Fallo de La Haya: Seguirá existiendo mar chileno frente a costa peruana, pero derechos soberanos peruanos en Altamar

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Sobre el fallo de La Haya:

1. En nada cambia la situación de los pescadores artesanales del sur porque igual encontrarán mar chileno frente a la costa peruana.
2. Favorece a empresas pesqueras con capacidad para pescar en altamar.
3. No sé en qué parte el mar será mas rico (altamar o en el litoral) pero creo que la decisión tiene efectos colaterales mínimos afectando a una minoría (pescadores artesanales peruanos). Es justa la decisión pero se lleva de encuentro a los artesanales peruanos (ganó el Perú pero perdió Tacna).
4. La tesis del mar presencial de Chile se desmoronó.
5. Perú obtiene una importante victoria en La Haya, aunque la Corte no le reconoció toda su reivindicación: Perú salió ganando con este fallo. No nos dieron todo, pero se delimitó por fin una frontera marítima. No todo es perfecto.

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Los mas afectados ha sido los pescadores artesanales peruanos de Tacna

Bueno, ¿ya se arregló la cosa, por fin? ah verdad!, falta acuerdo entre los países para colocar las coordenadas, PLOP!

Por Arica y Tarapacá, el plebiscito, la zona franca y el ferrocarril ……¡QUE VIVA EL PERÚ! 
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Posición chilena rechazada por la Corte Internacional de Justicia de La Haya

 

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Estructura del Texto Refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo

Decreto con Fuerza de Ley 29

TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO

TITULO I
Normas generales

Art. 1. Relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa.
Art. 2. Cargos de planta o a contrata.
Art. 3. Definiciones
Art. 4. Titulares, suplentes o subrogantes.
Art. 5. Plantas de personal
Art. 6. Carrera funcionaria
Art. 7. Cargos de confianza
Art. 8. Cargos de jefes de departamento y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos.
Art. 9. Cargo público, asignación de grado, función y sueldo.
Art. 10. Empleos a contrata
Art. 11. Contratación por honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias por labores accidentales y no habituales
Art. 12. Requisitos para ingresar a la Administración del Estado
Art. 13. Acreditación de requisitos mediante documentos o
certificados oficiales auténticos
Art. 14. Provisión de cargos mediante nombramiento o promoción
Art. 15. Procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal
Art. 16. Nombramiento, decreto y resolución

TITULO II
De la carrera funcionaria

Párrafo 1º
Del ingreso

Art. 17. Ingreso a los cargos de carrera, concurso público
Art. 18. Concurso. Procedimiento
Art. 19. Concurso. Requisitos
Art. 20. Publicación del nombramiento
Art. 21. Comité de selección
Art. 22. Aceptación del nombramiento
Art. 23. Contratación de terceros para la asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos, o en la preparación y realización directa de los mismos
Art. 24. Designación del titular en el cargo

Párrafo 2º
Del empleo a prueba

Art. 25. período de prueba

Párrafo 3º
De la capacitación

Art. 26. Concepto
Art. 27. Tipos de capacitación
Art. 28. Estudios que no constituyen capacitación
Art. 29. Fondos asignados en programas de capacitación nacionales, regionales o locales
Art. 30. Oportunidad de la capacitación
Art. 31. Capacitación de funcionarios

Párrafo 4º
De las calificaciones

Art. 32. Evaluación de desempeño y aptitudes
Art. 33. Calificación anual para funcionario y personal a contrata
Art. 34. Jefe Superior de la institución
Art. 35. Juntas Calificadoras
Art. 36. Presidencia de la junta calificadora
Art. 37. Reglamentación
Art. 38. Tiempo de desempeño funcionario calificado
Art. 39. Oportunidad de la calificación
Art. 40. Periodo no calificable
Art. 41. Requisitos de calificación para la Junta
Art. 42. Anotaciones de mérito
Art. 43. Anotaciones de demérito
Art. 44. Solicitud del funcionario al jefe directo: anotación de mérito y eliminación de demérito
Art. 45. Constancia de aceptación o rechazo de la solicitud por el jefe directo
Art. 46. Acta de calificación
Art. 47. Factores de evaluación y ponderación
Art. 48. Apelación de la resolución de la Junta Calificadora
Art. 49. Fallo de la apelación
Art. 50. Calificación, lista y retiro del funcionario
Art. 51. Confección del escalafón
Art. 52. Vigencia del escalafón

