Ley antitransfuguismo: TC falla a favor de conformar nuevas bancadas

Demanda de un grupo de congresistas contra norma fue declarada fundada en parte con cinco votos a favor. Fallo beneficia a congresistas no agrupados.

El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad que interpusieron 41 congresistas contra la “Ley antitransfuguismo”. Así aparece en la resolución que publicó el legislador Gilbert Violeta.

Según menciona, el fallo se tomó con cinco votos a favor y se declaró inconstitucional las disposiciones medulares de la norma que fue aprobada en octubre del 2016 con respaldo del fujimorismo.

El pleno del TC resolvió que el inciso 5 del artículo 37 del Reglamento del Parlamento “vulnera los derechos de libertad de conciencia, a la participación política y al principio de interdicción de mandato imperativo”.

También se puntualiza que se vulnera el derecho a la asociación “únicamente respecto de las expresiones ‘partidos políticos’ y ‘alianza electorales’”. Así, los artículos declarados inconstitucionales son el 37, inciso 5 y 2; y artículo 76, inciso 2.3.

Expresamente lo resuelto por mayoría hace cuestión de la imposibilidad que tienen los parlamentarios no agrupados de conformar nuevas bancadas después de renunciar o ser separados de las agrupaciones donde resultaron elegidos.

“No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro los Congresistas que se retiren, renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley (…)”, señala el inciso 5 del artículo 31 del reglamento.

El pasado 11 de agosto el Tribunal Constitucional realizó una audiencia en Arequipa donde se escuchó los argumentos de las partes involucradas. Los que abogan por la demanda son parlamentarios de cuatro bancadas.

Cuatro miembros son de Acción Popular, diez integrantes de Peruanos por el Kambio, siete legisladores de Alianza para el Progreso, ocho del Frente Amplio y diez miembros del bloque Nuevo Perú.

En: larepublica

Servicio Civil Perú: Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Un reciente pronunciamiento supremo se aparta del criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Así, la reposición laboral sí procederá cuando el trabajador público pruebe que el cese se debió a discriminación, embarazo o afiliación sindical o pertenezca a determinado régimen laboral. Conoce aquí los detalles de este fallo.

Imagen en: http://www.gazetafinansowa.net/wp-content/uploads/2013/09/biznes2.jpg

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Al resolver el caso de un trabajador que solicitó su reposición alegando desnaturalización de su contrato de trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso de mérito.

Como se recuerda, el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC-Junín –emitido por el Tribunal Constitucional en abril de 2015 y más conocido como Precedente Huatuco– había establecido que no podían acceder al derecho de reposición aquellos trabajadores públicos que no postularon por concurso. Este criterio fue ampliamente criticado, al punto de reportarse casos en los que jueces de cortes superiores se apartaban del mismo para ordenar la reposición de los demandantes.

En suma, la situación abrió el escenario para que la Corte Suprema concluyera que el llamado Precedente Huatuco no puede ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando se busque la nulidad del despido alegando que los motivos fueron de discriminación, situación de embarazo, afiliación sindical y los otros supuestos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

b) Cuando el trabajador afectado sea servidor público acogido al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o incluidos en la Ley Nº 24041 (servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios).

c) Cuando el trabajador demandante sea obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

d) Cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

e) Cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil.

f) Cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza.

En su resolución, la Suprema detalla que actualmente se presentan numerosos casos a nivel nacional en los que se discute la correcta aplicación y/o la inaplicación del precedente Huatuco. Por ello, la Corte consideró necesario expedir estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del referido precedente constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

Casación Laboral Nº 12475-2014

En: laley.pe

Congreso eligió a los seis nuevos miembros del Tribunal Constitucional

En sesión extraordinaria, el Pleno del Parlamento Nacional eligió este miércoles la elección de seis nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC) de una terna de nueve candidatos propuestos por una comisión especial de ese poder del Estado.

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Ernesto Blume, propuesto por el Partido Popular Cristiano (PPC), fue el primero en ser elegido nuevo magistrado del TC, con 111 votos a favor, 0 en contra y 10 abstenciones.

Le siguió Eloy Espinoza-Saldaña con 88 votos a favor, 31 en contra y 3 abstenciones.

Marianela Ledesma Narváez fue la tercera en ser electa nueva integrante del TC con 99 votos a favor.

Manuel Miranda Canales corrió la misma suerte, gracias a que consiguió 122 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

De igual forma Carlos Ramos Núñez resultó electo nuevo miembro del TC, con 119 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones.

Y José Luis Sardón también consiguió ser elegido el sexto magistrado del TC con 97 votos a favor, 7 en contra y 16 abstenciones.

NO ALCANZARON LOS VOTOS

No fueron electos, Nelly Calderón al no lograr los votos necesarios para ello. Alcanzó 59 votos a favor, 38 en contra y 25 abstenciones.

Joseph Campos Torres, propuesto por la bancada Unión regional, tampoco fue elegido. Logró 70 votos a favor, 10 en contra y 43 abstenciones.

De igual forma Carlos Hackansson Nieto no logró ser electo. Obtuvo 61 votos a favor, 34 en contra y 26 abstenciones.

En: elcomercio

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