Ex primer ministro israelí Ehud Olmert ingresa en prisión por corrupción

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El ex primer ministro Ehud Olmert ingresó este lunes en un centro penitenciario de Israel para cumplir una pena de 19 meses por corrupción, lo que lo convierte en el primer exjefe de gobierno israelí en ingresar en prisión.

Olmert, de 70 años y jefe de gobierno entre 2006 y 2009, fue condenado a 18 meses por haber cobrado sobornos cuando era alcalde de Jerusalén, entre 1993 y 2003. A esta pena se añade otro mes de prisión por obstrucción a la justicia.

Olmert llegó a la prisión Maasiyahu de Ramla, cerca de Tel Aviv, acompañado por guardias de seguridad interior que le acompañaban en su calidad de ex primer ministro.

El ex jefe de gobierno llegó en automóvil por la parte trasera de la prisión para eludir a las decenas de periodistas que transmitían el acontecimiento en directo.

Caminó con paso lento en el patio de la cárcel, junto a los guardias, pero ingresó solo en el penitenciario. Ahora le corresponde a la administración penitenciaria asegurar su protección.

Este mismo lunes, antes de ingresar en prisión, Olmert publicó un vídeo en el que negó su culpabilidad.

“Pueden imaginarse el dolor y la extrañeza que supone este cambio para mi, para mi familia, mis seres queridos y las personas que me apoyan”, dice Olmert en la filmación con aire abatido. “Niego todas las acusaciones de soborno contra mí”, añade.

Este ex abogado de negocios, un sibarita amante del lujo, de trajes caros y de buena comida, estará encarcelado en un ala reservada a ciertos detenidos.

El único trato especial que recibirá se refiere a su seguridad, pues como ex jefe de gobierno es depositario de informaciones sensibles, según una fuente penitenciaria.

“Pese a lo triste que es, el espectáculo de un ex primer ministro condenado ingresando en prisión demuestra la solidez de nuestra democracia, la vigencia de la igualdad ante la ley”, reaccionó Shelly Yachimovich, miembro de la oposición laborista.

Olmert, antiguo miembro del Likud -partido de derecha del actual primer ministro Benjamin Netanyahu-, estará encarcelado en este ala del centro, una sección especial de 18 plazas reservada a quienes “no pueden estar con el resto de la población carcelaria”.

Esta zona cuenta con seis celdas, cada una con tres camas, ducha y retrete, armario, mesa, sillas y un televisor (con un número limitado de cadenas). En el pasillo, hay teléfonos y el ala dispone de una sala de descanso, un patio, aulas, una sinagoga, una biblioteca y un comedor.

Olmert deberá ir a la sala para telefonear. Se vestirá como quiera en el interior de la cárcel, pero llevará el uniforme color naranja de presidiario si tuviera que salir del recinto penitenciario, según la misma fuente.

El exjefe de gobierno compartirá cautiverio con el expresidente Moshé Katsav, que purga una pena de siete años por violaciones.

Olmert fue condenado por cobrar sobornos en el marco del faraónico proyecto inmobiliario Holyland de Jerusalén, cuando era alcalde de la ciudad (1993-2003)

Además, fue condenado en mayo de 2015 a ocho meses de cárcel por haber percibido sin declarar decenas de miles de dólares del empresario estadounidense Morris Talansky cuando era ministro de Comercio e Industria (a partir de 2003). La apelación por este caso todavía debe ser examinada por el Tribunal Supremo, en fecha aún no fijada.

Olmert sucedió en 2006 al frente del gobierno a Ariel Sharon, víctima de un derrame cerebral. A raíz de su inculpación en el caso Hollyland, renunció a presentarse a las primarias del Kadima, un partido que fundó junto a Sharon tras una escisión en el seno del Likud.

Olmert se implicó en negociaciones, intensas pero infructuosas, para intentar resolver el conflicto israelo-palestino. Era favorable a la creación de un Estado palestino, y estaba dispuesto a proceder a una retirada israelí de la mayor parte de Cisjordania ocupada.

Su retirada allanó el camino hacia el poder de Netanyahu, que dirige el gobierno desde 2009. AFP

En: latribuna.hn

Servicio Civil Perú: Corte Suprema precisa seis casos en los que no se aplica el Precedente Huatuco

Un reciente pronunciamiento supremo se aparta del criterio establecido por el Tribunal Constitucional. Así, la reposición laboral sí procederá cuando el trabajador público pruebe que el cese se debió a discriminación, embarazo o afiliación sindical o pertenezca a determinado régimen laboral. Conoce aquí los detalles de este fallo.

