¿Qué modificó el Congreso para la formación de bancadas mixtas?

También se detalla quienes no podrán integrar una nueva bancada. Conoce los detalles.

Tras la declaratorio del TC de inconstitucional la “Ley Antitránsfuga”, el Congreso hizo las modificaciones en su reglamento para la formación de bancadas, creando la figura de bancadas mixtas.

Hoy en Normas Legales, de El Peruano, se detalla el cambio, en el que se indica la modificación en los numerales 4 y 5 del artículo 37 en el reglamento, indicando que:

“Cada grupo parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus integrantes. este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo”, sostiene.

Respecto al retiro de un congresista de la bancada dice, que “el congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su grupo parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia parlamentaria”.

Asimismo, señala que, si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su grupo parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el grupo parlamentario mixto.

Según la modificación del reglamente, el grupo parlamentario mixto tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al grupo parlamentario integrado por el menor número de congresistas formado al inicio del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de proporcionalidad y pluralismo.

Sin bancada

De la misma forma, la modificación del reglamento sostiene que, no pueden constituir nuevo grupo parlamentario ni adherirse a otro, los congresistas que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del grupo parlamentario por el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar grupo parlamentario.

Precisan que, dicha prohibición no resulta aplicable a los congresistas que renuncien al grupo parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento interno del grupo parlamentario, pudiendo recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el grupo parlamentario y en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.

En: gestion

Ver ademas: TC declara inconstitucional ley antitránsfuga y congresistas podrán cambiar de bancada

Rosa María Palacios: “Proyecto del Ejecutivo entregaría elección de jueces al fujimorismo”

El estilo crítico y profundo de Rosa María Palacios para analizar los hechos que marcan la agenda nacional, en Sin Guion.

Rosa María Palacios opinó este miércoles sobre la elección de jueces y el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo sobre la reforma en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

En su programa Sin Guion, la conductora cuestionó el proyecto del Gobierno, pues aseguró que se le daría poder al fujimorismo para elegir jueces en el país.

“El CNM debe ser la institución más opaca del Estado peruano, no se ve; sin embargo, es vital”, expresó.

“El presidente presenta un proyecto que es volver a la Constitución del 79 pero peor, mucho peor. Significa entregarle al fujimorismo la elección de jueces, tienen los votos”, dijo.

En: larepublica

Salvar al Consejo Nacional de la Magistratura, ahora: Los miembros del CNM que avalaron a Quispe Pariona deben renunciar.

Consejeros CNM. Página web del Consejo Nacional de la Magistratura

Consejeros CNM. Página web del Consejo Nacional de la Magistratura. (Click en la imagen para ver).

Los bochornosos sucesos en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la manera cómo son encarados por sus integrantes implican el colapso de este organismo y su agotamiento institucional. La opinión pública no puede permanecer impasible ante la sucesión de infracciones en las que incurren sus miembros, algunos de los cuales son delitos increíblemente amparados y convalidados por quienes paradójicamente evalúan y nombran a los magistrados del país.

Los últimos episodios son deplorables. La mayoría del CNM decidió reincorporar al suspendido consejero Alfredo Quispe Pariona, luego de que un audio revelara su confesión de haber participado en actos de corrupción en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. A Quispe Pariona se le acusa también de acoso sexual en dicha casa de estudios.

El CNM decidió en setiembre pasado tramitar su vacancia por incapacidad moral y por afectar la dignidad del cargo. Durante el proceso en que se analizó la vacancia han jugado en favor del acusado un conjunto de presiones a cargo de intereses ajenos a las funciones del CNM. La unanimidad anterior convencida de que Quispe Pariona era indigno de ser miembros del CNM se ha transformado en una vergonzosa mayoría que lo ha absuelto con argumentos sin rigor jurídico.

El Presidente del CNM ha renunciado dignamente en protesta por la grosera maniobra y ha sido reemplazado por otro consejero en su momento cuestionado porque tenía a su cargo una academia de capacitación de jueces cuyo nombramiento ahora evalúa.

Las funciones constitucionales del CNM son extremadamente relevantes como para que el sistema político tolere estas prácticas nefastas. El CNM tiene entre sus funciones designar y destituir a los fiscales y jueces, entre ellos a los fiscales supremos y vocales de la Corte Suprema y ratificar a los magistrados cada 7 años.

Este organismo ha sido impactado en varias oportunidades por la corrupción al punto que uno de sus integrantes debió ser destituido por haber accedido a sobornos para la designación en tanto que se han publicado evidencias de maniobras de sus miembros para favorecer a postulantes a magistrados. Es conocido por ejemplo que dos de sus miembros fueron muy diligentes en la designación de un fiscal supremo a instancias del procesado Ex Presidente Regional de Ancash César Álvarez.