Párrafo 5º
De las promociones

Art. 53. Procedimiento
Art. 54. Derecho al ascenso
Art. 55. Prohibición de promoción
Art. 56. Preferencia del funcionario de la Planta de Auxiliares a cargo de Planta de Administrativos
Art. 57. Preferencia de nombramiento para los funcionarios que llegan al grado inmediatamente inferior al inicio de otra planta en que existan cargos de ingreso vacantes
Art. 58. Requisitos para hacer efectivo el derecho establecido en el artículo 57
Art. 59. Vigencia del ascenso
Art. 60. Reglamentación

TITULO III
De las obligaciones funcionarias

Párrafo 1º
Normas generales

Art. 61. Obligaciones
Art. 62. Derecho de resistencia a ordenes ilegales
Art. 63. Publicación de descargos en el mismo medio de comunicación que publicitó cargos contra el funcionario
Art. 64. Obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas

Párrafo 2º
De la jornada de trabajo

Art. 65. Jornada ordinaria
Art. 66. Trabajo extraordinario a continuación de la jornada ordinaria
Art. 67. Trabajo nocturno
Art. 68. Descanso complementario destinado a compensar los trabajos extraordinarios realizados a continuación de la jornada
Art. 69. Compensación con descanso complementario por trabajo nocturno
Art. 70. Autoridad que fija los descansos complementarios
Art. 71. Feriados
Art. 72. Suspensión perfecta

Párrafo 3º
De las destinaciones, comisiones de servicio y cometidos funcionarios

Art. 73. Cargo a desempeñar exclusivamente
Art. 74. Destinación con cambio de su residencia habitual
Art. 75. Comisión de servicio
Art. 76. Plazo máximo de comisión de servicios
Art. 77. Comisión en el extranjero
Art. 78. Comisiones informales inherentes al cargo

Párrafo 4º
De la subrogación

Art. 79. Procedencia
Art. 80. Autorizado a subrogar
Art. 81. Subrogaciones excepcionales
Art. 82. Sueldo del subrogante
Art. 83. Derecho al sueldo del subrogado por plazo superior a un mes

Párrafo 5º
De las prohibiciones

Art. 84. Prohibiciones

Párrafo 6º
De las incompatibilidades

Art. 85. Nepotismo
Art. 86. Prohibición de doble empleo
Art. 87. Excepciones a la prohibición de doble empleo
Art. 88. Compensación de horas por desempeño en otro empleo compatible

TITULO IV
De los derechos funcionarios

Párrafo 1º
Normas generales

Art. 89. Derecho al empleo y al ascenso
Art. 90. Defensa judicial
Art. 90-A. Funcionario denunciante
Art. 90-B. Requisitos de la denuncia procedente
Art. 91. Vivienda
Art. 92. Permuta del cargo

Párrafo 2º
De las remuneraciones y asignaciones

Art. 93. Derechos remunerativos
Art. 94. Devengados
Art. 95. Límite embargable
Art. 96. No confiscatoriedad
Art. 97. No adelanto
Art. 98. Asignaciones
Art. 99. Prescripción del derecho al cobro de asignaciones
Art. 100. Suspensión de remuneración en servicio militar
Art. 101. Ejercicio indebido de derechos reconocidos en el estatuto

Párrafo 3º
De los feriados

Art. 102. Definición
Art. 103. Oportunidad del feriado
Art. 104. Solicitud del feriado
Art. 105. No goce del feriado
Art. 106. Supuestos de aumento de tiempo del feriado
Art. 107. Plazo necesario para goce del feriado

Párrafo 4º
De los permisos

Art. 108. Definición
Art. 109. Tiempo máximo del permiso
Art. 110. Supuestos de permiso sin goce de remuneraciones

Párrafo 5º
De las licencias médicas

Art. 111. Definición
Art. 112. Declaración de irrecuperabilidad
Art. 113. Consecuencias de la declaración de irrecuperabilidad

Párrafo 6º
De las prestaciones sociales

Art. 114. Orden de prelación en caso de fallecimiento
Art. 115. Derecho a asistencia médica en el servicio
Art. 116. Derecho a pensión por declaración de irrecuperabilidad en el servicio
Art. 117. Derecho de afiliación a servicio de bienestar y límite de aportes
Art. 118. Asignación por paternidad y maternidad

