Trump Wants A Federal Hiring Freeze, But It May Not Save Money

President-elect Donald Trump rode to electoral victory in part on discontent with Washington. He promised to “drain the swamp” — referring to the nation’s capital. And No. 2 on his “Contract With The American Voter,” listing activities for his first 100 days, is a hiring freeze on all civilian federal jobs that aren’t involved in public safety or public health.

A freeze is not unprecedented. Other administrations — Democrat and Republican — have used them. Jimmy Carter, Ronald Reagan and Bill Clinton used a host of measures to reduce the size of the federal workforce.

But even those who support the idea of paring down the federal government’s staffing say a freeze can have some unintended effects.

“If incoming President Donald Trump wants to reduce the size of the federal workforce, what he should really do is decide which programs he wants to cut or eliminate,” says Cato Institute tax policy director Chris Edwards.

Consider what the federal workforce consists of: The civilian federal workforce is about 2 million people. That’s roughly the same size as it was in the 1960s, when the U.S. population was about half what it is now.

chart public employees

But Paul Light, a public policy professor at New York University, says adding in federal contractors and grantees brings that number up to between 7 million and 9 million.

Light says Trump’s rhetoric about a hiring freeze and promises to “drain the swamp” seem to address concerns about thinning the ranks of government and making it more effective. But, in fact, hiring freezes tend not to do that, because while dislike of government is popular, he says, nearly all government programs are popular, too, from National Parks to food inspection to Medicare.

“When you start really looking at what these jobs are, Americans kind of like what most federal employees do,” Light says.

In terms of saving money, it also doesn’t work.

A 1982 report — still cited by many experts — found past hiring freezes cost the government more while also resulting in less collection of taxes and other revenue.

Federal payroll and benefits make up less than 10 percent of the federal budget, Light says, and a hiring freeze has a way of encouraging good workers to leave.

“Some of your very best employees who can get a job in the private sector will take it,” Light says. And to backfill positions that need to be filled, agencies end up hiring more expensive contract workers, instead, which are generally not included in the freeze.

Not everyone agrees.

James Sherk, a research fellow at the Heritage Foundation, says using contractors is still preferable to hiring workers directly. He says because of unions and appeals processes, it’s far too difficult to fire underperforming federal workers.

“It’s essentially a lifetime commitment, and if you’re not satisfied with the work, there’s not much you can do about it,” he says of a federal employee. “With a contractor, if you’re dissatisfied with the work, you just don’t renew the contract.

Sherk adds that without a hiring freeze, agencies have less incentive to look for fat to cut. “You’re not looking for the efficiencies, because you don’t need to find them.”

Donald Kettl, a public policy professor at the University of Maryland, says he believes the freeze is really about a desire among Americans for better-functioning government, and that a better-functioning government requires better hiring.

“The irony here is that if the goal is to make government work better to try to get it more under control, the hiring freeze is exactly the opposite of what you need to do,” Kettl says.

Kettl says government agencies don’t just need to blindly downsize; they need to do a better job of identifying the skills and talent they need, and being more nimble at attracting them.

“The bottom line here is, we have to figure out what it is that we want to do, and what it’s going to take to be able to do it well, and hire the people with the skills to make that happen, and we don’t have a very good system in the federal government right now for doing that,” Kettl says. He says it will be interesting to see how Trump, a businessman, changes government hiring.

Kettl warns that just cutting federal agencies could backfire. When they need them, he says, Americans demand robust and functional government service. Think of the aftermath of Hurricane Katrina, he says, or Sept. 11, 2001.

“This president is going to end up in the middle of some major crisis that’s going to depend on how well he makes government work to solve it,” Kettl says.

In: NPR

Turkey sacks 10,000 civil servants, shuts media outlets

Post-coup crackdown continues as government fires thousands of employees and closes down 15 pro-Kurdish media groups.

More than 100,000 people had already been sacked or suspended and 37,000 arrested since the coup attempt [Umit Bektas/Reuters]

More than 100,000 people had already been sacked or suspended and 37,000 arrested since the coup attempt [Umit Bektas/Reuters]

Turkey has dismissed another 10,000 civil servants and closed 15 more media outlets over suspected links with “terrorist organisations” and US-based cleric Fethullah Gulen, blamed by Ankara for orchestrating a failed coup.

More than 100,000 people have already been sacked or suspended and 37,000 arrested since the July coup attempt, in an unprecedented crackdown the government says is necessary to root out all coup supporters from the state apparatus.

Thousands more academics, teachers, health workers, prison guards and forensics experts were among the latest to be removed from their posts through two new executive decrees issued late on Saturday.

Opposition parties denounced the continued crackdown, which has also raised concerns over the functioning of the state.

“What the government and [President Tayyip] Erdogan are doing right now is a direct coup against the rule of law and democracy,” Sezgin Tanrikulu, an MP from the main opposition Republican People’s Party (CHP), said in a Periscope broadcast posted on Twitter.

