Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas
El 02 de noviembre del 2019 se publico la Res. N° 144-2019-SERVIR-PE.- Lineamientos para la Prevención, Denuncia, Atención, Investigación y Sanción del Hostigamiento Sexual en las Entidades Públicas
OBJETO
Regular las acciones de prevención,
denuncia, atención, investigación y sanción
del hostigamiento sexual en las entidades públicas,
conforme a lo establecido en la Ley de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento.
FINALIDAD
Prevenir y sancionar los casos de hostigamiento sexual
en las entidades públicas,
con el propósito de brindar un ambiente laboral seguro,
digno y libre de violencia
que promueva el desarrollo integral de los/as servidores/as.
Principios
Las acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual
se sustentan en los principios establecidos
en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27942.
a)Principio de dignidad y defensa de la persona
b)Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso
c)Principio de igualdad y no discriminación por razones de género
d)Principio de respeto de la integridad personal
e)Principio de intervención inmediata y oportuna
f)Principio de confidencialidad
g)Principio del debido procedimiento
h)Principio de impulso de oficio
i)Principio de informalismo
j)Principio de celeridad
k)Principio de interés superior del niño, niña y adolescente
l)Principio de no revictimización
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
En el marco de sus competencias como ente rector
del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
SERVIR realiza las siguientes acciones:
a. Atiende, acompaña y orienta a las/los denunciantes sobre los mecanismos de denuncia y el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b. Asiste técnicamente a las ofi cinas de recursos humanos o a las que hagan sus veces en materia de prevención, investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c. Supervisa que las oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el procedimiento de investigación y sanción y cumplan con los plazos establecidos
Oficina de Recursos Humanos – ORH
Las ORH como responsables de la gestión de los recursos humanos en las entidades, implementan las disposiciones que emite SERVIR. Tienen a cargo lo siguiente: a. Ejecutar el diagnóstico anual respecto a posibles situaciones de hostigamiento sexual o riesgos de que estas sucedan con la finalidad de implementar medidas de prevención y mantener un ambiente laboral libre de violencia
Servidores/as civiles y modalidades formativas
Toda persona con relación laboral o modalidad formativa de servicio al Sector Público, tiene las siguientes responsabilidades:
a. Participar obligatoriamente en las acciones de prevención que realice la ORH, o la que haga sus veces.
b. Hacer uso de los canales de denuncia en la entidad o a través de SERVIR
Prevención del hostigamiento sexual
Las acciones de prevención del hostigamiento sexual se encuentran a cargo de la ORH, o la que haga sus veces, de cada entidad y son las que se detallan a continuación.
Diagnóstico
Se realiza una encuesta anual con la finalidad de identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual, o riesgos de que estas sucedan y, proponer acciones para su prevención. (…)
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Se han establecido las siguientes acciones como medidas de prevención del hostigamiento sexual:
a. Capacitaciones
Las entidades brindan como mínimo las siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de hostigamiento sexual:
• Una (1) capacitación en materia de hostigamiento sexual al inicio de la relación laboral o formativa. Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, identifi car dichas situaciones y brindar información sobre los canales de atención de las denuncias o quejas. La capacitación no implica la desnaturalización de las modalidades formativas de servicio.
• Una (1) capacitación anual especializada para la ORH o la que haga sus veces, Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y los demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, como quienes puedan fungir de Órgano Instructor y Órgano Sancionador, con el objeto de informar sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el método de investigación en casos de hostigamiento sexual y el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario, considerando para ello los distintos enfoques que se señalan en el artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 27942, (..)
b. Difusión de información y canales de denuncia
Periódicamente y cada vez que se identifiquen situaciones de riesgo, se difunde información que permita identificar las conductas que constituyan actos de hostigamiento sexual y las sanciones aplicables, a través de los medios de comunicación interna disponibles para todos/as los/as servidores/as de la entidad.
El contenido de los mensajes a difundir debe incluir información respecto a:
• Manifestaciones del hostigamiento sexual
• Canales de denuncia/queja internos y externos
• Acciones a cargo de SERVIR (orientación a los/as denunciantes y supervisión de los procedimientos de investigación y sanción).
• Los formatos para la presentación de la denuncia/queja y donde obtenerlos.
• Identificación de los/las servidores/as designados/as por la entidad como responsables de la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios y de la ORH para la atención de denuncias.
• Información básica sobre el procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual
c. Inclusión de cláusulas en los contratos y convenios a suscribirse
Como medida de prevención, las entidades incluyen en los contratos laborales y convenios a suscribirse, como parte de las obligaciones de las partes las siguientes cláusulas:
• En obligaciones de las entidades públicas: “Adoptar medidas de prevención y sancionar los supuestos de hostigamiento sexual que involucren a algún servidor/a civil o practicante, de conformidad con la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; y, modifi catorias; en lo que resulte aplicable”.
• En obligaciones del servidor/a civil o practicante preprofesional o profesional: “Respetar las normas de integridad y ética pública, así como las referidas al hostigamiento sexual”.
Interposición de la denuncia/queja
Corresponde a las ORH recibir las denuncias por hostigamiento sexual, debiendo identifi carse a las personas responsables de atender las denuncias con sus nombres completos y los medios de contacto como parte del contenido que se difunda en las medidas de prevención, actualizando dichos datos cada vez que sea necesario.
Medidas preventivas que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte
El 01 de octubre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 022-2019-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la Seguridad Ciudadana en materia de tránsito y transporte
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1216, DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE
LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MATERIA DE
TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Finalidad
El presente Reglamento tiene por fi nalidad fortalecer la
prevención, investigación y combate de los delitos, faltas
e infracciones a los reglamentos de tránsito y transporte,
en el ejercicio de las funciones de la Policía Nacional del
Perú, y en coordinación con las autoridades competentes
en materia de tránsito y transporte, en el marco del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC).
