Servicio Civil Perú: Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Un reciente pronunciamiento supremo se aparta del criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Así, la reposición laboral sí procederá cuando el trabajador público pruebe que el cese se debió a discriminación, embarazo o afiliación sindical o pertenezca a determinado régimen laboral. Conoce aquí los detalles de este fallo.

Imagen en: http://www.gazetafinansowa.net/wp-content/uploads/2013/09/biznes2.jpg

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Al resolver el caso de un trabajador que solicitó su reposición alegando desnaturalización de su contrato de trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso de mérito.

Como se recuerda, el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC-Junín –emitido por el Tribunal Constitucional en abril de 2015 y más conocido como Precedente Huatuco– había establecido que no podían acceder al derecho de reposición aquellos trabajadores públicos que no postularon por concurso. Este criterio fue ampliamente criticado, al punto de reportarse casos en los que jueces de cortes superiores se apartaban del mismo para ordenar la reposición de los demandantes.

En suma, la situación abrió el escenario para que la Corte Suprema concluyera que el llamado Precedente Huatuco no puede ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando se busque la nulidad del despido alegando que los motivos fueron de discriminación, situación de embarazo, afiliación sindical y los otros supuestos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

b) Cuando el trabajador afectado sea servidor público acogido al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o incluidos en la Ley Nº 24041 (servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios).

c) Cuando el trabajador demandante sea obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

d) Cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

e) Cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil.

f) Cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza.

En su resolución, la Suprema detalla que actualmente se presentan numerosos casos a nivel nacional en los que se discute la correcta aplicación y/o la inaplicación del precedente Huatuco. Por ello, la Corte consideró necesario expedir estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del referido precedente constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

Casación Laboral Nº 12475-2014

En: laley.pe

El funcionario español que cobró su sueldo 6 años sin trabajar y fue descubierto cuando lo iban a premiar

Cobró sin trabajar durante al menos seis años y sólo lo descubrieron después de que fue seleccionado para recibir un premio.

Joaquín García, un ingeniero español jubilado de 69 años, no cumplió ninguna labor en su trabajo en la administración pública entre 2004 y 2010, y nadie lo extrañó.

Conocido ahora como el “funcionario fantasma de Cádiz”, recién fue descubierto cuando fue nominado para recibir una placa conmemorativa por “trabajar” durante 20 años en el ayuntamiento de su ciudad.

Su caso salió a la luz el jueves, cuando medios españoles informaron que un juzgado de Cádiz, en el sur de España, lo multó con alrededor US$30.000 por “absentismo laboral”.

De “fantasma” a premiado

García se declaró inocente aunque, según informan los medios españoles, no refuta el hecho de que entre 2004 y 2010 no realizó ningún trabajo para el ayuntamiento gaditano.

Su abogado afirmó ante el juez que se trata de un caso de acoso laboral.

Ayuntamiento de Cádiz

Joaquín García empezó a trabajar en el ayuntamiento de Cádiz en 1990 y su último cargo fue en la compañía de aguas de la ciudad. Imagen: BBC

El “funcionario fantasma” asegura que el ayuntamiento le envió a un cargo “vacío de contenido” a sabiendas y que, pese a ello, acudió periódicamente a su puesto de trabajo.

Joaquín García empezó a trabajar en 1990 y llegó a ser el director de Medio Ambiente del ayuntamiento de Cádiz. Después fue enviado a la oficina de la empresa de aguas de su ciudad, cargo en el que habría incurrido en absentismo laboral.

En 2010, cuando estaba por cumplir dos décadas de servicio, en el ayuntamiento gaditano recordaron su nombre porque estaba nominado para recibir una placa por sus 20 años de trabajo.

La multa

Los abogados de García señalaron que su defendido tuvo que ocultarse después de que el caso se conoció en los medios de comunicación de España.

Los US$30.000 con que le multaron equivale a un año del salario que percibía mientras estuvo en el ayuntamiento y es lo máximo que se le puede reclamar legalmente.

García le envió una carta al alcalde de Cádiz explicándole su versión y pidiendo una revisión de la sentencia en su contra.

Aguas de Cádiz

La multa por “absentismo laboral” para García es de alrededor de US$30.000.La multa por “absentismo laboral” para García es de alrededor de US$30.000. Imagen BBC

Durante el proceso judicial abierto, se leyó el informe del entonces gerente de Aguas de Cádiz, Aurelio Vélez (ya fallecido), quien tenía su despacho frente al de García y aseguraba que llevaba años sin verlo.

