Ante la falta de transparencia e información: Defensoría del Pueblo pide a la SBS suspender el procedimiento de aprobación de las tablas de mortalidad.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

Deben publicarse los estudios técnicos que sustentan las Tablas para el cálculo de las pensiones.

La Defensoría del Pueblo —mediante comunicación remitida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP— solicitó la suspensión del procedimiento normativo iniciado para la aprobación de las Tablas de Mortalidad TAPSPP 2012, las cuales serán utilizadas para el cálculo de las pensiones que mensualmente recibirán los usuarios del Sistema Privado de Pensiones. Ello, hasta que se cumpla con generar los mecanismos adecuados de información a las personas usuarias y potenciales usuarias del Sistema Privado de Pensiones.

Para ello la institución defensorial ha sugerido que se publique electrónicamente el documento técnico que sustenta las tablas de mortalidad- TAPSPP 2012, con la finalidad de que los expertos interesados puedan formar opinión fundamentada sobre la materia y presentar sus observaciones. Asimismo, la conformación de una mesa técnica integrada por entidades públicas y privadas especializadas que propicie el diálogo y la reflexión para generar un consenso que permita optar por la medida más acorde con el principio-derecho de la dignidad de las personas así como la seguridad social.

Igualmente, ha recomendado la creación de enlaces web fácilmente accesibles que proporcionen información oficial sobre los diversos componentes de las tablas de mortalidad y su utilización práctica en el cálculo de las pensiones, así como el uso de otros mecanismos de alcance masivo como la radio y la televisión.

«El procedimiento debiera mantenerse suspendido hasta que se cumpla con generar adecuados mecanismos de información para los usuarios y usuarias potenciales usuarios del Sistema», señaló el Defensor del Pueblo (e), Eduardo Vega Luna.

Precisó que si bien la elaboración de unas tablas de mortalidad con datos debidamente actualizados es indispensable en todo sistema de seguros, no debe olvidarse que el Sistema Privado de Pensiones es un servicio público que forma parte de la seguridad social en nuestro país y como tal debe cumplir con ciertos parámetros de transparencia y accesibilidad informativa.

En: defensoria del pueblo peru

SBS crea ‘Renta Combinada’ y mejora productos pensionarios de AFP

Amplía Rentas Vitalicias a diferentes modalidades de pensiones

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) amplió y mejoró los productos pensionarios ofertados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para beneficio de los afiliados a este sistema.

Las medidas de la SBS tienen por finalidad que los afiliados al Sistema Privado Pensiones (SPP), próximos a jubilarse, puedan acceder a una pensión acorde con el esfuerzo contributivo realizado durante su vida laboral.

A través de la Resolución 1785-2014 y la Circular AFP-147-2015, se amplía la oferta de productos previsionales y se introducen mejoras a la oferta ya existente.

Renta combinada
Entre las novedades del nuevo marco regulatorio destaca la incorporación de la “Renta Combinada” como una nueva modalidad de pensión dentro del menú de productos previsionales del SPP.

A través de este nuevo producto el jubilado percibirá mensualmente, de manera simultánea, una pensión a través de la modalidad de Retiro Programado y otra a través de una Renta Vitalicia en Soles Ajustados.

Para efecto del cálculo de las pensiones correspondientes, el fondo acumulado por el trabajador durante su vida laboral se dividirá en dos partes iguales.

El objetivo de este nuevo producto es ofrecerle al pensionista un mejor balance del riesgo de longevidad y de inversiones (riesgos que asume para sí cuando contrata una pensión en la modalidad de retiro programado), toda vez que el afiliado percibirá una parte de su pensión total bajo una renta vitalicia a cargo de una empresa de seguros.

De esta manera, asumirá de modo global un perfil de menor riesgo.

Ampliación de modalidad
Otra novedad es la ampliación de los tramos de la Renta Temporal a plazos de tres, cuatro o cinco años, cuando el afiliado próximo a jubilarse opte por la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida.

Cabe indicar que bajo esta modalidad, el pensionista recibe una Renta Temporal de la AFP y, adicionalmente, contrata con una compañía de seguros una Renta Vitalicia Familiar que se aplica al término del periodo de la Renta Temporal.

Actualmente, sólo se ofrecen tramos de uno y dos años en lo correspondiente a la Renta Temporal.

La ampliación del plazo está orientado a ofrecerle al trabajador que se jubile una mayor disponibilidad de los recursos ahorrados durante su vida activa en sus primeros años como pensionista, pero cautelando el sentido de protección de la contingencia de la vejez.

La norma dispone que tanto la Renta Combinada como la Renta Temporal a tres años con una Renta Vitalicia Diferida sean productos previsionales de ofrecimiento obligatorio para los solicitantes de pensión.

De esta manera, se garantiza un adecuado abanico de opciones que, inicialmente, tiene todo potencial solicitante de pensión.

Rentas vitalicias
Asimismo, se establece que los productos previsionales con períodos garantizados en las Rentas Vitalicias (esto es, aquellos que garantizan el mismo nivel de pensión del titular a los beneficiarios cuando este fallece, por un plazo de diez o 15 años) se harán extensivos también a los productos previsionales del tipo de la Renta Combinada.

