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Venezuela abandona el sistema de derechos humanos interamericano

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Ya es oficial: Venezuela ha abandonado, hasta nuevo aviso, el sistema interamericano de justicia. Este martes 10 de septiembre se hace efectiva la denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos anunciada hace un año por el entonces presidente Hugo Chávez. Esto implica que, a partir de ahora, la Corte Interamericana de DDHH perderá su jurisdicción sobre Caracas y con ello, las víctimas venezolanas perderán también la posibilidad de encontrar en instancias internacionales la justicia que les ha sido negada en los tribunales locales.

El Estado venezolano se va, además, en deuda: queda aún pendiente el cumplimiento total de las 16 sentencias condenatorias emitidas por la Corte Interamericana de DDHH entre 1995 y 2012, que solo han sido acatadas parcialmente y que contemplan, entre otras medidas de reparación, el pago de unos 9.700 millones de dólares en indemnizaciones para más de 250 víctimas.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, fue aprobada en noviembre de 1969 por la Organización de Estados Americanos (OEA) con el propósito de “consolidar dentro del cuadro de las instituciones democráticas un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre” y ha sido suscrita desde entonces por 25 de sus 35 países miembros.

En los 82 artículos de la Convención se establecen los deberes de los Estados para garantizar los derechos de sus ciudadanos y las atribuciones de las dos instancias supranacionales encargadas de vigilar su cumplimiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), responsable de estimular, recomendar y promover el respeto de los derechos humanos por parte de los Estados; y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), encargada de juzgar a los Estados cuando los llamados de atención de la CIDH no son suficientes.

Venezuela fue el tercer Estado miembro de la OEA en ratificar la Convención, en junio de 1977, y también es el tercero que, luego de firmarla, la ha denunciado. Antes lo hicieron: Trinidad y Tobago, en 1998, y Perú, en 1999, durante el Gobierno de Alberto Fujimori.

El desencuentro entre Venezuela y las decisiones adoptadas por el sistema interamericano de derechos humanos comenzó hace tres años, cuando la CIDH presentó un informe en el que denunciaba el deterioro de la democracia en Venezuela. “Es una mafia lo que hay ahí. Instituciones como esta nefasta Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo menos que hacen es defender los derechos humanos. Es un cuerpo politizado, utilizado por el imperio para agredir a Gobiernos como el venezolano”, bramó Hugo Chávez el 25 de febrero de 2010 y ordenó a su Cancillería preparar la retirada.

Caracas formalizó la denuncia el 9 de septiembre de 2012 y habría bastado una nota diplomática para revertirla, pero el sucesor de Chávez, Nicolás Maduro, opina igual que su mentor: “La Comisión y la Corte lamentablemente degeneraron [sic]. Se creen un poder supranacional, se creen un poder por encima de gobiernos legítimos del continente”, ha dicho este lunes, en la víspera de la despedida.

Desde 1995, la Corte IDH ha emitido 16 sentencias contra el Estado venezolano. Por su responsabilidad en el asesinato de 18 pescadores a manos de militares en 1988, en el caso conocido como El Amparo. Por la represión de la revuelta popular de 1989 conocida como El Caracazo. Por la desaparición forzada y el asesinato de decenas de reclusos en el retén de Catia en 1992. Por vulnerar la labor de los medios con el cierre del canal Radio Caracas Televisión en 2007. Algunos de estos episodios ocurrieron durante Gobiernos anteriores a la era del chavismo, que comenzó en 1998; pero muchos de los soldados y policías hallados responsables de muertes, torturas o desapariciones de entonces, son los generales y comandantes del presente.

