LAS INTERLOCUTORIAS Y EL AUTISMO

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AQL-BLOG INTERLOCUTORIAS 1El Tribunal Constitucional (TC) se estrenó el año pasado con un precedente vinculante, modificando su Ley Orgánica y el Código Procesal Constitucional, introduciendo un adicional en la revisión, de última instancia, de las acciones de amparo, hábeas corpus, hábeas data y de cumplimiento denegadas por el Poder Judicial (PJ), redibujando el llamado Recurso de Agravio Constitucional (RAC) que es la impugnación extraordinaria que le vincula con el Poder Judicial, subrayando el carácter mixto de nuestro sistema procesal constitucional.

AQL-BLOG INTERLOCUTORIASEl TC es un órgano autónomo y, si bien forma parte del sistema de justicia en materia de control constitucional y defensa de derechos fundamentales (DDFF), no es parte del PJ, ni del Ministerio Público, ni del Ministerio de Justicia.  Es independiente.  Solo tiene tres competencias definidas en la Constitución: (i) determinar la constitucionalidad de las leyes del Congreso, derogando de modo directo las que no lo sean; (ii) dirimir los conflictos de competencia entre los diversos órganos constitucionales cual árbitro constitucional; y, (iii) resolver en última instancia las acciones de garantía –jurisdicción de la libertad- sólo cuando haya sido denegada en sede judicial la pretensión demandada, de manera que sólo el demandante insatisfecho puede acudir  en última instancia al TC, no así el vencido en una acción de garantía.  El TC puede avalar la denegación del PJ o puede rectificarla concediendo la defensa de los DDFF objeto de ese proceso.  Eso es lo que textualmente dice la Constitución y reitera el Código Procesal Constitucional.

Sin embargo, en este precedente vinculante (sentencia a la cual se reviste, además, de efecto normativo directo, como si fuese ley material) el TC ha determinado que habrá dos clases de decisiones ante un RAC: las que ha denominado –con evidente error procesal- como sentencia “interlocutoria” y las sentencias de fondo.

AQL- BLOG INTERLOCUTORIASPara ello, el TC ha hecho un razonamiento que más se asemeja a la historia judicial de la Suprema Corte de los EEUU, con un atisbo de discrecionalidad (que en el sistema norteamericano se llama “certiorari”) y que funciona más o menos así: interpuesto el RAC contra sentencia desestimatoria del PJ, el expediente es “revisado” por una de las salas en que indebidamente ha sido dividido el TC (ya que la Constitución habla de un TC  compuesto por un pleno de 7 miembros, no por salas de 3) determinando si el proceso es fútil, va contra un precedente vinculante, carece de contenido constitucionalmente protegido o ya ha sido resuelto con anterioridad en sentido negativo, el RAC será rechazado en primera por dicha Sala, no por el pleno del TC, sin audiencia ni derecho de defensa oral,  y de inmediato será devuelto al PJ, convalidándose la desestimación de la acción de garantía, rebotando en primera el RAC sin chance alguno; o, si concluye que hay un derecho constitucionalmente protegido, que es novedoso, o que no afecta  un precedente vinculante previo, entonces recién le dará pase a una audiencia de defensa oral ante el pleno, luego de lo cual tomará una decisión final.

En el derecho procesal sentencia interlocutoria es un “auto”, una decisión intermedia que no define la causa.  De allí su denominación (“inter-locus-dicere”), lo que se dice en medio de algo.  Pero en este caso, el rebote será final y decisorio, y no posición intermedia.  Algún duendecillo procesal vendió esa denominación y los flamantes magistrados se la compraron.

A lo anterior se ha sumado una práctica lesiva a los derechos de los justiciables, como bien acusa Alberto Borea: los magistrados han adoptado la pose de no recibir a los abogados defensa, señalando que lo que se tenga que decir, se diga en la audiencia o por escrito.  Si hay “interlocutoria” no se podrá hacer en la audiencia, porque tal no habrá; y por escrito se dicen muchas cosas, pero nadie asegura que con el volumen de trabajo que tienen los magistrados puedan leer todo lo que se escribe en los procesos y no sean, finalmente, sus asistentes y asesores, los meros destinatarios de dicha lectura.

Es decir, no solo han cerrado de modo discutible el acceso ciudadano a la defensa de los DDFF cuando sean históricamente desatendidos por el PJ, que es el mandato recibido de la Constitución, sino que han ingresado en una suerte de autismo inédito en nuestro sistema judicial.  El poder debe ejercer con dignidad, pero también con humildad ya que proviene del pueblo.

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