Supuestos de ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil

Ingreso de personal para el nuevo servicio civil peruano. Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633x370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633×370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto.

Lista de primeras entidades públicas peruanas que ingresan al nuevo régimen del servicio civil

Imagen: SERVIR

Imagen: SERVIR

Ministerios:

  1. Economía y Finanzas;
  2. Defensa;
  3. Energía y Minas;
  4. Justicia y Derechos Humanos;
  5. Producción.

Organismos Públicos:

  1. Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad;
  2. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
  3. Instituto Geofísico del Perú.
  4. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre;
  5. Seguro Integral de Salud;
  6. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
  7. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
  8. Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica;
  9. Oficina de Normalización Previsional,
  10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
  11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
  12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
  13. Autoridad Nacional del Servicio Civil;
  14. Superintendencia Nacional de Salud;
  15. Provias Nacional

Ofrecerán leasing inmobiliario para servidores públicos

Ministro de Vivienda, Francisco Dumler, les dijo que el Banco de la Nación llevará adelante la entrega de créditos a tasas de interés que las establecerá el mercado. Beneficiará a personas que no pueden juntar la cuota inicial para una vivienda.

http://cde.gestion2.e3.pe/ima/0/0/0/0/0/828.jpg

http://cde.gestion2.e3.pe/ima/0/0/0/0/0/828.jpg

Una de las modalidades para hacer realidad el sueño de la casa propia es el leasing inmobiliario, el cual propone que el arrendador (banco u otra entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) financie el acceso del arrendatario al uso de un inmueble, con la opción de compra. Este producto lo ofrecería el Banco de la Nación.

PUEDES VER: Leasing inmobiliario: Conoce las modalidades del sistema de alquiler-venta de viviendas

Así lo adelantó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler, quien detalló que la semana pasada se reunió con 10 entidades financieras que mostraron interés en esta modalidad de acceso a vivienda y entre ellas está el Banco de la Nación.

“El Banco de la Nación tiene recursos y cuenta con una masa crítica de personas del sector público que podrían acceder a este tipo de servicios”, refirió el ministro.

Dumler resaltó que la entidad bancaria es parte del sistema financiero nacional, pero tiene ciertos atributos adicionales, por lo que es una buena opción para ofrecer productos como el leasing inmobiliario.

“El Banco de la Nación ofrece ya varios productos porque trabajan con el Fondo MiVivienda ofreciendo créditos hipotecarios con su propio spread y tienen que presentar sus resultados financieros ante un directorio”, detalló.

Respecto a las tasas que ofrecerán, dijo que ello es un asunto de mercado. Sin embargo comparó que en algunos países con la modalidad de leasing se solicita una prima de estreno, es decir, si es un inmueble nuevo, se cobra un 5% del valor del predio en promedio.

“El Banco está facultado para brindar este tipo de créditos porque es un producto financiero como emitir una letra, un bono o un pagaré”, dijo.

Debe indicarse que el Banco de la Nación, previa calificación crediticia, ya otorga créditos hipotecarios convencionales para financiar la compra de viviendas a los trabajadores del sector público contratados a plazo indeterminado (nombrados) y a pensionistas del sector público, que cuenten con una edad mínima de 21 años y máxima de 64 años y 6 meses de edad que por motivo de sus ingresos por remuneración o pensión posean cuentas de ahorros en dicha entidad.

El titular de Vivienda manifestó que el mecanismo de leasing inmobiliario es ideal para aquellas personas que cuentan con un ingreso regular mensual demostrable con una boleta de pago pero que no tienen la capacidad de juntar la cuota inicial.

“Esa persona se acerca a una institución y pide acceder al leasing inmobiliario, entonces el banco le hace un contrato con leasing y le dice que el inmueble no será de su propiedad hasta, por ejemplo, unos 25 años, cuando hará un valor de rescate. Mientras vayas pagando nada va a pasar. Una vez que acabe dicho periodo se hace el valor de rescate y la propiedad pasa a ser suya”, explicó.