TITULO V
De la responsabilidad administrativa

Art. 119. Anotación de demérito o medida disciplinaria
Art. 120. Sanción administrativa, civil y penal
Art. 121. Tipos de medidas disciplinarias
Art. 122. Censura
Art. 123. Multa
Art. 124. Suspensión
Art. 125. Destitución
Art. 126. Investigación sumaria
Art. 127. Sumario administrativo por detección de hechos de mayor gravedad
Art. 128. Sumario administrativo por la naturaleza de los hechos denunciados
Art. 129. Resolución de procedimiento sumario administrativo
Art. 130. Notificación al fiscal
Art. 131. Deber de apersonamiento
Art. 132. Apersonamiento por primera vez
Art. 133. Recusación del fiscal
Art. 134. Suspensión del fiscal recusado
Art. 135. Facultades del fiscal
Art. 136. Medidas preventivas
Art. 137. Sobreseimiento
Art. 138. Notificación al inculpado
Art. 139. Dictamen fiscal de absolución o sanción
Art. 140. Devolución de actuados
Art. 141. Recursos de reposición y apelación
Art. 142. Plazo para dictar acogimiento de la apelación o aplicación de medida disciplinaria
Art. 143. Responsabilidad del fiscal
Art. 144. Vicios de procedimiento
Art. 145. Días hábiles

TITULO VI
De la cesación de funciones

Art. 146. Causales de cese
Art. 147. Renuncia
Art. 148. Remoción en cargos de exclusiva confianza,
Art. 149. Funcionario que se jubila, se pensiona u obtiene una renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público, cesa en el desempeño de sus funciones
Art. 150. Procedencia de la declaración de vacancia
Art. 151. Salud incompatible con el desempeño del cargo
Art. 152. Plazo para retiro de la Administración por declaración de irrecuperabilidad
Art. 153. Término del periodo legal del nombramiento o contratación
Art. 154. Supresión de emplero por reestructuración o fusión
Art. 155. Prolongación indebida de funciones
Art. 156. Excepción al art. 155 por servicio esencial

TITULO VII
Extinción de la responsabilidad administrativa

Art. 157. Supuestos de extinción
Art. 158. Prescripción de la acción disciplinaria (inclusive de la acción penal)
Art. 159. Interrupción de la acción disciplinaria

TITULO FINAL
Disposiciones varias

Art. 160. Supuestos del derecho del funcionario a reclamar ante la Contraloría General de la República.
Art. 161. Los derechos de los funcionarios consagrados por este Estatuto prescribirán en el plazo de dos años contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigibles.
Art. 162. Carreras especiales
Art. 163. Derogación del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960.
Art. 164. cambio de régimen jurídico

ARTICULOS TRANSITORIOS

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Chile: cierran universidad por falencias en materia de calidad y malos manejos

SANTIAGO, Chile– El ministro de Educación de Chile, Harald Beyer, confirmó hoy la decisión de disponer el cierre de la Universidad del Mar.

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Esto luego que el Consejo Nacional de Educación (CNED) acogiera la petición de la Secretaría de Estado para cancelar la personalidad jurídica a la casa de estudios privada, debido a graves falencias en materia de calidad y al quedar al descubierto manejos irregulares de dineros que pusieron al plantel en el ojo de la justicia.

El secretario de Estado anunció que tras la decisión del CNED su cartera emitirá próximamente un decreto de cierre del plantel, aunque hizo un llamado a los estudiantes –que suman cerca de 18 mil- para que mantengan la calma, ya que se trata de un proceso que no será inmediato y que se tomarán la medidas pertinentes para resguardar los intereses de los alumnos.

“Nosotros vamos a hacer un decreto de cierre de la institución, pero queremos solicitar a los estudiantes particularmente y a sus familias, que tengan calma. Este no es un cierre inmediato, nos vamos a preocupar por ellos, por garantizar que puedan titularse cuando estén en proceso de titulación, y al mismo tiempo, garantizar que ellos puedan ser reubicados en distintas instituciones de educación superior en Chile”, dijo Beyer.

Latam/Reporte/gac

Ver: http://www.latercera.com/noticia/educacion/2012/12/657-499633-9-universidad-del-mar-congela-matricula-para-alumnos-nuevos-en-2013.shtml Leer más

Las declaración de 1952, el Convenio de 1954, el Decreto Supremo N° 781 y la Convención de Viena

En líneas generales Chile fundamenta que existe una delimitación limítrofe marítima en aplicación del artículo 31° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en función del Decreto Supremo N° 781 peruano. Personalmente veo que un tratado de límites debe generarse entre dos países y no entre 3 o 4 o 5 o 10. Por otro lado, un tratado de límites debe señalar expresamente que fija límites entre dos países. A continuación se presentan los documentos jurídicos bajo controversia en el litigio internacional entre Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya – Holanda.

