La Ley Nº 30237 publicada el día 17 de setiembre de 2014 en el Diario Oficial “El Peruano” dispuso la derogación de los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones y la Ley Nº 30082, Ley que modifica la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, restableciendo el aporte libre y voluntario de los trabajadores independientes.
Los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de las normas materia de derogación podrán ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento del cálculo de la pensión a elección del trabajador independiente.
Acerca de esta devolución la norma no señala la forma ni el plazo dentro del cual podrán ser devueltos dichos aportes. Ahora todo parece estar en la cancha de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS y la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Ahora que los trabajadores independientes necesitan realizar a última hora su emisión de recibos por honorarios consignando los aportes a la AFP (3 porcentajes por aporte fijo, comisión y seguro), es bueno que sepan lo siguiente:
1. Los trabajadores independientes emiten recibos por honorarios, ellos a partir del 1 de agosto deben pagar un porcentaje fijo de 10% de su remuneración bruta por concepto de aporte a las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP.
2. Aunadas a ese monto fijo de 10% encontramos los porcentajes correspondientes a:
2.1 Comisión por o sobre el flujo – % Remuneración (conocida como variable) para quienes decidieron mantenerse en dicho régimen. O Comisión Mixta, para quienes decidieron su cambio a la comisión por saldo.- Que viene a ser el cobro de la AFP por administrar nuestro fondo de pensiones cuyo porcentaje es de, por ejemplo, 1.6% para aquellos que están afiliados a la AFP Prima. Este porcentaje se realiza sobre la remuneración bruta.
2.2 Prima de seguros.- Pago por cobertura de seguro de vida cuyo porcentaje es de 1,3% sobre la remuneración bruta. Este es el monto que generalmente varía más.
3. Tiene dos opciones para emitir recibo por honorarios:
a. Recibo físico.- El que mandó hacer a la imprenta y que ya no le servirá de nada al momento de la emisión de recibo por honorarios de setiembre, pues ahora deberán constar en él, aparte del monto por Impuesto a la Renta, los montos correspondientes a: pago de aporte de 10% a la AFP, 1,6% de comisión a la AFP por la administración del fondo de pensiones y 1,3% por seguro de vida (Nota: estos dos porcentajes son referenciales para el caso de la AFP Prima).
b. Recibo por honorarios virtual.- Disponible en la página web de SUNAT (comprobantes electrónicos) ingresando a través su RUC y su clave SOL. Con la emisión de este recibo electrónico ya no necesita emitir más recibos físicos para su empleador porque estos quedan directamente registrados en la base de datos de SUNAT. Basta con la impresión del recibo electrónico y la verificación de su constancia de afiliado a la AFP. Esta verificación de constancia de afiliado la puede obtener a través de la pagina web de la AFP en la que usted se encuentre afiliado accediendo a su cuenta personal con la clave que para tal efecto le proporcione su AFP por email (coordínelo con anticipación) o también a través del portal de la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS.
4. Si se equivocó en algún dato durante la emisión de su recibo electrónico vaya a la opción “Emisión de nota de crédito electrónica”, coloca en la opción “número de documento” el número 1 (si es su primer recibo, si fuera el segundo coloca el número 2, y así sucesivamente) y realice los cambios para emitir correctamente su recibo electrónico.
5. Para el caso de recibos físicos deberá consignar manualmente con letra legible disgregadamente los campos que faltan respecto de la aportación (10%), la Comisión (1,6%) y seguro de AFP (1,3%).
Cabe señalar que el calculo de los montos a partir de los porcentajes sobre su remuneración bruta son de su exclusiva responsabilidad, usted los calcula, no la entidad o empresa, si quiere su contador (exagerando el hecho de que usted sea un corcho en matemáticas y no sepa ni sacar un porcentaje), pero es indispensable que sea cuidadoso al realizar dichos cálculos para ser colocados en su recibo.
El mismo proceso se realiza para la emisión del recibo electrónico. Dado que no existe una normativa sobre la manera cómo consignar esta cantidad en los recibos por honorarios, la consignación manual es excepcional, es decir, sólo por este mes de agosto. Entonces, tendrá que enviar a hacer su recibo a la imprenta nuevamente consignando los porcentajes establecidos.
6. Recuerde que quienes nunca estuvieron afiliados a una AFP en lo que va de su vida, pasan a ser afiliados por default a la AFP Habitat (así lo dipone la Ley).
Una vez realizado todo esto, deseamos que pueda disfrutar de su cada vez más magro sueldo y que pase un feliz mes, si puede. Como diría JC Hurtado Miller: “Que Dios nos ayude”. (Ok, ok..soy un exagerado).