Se llegó a establecer que la compañía de agua pensó que García estaba bajo supervisión de las autoridades locales y viceversa.

Personas cercanas al “funcionario fantasma” dijeron al diario español El Mundo que García no reportó la anomalía en su situación laboral porque “tenía una familia que mantener” y temía que a su edad no podría conseguir otro empleo.

Se dijo que acudía a la oficina, aunque no por las horas de trabajo completas todos los días, y que se dedicó a la lectura de filosofía.

Sus allegados señalaron que en ese tiempo se convirtió en asiduo lector del pensador racionalista Baruch Spinoza.

Supuestos de ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil

Ingreso de personal para el nuevo servicio civil peruano. Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633x370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633×370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto.

Nuevo servicio civil peruano: Un nuevo paso para el desarrollo del Perú

Cuando nos referimos al desarrollo de un país, siempre es importante tener en cuenta que no importa cuanto poder, población o riqueza poseas, si a nivel del Estado no tienes habilidades suficientes para manejar tus recursos, estarás destinado a la mediocridad, la pobreza y al fracaso.

Han existido muchos intentos de reformar el empleo público en el Perú, pero ninguno tuvo éxito. Finalmente, en el año 2013, se dio la oportunidad de desarrollo para el país a través de la regulación y organización de los recursos humanos en el Estado con la propuesta y aprobación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Peruano.

Muchos no lo notan, pero esta reforma del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado no solamente debería involucrar al Poder Ejecutivo, sino a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Desafortunadamente, algunas entidades públicas y poderes del Estado luchan para que la nueva Ley del Servicio Civil no toque sus fueros, como si se tratara de autarquías separadas por normas especiales.

Lo que no ven es que en realidad, el sistema administrativo de recursos humanos del Estado es transversal y debe tocar a todos los servidores públicos en general. Para conocer aquellas entidades y organismos públicos que pudieron evadir la reforma les recomiendo leer la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057

En el contexto de búsqueda de la excelencia, tanto la organización, capacitación, evaluación continua y el reconocimiento del capital humano a través de meritorias compensaciones económicas y no económicas es central en la reforma que busca crear un nuevo marco legal para el servicio civil peruano. 

Esperamos que la implementación de esta política pública de largo aliento sea respetada por los próximos gobiernos. De no hacerlo, o de modificarla a su antojo como política de gobierno (y no de Estado) estarán afectando negativamente el servicio público, que se supone debe ser imparcial y despolitizado.

Esta reforma es importante y la continuidad de esta excelente política conviene en demasía al Perú, política que fue propuesta y desarrollada por un gran equipo de profesionales peruanos desde el Poder Ejecutivo hace ya mas de cuatro años.

arturodiazf

Sector público peruano: Dctan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

En resumen: El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Dictan disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Decreto Supremo Nº 344 -2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

En el 2016 no habrá negociación colectiva

DYD anuncia denuncia contitucional

La bancada de Dignidad y Democracia (DYD) evalúa presentar una denuncia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo Nº 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2016, que no reconoce la negociación colectiva.

“Estamos evaluando presentar una acción de inconstitucionalidad, pues dicho artículo no toma en cuenta la sentencia del TC, el cual declara inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales. Resulta incoherente que habiéndose expulsado de nuestro ordenamiento jurídico dichas normas, se insista en colocar un artículo similar”, sostuvo el congresista Juan Pari.

Pari dijo que desde un principio se opusieron a la Ley de Presupuesto para el 2016 debido a que pasó al Pleno del Congreso exactamente igual a cómo fue enviada por el Ejecutivo y se desconocieron las solicitudes de modificación hechas por los parlamentarios de la Comisión de Presupuesto.

“Este es un presupuesto centralista, anticonstitucional porque viola un conjunto de sentencias y viola la Constitución, es antilaboral porque no asume el reclamo de miles de trabajadores. Es un presupuesto que por primera vez se financia a través del endeudamiento público”, manifestó el parlamentario.

Añadió que la negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral y es por eso que está considerada en la Constitución.

Fallo se aplicaría el 2017

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra (GP) dijo que la negociación colectiva no ha sido considerada en la Ley de Presupuesto debido a que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recién se haría aplicable a partir del 2017 y el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional recién sería aplicable en el 2017, entonces el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores, no obstante, entiendo que el Gobierno y las empresas del Estado han venido realizando permanentes reuniones para la resolución del problema”, indicó el legislador nacionalista.

Gamarra afirmó que si bien existieron fuertes críticas sobre este punto, finalmente el Pleno del Congreso votó a favor de la Ley de Presupuesto para el 2016 y la aprobó en la madrugada de ayer.