Asimismo, se hace extensivo también a la Renta Mixta y Renta Bimoneda a efectos de mejorar la oferta de los potenciales pensionistas.

Mejor información comparativa

De otro lado, la SBS ha previsto fortalecer los mecanismos de información comparativa que reciben los afiliados al momento de optar por una decisión de elección de la modalidad de pensión.

Ello con la finalidad de facilitar indicadores comparativos que muestren las características de los productos previsionales y las preferencias relativas de elección por parte de los afiliados.

Así también de los impactos que se generen por efecto de los productos complementarios en las pensiones esperadas y en el valor presente de las pensiones.

Mayores de 18 años

Complementariamente, la norma hace una precisión respecto a la situación de los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando y son beneficiarios de una pensión de sobrevivencia.

En ese caso, se precisa que se incluya también como parte de este beneficio a aquellos que se encuentran cursando un bachillerato internacional.

En: Andina

Ver además: asociacionafp.com.pe

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Procedimiento para emitir recibo por honorarios consignando aportes a AFP en el caso de trabajadores independientes

Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:

Actualización:

Descuentos por aporte a AFP (2014-2017)

Trabajadores independientes deben aportar desde agosto próximo para jubilarse

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1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.

2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:

2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.

2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.

Ver: Comisiones AFP

3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:

a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).

b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.

 

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4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.

5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).

Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.

El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.

6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).

Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).

Para mayor información: Aportes AFP independientes: Lo que necesariamente debes saber

¿Qué es el Recibo por Honorario Electrónico?

¿Cómo emito el Recibo por Honorarios Electrónico?

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Trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que aportar a AFP

Empresas les descontarán un 5% de sus ingresos si no superan los S/.1.125 al mes hasta el 2014 y un 10% si son mayores, para pagarlo a una AFP

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Para seguir con la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy el reglamento de la Ley 29903 que, en la práctica, obligará a los trabajadores independientes que tengan menos de 40 años a aportar un porcentaje de su sueldo mensual a una AFP.

Hasta ahora, las empresas solo estaban obligadas a descontar un 10% del sueldo de los trabajadores que tenían una relación de dependencia laboral con ellos (quinta categoría), pero ahora deberán retener un porcentaje de los pagos que realice también a los trabajadores independientes que perciban renta de cuarta categoría (que emiten recibos por honorarios) y cuarta-quinta categoría. Como explica Percy Alache, abogado de Miranda & Amado Abogados, estos últimos son aquellos que prestan servicios de manera independiente, pero la empresa define el lugar y horario en donde se realizan los servicios.

DESCUENTOS ESCALONADOS
De acuerdo con el reglamento, cuando los ingresos mensuales no sean mayores de una Remuneración Mínima Vital (RMV) y media, o S/.1.125 con la actual RMV de S/.750, se les descontará un 5% hasta el 2014. Este porcentaje se incrementará a 8% en el 2015 y llegará a 10% a partir del 2016.

En el caso de los trabajadores que ganan más de S/.1.125 al mes, el descuento será de 10% al mes, de acuerdo a lo señalado por la Ley 29903.

Cabe destacar que los trabajadores independientes que no superen los 40 años en la fecha de entrada de vigencia de la Ley 29903 (1 de agosto) no tendrán que aportar obligatoriamente. Sin embargo, si han realizado aportes a alguna AFP antes de la vigencia de la ley, estos serán reconocidos para el cálculo de su pensión de jubilación, invalidez y sobrevivencia.

Asimismo, quedan excluidos como trabajadores independientes aquellos que presten servicios y generen rentas de trabajo de manera dependiente e independiente en un mismo periodo, agregó Alache.

EL PROCEDIMIENTO
Aquellos incluidos entre los nuevos obligados deberán entregar a la empresa para que laboran de manera independiente una copia del documento que acredite su afiliación a una AFP en el momento en que emiten su recibo por honorarios.

Asimismo, estos nuevos afiliados deberán regularizar cada mes la declaración y el pago del aporte obligatorio cuando sus ingresos mensuales sean inferiores a una RMV, cuando perciba ingresos de empresas que no sean agentes de retención y cuando se le hubiese retenido una tasa menor a la que le corresponde.

De acuerdo con el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla, este cambio beneficiará a 1,9 millones de trabajadores independientes y de las microempresas, quienes contarían con un ahorro previsional para el futuro.

POR DEFINIR
Lo que el reglamento publicado hoy aún no define es a qué AFP ingresarán los nuevos afiliados y qué tipo de comisión se les aplicará a los trabajadores independientes que ya estaban afiliados a una AFP y/o realizaban aportes voluntarios a la misma, señaló Alache.

Como se recuerda, los trabajadores dependientes que ingresaron al sistema privado de pensiones antes del 2013, actualmente pueden elegir si quedarse en el esquema de comisión por flujo o migrar al de saldo. A los nuevos ingresantes se les cobrará de todas maneras la comisión por saldo e ingresarán a AFP Hábitat, la chilena que ganó la subasta de afiliados que se realizó el año pasado.

En: Elcomercio

Ver: Ley de Reforma del Sistema Privado Pensiones – Ley Nº 29903

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