Competencia de la Policía Nacional del Perú
La PNP tiene las siguientes competencias en
materia de tránsito y transporte:
a. Garantiza la libre circulación en las vías públicas del
territorio nacional
b. Promueve la observancia de las normas por parte
de los usuarios de la infraestructura vial pública, a través
de actividades predictivas, preventivas y educativas.
Accidentes de tránsito
En materia de prevención de accidentes de
tránsito:
a. La PNP realiza pruebas de descarte de ingesta
de alcohol, consumo de estupefacientes, narcóticos o
alucinógenos en las vías que forman parte del SNTT o en
los laboratorios criminalísticos de la PNP, cuyo resultado
sirve como medio incriminatorio de una conducta
infractora administrativa o penal y como sustento de
responsabilidad civil del infractor.
b. Las pruebas realizadas en las vías que forman parte
del SNTT buscan determinar la presunción de ingesta de
alcohol, estupefacientes, narcóticos y alucinógenos a
los usuarios de la red vial (conductores y peatones). Las
pruebas son las siguientes:
i. Pruebas de equilibrio y coordinación.
ii. Prueba del alcoholímetro o etilómetro.
iii. Otras permitidas por Ley
c. Las pruebas en laboratorio criminalístico buscan
establecer el grado y concentración de alcohol, consumo
de estupefacientes, narcóticos y alucinógenos en los
usuarios de la red vial, ya sean conductores, ocupantes
de un vehículo o peatones. Son realizadas por peritos
criminalísticos y son las siguientes:
i. Prueba de dosaje etílico, mediante el método de
colorímetro o de cromatografía.
ii. Prueba de estupefacientes, narcóticos y
alucinógenos, mediante el método de quimioluminiscencia
o cromatografía.
Medidas preventivas a cargo de la
Policía Nacional del Perú
La PNP realiza las siguientes medidas
preventivas en materia de tránsito, en los términos
establecidos en el RENTRA:
a. Retención de licencia de conducir
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento del vehículo
Para la aplicación de la medida preventiva
de internamiento del vehículo, las autoridades
competentes pueden utilizar como mecanismo
complementario dispositivos mecánicos, electrónicos
y/o tecnológicos.
Lo señalado en el numeral anterior no
afecta las competencias de otras autoridades para la
aplicación de las medidas preventivas siempre que ello
se encuentre expresamente previsto en el marco legal
vigente.
Internamiento del vehículo
La medida preventiva de internamiento del vehículo
puede ejecutarse en los siguientes depósitos vehiculares:
a. Depósitos Municipales de Vehículos (DMV), en los
términos señalados en el artículo 2 de RETRAN
b. Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía
Nacional del Perú (DIV-PNP), de conformidad con lo
señalado en el numeral 6.2. del artículo 6 de la Ley y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 016-2019-IN.
En el ejercicio de la intervención subsidiaria,
la PNP aplica las siguientes medidas preventivas en los
términos establecidos en el RETRAN:
a. Interrupción de viaje
b. Retención del vehículo
c. Remoción del vehículo
d. Internamiento preventivo del vehículo
e. Retención de la licencia de conducir
Procedimiento de fiscalización en
intervención subsidiaria
Detectada la presunta comisión de la infracción,
la autoridad policial levanta el Acta de Intervención
Subsidiaria y aplica la medida preventiva de ser el caso,
siguiendo los procedimientos establecidos en el RNAT.
La PNP remite el Acta de Intervención Subsidiaria
a la autoridad competente dentro de las veinticuatro (24)
horas, bajo responsabilidad disciplinaria, salvo casos
debidamente justifi cados. En cuyos casos, la justifi cación
debe ser remitida a las autoridades competentes en
fiscalización.
El internamiento preventivo puede realizarse
en los Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) o en
los Depósitos de Internamiento Vehicular de la Policía
Nacional del Perú (DIV-PNP).
Internamiento de vehículos en DIV-
PNP
Todo vehículo sujeto a una medida preventiva
que conlleve al internamiento vehicular puede ingresar
a los DIV-PNP o DMV según la ubicación geográfi ca o
capacidad disponible.
Los DIV-PNP se encuentran debidamente
georeferenciados, a fi n de que el personal policial oriente
su traslado y se cumple con la fi nalidad del presente
Reglamento.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN SEGURIDAD
CIUDADANA EN MATERIA DE TRÁNSITO Y
TRANSPORTE
Puestos de control
Los puestos de control son instalados en puntos
de accesos o salidas de las ciudades o tramos viales de
alto índice delictivo o siniestralidad vinculados al tránsito,
transporte o seguridad vial.
Los puestos de control pueden ser permanentes
o itinerantes y se instalan con la fi nalidad predictiva,
preventiva y compulsiva contra los riesgos que afectan la
seguridad ciudadana.
Procedimiento en la prevención y
restablecimiento del orden público
El procedimiento de fi scalización a vehículos
automotores menores para la prevención y
restablecimiento del orden público, se realiza cuando se
constata su estacionamiento en vía pública o circulación y
se encuentran en las siguientes condiciones:
a. No contar con placa de rodaje o calcomanía
holográfi ca de seguridad o que estas no sean visibles.
b. Contar con lunas de seguridad oscurecidas,
polarizadas o acondicionadas, cuando corresponda;
así como contar con micas, pegatinas, adhesivos,
calcomanías o stickers en los paneles o ventanas laterales
y posteriores que difi culten la visibilidad del interior del
vehículo.
La PNP regula mediante normativa interna las medidas
dispuestas en el presente artículo.
Acciones de prevención en materia de
seguridad vial
La PNP desarrolla acciones preventivas de
mitigación de las externalidades negativas del tránsito y
transporte terrestre, como la congestión, accidentalidad y
contaminación, para tal efecto puede elaborar informes de
ofi cio o a solicitud y los remite a las autoridades locales
para su análisis.
Auditorías preventivas o posteriores
a cargo del Sector Interior
La Inspectoría General de la PNP está facultada
para realizar auditorías operativas que incidan en la
adecuada provisión, reserva, seguridad, celeridad, entre
otros aspectos que comprendan la gestión y seguridad de
la información.