En: larazon

Presupuesto fiscal 2016 sin mejoras salariales para estatales

Preocupante. Pese a que se enfrenta un año con mayor incertidumbre económica, el Ejecutivo optó por congelar los sueldos de los servidores públicos. Aguinaldos y escolaridad también no se moverán.

Luego de que el jueves el debate sobre el proyecto del Presupuesto Público 2016 fuera suspendido, ayer hubo un punto coincidente entre casi todos los grupos parlamentarios y fue la exigencia de mejoras salariales para los servidores públicos.

Al cierre de nuestra edición, luego de un cuarto intermedio, el Presupuesto 2016, que asciende a S/. 139.491 millones, seguía debatiéndose con la probabilidad de que se apruebe sin grandes modificaciones a las propuestas del Ejecutivo, pese a la desaceleración económica y a la necesidad de impulsar la demanda interna a través del gasto.

El proyecto del Ejecutivo señala en el subcapítulo II, artículo 6, de Ingresos del Personal: “Prohíbese en las entidades del gobierno nacional, regionales y locales el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento”.

Es por este motivo que constantemente se replican las protestas, sobre todo en el Centro Histórico de Lima, de centenares de servidores públicos que exigen mejoras salariales, pues denuncian que los sueldos están congelados desde hace más de 20 años y no satisfacen la nueva canasta mínima de consumo.

El Ejecutivo dice que todo el tema salarial dentro del Estado deberá aplicarse en el marco de la nueva Ley del Servicio Civil, que es un régimen laboral que el gobierno emprendió como la gran reforma en el aparato estatal y que tiene como eje central la meritocracia.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) explicó que los trabajadores que opten por aplicar a plazas dentro de este régimen podrán tener una mejor remuneración e ir postulando a plazas más especializadas y con mejor pago. No obstante, los trabajadores que decidan quedarse en su actual régimen (Decreto Legislativo 276, DL 728 o CAS) no podrán conseguir incrementos ni a través de la negociación colectiva.

Se estima que ya en el primer trimestre del 2016 casi una veintena de instituciones públicas tendrán todo listo para que sus trabajadores emigren al nuevo régimen laboral, que pagará remuneraciones de manera igualitaria en función del cargo que desempeñen.

negociación colectiva

Sobre este último punto, los congresistas Marisol Espinoza y Mesías Guevara coincidieron en demandar la eliminación del artículo 6, que prohíbe negociación colectiva en el sector público, por inconstitucional.

Contraviene lo dispuesto en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, que señala que el Estado reconoce el derecho a la negociación colectiva, y su inciso 2, que dispone que el Estado las fomente. “Mantener ese artículo y aprobarlo tal como está obligaría a denunciar a sus autores por violar la Constitución”, dijo la vicepresidenta.

Espinoza pidió también atender las demandas de los trabajadores públicos, “que están protestando en las calles”, y homologar los incentivos que se entregan a través del CAFAE, teniendo en cuenta que los funcionarios del MEF reciben hasta S/. 11.655 por ese concepto, “es decir, 30 veces más que cualquier trabajador de otros ministerios y de las universidades públicas”, denunció.

Sobre el presupuesto

El presupuesto para el año 2016 se incrementa en 6,6% respecto al año fiscal 2015. Concentra el 75,9% de las partidas presupuestales en el gobierno central (incremento de 9% respecto al 2015) y apenas 13,86% en los gobiernos regionales (disminución de 0,5%) y 10,24% en los gobiernos locales (reducción de 6,3%).

Las mayores partidas presupuestales estarán destinadas al sector Educación (17,9%) con S/. 24.813 millones; Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia (16,5%) con S/. 22.837 millones; Salud (9,7%) con S/. 13.463 millones; Transporte (9,3%) con S/. 12.838 millones, y Previsión Social (8,8%) con S/. 12.184 millones.

El aguinaldo solo será S/. 300 para estatales

Los aguinaldos por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre), que se incluyen en las planillas de pagos correspondientes a julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300; así como la bonificación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400, permanecerán inalterables, según dispone el Presupuesto 2016.

Pese a ello, un dictamen en minoría propuso aumentar las gratificaciones por Navidad y Fiestas Patrias que perciben los trabajadores públicos hasta S/. 800.

Del mismo modo, propuso incrementar el bono que reciben los empleados del sector público por escolaridad de S/. 400 a S/. 500.

Al respecto, el ministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, se mostró en contra y expresó que “no es momento para farras presupuestarias”.