Las próximas semanas
Ya varias entidades financieras trabajan en el producto de leasing inmobiliario que sería lanzado en las próximas semanas, antes de Navidad, estimó Dumler. “Se lanzarían antes de Navidad para aprovechar las gratificaciones de las personas”.

De otro lado, sobre la modalidad de alquiler-venta consideró que se viene agrupando una oferta importante, por lo que se espera que despegue en las próximas semanas.

“Faltan algunas adecuaciones al reglamento porque lo que va a hacer esta modalidad es que si bien genera algún alquiler al inicio puede ser afectado con los diferentes programas como Techo Propio o el Bono Familiar Habitacional que pueden ser usado en este contrato de alquiler-venta”, manifestó.

En: larepublica

TC ordena retomar la negociación colectiva

Inconstitucional. Máximo tribunal judicial resolvió que el Estado no debe prohibir el incremento de sueldos. Exhortó al Congreso rectificar normas.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Escribe: Elmer Mamani

Las leyes de presupuesto público de los años 2012 y 2013, que prohíben los incrementos salariales mediante negociaciones colectivas entre trabajadores y entidades públicas, fueron anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).

Los magistrados constitucionales, en su fallo emitido el último 3 de setiembre, le dan la razón a las demandas interpuestas el 2013 por los Colegios de Abogados de Arequipa y el Callao, además del recurso que presentaron 5 mil 120 ciudadanos en contra del Congreso, que aprobó las normas que prohibían los incrementos.

Fundamentos

Las demandas se centraban en pedir la nulidad del artículo 6 de la leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 2012 y 2013. En estas normas se impide que todas las entidades públicas realicen reajustes o el incremento de remuneraciones, bonificaciones, retribuciones o estímulos de cualquier otra índole, mediante pactos colectivos, que son mediados por los sindicatos de trabajadores.

Los demandantes señalaban que esta prohibición, que se repitió en las leyes de presupuesto del 2014 y 2015, iban en contra de los derechos de los trabajadores.

Referían que la Constitución considera como un derecho de los trabajadores la negociación colectiva con las entidades del Estado.

Sobre esta postura el procurador del Congreso refirió que era necesaria esta limitación para mantener austeridad en el gasto público.

Sobre el tema, el TC refiere en su fallo que el Gobierno no puede exceder más de un año con esta limitación. Sostiene que para mantener la prohibición debe tenerse un fundamento, como la existencia de una amenaza al equilibrio presupuestal del Estado y que las peticiones de los trabajadores sean desproporcionadas.

Además advierte que el Estado debe promover las negociaciones como un derecho de diálogo para prevenir conflictos.

EXHORTA REGULACIÓN

En la resolución, el TC exhorta al Congreso elabore y apruebe una regulación para la negociación colectiva en la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 – 2017, y con un plazo que no exceda un año. En ella se debe imponer las condiciones, sin que se niegue o limite este derecho.

Para el secretario regional del Sindicato Unido de Trabajadores en la Educación (Sute), Walter Andía, se hace justicia, a lo que calificó como un atentado a la Constitución que ampara la negociación.

En: larepublica.pe

Puede interesarle: Óscar Urviola: “Para agosto esperamos dar fallo sobre negociación colectiva en sector público”

Vea además: Unilateralismo y Negociación Colectiva en la Administración Pública 

Cobarde agresión a servidor civil: Sutran denuncia agresión a inspector durante un operativo en Mala

Un inspector de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) fue agredido por una turba que se desplazaba en una miniván en el kilómetro 86 de la Panamericana Sur, distrito de Mala, provincia limeña de Cañete, cuando fiscalizaba el servicio de transporte informal.

Agentes policiales detuvieron a uno de los agresores, identificado como Aníbal Yonathan de la Cruz Gutiérrez, de 30 años, quien fue trasladado a la comisaría de Cañete, en donde se realizó la denuncia penal por desacato a la autoridad y agresión física.

De enero a julio del presente año han sido atacados 58 inspectores de Fiscalización en el ámbito nacional, durante los operativos de verificación que se llevan a cabo en todas la vías nacionales como parte del plan de fiscalización integral implementado por la Sutran.