La Corte IDH ha sido, en todos los casos, el único tribunal que ha juzgado y condenado las violaciones más sonoras a los derechos humanos ocurridas en Venezuela en los últimos 25 años. “En un caso histórico como El Caracazo, la única sentencia que existe es de la Corte IDH. Ningún tribunal venezolano ha emitido una sentencia sobre estos hechos, a pesar de la propaganda política que rodea el caso en estos momentos”, explica Liliana Ortega, abogada fundadora de la ONG venezolana Cofavic, que ha acompañado cerca de la mitad de las denuncias que han sido presentadas ante la CIDH y la Corte. De acuerdo a cifras del Ministerio Público venezolano, solo el 3% de las violaciones a los derechos humanos que se cometen en Venezuela llegan a juicio; el 97% restante acaba en sobreseimiento o archivo fiscal.

Para Ortega, este paso que ha dado el Gobierno de Caracas representa una reducción importantísima del derecho a la defensa de las víctimas y no se trata de un hecho aislado. Este año también entró en vigor una nueva reforma al Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela que elimina la facultad, que hasta ahora tenían las organizaciones no gubernamentales, de dar apoyo jurídico a las víctimas y de querellarse en su nombre contra funcionarios policiales o militares que hayan incurrido en presuntas violaciones a los derechos humanos.

“Ya no podemos ir a revisar los expedientes, estamos limitados. La única manera de que las ONG puedan representar a las víctimas es a través de poderes otorgados a abogados, pero no a fundaciones ni a organizaciones de derechos humanos. Hay un debilitamiento progresivo de las garantías de trabajo de los defensores de derechos humanos en el país”, ha dicho Ortega a EL PAÍS. Las víctimas atendidas por estas organizaciones y por las decisiones de la Corte IDH son, en su mayoría, pescadores, obreros, reos, trabajadores de la economía informal, venezolanos bajo la línea de pobreza que no tienen dinero para pagar servicios jurídicos. En el 70% de los casos, además, han recibido amenazas.

Aún a pesar de la denuncia de la Convención, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) mantendrá intactas sus funciones sobre Venezuela. Podrá emitir informes, recibir casos, realizar audiencias y hacer recomendaciones; y solo los hechos ocurridos hasta la vigencia de la Convención –hasta este 10 de septiembre de 2013– podrán ser presentados ante la Corte. Pero en el caso de que el Gobierno de Caracas decidiera concretar todas sus amenazas y abandonar también la Comisión, ya no habría vuelta atrás, pues esto también significaría su retiro de la OEA.

En: Diario ElPais

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Employment in the public service: General information (Germany)

Article 33 of the Basic Law

(1) Every German shall have in every Land the same civic rights and duties.
(2) Every German shall be equally eligible for any public offi ce according to his aptitude, qualifications, and professional achievements.
(3) Neither the enjoyment of civil and political rights, nor eligibility for public office, nor rights acquired in the public service shall be dependent upon religious affi liation. No one may be disadvantaged by reason of adherence or non-adherence to a particular religious denomination or philosophical creed.
(4) The exercise of sovereign authority on a regular basis shall, as a rule, be entrusted to members of the public service who stand in a relationship of service and loyalty defi ned by public law.
(5) The law governing the public service shall be regulated and developed with due regard to the traditional principles of the professional public service.

1. Employment in the public service

1.1 Two status groups of the public service

The constitution stipulates that the exercise of sovereign authority should, as a rule, be entrusted to members of the public service who stand in a relationship of service and loyalty defined by public law (Art. 33(4) of the Basic Law), that is, civil servants. In addition, public service tasks are performed by public employees without civil servant status.

Judges and military personnel stand in a special relationship to the federal level.

The Basic Law does not define what “sovereign authority” means. Therefore, Article 33(4) of the Basic Law is not considered as rigidly restricting the exercise of sovereign authority to civil servants. The professional civil service is intended to guarantee sound administration based on expertise, professional ability and loyal fulfilment of duties, and ensure that essential tasks are carried out continuously. Civil servants are mainly employed in core areas of administration, in particular in supervisory positions and in areas involving the exercise of sovereign authority (police, fire brigades, prison service, financial administration), but also in many areas of benefits administration. In contrast, public employees are employed in health and social services and in technical professions.