Imagen en: http://www.gazetafinansowa.net/wp-content/uploads/2013/09/biznes2.jpg

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Al resolver el caso de un trabajador que solicitó su reposición alegando desnaturalización de su contrato de trabajo, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema fijó seis supuestos en los que no es aplicable el precedente vinculante del Tribunal Constitucional que eliminó el derecho de reposición de los trabajadores estatales que no pasaron por concurso de mérito.

Como se recuerda, el precedente vinculante Nº 5057-2013-PA/TC-Junín –emitido por el Tribunal Constitucional en abril de 2015 y más conocido como Precedente Huatuco– había establecido que no podían acceder al derecho de reposición aquellos trabajadores públicos que no postularon por concurso. Este criterio fue ampliamente criticado, al punto de reportarse casos en los que jueces de cortes superiores se apartaban del mismo para ordenar la reposición de los demandantes.

En suma, la situación abrió el escenario para que la Corte Suprema concluyera que el llamado Precedente Huatuco no puede ser aplicado en los siguientes casos:

a) Cuando se busque la nulidad del despido alegando que los motivos fueron de discriminación, situación de embarazo, afiliación sindical y los otros supuestos contenidos en el artículo 29 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y leyes especiales.

b) Cuando el trabajador afectado sea servidor público acogido al régimen laboral público (Decreto Legislativo N° 276) o incluidos en la Ley Nº 24041 (servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios).

c) Cuando el trabajador demandante sea obrero municipal sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

d) Cuando el trabajador perjudicado haya mantenido el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

e) Cuando el trabajador afectado sea servidor público conforme a la Ley del Servicio Civil.

f) Cuando el trabajador demandante sea un funcionario, político, funcionario de dirección o de confianza.

En su resolución, la Suprema detalla que actualmente se presentan numerosos casos a nivel nacional en los que se discute la correcta aplicación y/o la inaplicación del precedente Huatuco. Por ello, la Corte consideró necesario expedir estos criterios jurisdiccionales de obligatorio cumplimiento por las instancias inferiores respecto a la aplicación del referido precedente constitucional vinculante del Tribunal Constitucional, en virtud de la facultad de unificación de la jurisprudencia prevista en el artículo 384 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria por remisión de la Primera Disposición Complementaria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497.

Casación Laboral Nº 12475-2014

En: laley.pe

El funcionario español que cobró su sueldo 6 años sin trabajar y fue descubierto cuando lo iban a premiar

Cobró sin trabajar durante al menos seis años y sólo lo descubrieron después de que fue seleccionado para recibir un premio.

Joaquín García, un ingeniero español jubilado de 69 años, no cumplió ninguna labor en su trabajo en la administración pública entre 2004 y 2010, y nadie lo extrañó.

Conocido ahora como el “funcionario fantasma de Cádiz”, recién fue descubierto cuando fue nominado para recibir una placa conmemorativa por “trabajar” durante 20 años en el ayuntamiento de su ciudad.

Su caso salió a la luz el jueves, cuando medios españoles informaron que un juzgado de Cádiz, en el sur de España, lo multó con alrededor US$30.000 por “absentismo laboral”.

De “fantasma” a premiado

García se declaró inocente aunque, según informan los medios españoles, no refuta el hecho de que entre 2004 y 2010 no realizó ningún trabajo para el ayuntamiento gaditano.

Su abogado afirmó ante el juez que se trata de un caso de acoso laboral.

Ayuntamiento de Cádiz

Joaquín García empezó a trabajar en el ayuntamiento de Cádiz en 1990 y su último cargo fue en la compañía de aguas de la ciudad. Imagen: BBC

El “funcionario fantasma” asegura que el ayuntamiento le envió a un cargo “vacío de contenido” a sabiendas y que, pese a ello, acudió periódicamente a su puesto de trabajo.

Joaquín García empezó a trabajar en 1990 y llegó a ser el director de Medio Ambiente del ayuntamiento de Cádiz. Después fue enviado a la oficina de la empresa de aguas de su ciudad, cargo en el que habría incurrido en absentismo laboral.

En 2010, cuando estaba por cumplir dos décadas de servicio, en el ayuntamiento gaditano recordaron su nombre porque estaba nominado para recibir una placa por sus 20 años de trabajo.

