España: El FMI pide que las pensiones solo suban el 0,25% para repartir el ajuste entre generaciones

El Fondo defiende que se mantengan las reformas de la Seguridad Social y que la rebaja fiscal anunciada se compense con otras medidas

Madrid 18 JUL 2017 – 16:42 CEST

El Fondo Monetario Internacional ha publicado este martes su análisis anual de la economía española, el llamado Artículo IV. Y entre sus recomendaciones pide que se mantengan como están las últimas reformas de las pensiones. El FMI argumenta que hay que dejar que las pensiones solo suban un 0,25% anual para que el sistema sea sostenible y el esfuerzo de ajuste se reparta “entre generaciones”. Para aumentarlas más del 0,25%, “debería compensarse con un paquete amplio de medidas, porque de lo contrario el impacto recaerá en las generaciones futuras”, ha resaltado durante la rueda de prensa la economista jefe de la misión, Andrea Schaechter.

La semana pasada, la Autoridad Fiscal alertó de que las pensiones solo se actualizarán un 0,25% anual al menos hasta 2022. Y en estos momentos todos los partidos salvo el PP se plantean acabar con el actual sistema de revalorización y volver a ligar las prestaciones a la evolución de la inflación. En definitiva, las reformas aplicadas a la Seguridad Social están siendo cuestionadas. Justo en medio de este debate, el Fondo dedica una parte de su análisis a las pensiones. Y concluye que las reformas aprobadas no deben modificarse. “España adoptó en 2011 y 2013 un paquete muy completo de reformas para responder a las presiones que el envejecimiento de la población ejerce sobre el gasto en pensiones. Las reformas aseguraron la estabilidad financiera del sistema”, afirma el informe de la institución sita en Washington.

Es más, el FMI explica que habrá “aumentos anuales de todas las pensiones en términos nominales”. Es decir, con los repuntes del 0,25% y los mayores sueldos de hoy, los pensionistas del futuro recibirán unas prestaciones cada vez más altas. Sin embargo, el organismo reconoce que a pesar de eso la pensiones perderán poder adquisitivo, ya que las reformas aprobadas harán que las prestaciones crezcan menos que lo que crecerá la economía. En la actualidad, la pensión media viene a ser un 80% del salario medio. En unos treinta años, el FMI admite que la relación entre la pensión media y el salario medio caerá, será más baja y, por lo tanto, las prestaciones tendrán una menor capacidad de compra. Si bien el Fondo apunta que los jubilados españoles “todavía tendrán una relación entre pensión y salario bastante más alta que la media de la UE”. O lo que es lo mismo, la generosidad del sistema será mayor que en el resto de países.

Pero para lograr esa sostenibilidad, el FMI señala que “es esencial que las reformas sean implementadas al completo y deberían evitarse cambios puntuales como por ejemplo del sistema de indexación”. Es decir, el Fondo deja muy claro que no debería cambiarse la actual fórmula de revalorización de las pensiones, pensada para asegurar la sostenibilidad financiera del sistema al ligar la actualización de las prestaciones a la salud de las cuentas de la Seguridad Social. “Este esquema fue ideado para dejar claro que había un desfase entre los gastos y los ingresos y que los políticos tomasen medidas para equilibrar las cuentas. Entre otras cosas, permite que el Gobierno busque más ingresos para que el deterioro no sea tan fuerte”, explica un alto cargo de la Administración.

Y el Fondo abunda en esa línea: “Si los cambios son considerados necesarios para asegurar una transición suave a una pensión financieramente sostenible y socialmente aceptable, el peso del ajuste debería ser repartido entre todos y entre generaciones”. En realidad, el Fondo indica que el ajuste será mayor para las futuras generaciones y que, por lo tanto, debería tenerse cuidado con la forma en que se reparten los esfuerzos: “Si se elevan las pensiones actuales, los pensionistas futuros tendrán que correr con esa carga, por eso hay que tener mucha precaución respecto a lo que se hace en este asunto”, ha declarado Andrea Schaechter, informa Iñigo de Barrón.

