Cantinflas y la burocracia
El servicio público es visto por muchos como un mal necesario, algo comparable con el tráfico de las 7 a.m. o el de las 5 p.m. Los plazos, la mala atención, la falta de vocación de servicio son factores que quedan en la imagen negativa que algunos servidores públicos se ganan en la sociedad. No todos son iguales, hay Servidores y servidores, y en su mayoría buenos y solo unos pocos malos. Aspectos como la vocación de servicio, el mérito, la capacidad moral, intelectual y hasta empatía son muy importantes en un servidor público.
De la película de Mario Moreno “El Ministro y Yo”, una simpática forma de explicar la burocracia desde el punto de vista del servidor Mateo Melgarejo.
Sobre pago de aguinaldos para CAS – Julio 2012
Mediante comunicado publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, SERVIR aclara las disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Disposiciones reglamentarias para la percepción del Aguinaldo de Fiestas Patrias de los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de Contratación Administrativa de Servicios
Se pone en conocimiento de las distintas entidades públicas y de la ciudadanía en general, que el 30 de junio de 2012 ha entrado en vigencia el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.
De acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a los trabajadores bajo la modalidad especial de Contrato Administrativo de Servicios conforme a los montos establecidos en las
Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público, siendo que para este año la Ley de Presupuesto, Ley Nº 29812, lo ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.
El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado
beneficio:
a) haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia
con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de
Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,
b) contar en el servicio, a dicha fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si
no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2012, cuenta con vínculo laboral
con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se
encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril – mayo y junio de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de mayo y junio, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de
inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2012, no cumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo).
En consecuencia, las entidades públicas que cuenten con trabajadores bajo el régimen laboral especial de
Contratación Administrativa de Servicios ‐ CAS, deben dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 106‐2012‐EF.
Lima, 11 de julio de 2012
Ver comunicado aquí
Las mareas de rio en China
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Sólo para excéntricos, millonarios o tontos..no lo sé, pero la idea de comer algo tan caro para después expulsarlo naturalmente en unas horas me parece algo exagerado. El que puede puede, y el que no que lo piense bien. Este adicional se utiliza en postres, cervezas, dulces y demás exquisiteces dirigidas a un público con exorbitantes números en sus cuentas de ahorros. El vídeo muestra el proceso de elaboración del oro comestible en las instalaciones de Eytzinger en Schwabach (Alemania).
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Quieres colocar tu información como base de datos? Este tutorial te enseña a realizar las tablas dinámicas. Muy bueno.
Facultad normativa del presidente de la republica
Corresponde al Presidente de la República dictar los siguientes dispositivos:
1. Decretos Legislativos.- Son normas con rango y fuerza de ley que emanan de autorización expresa y facultad delegada por el Congreso. Se circunscriben a la materia específica y deben dictarse dentro del plazo determinado por la ley autoritativa respectiva. Son refrendados por el o los Ministros a cuyo ámbito de competencia corresponda.
Los Decretos Legislativos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo Decreto Legislativo que postergue su vigencia en todo o en parte. Los Decretos Legislativos relativos a tributos de periodicidad anual rigen a partir del uno de enero del año siguiente a su publicación.
2. Decretos de Urgencia.- Son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y financiera, salvo materia tributaria. Se expiden cuando así lo requiere el interés nacional. Se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles. Son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el Presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido.
Los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.
3. Decretos Supremos.- Son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan.
Los Decretos Supremos entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte.
4. Resoluciones Supremas.- Son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan. Son notificadas de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y/o se publican en los casos que lo disponga la ley.
Cuando corresponda su publicación, por ser de naturaleza normativa, son obligatorias desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria que postergue su vigencia en todo o en parte.
Los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los decretos supremos sobre estados de excepción están sujetos al control político del Congreso de la República, conforme al procedimiento establecido en su Reglamento.
En: LEY Nº 29158 Leer más
España campeón de la Eurocopa 2012
La selección de futbol italiana cayó ante su similar de España por 4 a 0. Con esta victoria los rojos confirman su supremacía en el fútbol mundial como campeones de la Eurocopa Polonia-Ucrania 2012 .
http://www.youtube.com/watch?v=P9lC57q-nAQ
Fantasía de malambo: boleadoras
Danza típica del sur de Argentina, el malambo coordina pasos de baile en zapateo. Es generalmente bailado por hombres y las canciones no tienen letra. En algunas presentaciones se puede apreciar el espectáculo de las boleadoras.