Fifteen more newspapers, wires, and magazines that report from the largely Kurdish southeast were shuttered, bringing the total number of media organisations closed to nearly 160.

In another move, the ability of universities to elect their own rectors was also abolished. President Erdogan will now directly appoint nominees.

The extent of the crackdown has worried rights groups and many of Turkey’s Western allies, who fear Erdogan is using emergency rule to eradicate dissent. The government said its actions are justified following the coup attempt on July 15, when more than 240 people died.

Erdogan has said authorities need more time to wipe out the threat posed by the coup plotters, as well as Kurdish armed groups that have waged a 32-year insurgency that has killed about 40,000 people.

Ankara wants the United States to detain and extradite Gulen so that he can be prosecuted in Turkey on a charge that he masterminded the attempt to overthrow the government. Gulen, who has lived in self-imposed exile in Pennsylvania since 1999, denies any involvement.

Speaking to reporters at a reception marking Republic Day on Saturday, Erdogan said he wants the reinstatement of the death penalty, a debate that emerged following the coup attempt.

“I believe this issue will come to the parliament,” he said, repeating he would approve it – a move that would sink Turkey’s hopes of European Union membership. Erdogan shrugged off such concerns, saying much of the world had capital punishment.

The Council of Europe warned Turkey against re-establishing the death penalty on Sunday.

“Executing the death penalty is incompatible with membership of the Council of Europe,” the 47-member organisation, which includes Turkey, tweeted.

Turkey abolished capital punishment in 2004 as the nation sought accession to the EU.

Austrian Foreign Minister Sebastian Kurz added to the council’s warning, denouncing Turkey for considering a move that would “slam the door shut to the European Union”.

“The death penalty is a cruel and inhumane form of punishment, which has to be abolished worldwide and stands in clear contradiction to the European values,” Kurz told the Austrian Press Agency.

Source: Al Jazeera News And News Agencies

PPK estima que Perú podría lograr adhesión a la OCDE durante su mandato

Kuczynski y el secretario general de la OCDE sostuvieron reunión de trabajo en San Isidro

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El presidente Pedro Pablo Kuczynski señaló que el Ejecutivo buscará acelerar el ingreso del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y estimó que la adhesión peruana se concretará durante su mandato.

“Hemos hablado de las cosas que debe hacer el Perú para poder acceder y entrar a la OCDE. Estamos viendo los tiempos, vamos a tratar de acelerar (…) No me atrevo a dar fechas, pero creo que se podría lograr durante mi mandato en la Presidencia”, señaló.

PPK dio estas declaraciones tras reunirse con el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, en la que trataron aspectos del Programa País OCDE Perú 2015-2016.La cita se realizó en la vivienda del Jefe de Estado, en el distrito deSan Isidro.

“Hay temas de transparencia fiscal pero que estamos bien adelantados en el Perú, repatriación de capitales que es otro tema del cuál se ha hablado también (…) ya se presentó al Congreso sobre capitales que retornan al país que no se han formalizado, si se formalizan pagarán 5%”, explicó.

PERÚ CON CONDICIONES Y TRAYECTORIA

A su turno, el secretario general de la OCDE, Ángel Gurría aseguró que se trabaja con el objetivo de que el Perú sea miembro de su organización ya que nuestro país cuenta con las condiciones, trayectoria e instituciones para este fin.

“Tenemos mucha tarea y mucho trabajo y como dicen que las grandes trayectos comienzan con el primer paso, aquí lo estamos dando, el primer paso se dio, Perú ha estado trabajando con nosotros, hoy le entragamos al señor Presidente cuatro nuevos informes y algunas copias preparadas previamente y lo más importante hemos recibido (de PPK) las indicaciones sobre los temas que le gustaría ver más adelante”, expresó.

Video en: correo

Para mayor detalle puede visitar: Foro Perú-OCDE 2016

Flexibilidad laboral por ahora no es “prioridad política” del Gobierno

La viceministra de Economía, Claudia Cooper, señala también que la reforma en el sistema de pensiones no se hará con apresuramiento. Habrá dos comisiones para tratar el tema: una técnica y otra política.

Imagen en: Diario Gestion

Imagen en: Diario Gestion

La rigidez laboral en el país es uno de los temas que más preocupan, pues limita la formalización efectiva de los trabajadores.

En el último ranking de competitividad del World EconomicForum (WEF), el Perú ocupa el puesto 133 de 138 países en el tema de rigidez laboral. Es decir, es uno de los países donde es más difícil contratar y despedir trabajadores de manera formal.

Para el gerente general del Banco de Crédito (BCP), Walter Bayly, es precisamente la rigidez laboral una traba mayor para la formalización en el país y duda de que la rebaja del 18% al 17% del IGV vaya a tener un impacto “dramático” en este objetivo.

En respuesta, la viceministra de Economía, Claudia Cooper, reconoce que si bien la rebaja del 1GV es una señal importante, por sí sola no va a formalizar.