La Ofi cina General de Integridad Institucional,
de ofi cio o por disposición del MININTER, realiza
inspecciones, acciones de supervisión y control, así como
investigaciones extraordinarias en asuntos disciplinarios y
funcionales de la Policía Nacional del Perú.
Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo
El 21 Septiembre del 2019 se publico en el diario “el Peruano” “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el sector privado y público”
El hostigamiento sexual
es una forma de violencia que se configura
a través de una conducta de naturaleza sexual o sexista,
y que no es bienvenida ni deseada
por la persona contra la que se dirige.
La importancia de prevenir y detectar
el hostigamiento sexual de manera temprana
reside en que, ante uno de estos casos,
la integridad de la víctima es afectada, y
es muy probable que se altere su situación
en el espacio institucional donde se desempeña,
creando un ambiente intimidatorio, hostil o humillante.
El hostigamiento sexual puede determinarse
a partir de la primera manifestación y
no requiere de un rechazo explícito
para ser denunciado
Demandar judicialmente a tu institución empleadora (procesos laborales):
Por hostilidad laboral –
Tomando en cuenta que la hostilidad laboral
se expresa a través de acciones ejecutadas
por la institución empleadora
para motivar tu renuncia intencionalmente,
es importante que prestes atención
a los siguientes escenarios:
-Quien te hostigó sexualmente ocupa
un puesto de dirección o gerencia.
– La institución omitió iniciar la investigación
de cualquier caso de hostigamiento sexual o
-no adopta las medidas de protección,
prevención y sanción correspondientes
. ¿Qué hacer si eres testigo o sospechas de un caso?
Fomentar, entre tus colegas y vínculos laborales,
el diálogo acerca del hostigamiento sexual,
sus consecuencias y la forma de prevenirlo.
¿Cuáles son nuestras responsabilidades?
a) Medidas de prevención
– Evaluación y diagnóstico:
tenemos la obligación de realizar evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones
de hostigamiento sexual o
riesgos de que estas sucedan.
-Estas evaluaciones pueden formar
parte de otros exámenes,
como los que miden el clima laboral; y
deben incluir preguntas destinadas a
identificar acciones de mejora para
la prevención del hostigamiento sexual,
garantizando la protección de la privacidad e
intimidad de las personas entrevistadas.
Sugerencias:
Integrarlo como un factor de riesgo psicosocial,
de manera que se evalúe junto con otros riesgos
Incluir, en el plan de prevención,
un conjunto de medidas que favorezcan
una ambiente de trabajo saludable,
respetuoso y de convivencia armoniosa
entre todas las personas.
Capacitaciones:
debemos realizar
1) una capacitación en materia de hostigamiento sexual
al inicio de la relación laboral para las/os trabajadoras/es y;
2) una capacitación anual especializada
para el área de recursos humanos,
las personas que integren el Comité de intervención
frente al hostigamiento sexual y
los demás involucrados en la investigación
y sanción del hostigamiento sexual
para instruir sobre el correcto tratamiento de las víctimas,
el desarrollo del procedimiento y
de los enfoques señalados en el artículo 5
del Reglamento (género, interculturalidad, interseccionalidad, etc.)
Difusión de información y canales para la atención de quejas o denuncias:
debemos realizar campañas periódicas de información
que contribuya a identificar las conductas que
constituyan actos hostigamiento sexual y las sanciones aplicables,
así como promover los canales de atención de
quejas o denuncias que permitan enfrentar estos casos,
poniendo a disposición del público
los formatos para la presentación de las quejas o denuncias y
la información básica del procedimiento.
Recuerda que:
Si se considerara que ha ocurrido
un hecho de hostigamiento sexual,
es recomendable que la empresa o institución pública
tome medidas preventivas para el futuro.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN EL MARCO DE LA RELACIÓN LABORAL:
Tenemos la obligación de dictar alguna medida
que busque proteger y asegurar
el bienestar de la víctima
de forma preventiva.
Estas medidas pueden ser
1) rotar o cambiar de lugar del/de la presunto/a hostigador/a,
2) suspender temporalmente al/la presunto/a hostigador/a,
3) solicitar a la fiscalía o policía la emisión de una orden de impedimento de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar,
4) otras.
Las medidas se extienden hasta
la emisión de la decisión final y,
durante el desarrollo del procedimiento.,
Pueden ser variadas según la necesidad del caso.
Recordemos que la rotación de la víctima
solo puede ser una medida de protección válida
cuando esta lo haya solicitado.
La prevención, detección, atención y sanción, y reintegración de las víctimas de trabajo forzoso
El 18 de septiembre del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 015-2019-TR que aprueba el III Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar
la trata de personas
especialmente mujeres y niños,
que complementa la Convención de las Naciones Unidas
contra la delincuencia organizada transnacional. (2000)
Establece, en su artículo 2° que su finalidad es:
a)“Prevenir y combatir la trata de personas, prestando
especial atención a las mujeres y los niños;
b)Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,
respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte
para lograr esos fines”.
Características de la población en situación
de trabajo forzoso
Presenta las características de la institucionalidad
que pueden explicar la existencia y
persistencia del trabajo forzoso.
El trabajo forzoso existe y persiste debido a factores
asociados al débil desarrollo institucional, tales como
la escasa capacidad de respuesta del Estado para
prevención, detección, atención, sanción del delito y
reintegración de las víctimas de trabajo forzoso. Así,
se observa la limitada articulación entre las diferentes
instituciones públicas y privadas involucradas
Desarrollo de las causas
presenta causas directas que
explican la existencia y persistencia del trabajo forzoso en
Perú, las que se desarrollan a continuación:
– Limitada capacidad de respuesta institucional del
Estado para la prevención y erradicación del trabajo
forzoso.