La multa

Los abogados de García señalaron que su defendido tuvo que ocultarse después de que el caso se conoció en los medios de comunicación de España.

Los US$30.000 con que le multaron equivale a un año del salario que percibía mientras estuvo en el ayuntamiento y es lo máximo que se le puede reclamar legalmente.

García le envió una carta al alcalde de Cádiz explicándole su versión y pidiendo una revisión de la sentencia en su contra.

Aguas de Cádiz

La multa por “absentismo laboral” para García es de alrededor de US$30.000.La multa por “absentismo laboral” para García es de alrededor de US$30.000. Imagen BBC

Durante el proceso judicial abierto, se leyó el informe del entonces gerente de Aguas de Cádiz, Aurelio Vélez (ya fallecido), quien tenía su despacho frente al de García y aseguraba que llevaba años sin verlo.

Se llegó a establecer que la compañía de agua pensó que García estaba bajo supervisión de las autoridades locales y viceversa.

Personas cercanas al “funcionario fantasma” dijeron al diario español El Mundo que García no reportó la anomalía en su situación laboral porque “tenía una familia que mantener” y temía que a su edad no podría conseguir otro empleo.

Se dijo que acudía a la oficina, aunque no por las horas de trabajo completas todos los días, y que se dedicó a la lectura de filosofía.

Sus allegados señalaron que en ese tiempo se convirtió en asiduo lector del pensador racionalista Baruch Spinoza.

Supuestos de ingreso a la carrera durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil

Ingreso de personal para el nuevo servicio civil peruano. Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633x370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Imagen en: http://diariodepontevedra.galiciae.com/sites/default/files/styles/633×370/public/imagenes/2015/PON2908P8F1.JPG?itok=FH9i9Qge

Durante el proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil, se ingresa al servicio civil de carrera, en los siguientes supuestos:

a) Cuando un servidor bajo los regímenes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057, siempre y cuando tenga contrato con una entidad pública o haya tenido contrato vigente al 4 de julio de 2013 o en una fecha posterior, ingrese por concurso de traslado a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

b) Cuando una persona ingresa por concurso público de méritos abierto convocado para un 10% de los puestos, a cubrir una vacante en cualquier nivel de una familia de puestos de Servidores civiles de carrera.

c) Cuando una persona ingresa a través de un concurso público de méritos abierto a un puesto para el que se haya realizado el concurso de traslado y este haya sido declarado desierto.

PPK propuso crear una “élite administrativa” en el servicio civil para combatir la corrupción

Pedro Pablo Kuczynski dijo que no tener sueldos predecibles y reajustables para los funcionarios públicos promueve la corrupción.

Esta vez, a diferencia de la Cade 2015, la tos no opacó su discurso. El candidato por Peruanos por el Kambio, Pedro Pablo Kuczynski (PPK), empezó su intervención en el foro sobre corrupción organizado por Proética diciendo que toda la sociedad es responsable del problema de la corrupción y que la educación es clave para erradicarla.

En cuanto a las recetas institucionales propuso:

1. Crear una élite administrativa dentro del servicio civil.

Dijo que los mejores deben ingresar a la carrera pública a través de examen y que los sueldos deben ser predecibles y reajustables. “No habrá demagogia sobre que nadie puede ganar más que un ministro o el presidente. Eso nos lleva a la corrupción, el talento vale”, sugirió.

2. Podar los trámites interminables que no hacen más que promover la desconfianza y la corrupción.

3. Tener una ficha limpia.

“Si quieres presentarte al Congreso o a cualquier puesto público, tienes que tener tu ficha limpia. Y muerte civil si has sido condenado de algo inadmisible como violación, corrupción con dinero público y otras cosas de ese tipo”, explicó

4. Tener instituciones fuertes.

5. Fortalecer la Unidad de Inteligencia Financiera.

6. Fortalecer el Consejo Nacional de la Magistratura. Propuso debatir la reforma en dos sesiones parlamentarias consecutivas.

PPK señaló que para resolver los grandes problemas es necesario hablarlos y hacerlos parte de una temática nacional. Además, más allá de recurrir a instancias internacionales, dijo que lo principal es que el Perú primero reconozca sus problemas y hagan algo por solucionarlos.

En: semanaeconomica

The People Who Run Gifford, S.C.’s Tiny Government

The small, rural town of Gifford, S.C., survives with help from just 12 enthusiastic public employees — most of whom aren’t even paid.