Esperaremos hasta el jueves y viernes los alegatos de los defensores de la posición chilena.

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Los alegatos de las partes empezaron este lunes y martes con la sustentación de Perú, el miércoles descansan, y el jueves y viernes prueba Chile.

Si tienen las alforjas para leerlo todo, bien por ustedes, luego, saquen sus propias conclusiones.

Declaración de Santiago
(‘Declaración sobre Zona Marítima’)
18 de agosto de 1952

1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.

2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.

3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.

Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,

formulan la siguiente:

Declaración:

I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.

II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.

III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.

IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.

Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.

V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.

VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.

JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú

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CONVENIO SOBRE ZONA ESPECIAL FRONTERIZA MARÍTIMA
Lima – Perú, 4 de diciembre de 1954

Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión
Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,

Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente,

Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:

Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes
Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge
Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y,
Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar
Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;

Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y,

Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;

CONVIENEN:

PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países.

SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.

TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.

CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.

EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.

RATIFICACIONES:

CHILE : Decreto N°519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).

ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).

PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).

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Decreto Supremo Nº 781 – 1947

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;

Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;

Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;

Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;

Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);

Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;

Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;

Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:

DECRETA:

1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.

2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.

3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.

4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.

Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.

J.L. Bustamante i R. E. García Sayán

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Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force
January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969

(…)

SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.

31. Regla general de interpretación.

1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o

b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

En:

Declaración de Santiago

Convenio sobre zona especial fronteriza marítima

Decreto Supremo N° 781

Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

Posturas según Chile

Posturas según Perú Leer más

¿Para qué luchar contra el terrorismo y capturarlos si luego los van a soltar?

Resulta indignante la forma en la cual los mandos terroristas que hace veinte años azotaron el Perú a punta de bombazos, secuestros y balazos, estén siendo liberados por nuestro triste, vergonzoso y paupérrimo sistema de justicia nacional. El fastidio no sólo viene de la población civil, sino mayoritariamente de aquellos soldados, militares, policías y personal estatal que luchó contra el terrorismo en las décadas pasadas. ¿Para qué atraparlos si luego los van a soltar? es la pregunta del millón. La futilidad de su esfuerzo es patente cuando sujetos como Lori Berenson, Nancy Gilvonio y Lautaro Mellado (el chileno que le hizo daño al Perú coordinando ataques terroristas desde el extranjero) salen con un permiso especial para “ver a sus familias” en el extranjero.

El caso del chileno es escandaloso en cuanto a la forma en que procede su permiso de salida, pues éste se “realizó” un chequeo en una clinica materno infantil para ver un problema renal, resultado: ¡el Juez le concedió el permiso!. Debemos observar el hecho que Lautaro Mellado no figura en la relación de atendidos por dicha clínica, sin embargo consiguió la venia del Juez. Indignante.

Conceden permiso de viaje a ex emerretista Lautaro Mellado

El Poder Judicial autorizó el viaje del exemerretista chileno Lautaro Mellado, quien partirá rumbo a su país en los próximos días. El juez Manuel Loyola Florián, le dio permiso argumentando problemas de salud.

Lautaro Mellado Saavedra terrorista chileno, ex integrante del MRTA que goza de libertad condicional en nuestro país ya cuenta con permiso de viaje a Chile.

Primero fue Lori Berenson quien ya se encuentra en Nueva York, luego Nancy Gilvonio quien goza del permiso de salida a Francia y ahora Mellado Saavedra con fecha de salida y retorno del 21 de este mes al 20 de febrero del 2012.

Lo que más llama la atención es que el juez Manuel Loyola Florián del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial justifica el permiso argumentando que mellado se encuentra delicado de salud y que necesita ser operado en Chile por hernia en el abdomen y quiste renal. ¿Acaso estás operaciones no se pueden realizar en nuestro país?

Pero eso no es todo, según el informe médico presentado por Lautaro Mellado, se atendió en la clínica Virgen del Rosario cuya especialidad es materno infantil. Peor aún fuimos a la clínica y no figura en la base de datos, es decir nunca se atendió, nunca sacó consulta ¿Acaso hablamos de un informe médico y certificado falso?