Árbol de medios y fines del Plan
El Sector Trabajo y Promoción del Empleo requiere de
un instrumento de planificación estratégica que garantice
la articulación adecuada de las actividades destinadas
a la prevención, detección, atención y sanción, y
reintegración de las víctimas de trabajo forzoso, basados
en la normativa nacional e internacional.
Enfoque etario.
La vulneración de derechos humanos
impacta a hombres y mujeres de todas las edades
en formas diferentes. La distinción de los impactos
que afectan a las víctimas, así como la valoración de
grupos etarios que realizan violencia, posibilita mejores
enfoques en la percepción de riesgos, en los factores
protectores y sobre todo en la prevención. La existencia
de hogares disfuncionales, la violencia intrafamiliar, el
bullying, el machismo, la discriminación y la legitimación
de la violencia afecta el desarrollo de las personas en las
diferentes edades de su ciclo de vida, de modo distinto.
Enfoque sistémico o de integralidad.
reconoce el carácter multidimensional del
trabajo forzoso, lo que exige una respuesta integral y
concertada de las instituciones públicas, organizaciones
de empleadores y de trabajadores/as para la prevención
del trabajo forzoso, la protección de las víctimas y la
capacidad de los órganos del Estado para perseguir y
sancionar el delito.
Objetivo específico
– OE 1: Desarrollar una adecuada capacidad de respuesta
institucional del Estado para la prevención y
erradicación del trabajo forzoso.
Para lograr este objetivo, (..) desarrolla una serie de actividades y
estrategias para su consecución (gestión institucional).
A través de estas acciones se pretende fomentar la
institucionalidad en la lucha contra el trabajo forzoso vía
una acción coordinada y articulada entre las instituciones
públicas en los tres niveles de gobierno, considerando la
participación ciudadana, que incluye la participación de
los pueblos indígenas u originarios, según corresponda,
así como fomentar el intercambio de información y de
conocimiento a nivel nacional e internacional, y promover
la asignación de recursos en la lucha contra el trabajo
forzoso.
Asimismo, a fin de lograr mejorar y agilizar la capacidad
de respuesta del Estado ante la problemática del trabajo
forzoso, el III PNLCTF desarrolla estrategias preventivas
orientadas a reducir las probabilidades de que se generen
casos y a través de acciones articuladas para enfrentar
este flagelo, ofreciendo −a la vez− una atención integral a
las víctimas.
Estas acciones se desarrollan sobre la base
de cuatro ejes: i) prevención; ii) detección; iii) atención y
sanción; y iv) reintegración.
i) Prevención:
Consiste en generar información estadística a través
de estudios e investigaciones, registros administrativos,
identificación de programas sociales con mayor acceso a
la población, etc. para identifi car la presencia de trabajo
forzoso y conocer su prevalencia; tal que orienten la
gestión pública y ayuden en la elaboración de estrategias
para la detección del delito, elaboración de perfiles
de presuntas víctimas, elaboración de un sistema de
seguimiento de atención integral a las víctimas, entre
otros.
Objetivo específico
– OE 2: Reducir la tolerancia de
la población frente al trabajo forzoso.
Asimismo, se prevé que dichos funcionarios
y servidores públicos cuenten con una Estrategia
Comunicacional que les permita sensibilizar e informar a
la población sobre las características del trabajo forzoso,
factores de riesgo y servicios que existen en el país para
prevenir, identificar y denunciar este delito.
Objetivo específico – OE 1:
Generar y difundir información sobre prevalencia,
características y factores de riesgo de trabajo forzoso en las
zonas de mayor vulnerabilidad al trabajo forzoso, y sobre
la oferta de servicios que existen en el país para prevenir,
identificar y denunciar el trabajo forzoso.
Objetivo específico – OE 2:
Desarrollar con eficacia y eficiencia acciones de sensibilización
dirigida a instituciones educativas, universidades, institutos,
gremios empresariales, organizaciones sindicales,
organizaciones de la sociedad civil, líderes comunitarios,
población más vulnerable al trabajo forzoso y población en
general, sobre las características del trabajo forzoso, factores
de riesgo y los servicios que existen en el país para prevenir,
identificar y denunciar el trabajo forzoso.
Estrategia
-Desarrollar un mapeo de los servicios que existen en
el país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo
forzoso.
-Elaborar un Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a
los funcionarios y servidores públicos involucrados en la
prevención del trabajo forzoso.
-Ejecutar el Plan Anual de Capacitación Técnica dirigido a
los funcionarios y servidores públicos involucrados en la
prevención del trabajo forzoso.
-Elaborar la Estrategia Comunicacional para la Lucha
contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e informar a
la población sobre las características del trabajo forzoso,
factores de riesgo y los servicios que existen en el país
para prevenir, identifi car y denunciar el trabajo forzoso.
-Capacitar a los funcionarios y servidores públicos de las
diferentes instituciones que van a realizar acciones de
sensibilización e información a la población.
-Implementar la Estrategia Comunicacional para la
Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar e
informar a la población sobre las características del
trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que
existen en el país para prevenir, identificar y denunciar
el trabajo forzoso.
-Incorporar información sobre las características del trabajo
forzoso, factores de riesgo y los servicios que existen en el
país para prevenir, identificar y denunciar el trabajo forzoso
en las estrategias de comunicación de los programas
sociales.
Implementación, seguimiento y evaluación
Desarrollar una adecuada capacidad de
respuesta institucional del Estado para la prevención y
erradicación del trabajo forzoso, cuya implementación
tendrá un periodo aproximado entre 6 y 11 meses; y
tendrá como principales líneas de acción las siguientes:
– Elaboración de estudios de prevalencia.
– Mapeos de servicios.
– Recopilación de información sobre casos detectados
de trabajo forzoso.
– Coordinación para la realización de operativos
intersectoriales.
– Capacitación a los operadores de justicia y personal
inspectivo.
– Recopilación de información sobre casos judiciales
de trabajo forzoso.
