El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE

TRÁNSITO Y TRANSPORTE


Finalidad

El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la

prevención, investigación y combate de los delitos, faltas

e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,

en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del

Perú, y en coordinación con las autoridades competentes

en materia de tránsito y transporte, en el marco del

Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).


Competencia de la Policía Nacional del Perú

La PNP tiene las siguientes competencias en

materia de tránsito y transporte:

a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del

territorio nacional

b. Promueve la observancia de las normas por parte

de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través

de actividades predictivas, preventivas y educativas.


Accidentes de tránsito

En materia de prevención de accidentes de

tránsito:

a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta

de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o

alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en

los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado

sirve como medio incriminatorio de una conducta

infractora administrativa o penal y como sustento de

responsabilidad civil del infractor.

b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte

del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de

alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a

los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las

pruebas son las siguientes:

i. Pruebas de equilibrio y coordinación.

ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.

iii. Otras permitidas por Ley

c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan

establecer el grado y concentración de alcohol, consumo

de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los

usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes

de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos

criminalísticos y son las siguientes:

i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de

colorímetro o de cromatografía.

ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y

alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia

o cromatografía.


Medidas preventivas a cargo de la

Policía Nacional del Perú

La PNP realiza las siguientes medidas

preventivas en materia de tránsito, en los términos

establecidos en el RENTRA:

a. Retención de licencia de conducir

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento del vehículo

Para la aplicación de la medida preventiva

de internamiento del vehículo, las autoridades

competentes pueden utilizar como mecanismo

complementario dispositivos mecánicos, electrónicos

y/o tecnológicos.

Lo señalado en el numeral anterior no

afecta las competencias de otras autoridades para la

aplicación de las medidas preventivas siempre que ello

se encuentre expresamente previsto en el marco legal

vigente.


Internamiento del vehículo

La medida preventiva de internamiento del vehículo

puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:

a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los

términos señalados en el artículo 2 de RETRAN

b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo

señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y

su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 016-2019-IN.


En el ejercicio de la intervención subsidiaria,

la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los

términos establecidos en el RETRAN:

a. Interrupción de viaje

b. Retención del vehículo

c. Remoción del vehículo

d. Internamiento preventivo del vehículo

e. Retención de la licencia de conducir


Procedimiento de fiscalización en

intervención subsidiaria

Detectada la presunta comisión de la infracción,

la autoridad policial levanta el Acta de Intervención

Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,

siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.

La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria

a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)

horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos

debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación

debe ser remitida a las autoridades competentes en

fiscalización.

El internamiento preventivo puede realizarse

en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en

los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía

Nacional del Perú (DIV-PNP).


Internamiento de vehículos en DIV-

PNP

Todo vehículo sujeto a una medida preventiva

que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar

a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o

capacidad disponible.

Los DIV-PNP se encuentran debidamente

georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente

su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente

Reglamento.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD

CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y

TRANSPORTE


Puestos de control

Los puestos de control son instalados en puntos

de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de

alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,

transporte o seguridad vial.

Los puestos de control pueden ser permanentes

o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,

preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la

seguridad ciudadana.


Procedimiento en la prevención y

restablecimiento del orden público

El procedimiento de fi scalización a vehículos

automotores menores para la prevención y

restablecimiento del orden público, se realiza cuando se

constata su estacionamiento en vía pública o circulación y

se encuentran en las siguientes condiciones:

a. No contar con placa de rodaje o calcomanía

holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.

b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,

polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;

así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,

calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales

y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del

vehículo.

La PNP regula mediante normativa interna las medidas

dispuestas en el presente artículo.


Acciones de prevención en materia de

seguridad vial

La PNP desarrolla acciones preventivas de

mitigación de las externalidades negativas del tránsito y

transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y

contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de

ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales

para su análisis.


Auditorías preventivas o posteriores

a cargo del Sector Interior

La Inspectoría General de la PNP está facultada

para realizar auditorías operativas que incidan en la

adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre

otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de

la información.

La Ofi cina General de Integridad Institucional,

de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza

inspecciones, acciones de supervisión y control, así como

investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y

funcionales de la Policía Nacional del Perú.

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