Modifican Código Civil en lo referente a la curatela

Noticia: Modifican Código Civil en lo referente a la curatela

Mejoran protección a la persona mayor incapaz como a sus bienes

La reciente modificación al Código Civil, a través de la Ley Nº 29633, deja abierta la posibilidad para que el adulto mayor pueda designar al curador, curadores o curadores sustitutos mediante escritura pública, debiendo de contar con la presencia de dos testigos para este acto; además, puede establecer el alcance de sus facultades y también tiene la potestad de señalar quiénes no podrán ser designados en dicho cargo.

De acuerdo con la norma, esta designación debe estar inscrita en los Registros Públicos antes de que sea declarado judicialmente interdicto y tendrá carácter vinculante para el juez del proceso de interdicción; de no cumplirse con la formalidad, esta designación no surtiría efectos legales, refiere un informe del Estudio Caballero Bustamante.

En caso de inexistencia, el juez nombrará como curador a cualquiera de los parientes, respetando el siguiente orden: al cónyuge no separado; padres; descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en caso de igualdad de grado se designará al más idóneo; abuelos y demás descendientes y hermanos.

Ver: http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia.aspx?key=VHw1DfAIVzE=

Curatela: Surge en el supuesto de una persona que si bien puede manejarse por sí misma no puede administrar sus propios bienes. Tiene por finalidad complementar la capacidad de autogobierno de una persona que haya sido parcialmente incapacitada a través del cuidado y atención de otra persona para determinados actos. Por ello, la persona que ha sido parcialmente incapacitada deberá contar con un representante para administre y disponga de los bienes de su patrimonio. La persona que ejerce dicha representación se denomina Curador.
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