– Capacitación al personal responsable de la atención
inmediata y mediata de las presuntas víctimas de trabajo
forzoso.
– Capacitación a los operadores de justicia sobre
investigación y sanción del delito.
– Capacitación a los inspectores en fiscalización del
delito de trabajo forzoso.
– Elaboración de un estudio que analice los sistemas
de información existentes sobre registros de denuncias y
casos judiciales y administrativos de trabajo forzoso.
– Capacitación al personal responsable del proceso de
reintegración a las víctimas de trabajo forzoso.
– Diseño, elaboración e implementación de un sistema
de registro de acciones de reintegración y la capacitación
a los funcionarios involucrados en dicho sistema.
– Realización de la línea de base del III PNLCTF a
nivel de objetivos y acciones.
– Adecuación del Protocolo Intersectorial contra el
Trabajo Forzoso.
– Diseño, elaboración e implementación del sistema de
monitoreo del III PNLCTF a nivel de actividades.
Reducir la tolerancia de la población frente al
trabajo forzoso, cuya implementación tendrá un periodo
aproximado entre 6 y 8 meses; y tendrá como principales
líneas de acción las siguientes:
– Elaboración del Plan Anual de Capacitación
Técnica dirigido a los funcionarios y servidores públicos
involucrados en la prevención del trabajo forzoso.
– Elaboración de la Estrategia Comunicacional para
la Lucha contra el Trabajo Forzoso, para sensibilizar
e informar a la población sobre las características del
trabajo forzoso, factores de riesgo y los servicios que
existen en el país para prevenir, identifi car y denunciar el
trabajo forzoso.
La prevención en el Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos
El 12 Septiembre del 2019 se publico el la NTS N° 156-MINSA/2019/DIGEMID Norma Técnica de Salud que regula la Elaboración del Plan de Gestión de Riesgo de los Productos Farmacéuticos
Actividad de minimización de riesgo o
medidas de minimización de riesgos:
Acciones para prevenir o reducir
la probabilidad de la ocurrencia de
una reacción adversa,
asociada con la exposición a un
producto farmacéutico.
Plan de Gestión de Riesgo:
Documento que describe el conjunto
de actividades de farmacovigilancia
e intervenciones destinadas a
identificar, caracterizar, prevenir o minimizar
los riesgos de los medicamentos,
incluida la evaluación de su eficacia e
incorpora un programa específico
de prevención o minimización de riesgos,
incluyendo las actividades de formación
e información a profesionales y usuarios.
Los planes de gestión de riesgo involucran
la descripción de las especificaciones de seguridad
de un producto farmacéutico, su plan de farmacovigilancia,
la evaluación de la necesidad de las actividades
de minimización del riesgo y el plan de minimización de riesgos.
Para su elaboración se toma en cuenta lo estipulado en las guías
emitidas por la Conferencia Internacional de Armonización
(ICH) y la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).
Adicionales
Las actividades de minimización de riesgos adicionales
son propuestas por el administrado o titular
de registro sanitario o dispuestas por la ANM
según la evaluación de las especificaciones de seguridad
del producto farmacéutico,
las que deben ser detalladas y justificadas
para el uso seguro y eficaz del producto farmacéutico,
basándose en la comunicación del riesgo y su prevención,
las cuales deben ser aplicadas de acuerdo al contexto peruano.
Cuando la minimización de riesgos se realiza a través
de material educativo, este no debe ser confundido
con material promocional para la comercialización.
Las herramientas de comunicación
para la minimización de riesgo a utilizarse
pueden ser las siguientes:
a) Cartas a los profesionales de la salud;
b) Material de capacitación para el profesional de la
salud;
c) Lista de verificación del prescriptor;
d) Guía educativa para los pacientes;
e) Tarjeta de control para el paciente;
f) Tarjeta informativa para el paciente;
g) Publicación de información de seguridad en el sitio
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
El 22 de julio del 2019 se publico en el diario el Peruano el Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual
REGLAMENTO DE LA LEY N° 27942, LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Objeto
desarrollar las normas generales y específicas
para prevenir, investigar y sancionar
el hostigamiento sexual
regulado en la Ley N° 27942,
Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual
Principios
a) Principio de dignidad y defensa de la persona:
asegurando su protección, en la medida en que el hostigamiento
puede generar un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o
afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o
de cualquier otra índole de la persona hostigada.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable
y armonioso:
pueda preservar su salud, física y mental, y su
desarrollo y desempeño profesional.
c) Principio de igualdad y no discriminación por
razones de género:
Cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada
en el sexo, identidad de género u orientación sexual que
tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las
personas es discriminación y se encuentra prohibida.
d) Principio de respeto de la integridad personal:
garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y
moral de las partes involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna:
disponiendo de manera inmediata la ejecución
de medidas de prevención de actos de hostigamiento sexual,
así como las medidas de protección de las víctimas
con la finalidad de responder efectivamente.
f) Principio de confidencialidad:
carácter confidencial, por lo que nadie
puede brindar o difundir información, salvo las
excepciones establecidas en las leyes sobre la materia.
g) Principio del debido procedimiento:
que comprende, el derecho a exponer sus argumentos,
a ofrecer y producir pruebas,
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho
en un plazo razonable y todos aquellos atributos
derivados de su contenido esencial.
h) Principio de impulso de oficio:
dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y
ordenar la realización o práctica de los actos,
así como la obtención de pruebas,
que resulten convenientes para
el esclarecimiento de los hechos y
la resolución del procedimiento.
i) Principio de informalismo:
Las instituciones, (..) deben
interpretar las normas contenidas en la Ley
de forma más favorable a la admisión y decisión
final de la queja o denuncia;
sin afectar los derechos e intereses de
los/las quejosos/as o denunciantes y
quejados/as o denunciados/as,
por exigencia de aspectos formales
que pueden ser subsanados dentro del procedimiento,
siempre que dicha excusa no afecte
derechos de terceros o el interés público.
j) Principio de celeridad:
deben ajustar su actuación de tal modo que
se eviten actuaciones procesales que dificulten
el desarrollo del procedimiento o constituyan meros formalismos,
a fin de alcanzar una decisión
en los plazos legalmente establecidos.
k) Principio de interés superior del niño, niña y
adolescente:
garantizando sus derechos humanos, en concordancia
con lo establecido en la Ley N° 30466,
Ley que establece parámetros y garantías
procesales para la consideración primordial
del interés superior del niño, y su reglamento.
l) Principio de no revictimización:
para evitar que la víctima de hostigamiento sexual
sea revictimizada.