Dicha superintendencia reitera su firme posición de continuar con su constante labor fiscalizadora en el país, para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de transporte y tránsito en las vías nacionales, en salvaguarda de la seguridad y vida de las personas.

Asimismo, exhortó a los pasajeros a utilizar únicamente el servicio de trasporte formal, embarcándose en terminales formales en los que las empresas y conductores cumplan las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte y tránsito; evitando trasladarse en vehículos que realizan estos servicios informalmente, representando un riesgo constante para su seguridad.

En: andina

Vea además: Moquegua: inspector de Sutran desaparece tras agresión de transportistas

Ley del Servicio Civil : Comisión de Trabajo del Congreso y un serio revés en la profesionalización del servicio público

Interesante: Se entiende que los servidores pertenecientes a las carreras especiales fiscal y judicial (fiscales y jueces de carrera, abogados de profesión) estén exentos de la aplicación de la Ley del Servicio Civil, sin embargo, no se entiende por qué motivo los trabajadores administrativos de ambas instituciones públicas debieran ser excluidos de la misma.

Constitucionalmente se entiende la autonomía del Ministerio Público, sin embargo, aquella no debería ser interpretada como si se tratara de una isla intocable exenta de las normas del sistema administrativo de gestión de recursos humanos.

La Ley del Servicio Civil busca la profesionalización de los servidores públicos a fin de mejorar el servicio al ciudadano a través de la necesaria regulación en temas tan importantes para los servidores civiles como un procedimiento disciplinario único, línea de carrera y orden en el actualmente caótico sistema de remuneraciones en el sector público.

En relación a esto último se apunta a una mejora en las compensaciones a fin de que el servidor civil obtenga dos aguinaldos equivalentes a un sueldo completo por fiestas patrias y navidad (que actualmente asciende solo a S/. 300.00 nuevos soles), derecho a capacitaciones (materialmente inexistentes), evaluación objetiva basada en el desempeño (no es un examen escrito de conocimientos), hasta 2 capacitaciones obligatorias de no obtener una evaluación satisfactoria, una mayor base de compensaciones pensionable al 100% (a diferencia del actual e injusto pago por CAFAE),  Compensación por Tiempo de Servicios – CTS (que beneficia principalmente a los CAS que nunca gozaron de este beneficio) etc. 

Hay que tomar en cuenta que esta decisión (Dictamen sobre el Proyecto de Ley que busca la exclusión del Ministerio Público respecto de la Ley N° 30057) ha sido tomada en el seno la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso de la República a fin de que sea agendada para su posterior debate y posible aprobación en el pleno del Congreso.   

 20140513-opositores_ley_servir.jpg

Enrique Mendoza, Carlos Tubino, Yonhy Lescano y Carlos Ramos Heredia

Noticia: Dictamen de la Comisión de Trabajo excluye al Ministerio Público de la Ley Servir

Lima, 13/05/2014.- La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó esta tarde la exclusión de la Ley del Servicio Civil (Servir) a los trabajadores del Ministerio Público. La noticia fue comentada por el nuevo Fiscal de la Nación, quien participó en esta reunión.

“El día de hoy la Comisión de Trabajo ha aprobado la exclusión de una ley que reconociendo la naturaleza compleja, reconociendo la especialidad del trabajo que se realiza y sobre todo puntualizando un reconocimiento constitucional que es la autonomía del Ministerio Público”, señaló Ramos en declaraciones a la prensa.

Esta medida generó controversia acerca de que cualquier sector del Gobierno que no quiera ser parte de la Ley Servir podría utilizar este dictamen como precedente, como anteriormente lo hizo el Poder Judicial e incluso los trabajadores del sector salud.

Al respecto, el presidente de esta comisión, el congresista Carlos Tubino, negó que sea viable que cualquier grupo solicite su exclusión de la Ley Servir. “Estamos frente a un caso especial. Son los hacedores de justicia, ellos no están adscritos al Poder Ejecutivo y con ese fundamento es que se dejó de lado al Congreso de la República de la Ley Servir”, explicó.

