Acuerdo entre el Estado de Palestina y la Santa Sede: Mirar al futuro sin olvidar la historia

8.00 p m| 02 jul 15 (AGENCIAS/BV).- En la mañana del 26 de junio se firmó, en el Palacio Apostólico Vaticano, el esperado “acuerdo global entre la Santa Sede y el Estado de Palestina”, que había sido anticipado con el acuerdo bilateral firmado el pasado 13 de mayo. Concluye de esta manera el recorrido que se inició con la firma de un acuerdo base el 15 de febrero de 2000 por la Santa Sede y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP).

Según el arzobispo Paul Richard Gallagher, Secretario para las Relaciones con los Estados, este acuerdo recién firmado puede, “de alguna manera constituir un estímulo para poner fin definitivamente al difícil conflicto entre Israel y Palestina” y puede ofrecer un buen ejemplo de diálogo y de colaboración en un Medio Oriente en el que los cristianos son perseguidos frecuentemente. Israel expresó su disgusto, mediante uno de los voceros del gobierno, ante la decisión del Vaticano de reconocer oficialmente a la Autoridad Palestina como Estado.

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El acuerdo del 26 de junio llega después de la audiencia que concedió el Papa al presidente palestino Mahmoud Abbas el pasado 16 de mayo, que se encontraba en el Vaticano para participar, al día siguiente, en la misa de canonización de las primeras dos santas palestinas de la época moderna: la carmelita María de Jesús Crucificado (Mariam Bawardi) y Marie Alphonsine Ghattas, fundadora de las Monjas del Rosario, en la Plaza San Pedro.

El arzobispo Gallagher firmó el acuerdo por parte de la Santa Sede, mientras que por cuenta del Estado de Palestina fue el ministro de Asuntos Exteriores, Riad Al-Malki. El acuerdo, que no fue publicado, tiene un preámbulo y 32 artículos que se distribuyen en ocho capítulos. El documento, según indicó una nota del vaticano, se ocupa de “aspectos esenciales de la vida y de la actividad de la Iglesia en el Estado de Palestina, reafirmando al mismo tiempo el apoyo a una solución negociada y pacífica de la situación en la región”. El acuerdo entrará en vigor cuando ambas partes hayan notificado por escrito que se han respetdao los requisitos constitucionales o internos, hecho que se da casi por descontado.

“A diferencia del acuerdo anterior apenas mencionado –subrayó Gallagher durante la ceremonia–, el acuerdo actual es firmado por la Santa Sede con el Estado de Palestina, y esto es como signo del camino que ha recorrido la Autoridad Palestina durante los últimos años y, sobre todo, de la aprobación internacional que culminó con la resolución de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 2012, que reconoció a Palestina como Estado observador no miembro de las Naciones Undias. Al respecto –prosiguió el religioso británico–, espero que el presente acuerdo pueda, de alguna manera, constituir un estímulo para poner fin definitivamente al difícil conflicto entre israelíes y palestinos, que sigue provocando sufrimiento en ambas partes”.

Luego prosiguió, “espero también que la deseada solución de los dos Estados se haga realidad lo antes posible. El proceso de paz solo puede avanzar mediante la negociación directa entre las partes y con el apoyo de la comunidad internacional. Esto exige, ciertamente, decisiones valientes, pero también será un gran aporte a la paz y a la estabilidad de la región… En el complejo contexto del Medio Oriente, en donde en algunos países los cristianos han sufrido incluso la persecución, este Acuerdo ofrece un buen ejemplo de diálogo y de colaboración, y espero que pueda servir como modelo para otros países árabes y de mayoría musulmana”.

“Por primera vez –subrayó el ministro del Exterior palestino– el Acuerdo incluye un reconocimiento oficial de Palestina como Estado por parte de la Santa Sede, como signo de reconocimiento del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, a la libertad y a la dignidad en un Estado independiente propio y libre de las cadenas de la ocupación. También apoya la visión a favor de la paz y de la justicia en la región, siguiendo el derecho internacional, sobre la base de dos Estados, que viven uno al lado del otro en paz y seguridad, con base en las fronteras de 1967”.

El acuerdo no habría sido posible “sin el apoyo y el compromiso personal del Presidente Abbas y sin la bendición de Su Santidad Papa Francisco hacia nuestros esfuerzos”. Se reforzará, continuó el diplomático, “nuestro vínculo con disposiciones nuevas y sin precedentes relacionadas con el estatus especial de Palestina como lugar de nacimiento del cristianismo y cuna de las religiones monoteístas”. Y este acuerdo, indicó Al-Malki, encarna “nuestros valores comunes de libertad, dignidad, tolerancia, coexistencia e igualdad de todos, en un momento en el que el extremismo, la violencia bárbara y la ignorancia amenazan el tejido social y la identidad cultural de la región, y, seguramente, del patrimonio humano”.