Por otro lado, el juez Manuel Loyola Florián negó el permiso de salida a Rogelio Alexander López Rodas, otro ex integrante del MRTA por no haber pagado la reparación civil. Lo curioso es que Mellado Saavedra solo ha pagado 100 soles de los 250 mil soles de reparación civil.

Video y noticia: 90 segundos

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¿Acaso lo de hacer seguimientos en internet por parte del gobierno no era en Chile?

NOTICIA: Anonymous lanzará ciberataques contra el Gobierno Peruano
El grupo de hackers anunció la operación “Andes libre” contra el Perú y Chile por —según ellos— vigilar las comunicaciones en Internet

(DPA / elcomercio.pe). El grupo Anonymous sorprendió hoy al anunciar que iniciará una operación a la que han llamado “Andes libre” contra los gobiernos del Perú y Chile, que consistiría en cibertaques a los sitios webs oficiales por “vulnerar abiertamente la libertada de expresión y privacidad de los cibernautas”, según dijeron.

“Los gobiernos de Chile y Perú siguen vulnerando los derechos de sus pueblos, esta vez vigilando todas sus conversación en blogs, Twitter y Facebook, incluso identificando geográficamente a quienes emiten opiniones”, reclamaron en un video colgado en YouTube.

“Viendo como estos gobiernos vulneran abiertamente la libertad de expresión y privacidad de los cibernautas, hemos decidido lanzar una operación conjunta llamada “Andes libres” para apoyar a los ciudadanos chilenos y peruanos en la lucha por sus derechos”, señaló el grupo.

NO HAY MONITOREO EN PERÚ
En Chile se vive una abierta polémica debido a que el gobierno de Sebastián Piñera ha contratado a una empresa para monitorear el debate que se genera en Internet, lo que ha generado rechazo en algunas instituciones que sospechan que podría tratarse de un intento por controlar estas conversaciones.

Sin embargo, no está claro lo que ha motivado su reacción ante el gobierno peruano. “En el Perú no hay una norma de control de contenidos ni para el monitoreo de redes. Somos el país de la región con menor cantidad de normas para hacer el monitoreo de redes”, explicó a El Comercio Erick Iriarte, abogado especialista en temas de tecnología.

El año pasado, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que “regula el uso de medios informáticos para la comunicación en el centro de trabajo”. No obstante, esta fue rechazada por expertos y no ha prosperado su aprobación.

PROBABLE CONFUSIÓN
Incluso, hace unos días, el próximo presidente Ollanta Humala reconoció la importancia de las redes sociales para la participación ciudadana y dijo que las “fortalecerá”. “Es probable que esta reciente declaración se haya entendido como una amenaza”, señaló Iriarte. El Gobierno todavía no se ha pronunciado al respecto.

En: http://elcomercio.pe/tecnologia/791354/noticia-anonymous-lanzara-ciberataques-contra-gobierno-peruano
Ver además: Polémica en Chile: el gobierno monitoreará conversaciones en Internet Leer más

¿Hacia una invasión subrepticia de la privacidad?

Desde que apareció el internet por telefonía celular, la geolocalización y el boom de las redes sociales en los telefonos de última generación, he tenido mucha desconfianza de todos aquellos sistemas que te piden tener una cuenta, conocer dónde estas, saber lo que te gusta y formar una enorme lista de preferencias.

Muchos ignoran que las inocentes aplicaciones y juegos sirven para conocerte mejor. Si piensas que tu perfil de Facebook es privado, estas equivocado. Si crees que sólo tus amigos ven tus fotos y datos, estas en un gran error. Desde que se conoce tu localización en un código llamado IP, se pueden seguir los pasos de un delincuente, hacker o pirata informático. El buen uso de las redes informáticas y del web soluciona problemas y permite lograr la captura de ladrones informáticos de bancos, redes de pederastas y hasta terroristas internacionales. Hoy la gran red tendida en el mundo permite que se localice a cualquier persona a través de buscadores de internet que avanzan a pasos agigantados configurando una inteligencia artificial que va desarrollándose predictivamente a través de datos repetitivos de millones de usuarios en cada región del mundo. Ver este Link.

