CHOQUE DE TRENES

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AQL-BLOG CHOQUE DE TRENESEn medio de la expectativa, incertidumbre y escándalo que se ha generado con toda justicia y previsibilidad alrededor de graves casos de corrupción institucionalizada, alguno de ellos verdaderamente emblemáticos, se viene dando una sorda –y a veces estridente- pugna entre el Congreso, y su comisión investigadora y el Ministerio Público (MP), al punto que se ha deslizado la posibilidad –y amenaza-  de que los diferentes fiscales asignados a estos casos, empezando por el mismísimo Fiscal de la Nación, sean obligados a comparecer en el Congreso, bien sea de grado (con su aceptación) o de fuerza (siendo detenidos por la PNP y llevados debidamente esposados por la fuerza). Ni más ni menos.

El problema fundamental, haciendo abstracción de los intereses subalternos que pudieren existir para frustrar o entorpecer las investigaciones fiscales en la medida de los imprevisibles alcances políticos con el resultado de las pesquisas del Ministerio Público y del Poder Judicial, parece que en este caso el Congreso carece de toda razón constitucional y, antes bien, bajo el pretexto de investigar y tomar conocimiento de hechos de público interés para ejercer su labor de fiscalización, lo que está haciendo es interferir de manera grosera, bien sea por mal asesoramiento, bien sea por interés político o simplemente por ese afán de figuretismo que asola a nuestra actual clase política como un cáncer sin remedio.

La Constitución establece de manera absoluta la separación de poderes y la configuración de las potestades de los organismos constitucionales que ella misma ha diseñado. Así, al lado del Legislativo, del Ejecutivo y del Poder Judicial (PJ), la Constitución le reconoce plena autonomía funcional, administrativa e institucional a instituciones fundamentales para la nación como el caso del Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia de Banca y Seguros, el Banco Central de Reserva, el Consejo de la Magistratura y, por supuesto, al MP.

El MP ha sido definido por la Constitución como un órgano autónomo presidido por el Fiscal de la Nación (FN) que tiene rango de Fiscal Supremo. Le corresponde llevar a cabo las investigaciones, tener a sus órdenes a la PNP, ejercer la titularidad de la acción penal, ser defensor de la legalidad y la representación de la sociedad en el proceso y llevar la carga de la prueba. Su Ley Orgánica –aprobada por el Congreso- es aún más enfática: “El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación”.

Resulta claro que una Comisión Investigadora del Congreso, que atiende denuncias ciudadanas o de los propios congresistas y asuntos de interés general debiera ser antecedente a las investigaciones del MP o a la judicialización del caso en el PJ, y nunca paralelo, concomitante o pretender superponerse a los organismos del Estado que son los únicos que tienen la legitimación del Estado de Derecho para poder acusar legítimamente y sancionar válidamente con autoridad de cosa juzgada: el MP y el PJ. Por lo tanto, el límite material de la competencia funcional de una Comisión Investigadora, cuyos integrantes gozan metiéndose en los vericuetos de cada investigación, y gozan más aun desfilando por la prensa dando cuenta de esas investigaciones o hallazgos, debiera ser el inicio de una investigación fiscal en forma, bien sea indagatoria o preparatoria, ya que ambas se hacen con el debido control judicial, por lo que dan lugar al antecedente de un proceso judicial que goza de autonomía, independencia y bajo la competencia de la autoridad fiscal o judicial que se trate, sin que ello sea permanente rebotado o tenga indebido eco en una comisión congresal. Con ello se altera el Estado de Derecho, el diseño constitucional y terminan obstruyendo, imposibilitando o alterando el resultado de una investigación del MP y su subsecuente proceso ante el PJ.

Por eso bien ha hecho el FN al anunciar al Congreso –incluso por escrito- que está constitucionalmente impedido de asistir para no violar la reserva de las investigaciones, el secreto profesional que les asiste en sus funciones y por la jerarquía que existe en el MP, que es paralela a la del PJ. Y muy bien ha hecho desautorizando que los fiscales de menor jerarquía, que tienen competencia en estos mega casos deban comparecer, haciendo cerrado espíritu de cuerpo alrededor de ellos.

Finalmente, la orden de grado o fuerza no podrá ser aplicada al FN ya que goza de inviolabilidad personal y el beneficio del antejuicio constitucional ante el mismísimo Congreso de la República. Pero nos resistimos a creer que los fiscales de inferior jerarquía, desprotegidos de esta prerrogativa, puedan ser llevados enmarrocados ante el Congreso, detenidos por la PNP que debe estar a sus órdenes, por el simple hecho de defender su autonomía funcional, su prolijo trabajo, sus investigaciones, la necesaria reserva de las mismas y la legitimidad de su resultado. Es una escena que jamás debiera verse en un Estado de Derecho y en una democracia constitucional que pretende ser funcional.

Ilustración de Revista VELAVERDE N° 195 Año 5, Lunes 6 de febrero de 2017

Puntuación: 5 / Votos: 6

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