Enfoques
a) Enfoque de género: Herramienta de análisis que
permite observar de manera crítica las relaciones que
las culturas y las sociedades construyen entre hombres y
mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y
desigualdades. (….), erradicar toda forma de violencia
basada en género, origen étnico, situación socioeconómica,
edad, la orientación e identidad sexual, entre otros factores,
asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y
servicios públicos, y fortaleciendo su participación política y
ciudadana en condiciones de igualdad .
b) Enfoque de interculturalidad: Herramienta que
permite valorizar e incorporar las diferentes visiones
culturales, concepciones de bienestar y desarrollo
de los diversos grupos étnico-culturales para que las
instituciones generen acciones de prevención y sanción
del hostigamiento sexual con pertinencia cultural, y
realicen una atención diferenciada a los pueblos indígenas
y la población afroperuana.
c) Enfoque de derechos humanos: Herramienta
que coloca como objetivo principal de toda intervención
la realización de los derechos humanos, identificando
a los/as titulares de derechos y aquello a lo que tienen
derecho conforme a sus características y necesidades,
en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;
identificando también a los/as obligados/as o titulares de
deberes para su cumplimiento según corresponda.
d) Enfoque de interseccionalidad: Herramienta que
permite realizar un análisis integral de los problemas que
enfrentan las víctimas de hostigamiento sexual, al vincular
una serie de factores que generan la afectación de sus
derechos, tales como el origen étnico, sexo, identidad de
género, orientación sexual, discapacidad, entre otros; lo cual
conlleva a la implementación de acciones diferenciadas.
e) Enfoque intergeneracional: Herramienta que
permite analizar y valorar la relación existente entre
personas de diferentes generaciones y grupos etarios,
aludiendo a los procesos que se gestan entre y dentro de
ellas. Implica que las instituciones y distintos operadores/
as tomen en consideración la edad como un criterio
relevante en el análisis e implementación de acciones.
f) Enfoque centrado en la víctima: Herramienta
que permite que todos los intervinientes en la atención
de casos de hostigamiento sexual asignen prioridad a los
derechos, las necesidades y la voluntad de la víctima.
g) Enfoque de discapacidad: Herramienta que
permite realizar un análisis de las barreras actitudinales
y del entorno que impiden la inclusión social y el ejercicio
de los derechos de las personas con discapacidad. Es así
que mediante el fomento de los derechos y la dignidad
de las personas, y teniendo en cuenta los principios de
diseño universal y accesibilidad, y otorgando los ajustes
razonables, se eliminan dichas barreras.
REGLAS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN,
PROTECCIÓN Y SANCIÓN CONTRA EL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
aplicables a todas las instituciones;
salvo respecto de aquello que se encuentre
regulado de manera expresa en los títulos
que desarrollanlos procedimientos específicos
de las diversas instituciones.
PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Evaluación y diagnóstico
Las instituciones realizan evaluaciones anuales
para identificar posibles situaciones de hostigamiento sexual,
o riesgos de que estas sucedan, dentro de su ámbito de
intervención. Estas evaluaciones pueden estar incluidas
en los marcos más amplios de evaluación del clima laboral,
educativo, formativo, policial, militar o de cualquier otra índole.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta de
evaluación deben incluir preguntas o mecanismos destinados
a levantar información que permita identificar acciones de
mejora para la prevención del hostigamiento sexual.
Los cuestionarios o cualquier otra herramienta
de evaluación deben garantizar el respeto del derecho
a la intimidad de los/las encuestados/as o entrevistados/
as. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, se deberá
tener en cuenta su interés superior.
Medidas de prevención del hostigamiento sexual
Las instituciones brindan como mínimo las
siguientes capacitaciones para prevenir situaciones de
hostigamiento sexual:
a) Una (1) capacitación en materia de hostigamiento
sexual al inicio de la relación laboral, educativa, formativa,
contractual u otra relación de autoridad o dependencia.
Estas capacitaciones tienen como objetivo sensibilizar sobre la
importancia de combatir el hostigamiento sexual, identificar
dichas situaciones y brindar información sobre los canales
de atención de las quejas o denuncias. La capacitación no
implica la desnaturalización del vínculo de carácter civil que
mantienen los prestadores de servicios con la institución.
b) Una (1) capacitación anual especializada para el área
de Recursos Humanos o el que haga sus veces, el Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual o el que haga
sus veces y los demás involucrados en la investigación y
sanción del hostigamiento sexual, con el objeto de informar
sobre el correcto tratamiento de las víctimas, el desarrollo
del procedimiento, así como la aplicación de los enfoques
previstos (…)
Las instituciones, a través de cualquier medio,
difunden periódicamente la información que
permita identificar las conductas que constituyan actos
hostigamiento sexual y las sanciones aplicables.
Medidas adicionales para evitar
nuevos casos de hostigamiento
La institución, con la finalidad de prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, debe identificar los factores de
riesgo en el área o espacio en el que se han desarrollado
los hechos que constituyeron hostigamiento sexual, con el
fin de removerlos y evitar que los mismos se repitan
Instrumento para la atención y
sanción del hostigamiento sexual
Las instituciones con veinte (20) o más servidores/
as, trabajadores/as, estudiantes o personal en general,
cuentan con políticas internas para prevenir y sancionar
el hostigamiento sexual, las mismas que deben estar
reguladas en directivas, reglamentos internos u otros
documentos. Dichos documentos deben especificar los
canales para la presentación de quejas o denuncias, el
procedimiento de investigación y sanción y los plazos
de cada etapa, los cuales no pueden ser mayores a los
previstos en la Ley y el Reglamento.