Para muchos jóvenes y niños de hoy, este mundo es normal y común. Vinieron al mundo en la era digital. Aunque no todos, porque existen regiones en el planeta donde el desarrollo tecnológico aún no ha llegado con fuerza. Antes no existían estas cosas y existía una sensación de privacidad calma. Puede ser paranoia, pero creo que no sólo nosotros conocemos lo que nos gusta o lo que somos en la red. Hoy quien no esté metido en la tecnología simplemente no existe. Algunos se sienten bien no perteneciendo a estas redes, otros no pueden vivir sin ellas y estan pendientes exponiendose sin saberlo a un gran ojo que todo lo ve. Llamar la atención del usuario a través de mensajes directos y subliminales a pertenecer y a incluirse, parece tener un buen fin, pero considero que algo hay detrás de ello.

Esta noticia comprueba una vez más lo que pienso: que estamos dirigiéndonos a un mundo controlado por algo, algo que busca uniformizarnos a nivel subconsiente, que pretende saber todo sobre nosotros y que estará metido inclusive en nuestro lugar más privado a través de una laptop o, por ejemplo, a través de una TV con conexiones a internet y videotelefonía en nuestro espacio más íntimo en un futuro no muy lejano. Todo lo nuevo parece muy bonito y novedoso, pero hay que pagar un precio por ello y alguien, no sabemos quién, logra beneficiarse de ello. Piénsenlo como el negocio que es y no me refiero al negocio de venta de equipos, sino a algo más grande y hasta siniestro.

Por ultimo, considero que no se debe permitir que bajo la excusa de lograr la seguridad, se vulneren los derechos de todos, al menos de manera tan descarada, porque de que lo hacen, lo hacen.

NOTICIA: Polémica en Chile: el gobierno monitoreará conversaciones en Internet

El diálogo de los usuarios de las redes sociales será captado con un software que también permite saber su localización
Santiago de Chile (DPA). La revelación de que el gobierno del presidente chileno Sebastián Piñera está monitoreando los debates de las personas en las redes digitales generó polémica en Chile.

La operación, que tiene como uno de sus objetivo identificar a los principales actores en Twitter, blogs y otros medios de Internet, provocó incluso la reacción del Colegio de Periodistas, que pidió al Consejo de Trasparencia, órgano que vela por la información pública, que exija al gobierno revelar qué investiga en Internet y qué hace con esa información.

“Quiere realmente el gobierno medir las conversaciones en Internet? ¿O más bien quiere controlarlas?“, agregó el consultor en temas de gobierno digital Bastián González.

“Lo único que estamos haciendo, y es lógico que un gobierno lo haga, es saber lo que opina la gente”, afirmó la vocera del Ejecutivo, la ministra Ena von Baer. “Las redes sociales son redes públicas (…) y no estamos haciendo nada que no sea mirar opiniones públicas“, añadió la funcionaria y periodista, bajo cuyo mando está la citada operación.

¿QUÉ VIGILARÁN?
La vigilancia, según las propias bases de la licitación hecha por el gobierno, considera alertar cuando existan “cambios significativos” respecto de la opinión de las personas sobre un tema. La iniciativa, revelada inicialmente por DPA, es vista por la autoridad como un insumo para la construcción de su pauta noticiosa.

“El gobierno tiene la responsabilidad de escuchar lo que sucede en las redes sociales digitales”, justificó Pablo Matamoros, consultor web de Piñera. “No es algo facistoide”, añadió en alusión al perfil conservador del gobierno.

SOFTWARE CUESTIONADO
Un punto clave es que el software adquirido por el gobierno no solo permite detectar las opiniones, sino intervenirlas en lo que la empresa Brandmetric llama gestión de incidentes. La plataforma, similar a otros software de monitoreo como Radian6, además posibilita localizar geográficamente a quienes emiten sus opiniones.

En Chile, unos siete millones de personas tienen Facebook, un 40 por ciento de la población, mientras que otros 300.000 usan Twitter, según los datos del gobierno.

Fuente: Diario El Comercio Leer más

Singular forma de protestar en Chile: Estudiantes chilenas se desnudan en la calle

“Frente a situaciones extremas, medidas extremas”. Este debió ser el razonamiento de estos estudiantes chilenos que optaron por quitarse sus prendas y pintarse el cuerpo para exigir la gratuidad de la enseñanza a favor de miles de estudiantes del país del sur. La singular manifestación ocurrió en la ciudad de Valparaíso (noroeste de Santiago). Los estudiantes exigieron al Gobierno un radical cambio del sistema estatal de educación pública.

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Fotos: REUTERS-Eliseo Fernandez Leer más

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