Given the relation between rule and exception defined in Article 33(4) of the Basic Law, the distinction between civil servants and public employees in terms of functions is fluid in practice. Each authority has a certain scope for action and may decide whether to employ civil servants or public employees.

The legal status of civil servants is governed by legal acts (laws and ordinances). The German Bundestag has the right to determine the rights and duties of civil servants as well as their salaries and pensions by law.

The employment of judges and military personnel, like that of civil servants, is also governed by public law. Public employees are employed on the basis of a contract under private law. General labour law applies to them as to all employees in Germany. However, specific working conditions are set out in collective agreements negotiated between the public employers at federal, Land or local level and the responsible unions (p. 59).

Public employees and civil servants have equal status. However, in addition to the restriction imposed by Article 33(4) of the Basic Law, there are significant differences between the two groups. In particular, only civil servants are subject to special obligations such as serving in a relationship of loyalty. The obligations of public employees, on the other hand, are based on their function as specified in the work contract and the collective agreements. Only civil servants are prohibited from striking, as a sign of their special loyalty to the state and ensuring that the core responsibilities of the public service are performed reliably without interruption.

Members of the Federal Government, i. e. the Federal Chancellor and the federal ministers, are not civil servants; their office is governed by public law and aimed at exercising governmental functions. However, this office under public law has developed out of employment as a civil servant and is governed by law, specifically the Act on Federal Ministers.

As office-holders who directly report to the parliament, the federal ministers manage their portfolios independently and on their own responsibilityin the framework of the general policy guidelines determined by the Federal Chancellor. They are not bound by instructions in individual cases and are not subject to any disciplinary power.

Depending on the size of their portfolios, the Cabinet members are assigned one to three parliamentary state secretaries; at the Federal Chancellery and the Federal Foreign Office they hold the title “Minister of State”. They must be members of the German Bundestag. Only direct assistants to the Federal Chancellery may assume this function even if they are not members of parliament. They represent and support the federal minister in fulfilling political and technical tasks, in particular in the plenary and in the Bundestag committees, in the Federal Cabinet and in public. The office of Parliamentary State Secretary is also governed by public law.

En: Der öffentliche Dienst des Bundes

Ver también:

– Bundesbeamtengesetz (BBG)

– Verordnung über die Laufbahnen der Bundesbeamtinnen und Bundesbeamten (Bundeslaufbahnverordnung – BLV)

Grundgesetz für die Bundesrepublik Deutschland, 1949

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Modelos para la organización profesional del servicio civil

Hay muchas opciones para la organización profesional del servicio civil. Por ejemplo, existe el modelo de Cuerpos Profesionales para la inducción de empleados profesionales que se usa en Francia. En este modelo elitista los empleados de carrera entran solo desde algunas escuelas preparatorias especiales, y son miembros de su cuerpo para su vida profesional incorporando siempre elementos de la política. De hecho, después de su servicio público muchos de ellos entran a la política y llegan a puestos elegidos por su influencia.

También hay el modelo de la Gran Bretaña, del burócrata sin carrera. Este modelo es medio elitista. La gran parte de ellos entran al servicio desde las universidades más prestigiadas del país, pero trabajan sin reconocimiento público y sin un papel directo político –solo avisan técnicamente los ministros de cualquier partido–, no hay puestos de confianza en sí. Después de su periodo de servicio nunca entran a la política.

El tercer modelo es lo que evolucionó y que se emplea en EEUU. Esto es el “modelo representativo” en el cual los servidores públicos reciben su formación académica en cualquiera universidad del país. Entran por examen y siguen recibiendo su capacitación profesional por dos vías: tanto internamente en la agencia gubernamental, como por programas universitarios en los que reciben diplomas y/o títulos profesionales. Aproximadamente 3% de estos puestos son puestos de confianza y ellos son actores políticos; los demás son integrantes del sistema de méritos.