El FMI argumenta que lo mejor sería aplicar “un paquete de medidas que incentive trabajar durante más tiempo y fomente el ahorro complementario”. De hecho, Schaechter ha prescrito que la edad de jubilación se vincule de forma automática a la esperanza de vida como se ha hecho en otros países. “Por el bien de los pensionistas de hoy y de mañana, es esencial la transparencia total sobre cómo se consigue la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y las implicaciones que ello tiene para los ingresos de jubilación”, sostiene el organismo que dirige Christine Lagarde. Schaechter ha señalado que los trabajadores tienen que ser conscientes de que su futura pensión no va a ser igual que las de ahora y ha pedido que se informe de lo que pueda cobrar un ciudadano cuando se vaya a jubilar.

Respecto a las rebajas de impuestos pactadas entre el Gobierno y Ciudadanos, el FMI comenta que habría que buscar otras medidas para compensarlas. La elevada deuda deja “poco espacio para que la política fiscal pueda responder a shocks” y “se correría el riesgo de dejar algunos segmentos de la población atrás”, subraya. Además, las “dinámicas de población” implican que “en el medio plazo el gasto relacionado con la edad aumentará significativamente”. De ahí que el Fondo anime a España a reconstruir su colchón financiero bajando la deuda más rápido de lo que lo hace. Una vez más, la institución recomienda subir al 21% el tipo reducido del IVA que se aplica a la hostelería y que está fijado en el 10%. También aboga por la puesta en marcha de más impuestos medioambientales.

MÁS CRECIMIENTO PERO DEMASIADA TEMPORALIDAD

El FMI alaba el crecimiento más sano de la economía española y mejora las previsiones de España hasta el 3,1% para este año y el entorno del 2,5% para 2018. “La competitividad por costes ha apoyado la fuerte creación de empleo”, destaca el Fondo. Preguntada por los salarios, Schaechter ha esgrimido que estos deben subir con la competitividad. “España ha mejorado, pero aún está por debajo de la media europea”, ha insistido la jefa de la misión.

El organismo también llama la atención sobre la alta temporalidad y el elevado número de empleados que trabajan a tiempo parcial de forma involuntaria. “Será importante mantener la competitividad de la economía, lo que requiere condiciones de trabajo flexibles en línea con las necesidades de cada sector, y atajar el persistente problema de la dualidad del mercado laboral [entre indefinidos y temporales]”, rezan las conclusiones. A las que Andrea Schaechter ha añadido: “Es un problema porque los empresarios no invierten en formación de los trabajadores, y estos sin cualificación lo tienen más difícil para ser más competitivos y ganar mejores sueldos. Se debería suavizar la indemnización por despido, y el contrato único es la vía”.

En: elpais

Reformas: La Misión Kemmerer en el Perú

Por Eugenia Gozzi y Ricardo Tappatá

El 5 de noviembre de 1930, el por entonces presidente del Banco de Reserva, Manuel Augusto Olaechea, propuso la venida de la Misión presidida por Kemmerer para cooperar en la reforma monetaria y bancaria del país. La Misión concluyó su tarea recién en abril de 1931.

Los documentos presentados por la Misión en abril de 1931 fueron once: 1) Proyecto de ley de impuestos sobre la renta; 2) Proyecto de reorganización de la Contraloría General de la República; 3) Proyecto de ley general de Bancos; 4) Proyecto de ley para establecer una contribución predial por los concejos provinciales y distritales; 5) Proyecto de ley de creación del Banco Central de Reserva del Perú; 6) Proyecto de ley de aduanas; 7) Informe sobre el crédito público; 8) Proyecto de ley orgánica de Presupuesto; 9) Proyecto de ley de reorganización de la Tesorería Nacional; 10) Proyecto de ley monetaria; 11) Informe sobre la política tributaria del Perú.

La Junta de Gobierno de 1931 acogió solamente tres de los once proyectos.

Uno de los principales proyectos de la Misión fue la propuesta de ley del Banco Central de Reserva. En 1922 había sido creado el Banco de Reserva del Perú como organismo regulador del sistema crediticio. Su capital estaba constituido por acciones suscriptas en partes iguales por los bancos del sistema financiero y por el público. Siete miembros de su directorio eran elegidos por los bancos, uno de los cuales debía representar los intereses extranjeros, mientras que correspondía al Gobierno nombrar a otros tres. El banco tenía entre sus funciones la emisión exclusiva de billetes. Además, podía recibir depósitos de los bancos accionistas y del gobierno, descontar documentos, negociar oro y aceptar depósitos del público sin intereses. Su capacidad para dar estabilidad a la moneda era limitada. Los billetes que emitía el Banco de Reserva eran inconvertibles (la convertibilidad se había aplazado hasta que la situación económica se normalizara).

La Misión Kemmerer realizó críticas al marco legal del Banco de Reserva: exceso de poder de los bancos; su exclusividad en las operaciones de préstamo y descuentos; impotencia para fijar un cambio estable para la moneda nacional o aportar un fondo de créditos para casos de emergencia; limitaciones de capital; reducida capacidad para resistir las presiones políticas; restricciones a las operaciones, circunscriptas a Lima y sus alrededores.

Basada en las propuestas de Kemmerer, la Junta de Gobierno expidió el decreto ley N° 7137, del 18 de abril de 1931, referido al Banco Central de Reserva. A esta institución le correspondió asumir las acciones del Banco de Reserva y tomar su activo y pasivo. La función principal del Banco Central debía ser la de mantener estable el valor de la moneda y proporcionar al país; en determinadas circunstancias, un aumento de crédito líquido, para dar a la circulación monetaria la necesaria flexibilidad en armonía con “la demanda variable del comercio”.

Otra de las propuestas fue la ley de bancos. El 23 de mayo de 1931, mediante el decreto ley N° 7159, la Junta Nacional de Gobierno dio sanción oficial a la ley de bancos propuesta por la Misión Kemmerer. Por primera vez el Perú tenía una legislación bancaria. La Ley de Bancos mencionó explícitamente todas las operaciones que podían realizar las entidades bancarias y las relaciones que debían mantener en las distintas partidas de su activo y de su pasivo. Ordenó también la publicación de todos los datos necesarios para apreciar su verdadero estado y solidez. También restableció la Superintendencia de Bancos, creada a principios de 1931 y que había sido disuelta al poco tiempo.

Otra de las propuestas de la Misión fue la reforma monetaria, incorporada en la ley N° 7126 para estabilizar el sol de oro. La nueva ley monetaria implicó la vuelta al patrón oro, suspendido en el Perú desde 1914. No obstante, el empeoramiento de la crisis mundial y la gravedad de los problemas internos continuaron produciendo un drenaje muy fuerte de la reserva monetaria, con la consiguiente contracción del circulante al que servía de respaldo, y de los medios de pago en general. El ensayo del restablecimiento de la convertibilidad fue efímero, pues sólo duró desde abril de 1931 hasta mayo de 1932.

Integrantes de la Misión en el Perú:
Los colaboradores de Kemmerer en Perú fueron: Stokeley W. Morgan, experto en crédito público e impuestos; Joseph T. Byrne, especialista en presupuesto y contabilidad; Paul M. Atkins, experto en crédito público; Lindsley Dodd, experto en presupuesto; William F. Roddy, especialista en aduana; y John Phillip Wernette, experto en contribuciones. El técnico en bancos Walter M. Van Deusen se incorporó a la Misión más tarde, y permaneció en el Perú durante un tiempo como asesor técnico de la Superintendencia de Bancos.

En: Primera iniciativa de reforma financiera profunda en América Latina: LA MISIÓN KEMMERER

Puede revisar además: La misión Kemmerer y su importancia para el Banco Central

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El ciudadano ante el Estado

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No solo se trata de acción colectiva, se trata del lugar que realmente le corresponde al ciudadano como individuo frente a las decisiones que tome un Gobierno y que se concreta en el funcionamiento del sistema estatal. En este ámbito, la provisión de servicios (delivery) al ciudadano por parte del Estado implican que también se tome en cuenta la opinión de aquél sobre su nivel de satisfacción, críticas y sugerencias respecto de dicho servicio público.

Si bien es cierto que una ciudadanía organizada es la mejor vocera del sentir u opinión de algún sector de la sociedad, no es menos cierto que también se debe considerar la opinión de quienes no son contados o tomados en cuenta por dichas organizaciones. Así como el consumidor de un producto puede quejarse sobre un bien defectuoso o un mal servicio ante el mismo empresario o alguna entidad especializada para recibir su queja o reclamo, un ciudadano también puede manifestar su disconformidad respecto de cualquier producto o servicio público colectiva o individualmente.

En democracia “todos somos iguales” (al menos formalmente), y la opinión individual del ciudadano goza de un valor tan igual como lo puede tener un colectivo u organización cualquiera. Amas de casa, usuarios de servicios públicos, contratistas del Estado, hinchas de fútbol, etc Todos los individuos tienen derecho a pronunciarse sobre las decisiones que el Estado tome y que afecta tanto directa como indirectamente a cualquier colectivo social.

El ciudadano, indivividualmente, no es la última rueda del coche y por ello, su opinión debe ser tomada en cuenta. No por nada existen las redes sociales que pueden tirarse abajo la popularidad de un político más rápido que lo uno puede imaginar. El peso actual de la opinión ciudadana, bien encausada, es otro pilar del poder ciudadano frente a alguna situación que quiera reformarse legal o culturalmente.

Si bien es un aspecto individual, no es menos cierto que se trata de un tema ligado a la sociedad civil, la movilización de colectivos sociales, la formación de alianzas y mucha comunicación tanto interna como externa, en suma, su organización para hacer valer sus intereses frente al Estado.

Recordemos que la política maneja códigos distintos a los que utilizamos los ciudadanos, por lo que, una mentira que es repudiable en el ámbito personal, no lo será tanto en el ámbito político. Por ello siempre he escuchado que muchos políticos cuando la malogran, declaran que han “cometido un error político”

El siguiente texto, es un punto de vista sobre la ciudadanía en Francia, interesante, porque nos brinda una perspectiva del rol del ciudadano ante el Estado.

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El ciudadano ante el Estado

El ciudadano de la República es un personaje ambivalente. En efecto, es un elemento de la nación una e indivisible, pero sólo puede actuar a través de sus representantes, y su poder acaba la noche de las elecciones, pues a partir de ahí sus representantes hablan y actúan en su nombre. Con la V República, sin embargo, el ciudadano adquiere un mayor protagonismo en la instituciones gracias a la multiplicación de las citas electorales (elecciones presidenciales, legislativas, regionales, cantonales, municipales, europeas), la aparición del referéndum constituyente y legislativo (aunque su aplicación sea muy limitada: nueve en cuarenta años), y el llamamiento a los electores para dirimir conflictos mediante la disolución de la Asamblea Nacional (en cuatro ocasiones).

Cada vez más solicitado, el ciudadano elector ejerce su función con renuencia, ya que el voto, en Francia, es voluntario. Las últimas décadas han estado marcadas por el aumento de la abstención, pero también del voto en blanco, así como por una movilidad electoral que se caracteriza por la pérdida de influencia de los compromisos tradicionales (religioso, social, generacional) y por el cambio de voto según el tipo de elección del que se trate. Al mismo tiempo, la ciudadanía europea, que permite a los ciudadanos de la Unión Europea participar en las elecciones municipales y europeas, ha abierto una brecha en el estrecho vínculo existente en Francia -a diferencia de ciertas democracias escandinavas, por ejemplo- entre nacionalidad y ciudadanía.