Procedimiento de investigación y
sanción del hostigamiento sexual en el sector público
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga de
sus veces, es responsable de implementar las medidas
de prevención establecidas en el Reglamento.
SERVIR dicta los lineamientos necesarios
para la gestión adecuada de la cultura y clima
de las entidades. Sin perjuicio de ello, también se puede
coordinar con el comité, comisión o grupo de trabajo para
la igualdad de género al que hace referencia el Decreto
Supremo N° 005-2017-MIMP, Decreto Supremo que
dispone la creación de un mecanismo para la Igualdad
de Género en las entidades del gobierno nacional y de los
gobiernos regionales.
Acciones a cargo de SERVIR
SERVIR en el marco de sus competencias realiza las
siguientes acciones:
a) Orienta a las/los quejosos/as o denunciantes sobre
los mecanismos de denuncia o queja y el procedimiento
de investigación y sanción del hostigamiento sexual.
b) Asiste técnicamente a las oficinas de recursos humanos
o a las que hagan sus veces en materia de prevención,
investigación y sanción del hostigamiento sexual.
c) Supervisa que las oficinas de recursos humanos o
a las que hagan sus veces, cuando tenga conocimiento
de una denuncia sobre hostigamiento sexual, activen el
procedimiento de investigación y sanción y cumplan con
los plazos establecidos.
Obligación de informar a SERVIR
Las entidades públicas que hayan conocido o
gestionado denuncias de hostigamiento sexual deben
informar semestralmente a SERVIR el número de quejas
o denuncias recibidas y las investigaciones iniciadas de
oficio por hostigamiento sexual, así como las medidas
de mejora o ajustes implementadas a la cultura y clima
laboral, de manera que contribuya a prevenir nuevos casos
de hostigamiento sexual, reforzando la sensibilización y
las buenas prácticas en el manejo de riesgos.
Medidas de prevención
Las instituciones educativas de educación básica, centros
de educación técnico -productiva, programas educativos, e
institutos y escuelas de educación superior, sean públicos o
privados, implementan las medidas de prevención reguladas
en el Reglamento.
El incumplimiento de esta disposición debe ser evaluado por
la Unidad de Gestión Educativa Local para determinar la
responsabilidad de las instituciones, centros o programas
educativos frente a posibles actos de hostigamiento sexual
Reglas de la investigación y sanción
del hostigamiento sexual
Medidas de protección: En todos los supuestos,
el órgano encargado de la investigación dicta las medidas
de protección reguladas (…) u otras idóneas para proteger a
la presunta víctima, (…) Los órganos intervinientes adoptan
las medidas que sean necesarias para preservar
la reserva de la identidad del/ la estudiante afectado/a.
El Director de la Institución Educativa separa preventivamente
al/a la denunciado/a de acuerdo a lo establecido
en el artículo 44 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
Acciones de prevención del
hostigamiento sexual
Los Centros Universitarios, además de lo
establecido en el reglamento (…), desarrollan
acciones de prevención del hostigamiento sexual, a
través de la Defensoría Universitaria, conjuntamente con
el Departamento de Bienestar Universitario o el que haga
sus veces, mediante:
a) Difusión de la Ley Nº 27942, Ley de prevención
y sanción del hostigamiento sexual y su respectivo
Reglamento; así como de documentos normativos
internos del Centro Universitario, formatos de denuncia,
el flujo del procedimiento y los plazos con los que cuentan
las autoridades u órganos designados; a través de medios
escritos, electrónicos, redes sociales, entre otros.
b) Charlas o talleres informativos para la sensibilización
de la comunidad universitaria en materia de prevención
del hostigamiento sexual.
c) Desarrollo anual de eventos de capacitación sobre
prevención del hostigamiento sexual para la comunidad
universitaria, así como promoción de la investigación
vinculada al hostigamiento sexual a nivel de pregrado y
posgrado.
Las acciones de prevención son difundidas en el
portal electrónico, redes sociales, medios escritos u otros
medios internos del centro universitario.
Documentos Normativos Internos
Los centros universitarios deben contar con
documentos normativos internos para la prevención e
intervención en casos de hostigamiento sexual en la
comunidad universitaria, en cuya elaboración deben
considerar los lineamientos que para tal efecto emita el
Ministerio de Educación.
Los documentos normativos internos de los
centros universitarios públicos y privados deben regular
como mínimo lo siguiente:
a) El procedimiento de elección de autoridades
encargadas del procedimiento de investigación del
hostigamiento sexual.
b) Las autoridades que deben ser designadas en cada
etapa del procedimiento.
c) Las medidas de protección y prevención que
pueden dictarse.
d) Las sanciones que pueden ser aplicadas
diferenciando las condiciones de los/las presuntos/as
hostigadores/as o víctimas (estudiante, docente, personal
administrativo, autoridad universitaria u otros.)
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación conforman un
Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual,
el cual hace seguimiento a las acciones de prevención
y atención de los casos de hostigamiento sexual; recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Capacitación y prevención
La Defensoría del Policía es la encargada de brindar el
apoyo técnico necesario a los órganos responsables de las
acciones prevención establecidas en el Capítulo I del Título
II. (reglamento de la ley n° 27942) Asimismo,
propone las políticas internas necesarias para
prevenir y sancionar el hostigamiento sexual.
Comité de intervención frente al
Hostigamiento Sexual
Las Escuelas de Formación de la Policía
Nacional del Perú disponen la conformación del Comité
de intervención frente al Hostigamiento Sexual, el cual
hace seguimiento a las acciones de prevención y atención
de los casos de hostigamiento sexual; así como, recibe
las quejas o denuncias y las traslada al órgano instructor,
acompañando los medios probatorios ofrecidos o
recabados. (..)