En: larepublica

Trabajadores del Congreso podrían tener mejoras de salario en el 2016

Presupuesto. Además, servidores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial y del Ministerio Público recibirán bonificaciones especiales

En la madrugada del sábado, con 54 votos a favor, 33 en contra y 4 abstenciones, el Congreso decidió aprobar el Presupuesto para el 2016, el cual asciende a S/. 138 mil 490 millones.

Tal como se adelantó, los estatales no tendrán ninguna mejora salarial y sus aguinaldos seguirán en S/. 300.

No obstante, se exoneró al Congreso del artículo 6 de la Ley de Presupuesto, a fin de que pueda aprobar mejoras remunerativas a sus servidores.

Además, se aceptó el pedido del presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra, quien solicitó que se incluya una bonificación especial para los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial (se encuentran en huelga) y el Ministerio Público.

También se aceptó la modificación del artículo 37º, mediante el cual se autoriza transferencias de recursos para atender requerimientos del Sistema Integral de Salud (SIS).

Respecto a la aprobación del Presupuesto, el economista Pablo Secada comentó que el presupuesto del 2016 es 6,4 veces mayor al de hace veinte años. “Gastamos mucho más, no mejor. ¿Se promueve más bienestar? Ciertamente no”, dijo.

Indicó que el Estado no promueve la competencia, ni corrige las fallas de mercado, tampoco promueve la equidad e incurre en todas las fallas de Estado que sistematizan la teoría económica.

“El proceso político que terminó la madrugada del sábado es uno de las más gráficos de la naturaleza del Estado. que genera y distribuye rentas. Una inmensa mayoría de congresistas actúa como si los fondos públicos fueran maná caído del cielo y hay que arranchárselos en juegos de suma cero”, criticó.

Otro que mostró su descontento fue el congresista Manuel Dammert, quien opinó que esta una ley de presupuesto privatista de los bienes públicos ya que endeuda más al país a favor de la plutocracia financiera.

Según el congresista, se desnacionaliza las fuentes estratégicas, como el gas y petróleo, acentúa la reprimarizacion de la economía y se recentraliza el 75 % del presupuesto en el Gobierno Nacional, que es manejado desde el MEF por los grandes grupos empresariales privados y debilita a municipios y regiones, así como congela las remuneraciones en la administración pública e impide los derechos laborales.

“No se contempla el fondo de promoción del gas natural domiciliario, lo que ahora quedará en manos del Ministerio de Energía y Minas”, señaló.

Claves

El cuarto tramo del incremento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se hará efectivo en diciembre del 2016.

Cabe resaltar que la serie de incrementos remunerativos empezó en diciembre del 2012.

En: larepublica

Ecuador: Cerca de 200 asesores saldrán del sector público

Carlos Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales del Ecuador

Carlos Marx Carrasco, Ministro de Relaciones Laborales del Ecuador

Aproximadamente 200 asesores del nivel jerárquico superior serán separados del Estado en cumplimiento del Acuerdo Ministerio 246, anunció ayer (6 de noviembre) el titular de Trabajo, Carlos Marx Carrasco, en el marco de la Feria Productiva 2015 organizada por la Cámara de la Pequeña Industria de Pichincha (Capeipi).

El pasado 21 de octubre el Ministerio de Trabajo emitió ese Acuerdo y entró en vigencia ayer. Ahí se modifica el Acuerdo Ministerial 59, en el cual se ponen las reglas a la contratación de consejeros y asesores estatales. La normativa pone nuevos límites a esa contratación en el número máximo de funcionarios estatales que pueden ser contratados. En el último año y medio ha sido modificado tres veces.

La nueva norma reduce el número de asesores, a los que en adelante se les llamará ‘gestores’, según la escala del funcionario del nivel jerárquico superior para el que trabajan.

Antes, por ejemplo, las principales autoridades de las funciones Legislativa, Judicial y Electoral podían tener hasta 10 asesores. Pero ahora, con el Acuerdo 246, bajan a ocho.

Asimismo, para ministros y autoridades de entidades con el grado jérarquico superior ocho, la norma anterior establecía tres rangos con el número de asesores. En el A podían tener 20; en el B, 15; y en el C, 10. Ahora se establece ocho para toda entidad, sin agrupar.

Para los funcionarios que estén en el grado jerárquico superior del cinco al siete, que corresponde a viceministros y subsecretarios se establecía entre uno y tres. Ahora es uno.