“Yo al conducir la mesa no acepté que se pusiera el proyecto de ley para excluir a los trabajadores del sector salud en este proyecto de ley. El fundamento es totalmente diferente porque no estamos hablando de trabajadores del Poder Ejecutivo”, agregó.

En: sitiope

Ver además: Consideran un error excluir de la Ley del Servicio Civil a los trabajadores administrativos del Poder Judicial

Leer más

El aguinaldo en el nuevo régimen de la Ley del Servicio Civil – Ley N° 30057

20131221-aguinaldo_ley_del_servicio_civil_30057.jpg

Los aguinaldos en la Administración Pública siempre han sido vistos como una propina otorgada por el Estado al servidor público. Bajo esta perspectiva, la queja de los servidores no es de sorprender ya que este pago semestral consiste solamente en S/. 300.00 nuevos soles y esta cantidad de dinero, seamos sinceros, desaparecerá en sólo cuatro días: Compras básicas, dos camisas, un shampoo, pasta dental, su papel higiénico. Eso siendo soltero, porque para un padre de famlia otro será el vals que tendrá que bailar, y sin embargo muchos resignadamente dirán: “bueno, a nada”.

Así, es comprensible el malestar de los servidores públicos a través de sus constantes reclamos y marchas reivindicatorias sobre el tema compensatorio.

Por otro lado, su par en el sector privado es la denominada gratificación (cariñosamente conocida como “grati”) que también es otorgada a los trabajadores semestralmente en los meses de Julio (fiestas patrias) y Diciembre (navidad).

Este pago en el sector privado equivale a un sueldo completo, por lo que los trabajadores bajo este régimen percibirán dos sueldos en Julio y dos sueldos en diciembre. Este pago si parece aliviar las deudas del trabajador, permitiendo el ahorro y significando un incentivo positivo en reconocimiento al trabajo de la persona.

La Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, supone una gran reforma en el ámbito del empleo público a todo nivel en la Administración Pública. En el ámbito retributivo, la Ley define a la compensación como “el conjunto de ingresos y beneficios que la entidad destina al servidor civil para retribuir la prestación de sus servicios a la entidad de acuerdo al puesto que ocupa”.

Dentro de la compensación económica que se otorga a los servidores civiles de las entidades públicas se encuentran establecidos los aguinaldos que están definidos como “entregas económicas por Fiestas Patrias y Navidad”.

Asimismo, la Ley establece que los aguinaldos son equivalentes al pago mensual y esto en buena cuenta significa que este concepto de pago tendrá una naturaleza equivalente a la gratificación que perciben los trabajadores del sector privado en relación a su cuantía, con lo cual los servidores del sector públicopercibirán dos pagos en el mes de julio y dos pagos en el mes de diciembre.

ADF

Leer más

¿Dudas acerca de la Ley del Servicio Civil?

20130710-ley_del_servicio_civil_dudas.jpg

 

1. ¿Quiénes están comprendidos en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil?

2. ¿Habrá despidos masivos, me van a despedir?

3. ¿Es voluntario u obligatorio?

4. ¿Soy CAS y con el nuevo régimen del Servicio Civil voy a tener 30 días de vacaciones?

5. ¿En qué me beneficia económicamente el nuevo régimen del Servicio Civil?

6. ¿Tengo que renunciar a mi puesto para poder concursar al nuevo régimen?

7:  ¿Qué pasa conmigo si soy 276, 728 o CAS; y no la hago, es decir, si no ingreso al puesto en el nuevo régimen del Servicio Civil?

 

En definitiva……….¿Cuáles son las reglas de juego para la nueva Ley del Servicio Civil?

 

Esta y muchas dudas más serán absueltas haciendo click en: Servir: Nuevo servicio civil

o puede hacer llegar su duda al siguiente email:

nuevoserviciocivil@servir.gob.pe

Además, puede comentar sus dudas en este blog.

Leer más