El 02 de noviembre del 2019 se publico la Res. N° 144-2019-SERVIR-PE.- Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas

OBJETO

Regular las acciones de prevención,

denuncia, atención, investigación y sanción

del hostigamiento sexual en las entidades públicas,

conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y

Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.


FINALIDAD

Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual

en las entidades públicas,

con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro,

digno y libre de violencia

que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.


Principios

Las acciones de prevención y sanción

del hostigamiento sexual

se sustentan en los principios establecidos

en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27942.

a)Principio de dignidad y defensa de la persona

b)Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso

c)Principio de igualdad y no discriminación por razones de género

d)Principio de respeto de la integridad personal

e)Principio de intervención inmediata y oportuna

f)Principio de confidencialidad

g)Principio del debido procedimiento

h)Principio de impulso de oficio

i)Principio de informalismo

j)Principio de celeridad

k)Principio de interés superior del niño, niña y adolescente

l)Principio de no revictimización


Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR

En el marco de sus competencias como ente rector

del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,

SERVIR realiza las siguientes acciones:

a. Atiende, acompaña y orienta a las/los denunciantes sobre los mecanismos de denuncia y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.

b. Asiste técnicamente a las ofi cinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces en materia de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.

c. Supervisa que las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el procedimiento de investigación y sanción y cumplan con los plazos establecidos


Oficina de Recursos Humanos – ORH

Las ORH como responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades, implementan las disposiciones que emite SERVIR. Tienen a cargo lo siguiente: a. Ejecutar el diagnóstico anual respecto a posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan con la finalidad de implementar medidas de prevención y mantener un ambiente laboral libre de violencia


Servidores/as civiles y modalidades formativas

Toda persona con relación laboral o modalidad formativa de servicio al Sector Público, tiene las siguientes responsabilidades:

a. Participar obligatoriamente en las acciones de prevención que realice la ORH, o la que haga sus veces.

b. Hacer uso de los canales de denuncia en la entidad o a través de SERVIR


Prevención del hostigamiento sexual

Las acciones de prevención del hostigamiento sexual se encuentran a cargo de la ORH, o la que haga sus veces, de cada entidad y son las que se detallan a continuación.


Diagnóstico

Se realiza una encuesta anual con la finalidad de identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan y, proponer acciones para su prevención. (…)


Medidas de prevención del hostigamiento sexual

Se han establecido las siguientes acciones como medidas de prevención del hostigamiento sexual:

a. Capacitaciones

Las entidades brindan como mínimo las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual:

Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identifi car dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las denuncias o quejas. La capacitación no implica la desnaturalización de las modalidades formativas de servicio.

Una (1) capacitación anual especializada para la ORH o la que haga sus veces, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, como quienes puedan fungir de Órgano Instructor y Órgano Sancionador, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el método de investigación en casos de hostigamiento sexual y el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, considerando para ello los distintos enfoques que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27942, (..)


b. Difusión de información y canales de denuncia

Periódicamente y cada vez que se identifiquen situaciones de riesgo, se difunde información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, a través de los medios de comunicación interna disponibles para todos/as los/as servidores/as de la entidad.

El contenido de los mensajes a difundir debe incluir información respecto a:

Manifestaciones del hostigamiento sexual

Canales de denuncia/queja internos y externos

Acciones a cargo de SERVIR (orientación a los/as denunciantes y supervisión de los procedimientos de investigación y sanción).

Los formatos para la presentación de la denuncia/queja y donde obtenerlos.

Identificación de los/las servidores/as designados/as por la entidad como responsables de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y de la ORH para la atención de denuncias.

Información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual


c. Inclusión de cláusulas en los contratos y convenios a suscribirse

Como medida de prevención, las entidades incluyen en los contratos laborales y convenios a suscribirse, como parte de las obligaciones de las partes las siguientes cláusulas:

En obligaciones de las entidades públicas: “Adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún servidor/a civil o practicante, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, modifi catorias; en lo que resulte aplicable”.

En obligaciones del servidor/a civil o practicante preprofesional o profesional: “Respetar las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual”.


Interposición de la denuncia/queja

Corresponde a las ORH recibir las denuncias por hostigamiento sexual, debiendo identifi carse a las personas responsables de atender las denuncias con sus nombres completos y los medios de contacto como parte del contenido que se difunda en las medidas de prevención, actualizando dichos datos cada vez que sea necesario.

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