Ese sistema no es elitista porque los empleados vienen de todas partes del país, y de todas las universidades. Sin embargo, para poner este modelo en efecto es necesario tener un sistema de universidades descentralizadas y de calidad académica, tal y como se hace en EEUU a través de un sistemas de acreditación nacional de universidades y de programas académicos.

El segundo problema –el tamaño de la burocracia–, no es fácil superar. La cantidad numerosa de empleados organizados jerárquicamente presenta oportunidades perversas para esconder información sobre su rendimiento, y recibir en efecto indemnización de su mala conducta. Este hecho es ayudado por la tendencia de burocracias largas a absorber información pasada a cada nivel. Lo que pueda resultar es la desmotivación de buenos empleados cuando saben que los malos son protegidos por las circunstancias.

La manera en la cual se evita este problema, en el sistema norteamericano, es a través de la evaluación de desempeño, tanto de individuos como de órganos o grupos. El primero es la medición del rendimiento del empleado y el segundo la productividad de la unidad. Pero para tener la evaluación de desempeño en buen funcionamiento hay que asegurar dos asuntos claves. Primero, que la información llegue a las manos de los empleados en si, y también a aquellos que toman las decisiones, a través de información específica, sobre conducta. Segundo, que los resultados de la evaluación estén vinculados al pago -la idea clave es tener un sistema que tenga semejanza al mercado, a más rendimiento, más pago.

También, es necesario tener un sistema de disciplina progresiva, capacitación y desarrollo de empleados, apuntado a resolver sus deficiencias, a través de la evaluación: lo que se persigue es tener éxito. La idea es un sistema en el que los empleados sean premiados y tengan incentivos para el desarrollo de sus capacidades.

Además hay otro elemento clave en el sistema norteamericana que es la transparencia en la información sobre el servicio publico. Es importante para crear una imagen buena, pues sin ella no se pueden atraer a los mejores recursos humanos al servicio civil. Esto implica que toda la información sobre el rendimiento y productividad de las agencias públicas debe llegar, o por lo menos, estar disponible al público.

Con todo, la reestructuración del servicio público no es suficiente para convertirse en un servicio civil de carrera, que persiga una estrategia de políticas eficientes para el Estado.

En: Una revisión inicial a la nueva ley del servicio profesional de carrera en la administración pública federal de México : oportunidades y desafíos en la medición de resultados

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Masajista invade el campo, evita un gol y clasifica a su equipo de fútbol en Brasil

Se ve cada cosa…………

http://www.youtube.com/watch?v=ufU9cVy_J2w

Ocurrió en la Serie D del campeonato brasileiro, en un encuentro que enfrentaba al Goiás y al Tupi Aparecidense

Brasil nunca deja a nadie indiferente. Nuevo hecho anecdótico, esta vez sucedido en la Serie D del Campeonato Brasileiro con un masajista del Goiás.

Todo sucedió en Juiz de Fora, cuando Goiás y Tupi Aparecidense iban empate a dos en el segundo tiempo. A falta de un minuto para el 45, Ademilson lanzó a portería un potente disparo que se colaba en la meta de Tupi y que suponía la victoria para los de casa.

Sin embargo, Romildo Fonseca, masajista del club foráneo, invadió el campo y detuvo la pelota. El árbitro detuvo el partido 20 minutos y, tras las protestas de aficionados y directivos del club de Juiz de Fora, el partido continuó y el Tupi se clasificó para la siguiente ronda del campeonato. mejor defensa de la eliminatoria…

Doble salvada del masajista desata la locura en Brasil
Se enfrentaban Tupi y Aparecidense, por la revancha de los octavos de final de la Serie D del fútbol brasileño.

El conjunto de la ciudad de Juiz de Fora, que jugaba de local y tenía que ganar, estaba por marcar el tanto de la clasificación a un minuto del final con el partido igualado en dos.

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