Perú: Despiden a empleado por insultar a su jefe en Facebook

El trabajador había usado calificativos de grueso calibre para despotricar contra su jefe.

https://youtu.be/q_tjAsMRZB4

Marca un precedente. La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria declaró infundada la demanda de un trabajador que fue despedido por insultar a su jefe en Facebook.  

El colaborador identificado como Wellington Douglas Ramírez Chahua hizo la demanda por despido fraudulento en contra de la empresa Tecnología Textil SA, ubicada en San Juan de Lurigancho, pero fue declarada infundada e inapelable.

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Sunafil protege la libertad sindical ante bonificaciones

Las empresas no pueden condicionar la entrega de beneficios a la desafiliación gremial.

Las desafiliaciones sindicales de los trabajadores realizadas tras la entrega de bonificaciones al personal no sindicalizado de la empresa afecta el derecho a la libertad sindical.

Este criterio administrativo se desprende de la Resolución N° 028-2015-Sunafil/ILM expedida por la Intendencia de Lima Metropolitana (ILM) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) al declarar infundado un recurso de apelación interpuesto por una empresa multada, detalla un informe laboral de Miranda & Amado Abogados.

Fundamento

En el caso materia de la resolución, el acta de infracción correspondiente contiene un cuadro consignando las fechas en que un grupo de trabajadores se desafiliaron del sindicato de la empresa inspeccionada y suscribieron compromisos de pago de aumentos de remuneración y bonificaciones, cuya entrega estaba condicionada a no encontrarse afiliado al sindicato.

La autoridad administrativa considera que si los trabajadores se desafilian del sindicato y luego suscriben compromisos como los referidos, que tienen como condición no estar afiliado a la organización sindical, y los firman dentro de un plazo próximo y cercano, lógicamente se tendría certeza de que tal suscripción de acuerdos de pago de aumentos de remuneración y bonificaciones motivó y promovió la desafiliación del sindicato.

En atención a este escenario, las circunstancias del caso y el principio de razonabilidad consagrado en el Título Preliminar de la Ley N° 27444, del procedimiento administrativo general, la ILM concluye que un plazo próximo para presuponer que la desafiliación sindical fue motivada por el pago de aumentos de remuneración y bonificaciones sería uno no mayor a un mes calendario entre la fecha de desafiliación y el día de suscripción de los compromisos aludidos. En el presente caso, algunos trabajadores firmaron los compromisos antes de cumplirse el mes de su desafiliación.

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Tribunal Constitucional: Órdenes por e-mail y entrega de celulares a tercerizados son prueba de una relación laboral

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Mediante sentencia N° 01671-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional analizó por primera vez el contenido de los correos electrónicos y la entrega de herramientas de trabajo para ordenar una relación laboral directa.

Se trata del Recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Juan Alberto Velásquez Serquén contra la sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque que declaró improcedente su demanda. El caso se originó en el contrato celebrado entre la empresa Electronorte (empresa principal) y otra que le brindaba servicios por tercerización.

Debemos de partir del hecho que una empresa no puede tratar a los trabajadores que no pertenecen a su planilla como si fueran propios. La naturaleza de ambos regímenes es distinta a partir del carácter de la relación que se desarrolle: una de carácter civil (autonomía del prestador del servicio) y otra de carácter laboral (determinada por la subordinación).

El TC consideró que los e-mails enviados por funcionarios de la empresa principal a los trabajadores de la empresa de servicios, que evidencian órdenes de trabajo, desnaturalizan el contrato civil entre ellas (empresa principal y la empresa de servicios); y en consecuencia, fijó una relación laboral directa entre los trabajadores de la empresa de servicios y la empresa principal como trabajadores a plazo indeterminado o como estables.

Asimismo, la entrega de una cuenta de correo electrónico y de un teléfono celular por parte de la empresa principal puede ser tomada en cuenta como una condición de trabajo, lo cual también desnaturaliza los contratos de tercerización.

Ver: STC N° 01671-2013-PA/TC

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