Sin duda el régimen representativo se ha hecho más democrático al conceder al ciudadano un mayor poder de designación y de control político, pero donde se ha producido una auténtica revolución ha sido en el estatuto de las relaciones del ciudadano con el Estado y su administración. De ser un administrado obligado a actuar dentro de un marco preestablecido por el Estado y sus funcionarios y a atenerse estrictamente a él, el ciudadano ha pasado a convertirse en el siglo XX en usuario de una administración que, a su vez, se ha transformado en un servicio público, un cambio que sin duda abrirá el camino hacia una evolución permanente ya que implica que la administración ha de prestar continua atención a las preocupaciones y necesidades de los usuarios de los servicios públicos. La ampliación del campo de intervención del Estado a terrenos sociales y económicos supone un giro radical en la concepción del servicio público que, de puramente administrativo, pasa a asumir también una función social, industrial o comercial. Así, en una sociedad que desde los años sesenta evoluciona hacia una sociedad de consumo, el usuario se convierte también en consumidor de las prestaciones y los productos ofrecidos por los servicios públicos, sólo una parte de los cuales siguen siendo de carácter administrativo.

La introducción en los años ochenta de una lógica de gestión empresarial en el Estado, el desarrollo del derecho concurrencia derivado del derecho europeo y la influencia de las teorías liberales tienden a hacer que se conciba al ciudadano como un cliente ante servicios que compiten entre sí, a lo que también coadyuva el fin de los monopolios y la privatización de una parte del sector público. La evolución de los servicios públicos, a causa de la privatización de algunos de ellos o de la creciente influencia del modelo empresarial, no ha hecho sino acelerar esta tendencia. Por influencia europea, el propio concepto de servicio público se ha llegado a poner en cuestión en beneficio de una concepción más flexible: el Tratado de Roma (1957) hablaba de «servicios de interés económico general», reemplazados en los años ochenta por la idea de «servicios universales». Asimismo, la distinción entre servicios de carácter comercial y no comercial tiende a difuminar los rasgos específicos del régimen jurídico de los servicios públicos a la francesa y, por lo tanto, su relación con el usuario.

Ya se relacione con los servicios administrativos como administrado o como cliente, el ciudadano no desaparece sin embargo del sector público, aunque su participación directa en la gestión y en el control de los servicios no está resultando fácil: las asociaciones de consumidores, fuera del ámbito de la educación, no son muy activas en Francia. La ciudadanía interioriza los servicios públicos sobre todo a través del reconocimiento de los derechos del consumidor, derechos que afectan esencialmente al administrado: recurso al Defensor del pueblo (1973), acceso a los documentos administrativos (1978), motivación de las resoluciones administrativas (1979), derecho a un proceso contradictorio (1983) y, más genéricamente, derecho a la información (ley del 12 de abril de 2001 sobre los derechos de los ciudadanos en su relación con la administración). Evolución que es tanto más necesaria cuanto que los usuarios tienden cada vez más, en caso de conflicto con la administración, a recurrir sistemáticamente a la vía judicial, ante los tribunales administrativos en primer lugar, pero también ante la jurisdicción ordinaria, especialmente la penal.

Las transformaciones que se están produciendo en la administración, las dudas sobre el futuro de los servicios públicos y sobre las relaciones entre lo público y lo privado, entre el Estado y las colectividades territoriales, han roto la aparente armonía del modelo administrativo francés y su relación con la ciudadanía. Todo ello, sin embargo, no ha llegado a poner en entredicho sus fundamentos, que constituyen uno de los elementos de la identidad nacional.

En: Francediplomatie

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