos blancos, la mención al término “leche”, entre otros.

Asimismo, para constatar la veracidad de los mensajes publicitarios antes indicados, la autoridad recurrió a un parámetro objetivo y normativamente reconocido en nuestro ordenamiento: el Codex Alimentarius. Sobre esta base, se determinó que los productos anunciados no podían ser presentados publicitariamente como si fueran leche, debido a que contenían ingredientes no lácteos que sustituían total o parcialmente algunos de sus componentes lácteos, incurriendo así en actos de engaño.

En ese sentido, la SDC confirmó los pronunciamientos de primera instancia referidos a los productos anteriormente mencionados, y se determinó que Leche Gloria y Nestlé Perú habían cometido actos de engaño, infracción establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Adicionalmente, a fin de que tal conducta no se repita a futuro, se ha ordenado a las mencionadas empresas como medida correctiva, el cese definitivo e inmediato de la difusión de publicidad que dé a entender a los consumidores que los productos antes indicados serían leche de vaca, en la medida que ello no sea cierto.

Responsabilidad social empresarial , una nueva dimensión

Cuál es la lección aprendida de esta situación en el mercado peruano, sin duda alguna, lo primero que se nos viene a la mente, es una imagen de la empresa y como se puede ver afectada por no haber tenido un adecuado manejo de su políticas de  mercadeo frente a un mercado como el peruano cada vez más creciente, extendido, complejo y empoderado desde el punto de vista de los derechos de los  consumidores y su rol protagonico  . Quizá se haya entendido siempre que la responsabilidad social empresarial solo gira  en torno al cuidado medioambiental, o si vamos más allá, a las cifras millonarias de donaciones a determinadas ONG o albergues; lo cual no está lejos de ser lo correcto, pero no lo suficiente, sin embargo desde  esta tribuna académica , hemos expuesto desde hace buen tiempo y antes que sucedan estos hechos, que la verdadera responsabilidad social de una empresa es la colocación de productos y la prestación de servicios de calidad para el bienestar de los consumidores. .

Cuando nos referimos al  término calidad, no solo nos referimos en última instancia al producto que llega a nuestras manos, sino también, a todos los procedimientos y gestiones que se llevan a cabo por parte de una empresa, que configuran el ciclo de producción, y los cuales también tienen que realizarse bajo estándares de calidad. Esa es la verdadera responsabilidad social empresarial, concepto que consideramos más completo.

Lo que se busca es que el producto en sí mismo sea de calidad, después de todo, está destinado al uso y consumo humano; a esto también se le deben sumar los mecanismos de producción, selección, fabricación, que también tienen que estar revestidos de calidad. En este sentido, el concepto de calidad  es trasversal al sistema de mercado y a los sistemas internos de la industria privada, por eso las políticas de comunicación publicitaria tienen que cumplir con el principio de veracidad y de adecuación o responsabilidad social, debe respetar las reglas de la publicidad comercial en defensa del consumidor

Es de esta manera, como se debe entender el verdadero sentido de responsabilidad social empresarial en pleno XXI. La empresa como factor determinante del desarrollo  económico juega su rol importante en la colocación de productos de calidad para un mercado cada vez mas exigente y donde los consumidores tienen un rol mucho más protagónico que ayer.

Asimismo, la responsabilidad social empresarial, también involucra el cumplimiento de normas y la generación de una cultura de consumo. Nada existe apartado del entorno que rodea a una persona natural o jurídica, al consumidor o al proveedor, todo es una simbiosis de relaciones comerciales y jurídicas que determinan una acción en el mercado multiplicada por cientos de miles de movimientos, que finalmente trasforman el mismo mercado y por supuesto, la misma sociedad.

Creemos que ahí radica la máxima amplitud de la responsabilidad social empresarial, lo que se convierte eventualmente en la potencia que tiene una empresa para crecer conjuntamente con su entorno, para trascender en su tiempo y espacio, de manera individual u organizada, de manera pragmática o articulada, de cualquier forma, siempre estará latente la posibilidad de incrementar su rentabilidad a la par que se incrementa su valor y rol como factor de cambio social. Este es el verdadero sentido de responsabilidad social empresarial.