El ministerio del Exterior de Israel expresó el propio “disgusto” por la “decisión del Vaticano de reconocer oficialmente a la Autoridad Palestina como Estado”, indicó en una declaración el vocero Emmanuel Mahshon. “Este paso apresurado daña las perspectivas para hacer avanzar un acuerdo de paz y daña los esfuerzos internacionales para convencer a la Autoridad Palestina que vuelva a las negociaciones directas con Israel”.


Síntesis del acuerdo. Publicado en L’Osservatore Romano

El Acuerdo se presenta con un carácter propio que tiene en cuenta las situaciones jurídico-políticas que giran en torno a conflictos y a reglas superpuestas a lo largo de los siglos. El Preámbulo, con un referencia al derecho internacional vigente enmarca algunos puntos clave: la autodeterminación del pueblo palestino, el objetivo de la solución de los dos Estados, el significado no solamente simbólico de Jerusalén, su carácter sagrado para judios, cristianos y musulmanes y su valor universal como tesoro religioso y cultural para toda la humanidad, los intereses de la Santa Sede en la Tierra Santa. Las dos Partes, pensando en su relación recíproca y diaria, indican en el acuerdo negociado una manera de trabajar, juntos y por separado, no sólo en la definición de la situación de la Iglesia Católica en Palestina, sino también por el bien de los individuos y las instituciones.

El acuerdo, por lo tanto, puede considerarse como instrumento que concurre al objetivo de esa paz “justa y duradera”, que solo puede ser el resultado de un acuerdo entre las autoridades palestinas e israelíes. La idea de que el futuro de la Tierra Santa está en manos de los actores allí presentes, encuentra apoyo en la voluntad de la Santa Sede de ejercer “su misión educativa, espiritual y moral”, pero -utilizando y ampliando la fórmula del art. 24 del Tratado de Letrán-, permaneciendo a las competiciones temporales o políticas y a no reclamar una competencia sobre las disputas territoriales entre las naciones, a menos que las partes contendientes o instituciones internacionales no apelen unívocamente a su misión de paz.

El capítulo II aborda el tema de la libertad de religión y de conciencia en sus múltiples dimensiones y contenidos que van desde los efectos civiles del matrimonio canónico, a las “facilidades consuetudinarias” para los diferentes ritos, al respeto de los días festivos y al derecho de los cristianos que trabajan en las oficinas públicas a cumplir con la obligación de la misa dominical, la asistencia religiosa a las fuerzas armadas y a los prisioneros, hasta el derecho de los padres a dar a sus hijos una educación religiosa y moral. Hay que destacar, además, por su actualidad, el reconocimiento explícito de una verdadera objeción de conciencia como práctica coherente con el derecho a la libertad de conciencia, creencia y religión.

La firma del Acuerdo pide que se mire al futuro sin olvidar la historia y aquellos eventos que, en la dimensión política y jurídica, han trazado la condición, el tejido social y el orden normativo de Palestina, teniendo en cuenta la acción la Iglesia, como se ve en los siguientes capítulos:

El capítulo III, reconociendo la personalidad jurídica y el derecho a la auto-organización de la Iglesia, salvaguarda su orden interno, la libertad de otorgar cargos eclesiásticos, la exención de los clérigos de los servicios personales obligatorios, incluido el militar, etc. Se confirma la competencia, prevista por el ordenamiento palestino, de los tribunales eclesiásticos para ejercer la jurisdicción civil. El tema, como se precisa en el capítulo IV, se refiere principalmente (pero no solo) a cuestiones como el matrimonio, la filiación y la adopción, de acuerdo con el estatuto personal de los cristianos en Tierra Santa.

El capítulo V, partiendo del régimen del “Status Quo”, declina la naturaleza y la tipología de los Santos Lugares, colocando el concepto de la santidad –del que se deriva el de los derechos religiosos- como fuente de obligación para las autoridades civiles llamadas a respetar sobre ellos de manera exclusiva la autoridad y la jurisdicción canónica de la Iglesia católica, a menos de intervenciones coordinadas. La cuestión está vinculada a la libertad de culto y las garantías necesarias para las peregrinaciones y las estructuras de hospitalidad para los peregrinos.

El capítulo VI garantiza el derecho de la Iglesia a operar en los sectores educativo, social, de asistencia y de la comunicación, y regula la relación con el sistema jurídico palestino. A ello se acompaña una disposición general sobre la libertad de recibir fondos y la discrecionalidad que es propia de estas instituciones eclesiásticas en el funcionamiento y el personal.

El capítulo VII está dedicado enteramente a las propiedades de la iglesia y al régimen fiscal especial aplicable a ellas inspirado en criterios funcionales de no imponibilidad. Cuestiones que para alinearse directamente a la situación y la legislación local serán objeto de nuevas negociaciones y acuerdos.

El concurso de la comunidad católica palestina a las largas negociaciones que comenzaron de forma sistemática en 2010, ha aportado un valor añadido al Acuerdo. La Iglesia local ha demostrado ser una protagonista efectiva dando una contribución leal no solo a la consolidación de la realidad eclesial, sino a la imagen de Palestina, así como de toda la Tierra Santa.


Fuente:

Vatican Insider / L’Osservatore Romano / VIS

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