Acceso al proceso de tutela especial
Sin perjuicio de los procedimientos regulados en la
norma, (reglamento de la ley n° 27942)
las víctimas de hostigamiento sexual,
tienen a salvo el derecho de recurrir al proceso especial
de la Ley N° 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y
los Integrantes del Grupo Familiar.
Medidas Preventivas y la Responsabilidad Civil nacida de Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos
El 20 de julio de 2019 se publico la RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 478-2019 MGP/DGCG que aprueban la actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias contaminantes aplicable a naves y artefactos navales que transporten, almacenen o transformen hidrocarburos u otras sustancias contaminantes que operen en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre del Estado peruano
Finalidad
La presente norma tiene como finalidad,
dar a conocer a
los propietarios, armador u operador de naves de
bandera nacional o extranjera
que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos
persistente a granel como carga o
en los depósitos de combustible líquido del buque,
está obligado a mantener un seguro u otra garantía financiera,
como una garantía bancaria o un certificado
expedido por un fondo internacional de indemnización,
por las cuantías que se determinen aplicando
los límites de responsabilidad
estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992,
de modo que quede cubierta
la responsabilidad nacida de daños ocasionados
por contaminación que le corresponda
en virtud de dicho Convenio.
Daño por contaminación.-
Pérdida o daño causado fuera de la nave o
artefacto naval que transporte hidrocarburos y
otras sustancias contaminantes,
por la contaminación resultante
de derrames o descargas,
procedentes de la nave o artefacto naval,
donde quiera que ocurran tales derrames o descargas.
Hidrocarburos.-
Petróleo en todas sus manifestaciones,
incluidos los crudos de petróleo, el fuel oil,
los fangos, los residuos petrolíferos, los productos
de refinación y las sustancias que figuran en la Lista del
Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL.
Hidrocarburos persistentes.-
Son los que debido a su composición química
se disipan lentamente cuando se derraman en el mar;
se consideran como hidrocarburos persistentes
al petróleo crudo, fuel oil / bunker combustible,
diesel pesado, aceite diesel lubricante,
aceites y lubricantes, asfalto y alquitrán, entre otros.
Hidrocarburos no persistentes.-
Son los que en el momento de la expedición
al menos el 50% de las fracciones de hidrocarburos,
en volumen, se destilan a una temperatura de 340°C, y
al menos el 95% de las fracciones de hidrocarburos,
en volumen, se destilan a una temperatura de 370°C;
como la gasolina, el queroseno, el aceite diesel ligero,
entre otros; ya se transporten éstos a bordo como carga o
en los depósitos de combustible líquido.
Medidas Preventivas.-
Todas las medidas razonables que toma
cualquier persona
después de que se haya producido un suceso
a fin de evitar o reducir al mínimo
los daños ocasionados por contaminación
Medidas Preventivas en la actividad de Acuicultura
El 14 de julio del 2019 se publico el DECRETO SUPREMO N° 010-2019-PRODUCE en la que Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES)
Finalidad
establecer instrumentos idóneos en aras
de proteger la salud pública y
asegurar el estatus sanitario de la zona y/o
compartimento donde se encuentran
los recursos hidrobiológicos.
Ámbito de aplicación
1. Sanidad e inocuidad en:
a. Los productos hidrobiológicos, productos
veterinarios y alimentos de uso en acuicultura.
b. Los recursos hidrobiológicos procedentes de la
acuicultura y del medio natural (silvestre).
c. Todas las etapas de la producción (incluida la siembra,
extracción, recolección y/o cosecha), procesamiento,
almacenamiento, distribución, comercialización y medios
empleados en el desarrollo de las actividades pesqueras
y acuícolas, y en las áreas de producción.
2. Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la
determinación de la ausencia o presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico
Insumos empleados en la acuicultura:
Todo producto natural, sintético o biológico, utilizado para
promover la producción acuícola, así como para el
diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento
de las enfermedades y agentes nocivos que afecten a
los recursos hidrobiológicos. Configuran como insumos
empleados en la acuicultura los acondicionadores del
medio acuático, los biocidas y productos veterinarios de
uso en acuicultura.
Producto veterinario de uso en acuicultura:
Herramientas importantes para prevenir y controlar las
enfermedades de los recursos hidrobiológicos. Incluye a
las vacunas, medicamentos veterinarios como los agentes
antimicrobianos y kit de diagnóstico.
En caso que SANIPES declare las donaciones
no aptas para su consumo o uso, este debe establecer las
medidas administrativas preventivas correspondientes,
de acuerdo a la normativa nacional.
La actividad de fiscalización sanitaria es realizada
por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que
dictan y dan por concluidas las medidas administrativas
preventivas, de acuerdo a las disposiciones que
establezca SANIPES.
Medidas administrativas preventivas
SANIPES dicta y da por concluidas las medidas
administrativas preventivas, las cuales incluyen a las
medidas sanitarias de seguridad.
Las medidas administrativas preventivas en
el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades
pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o
inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un
posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus
sanitario de la zona y/o compartimento donde se
encuentran los recursos hidrobiológicos.
Las medidas administrativas preventivas
pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que
sean declarados por SANIPES como no aptos para su
uso, comercialización y/o fines a los que se destina.
Durante la fiscalización sanitaria que tenga
como propósito determinar la presencia de Organismos
Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico,
SANIPES también puede aplicar las medidas
administrativas preventivas, según corresponda.
Las medidas administrativas preventivas son
las siguientes:
cierre temporal de la infraestructura,
comiso o decomiso,
cuarentena sanitaria,
destrucción o desnaturalización,
disposición final,
incautación,
incineración,
inmovilización,
retención,
rechazo,
retiro del mercado,
retorno,
sacrificio,
suspensión de actividades,
suspensión de habilitación sanitaria,
suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso.
SANIPES establece los procedimientos técnicos
para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas
administrativas preventivas.