El ministro de Finanzas, Fausto Herrera, descartó el jueves pasado despidos en el sector público en el 2016, sin embargo los recortes vendrán antes, según una transitoria del Acuerdo 246. En ella se dispone que si el número de asesores sobrepasa el fijado en la nueva norma le corresponderá a las entidades “sujetarse al número máximo permitido” hasta el 31 de diciembre del 2015.

Carrasco dijo el viernes: “estamos limitando el número de asesores que puede tener cada institución. Aproximadamente, si la memoria no me falla, serán en torno a 200 asesores menos”. El Ministro dijo no recordar en ese momento el monto de ahorro que esta medida le representará al Estado.

Y añadió que la decisión se tomó porque “permanentemente vivimos en un proceso de optimización financiera, económica y del talento humano. Esto no tiene que ver específicamente con la situación fiscal del país. Es un proceso rutinario de optimización”.

Miguel García, dirigente sindical, señaló que tras emitirse la norma se conoció que este mes saldrá el primer grupo de asesores en exceso en las entidades. Hasta diciembre finalizará la desvinculación.

Al ser los asesores, denominados gestores, funcionarios de libre remoción, solo les corresponde la liquidación por ley y no una indemnización.

La Presidencia y Vicepresidencia son las dos únicas entidades a las que no se les ajustará el número de asesores. “Tienen las atribuciones, como debe ser, para establecer el número de asesores que requieran”, explicó Carrasco.

Aunque no existe un dato sobre el número total de asesores que laboran en el Estado, solo en los ministerios hay 565 personas con esta categoría.

El dato incluye el número de asesores disponible en la página web de 27 de los 28 ministerios con los que cuenta el país, pues el de Justicia, Derechos Humanos y Cultos no tiene datos a ese detalle.

Los salarios de estos asesores van de USD 1 117 a 3 798 mensuales, lo cual depende del ministerio y el área de trabajo: despacho, viceministerios o subsecretarías. Hay ministerios que cuentan con asesores para coordinaciones, direcciones, secretarías y proyectos.

Herrera también dijo que ha previsto recortes en viáticos, servicios de catering y otros rubros no esenciales, aunque no mencionó los montos.

En contexto

Carlos Marx Carrasco explicó que los ajustes no aplican para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, porque son independientes. El funcionario también explicó que no habrá ningún inconveniente para el pago del decimotercer sueldo en la función pública.

En: elcomercio.ec

Un mes de huelga tiene a Chile sin registro civil

El presidente de la agrupación, Raúl de la Puente, reiteró el llamado al gobierno a dialogar y a no "apagar el fuego con bencina", al referirse al sumario administrativo ordenado hoy por el director del servicio, Luis Acevedo. Imagen: EFE

El presidente de la agrupación, Raúl de la Puente, reiteró el llamado al gobierno a dialogar y a no “apagar el fuego con bencina”, al referirse al sumario administrativo ordenado hoy por el director del servicio, Luis Acevedo. Imagen: EFE

Una extensa huelga de trabajadores del Registro Civil, que sumaba este martes 27 días, mantenía casi un millón de trámites pendientes, con cientos de miles de chilenos afectados.

Los trabajadores reclaman un reajuste salarial, a través del aumento de uno a dos grados en la escala funcionarial de la administración pública para los cerca de 2.000 empleados del Registro Civil.

Pero el Ministerio de Justicia, del cual depende el organismo, declaró la medianoche del lunes fracasadas las negociaciones tras entregar una última oferta salarial y advirtió que procederá a despedir a los trabajadores que persistan en la huelga, que se inició el 29 de agosto pasado.

“Creemos que ya llegó el minuto en que ellos depongan el paro, vuelvan a trabajar, porque no va a existir otra oferta por parte del Gobierno”, dijo este martes la vocera del ejecutivo, Cecilia Pérez.

Producto del paro se han dejado de hacer cerca de un millón de trámites, como la inscripción de vehículos nuevos, inscripciones de nacimiento y defunción, matrimonios, y renovación de cédulas de identidad y pasaporte, según cálculos del servicio.

El Gobierno ha montado cuatro oficinas de emergencias en comisarías policiales destinadas a realizar los trámites impostergables, mientras que algunos certificados pueden ser obtenidos también por internet.

En algunos recintos policiales, desde hace varios días, cientos de personas pernoctan en las calles para asegurar sus turnos de atención, sobre todo para la renovación del pasaporte.

Tomado de: Infobae

En: cdn.com

Ver: Funcionarios públicos chilenos marchan en apoyo a la huelga del Registro Civil

ANEF ratifica paro nacional en apoyo a funcionarios del Registro Civil con un 80% de los votos

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