In tiny towns like Gifford, S.C., the municipal government consists of very few people. A dozen employees, most of whom are unpaid and work part-time, see to the needs of the town’s 289 citizens. Here, the entire city council — Alvin Murdaugh, Lindsay Strong, Leon Blake and Horney Mitchell — stands in front of the town hall, a former family home that was donated to the city.

In tiny towns like Gifford, S.C., population 289, the city government can be downright minuscule. Gifford’s municipal government comprises a total of 12 employees, most of whom are unpaid and/or work part-time. Here, the entire city council -- Alvin Murdaugh, Lindsay Strong, Leon Blake and Horney Mitchell -- stands in front of the town hall, a former family home that was donated to the city. (Photos by David Kidd)

In tiny towns like Gifford, S.C., population 289, the city government can be downright minuscule. Gifford’s municipal government comprises a total of 12 employees, most of whom are unpaid and/or work part-time. Here, the entire city council — Alvin Murdaugh, Lindsay Strong, Leon Blake and Horney Mitchell — stands in front of the town hall, a former family home that was donated to the city. (Photos by David Kidd)

Laquan Keith Mitchell, elected in 2013, is the fourth mayor of Gifford. His father is a councilman.

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Municipal Judge Sheryl McKinney holds court once a month and typically hears a dozen cases, mostly traffic-related.

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Clerk of the Court Patricia McTeer is often the only employee on duty at Gifford Town Hall.

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Police Chief James Mitchell (no relation to the mayor) brings in a sizable portion of Gifford’s revenue by writing tickets.

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George Woods is always on call to take care of general maintenance.

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Town Clerk Carleen Wright is also the treasurer.

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En.- governing

PJ y Ministerio Público: trabajadores recibirán bono de S/.400

El Gobierno aseguró que este bono para personal administrativos y jurisdiccional no será para jueces ni fiscales

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dispuso que se otorgue un bono especial de 400 soles al personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público, siempre que el personal esté sujeto a los regímenes de los Decretos Legislativos 276 y 728.

Este bono no será entregado a jueces y fiscales, según dispuso el decreto supremo del MEF publicado hoy en el diario oficial de El Peruano.

La bonificación no es de carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable ni está sujeta a cargas sociales. El MEF aseguró que tampoco será usado para el cálculo del reajuste de las bonificaciones del Decreto Supremo 051-91-PCM para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas.

Para poder concretar estos pagos, se realizará una transferencia para las partidas del 2016 del Poder Judicial y Ministerio Público por un valor de hasta 129129 millones 456 mil soles.

De este total, 85 millones 876 mil 800 soles serán para el Poder Judicial y 43 millones 579 mil 200 soles para el Ministerio Público.

En: elcomercio

CTS: Trabajadores de sector público recibirán pago dos veces al año

El pleno del Congreso aprobó anoche por insistencia, tras una observación del Ejecutivo, que los empleados estatales también puedan escoger un banco para sus depósitos.

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Los trabajadores del sector público adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la ley del Servicio Civil, podrán disponer de sus depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), según la ley aprobada ayer a medianoche por el Pleno del Congreso en insistencia.

El pago de la CTS se efectuará cada seis meses en las entidades financieras que elija el trabajador.

La norma fue aprobada por 67 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones. Yhony Lescano, vicepresidente de la Comisión de Trabajo del Parlamento, recordó que el Ejecutivo había observado esta ley al considerar que no existía discriminación entre trabajadores públicos y privados, como señala el dictamen, y que era inconstitucional, pues el Parlamento había tenido iniciativa de gasto.

De acuerdo a la insistencia en la ley, sí habría existido discriminación frente a los trabajadores del sector privado que reciben el pago de CTS de sus empleadores semestralmente y pueden retirarlo, mientras que los trabajadores adscritos al Decreto Legislativo 728 y a la Ley del Servicio Civil recibían ese pago al final de su actividad laboral.

Esta ley había sido aprobada por el Pleno del Congreso el pasado 15 de octubre y exonerada de la segunda votación el mismo día.

Sin CTS

El Estado no está obligado al depósito de los trabajadores contratados bajo el régimen laboral del D. Leg. 276 (a los que se deposita al cese de la relación laboral); aquellos con Contratos Administrativos de Servicios -CAS- (ya que no tienen este beneficio legal), entre otros.

En: gestion 

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