Las cosas han llegado a su límite; la sociedad civil ha demandado la renuncia de los miembros del CNM que reintegraron a Quispe Pariona y exige la reorganización total de esa institución.

Está claro que este organismo moralmente agonizante ya no puede designar los fiscales y jueces de nuestro país, menos aún llevar a cabo con probidad la selección de fiscales y vocales supremos. Ellos ya no nos representan y la autonomía no puede ser una coartada para el delito. Como antes con el Ministerio Público es hora de limpiar la casa. Mientras más se demore la reforma del CNM la democracia y la justicia del Perú sufrirán más.

En: editorial larepublica

Vea además: CNM – Consejeros

Presidente Humala disconforme por aumento de sueldo del titular del BCR

Mediante carta enviada ayer, el presidente Humala recomendó revertir el acuerdo del ente emisor en el que se aumenta el sueldo de Julio Velarde en 6%.

Luego de conocerse el aumento de 6% en el sueldo mensual del presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, el presidente de la República, Ollanta Humala, envió una carta al funcionario para enfatizar su “profundo desacuerdo” con esta decisión.

Mediante el oficio N° 098-2014-BCRP se le informó al presidente Humala del Acuerdo de Directorio del BCR por el cual se autoriza elevar la remuneración del su presidente, Julio Velarde, en 6%, pasando de S/. 41,600 a S/. 44,096.

La carta, firmada por el propio Humala y con fecha 4 de noviembre, señala que si bien el gobierno respeta la autonomía del BCR, la medida no es de su conformidad, ya que Velarda ocupa el cargo que recibe la mayor remuneración del Estado Peruano.

“No es una práctica institucional del Estado actualizar remuneraciones para compensar por incrementos en el costo de vida y similares, lo cual, en su caso, incrementaría la sustancia brecha entre sus ingresos y los del resto de funcionario del Estado”, anotó.

Por estas razones, Humala recomendó, para la buena imagen del BCR, y por consistencia con las prácticas remunerativas del resto del Estado peruano, que se revierta el mencionado Acuerdo de Directorio o que no sea aplicado.

En: gestion

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Sistema de defensa jurídica del Estado

Imagen en: http://www.extendiendoelreino.com/img/escudo.gif

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El Sistema de Defensa Jurídica del Estado es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, estructurados e integrados funcionalmente mediante los cuales los Procuradores Públicos ejercen la defensa jurídica del Estado.

El Ministerio de Justicia es el ente rector del Sistema.

Los operadores del Sistema son:

1. El Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
2. Los miembros del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
3. Los Procuradores Públicos.
4. El Presidente del Tribunal de Sanción.

Los Procuradores Públicos del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al Decreto Legislativo Nº 1068 y sus reglamentos. Tienen sus oficinas en la Capital de la República ejerciendo sus funciones y atribuciones en el ámbito nacional.

El Consejo de Defensa Jurídica del Estado evalúa y propone al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo, quienes son designados mediante Resolución Suprema con refrendo del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Justicia y del Ministro del sector correspondiente.

Los titulares del Poder Legislativo, Poder Judicial y de los Organismos Constitucionalmente Autónomos proponen una terna que será evaluada por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo al reglamento, luego de la cual se eleva la propuesta al Presidente de la República para su designación. Son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

Los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público.

El Procurador Público Ad Hoc y el Procurador Público Ad Hoc Adjunto asumen la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera. Su designación es de carácter temporal.

El Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera. Los Procuradores Públicos Especializados son:

a) Procurador Público Especializado en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas
b) Procurador Público Especializado en Delitos de Terrorismo.
c) Procurador Público Especializado en Delitos
de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio.
d) Procurador Público Especializado en asuntos de Orden Público.
e) Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción.
f) Los que mediante resolución suprema se designe.

El Procurador Público Supranacional ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias Supranacionales. Tienen su domicilio en la Capital de la República, pudiendo también señalar domicilio en la sede de la Corte Supranacional.

El Procurador Público Supranacional adquiere la denominación de Agente del Estado Peruano ante la Corte Supranacional en cumplimiento de lo que dispone su reglamento. Este Procurador Público puede proponer la designación del Agente Alterno que lo asistirá en la defensa jurídica del Estado en la Corte Supranacional.

El Procurador Público de la Entidad que haya originado el precedente que dio origen al proceso en la Corte Supranacional coadyuvará y coordinará con el Procurador Público Supranacional sobre la defensa jurídica del Estado.

El Procurador Público Supranacional depende administrativamente del Ministerio de Justicia.

La defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia.