SI ME SACAS CON VALOR, GUARDAME CON HONOR

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AQL-AFPPublicada la Ley 30425 que modifica parcialmente el régimen de las AFP’s permitiendo que los mayores de 65 años retiren –si lo desean- hasta el 95.5% de su fondo acumulado, el Primer Ministro –autodefinido como “demócrata” y “constitucionalista”- anunció que el Presidente de la República presentaría una demanda de inconstitucionalidad contra esta Ley ante el Tribunal Constitucional (TC).

Este no sería un  hecho inédito, pero si poco usual.  Conforme  la Constitución, sólo hay 7 autorizados –legitimados en la jerga forense- para llevar  una ley del Congreso al examen del TC a fin de que valide su constitucionalidad –y vigencia- o disponga su expulsión del sistema jurídico con la derogación absoluta de la ley cuestionada, perdiendo vigencia a nivel nacional (erga omnes en la jerga forense).

El primero de esos legitimados es el Presidente quien, para hacerlo, requiere del voto favorable del Consejo de Ministros apoderando a un Ministro a que lo represente en la formalización y sustentación de la demanda. En la historia del TC han sido muy pocas veces en que el Presidente ha hecho uso de esta facultad constitucional y, normalmente, cuando no ha estado de acuerdo con una ley del Congreso, ha movido a su bancada para que esta la presente ya que también están legitimados el 25% de los Congresistas. Pero, claro, eso cuando el Presidente tiene control sobre su bancada, no como en el presente caso en que el Presidente y sus ministros van por un lado y la bancada oficialista por el otro.  Una cosa de locos.

Un antiguo maestro de prácticas repetía un viejo proverbio árabe que enseñaba que el envalentonado reto a una pelea debe ser culminado con honor, no con deshonor.  Es algo básico de aprender ante el litigio, sea civil, penal o constitucional.

¿Por qué un Presidente ha planteado poquísimas acciones de inconstitucionalidad? Un expremier dijo que un Presidente no se debía exponer a una derrota en el TC.  Por lo tanto, si en el caso de la ley que modifica el régimen de las AFP’s el Presidente no está seguro de tener un triunfo en el TC, ojito-ojito, tendría que asumir el costo político de una derrota constitucional.

Para que una ley sea inconstitucional debe afectar un postulado o un principio de la Constitución. Es el ABC del derecho procesal constitucional. No es suficiente que la ley sea fea, o mala, o que estemos en contra de ella: eso no marca su inconstitucionalidad.  La ley inconstitucional es aquella que groseramente sale de los parámetros o postulados o estructuras constitucionales y, en el fondo, significa una anómala modificación constitucional. Por eso el TC la puede derogar para todos y a nivel nacional.

No parece ser el caso de esta modificación de la ley de al AFP’s.  Luce como ley populista, aprobada en medio de un proceso electoral, para el aplauso de la tribuna y aparece como poco técnica.  Pero eso, de por sí, no la hace inconstitucional.  Tampoco lo es porque sea inconveniente a las AFP’s y les complique el negocio. En verdad no se entiende porque en un libre mercado las AFP’s exigen una protección tuitiva del Estado para tener un mercado cautivo, cuando eso, por la ley de la oferta y la demanda, debería ser obtenido por una verdaderamente atractiva oferta de servicios que atraigan a los pensionistas, al punto que el pensionista sienta que está más protegido y saldrá ganancioso en el sistema de la AFP’s, y no como aparece hoy en el imaginario del pensionista que está convencido de que mientras él pierde su dinero, las AFP’s engrosan sus arcas.

Mientras las AFP’s le explican al pensionista sobre la crisis de los metales, la bolsa de Hong Kong, el dólar, Obama y el petróleo en el medio oriente justifican que, piña, haya perdido parte de su capital, ellas nunca pierden obteniendo anualmente pingues ganancias.  Tampoco tienen cómo justificar que 100, 150 0 250 soles mensuales sean verdaderamente “pensiones” tal como está definido en la Constitución, ya que con esos montos el pensionista no vive, se muere.

Por eso el Presiente debe meditar bien, y estar mejor asesorado, si realmente debe plantear esta demanda de inconstitucionalidad y si tendrá viabilidad y éxito. Si no asegura eso, mejor que no saque la espada, que se la guarde para mejor una ocasión verdaderamente plausible.

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