EL NUEVO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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El Tribunal Constitucional (TC) se ha recompuesto casi por entero. De sus 7 integrantes conforme a la Constitución, ha sido renovado en 6. El 85% de sus magistrados acaban de empezar un mandado de 5 años, lo que ha generado una legítima expectativa en la opinión pública, en el sector gubernamental y en la comunidad jurídica.

Como se sabe, la labor del TC es de suma importancia de cara a los pesos, contrapesos y controles que la Constitución impone en nuestro Estado de derecho. No tiene muchas facultades, tan sólo 3, pero son trascendentes para una democracia constitucional. Para empezar, tiene la facultad de derogar por inconstitucional una ley del Congreso de la República (y, en general, toda norma con rango de ley, incluyendo a los tratados internacionales) cuando determine, en su interpretación constitucional, que sean contrarios al texto de la Constitución. Para continuar, también puede dirimir los conflictos de competencia entre los distintos entes constitucionales cuando disputen competencias o atribuciones determinadas en la Constitución. Y, para terminar, puede definir las acciones de garantía constitucionales de hábeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento cuando hayan sido denegadas –en una primera instancia- por el Poder Judicial, ejerciendo un control jurisdiccional sobre todas las instancias judiciales de todo el país en dicha materia. No es poca cosa.

Se espera que el ahora recompuesto TC acometa con ahínco el debido cumplimiento de estas facultades, pues para ello se les ha nombrado, para ello han prestado juramento y para ello se les paga con los impuestos de todos los peruanos. No quisiéramos ver, otra vez, la frivolidad de ver interrumpidas sus labores jurisdiccionales, junto a todos sus asesores y trabajadores, para asistir, en horas de trabajo y de atención al público, al sorteo de asignación de los vehículos que el Estado –chofer y gasolina incluídos- les entrega, que siendo todos del mismo año y modelo, sólo se distinguían por su color(¿?).

Desde hace algún tiempo se impuso en el TC –contra la Constitución- que la revisión final de las acciones de garantía se viera en “salas” dividiéndose artificialmente el TC en dos salas de 3 magistrados cada una. Con lo cual sobreviven dos tipos de jurisprudencia: la que expide el TC en pleno con sus 7 magistrados, y las que expiden sus “salas” con solo 3 magistrados. Este proceder es irregular e inconstitucional. La Constitución define un TC de 7 magistrados en pleno con las 3 facultades antes descritas. No habla de “salas”. Esta subdivisión, bajo la alegación de la carga de trabajo y la necesidad de resolver más rápido, no le hace favor a la dedicación y producción jurisdiccional, no honra las labores de TC, además de tener serios cuestionamientos de constitucionalidad, y no otorga seguridad jurídica. En aras del cumplimiento constitucional y de aportar una jurisprudencia trascendente y legítima, el dividir el trabajo del TC en “salas” debería desaparecer de inmediato, yendo a un trabajo conjunto sólo en Pleno, como manda la Constitución. Obviamente ello supondrá un mayor trabajo jurisdiccional para los magistrados del TC, y sus asesores, en la labor que ahora han jurado cumplir. Pero, claro, de eso se trata.

Finalmente, sería recomendable que en las audiencias orales los magistrados del TC no cedan a la tentación de figuretear, muchas veces adelantando su criterio, haciendo disertaciones que no vienen al caso o, en no pocas veces, maltratando a los abogados defensores al pretender tomarles “examen” para demostrar su pública sapiencia a costa de los defensores en turno. Se debe recordar que las buenas maneras y el buen proceder no están reñidos con una recta administración de justicia constitucional, que los abogados merecen respeto en el esencial apoyo jurisdiccional que prestan y que, sobre todo, las preguntas de los magistrados deben estar relacionadas con los hechos materia de la controversia de que se trate para dilucidar su aclaración en aras de un mejor resolver, y no para un impropio lucimiento de los unos y a costa del público demérito de los otros.

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