El Gobierno oficializó el domingo 22 de setiembre de 2013 la suspensión, hasta el 1 de agosto de 2014, de las retenciones obligatorias para los trabajadores independientes al Sistema Privado de Pensiones y al Sistema Nacional de Pensiones.
De acuerdo a la Ley Nº 30082 publicada hoy, se modifica la Ley Nº 29903 de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, y el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, y señala que las retenciones que se hubieran efectuado a la fecha se reconocerán para el cálculo de la pensión que corresponda al trabajador.
Igualmente, la norma señala que los trabajadores podrán realizar aportes opcionales hasta el 31 de julio de 2014, sin tener en cuenta el nivel de los ingresos mensuales.
Para tal efecto, será de aplicación un aporte mínimo equivalente a 2.5% para el caso de afiliados a las AFP y de 5% para la ONP.
Los trabajadores sujetos a regímenes previsionales especiales no serán aplicables los descuentos en el marco de la Reforma del Sistema Privado de Pensiones, tampoco el personal militar y policial, y otras personas inscritas a los regímenes previsionales distintos a los contemplados en dichas normas.
La ley señala que las retenciones aplicables a partir de 1 de agosto del 2014 serán graduales.
Cuadro de gradualidad de aportes al SNP vigente desde el año 2014
Cuadro de gradualidad de aportes al SPP vigente desde el año 2014
Para los trabajadores que se afilien a la ONP, las retenciones se incrementarán gradualmente, y se iniciarán el 1 de agosto de 2014, desde esa fecha hasta julio de 2015 aportarán el 5% de sus remuneraciones; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016, el aporte será de 7.5%.
Desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 la retención será de 10% y a partir de agosto de 2017 el aporte será de 13%.
A los independientes afiliados a alguna AFP, la tasa de aporte desde agosto de 2014 hasta julio de 2015 será de 2.5%; desde agosto de 2015 hasta julio de 2016 será de 5% y desde agosto de 2016 hasta julio de 2017 el aporte será de 7.5% y a partir de agosto de 2017 será 10%.
En ambos casos, si los ingresos mensuales son menores a la Remuneración Mínima Vital (RMV), no habrá obligación de aportar al Sistema Nacional de Pensiones.
Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:
1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.
2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:
2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.
2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.
3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:
a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).
b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.
4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.
5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).
Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.
El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.
6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).
Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).
Desde el 01 de agosto, los trabajadores independientes del Perú deberán aportar un porcentaje de sus ingresos al sistema de pensiones. Aquel trabajador que perciba remuneraciones consideradas como renta de cuarta o quinta categoría, sea menor de 40 años y perciba más de S/. 750.00 (la Remuneración Mínima Vital) tendrá que aportar un porcentaje de sus ingresos al sistema de pensiones que escoja. Los trabajadores quienes no reúnan estos requisitos no están obligados a contribuir al sistema, aunque se les recomienda, ya que es una forma de ahorrar libre de impuestos para su jubilación.
5 de abril de 2013:
9 de junio de 2013:
¿Cuáles son mis opciones?
El trabajador independiente tendrá la opción de elegir entre los dos sistemas de pensiones que existen en el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las AFP.
El primero es un sistema colectivo en el cual los contribuyentes aportan a un fondo común con el fin de recibir una pensión asignada al jubilarse. Para jubilarse en el sistema ONP, uno debe de haber contribuido por lo menos por 20 años y aunque se garantiza una pensión no se garantiza su monto.
Por otro lado, en el SPP, cada contribuyente tiene una cuenta individual y transparente, sus contribuciones y el retorno generado por las inversiones del fondo, indicaran el monto a recibir al jubilarse. En este sistema, no importa cuanto tiempo has contribuido para jubilarte, la cuenta es tuya y puedes jubilarte si lo crees conveniente antes de los 65 años. Esta jubilación anticipada es posible siempre y cuando se cumpla con algunos requisitos como tener mínimo 55 años de edad para hombres o 50 años de edad en el caso de mujeres, haber estado desempleado por lo menos 12 meses y que el cálculo de tu jubilación basada en tus cuenta individual otorgue por lo menos una Remuneración Mínima Vital.
Dado que AFP Habitat ganó la licitación para nuevos afiliados al sistema por los próximos dos años, los trabajadores independientes que no hayan previamente contribuido al SPP y por lo tanto no tengan cuentas existentes, tendrán obligatoriamente que aportar a AFP Habitat si escogen entrar al SPP.
Bajo la ley que entrará en vigencia el 1 de Agosto del 2013 el trabajador independiente que sea menor de 40 años y perciba igual o más del 150% de la Remuneración Mínima Vital (o lo mismo que 1 RMV + 1/2 RMV), es decir S/. 1,125.00, tendrá que aportar un monto fijo. Si el trabajador es mayor de 40 años y percibe entre la Remuneración Mínima Vital (S/. 750.00) soles y S/. 1,125.00 soles, el porcentaje a contribuir será escalonado. El trabajador tiene el deber de escoger entre aportar al SPP o a la ONP.
Así, para aquellos independientes que perciban hasta 1.5 de la RMV (S/.1,125), la tasa de aporte obligatorio será gradual y se aplicará de la siguiente manera: 7% hasta diciembre de 2014, 10% durante el 2015 y 13% a partir de enero de 2016.
Los trabajadores que escojan ir a una AFP tendrán también una tasa gradual de aporte de 5%, 7% y 10%, tomando en cuenta que, en el caso del Sistema Privado de Pensiones, existe otro concepto de cobro que es la comisión.
¿Como se efectuarían los aportes?
Los aportes se harían a través de retenciones por las empresas contratantes o por aportes directos de los trabajadores. En el caso de los que escojan afiliarse a una AFP y no tengan afiliaciones previas, los trabajadores entrarán a AFP Habitat ya que esta ha ganado la licitación para nuevos contribuyentes. Esta afiliación se podrá hacer a través del portal www.afpnet.com.pe
¿Por qué debo aportar?
Porque el ahorro para la jubilación debería ser una consideración primordial en el presupuesto mensual. Llegar a edad de jubilación y ya no percibir ingresos sería un final poco feliz tras una vida de dedicación y trabajo. Aportar a un fondo de jubilación durante los años productivos de una persona es una forma de proteger tu vejez. Tomar las decisiones financieras correctas durante tu vida es algo muy importante y entre ellas el ahorro para la jubilación es primordial.
Obligaciones del trabajador
Los que pertenecen a la cuarta categoría, ahora deberán emitir su recibo por honorarios junto con su constancia de afiliación cada vez que brindan sus servicios.En el caso de la cuarta-quinta, solo deberán presentar a la empresa que los contrata la constancia de afiliación.
Obligaciones de la empresa
Las empresas que contraten independientes ahora deberán calcular cuál es el ingreso total de un persona al mes y efectuar la retención del porcentaje que corresponde al aporte previsional.Si su contratado está en el sistema privado, enviará ese dinero a la AFP correspondiente, y si está en el nacional, lo paga Sunat.
Imagen: Alternative Investments, Investment Banking, Corporate Finance En: Terra Peru
Y para no no perder la costumbre: Diferencia entre Comisión por Remuneración (por Flujo) y Nuevo Sistema Mixto (por Saldo):