Sin embargo, la afirmación que sorprendió a más de uno fue que la flexibilización laboral no es la “prioridad política” del Gobierno en este momento.

“En el Ejecutivo no tenemos nada concreto en este momento para resolver este problema”, dijo en el Foro Anual Económico 2016 “Camino al Bicentenario”, organizado por la Cámara de Comercio Americana del Perú (AmCham). Explicó que una flexibilización laboral tiene un ingrediente político más que económico, no solo en el Perú sino también en cualquier otro país.

Pese a ello, afirmó que no será un tema que se vaya a abandonar sino que se buscará una forma viable para avanzar en ese aspecto.

Segunda fase

La viceministra Cooper también anunció que la segunda parte de las reformas que se implementarán desde el Gobierno es la relacionada con el desarrollo de los mercados de capitales y el financiero, para lograr una mayor inclusión de las personas y empresas en este sector.

Estas reformas ya se iniciaron con los cambios que se vienen realizando en entidades como la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) e instituciones financieras estatales como Cofide.

La intención del Ejecutivo es que así como se tienen metas claras en materia de formalización, también se logre lo mismo con la inclusión bancaria, tanto a nivel de banca electrónica como del nivel de acceso a la banca empresa.

“Estamos empezando por reformar las instituciones que lo van a hacer posible”, añadió.

Sistema de pensiones

Otra de las preocupaciones del Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski es el incremento de la cobertu ra de pensiones en el país, sea en el sistema público o privado.

Al respecto, Cooper sostuvo que se crearán dos comisiones para que se analícenlas mejores alternativas para la reforma: una técnica y otra política.

La intención es que también se involucre directamente a los afiliados, que son quienes se afectan con las decisiones que se toman en este tema.

De esa manera, se evitarían los errores cometidos en las reformas anteriores.

“Lo más probable es que la población viva más, y con una legislación de 65 años claramente tenemos un problema, porque vamos  a tener más viejos con menos hijos”, dijo la viceministra.

Refirió que este proceso se realizará con la paciencia respectiva, pues si es que se hace con apresuramiento se puede destruir “lo poco que nos queda” del sistema de pensiones.

Sin sobreemociones

Respecto al crecimiento potencial del PBI, Claudia Cooper reiteró que el MEF mantiene su posición de que se incrementará en un punto porcentual, desde el 4% a 5%, con las medidas que el Gobierno piensa aplicar.

En este caso, afirmó que este es el escenario base que se maneja y que no quieren “sobreemocionarse” con la recuperación de las expectativas que se perciben en los primeros meses de gestión del presidente Kuczynski.

En ese sentido, sostuvo que se espera que sea la inversión en minería, pero sobre todo en infraestructura, la que lidere el crecimiento en el país.

“Estamos esperando una inversión en infraestructura que sustituya el nuevo ciclo minero global”, aseguró.

EI MEF tiene dos objetivos sobre este aspecto. Uno es generar un entorno de inversión pública y privada diferente, que sea mucho menos dependiente del sector minero.

El segundo es aumentar la productividad para que las empresas puedan crecer.

“Para eso estamos planteando un nuevo marco tributario para el incremento de la productividad de las empresas”, dijo.

En: gestion

Estado: urgente cambio de chip, por Gianfranco Castagnola

“La administración pública está asfixiando a los ciudadanos y los funcionarios están atados de manos por sobrerregulaciones”.

Ilustración: Víctor Aguilar. En: elcomercio perú.

Ilustración: Víctor Aguilar. En: elcomercio perú.

Viene siendo frecuente escuchar anécdotas acerca de la irracionalidad a la que está llegando el formalismo y la sobrerregulación en el Estado Peruano. Un amigo nacido en el extranjero, que decidió nacionalizarse luego de su matrimonio, ha encontrado dificultades –irresueltas hasta ahora– por culpa de una tilde. Su expediente ha sido observado porque mientras su pasaporte consigna como su segundo nombre “Jesús”, en mayúsculas y sin tilde, su partida de matrimonio emitida en el Perú lo hace en minúsculas, con tilde.

Una ex funcionaria, que ha sido contratada para una consultoría corta por una importante entidad estatal, presentó su CV documentado, como es la norma hoy, pero el Ministerio de Economía y Finanzas lo observó: en el formulario, ella había consignado como profesión “abogada”, en femenino; pero, la copia de su título universitario decía “abogado” en masculino. El funcionario solicitó que se acercara nuevamente a llenar el formulario para que “todo coincida”. Como en el caso anterior, la consecuencia del formalismo es más tiempo y más gestiones.

Hay historias más dramáticas, como la del empresario que fue descalificado de un concurso público debido a que la renovación de su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores había sido observada por una minucia. La consecuencia para él fue una injusta sanción de inhabilitación, y para el Estado, la pérdida de un honrado y eficiente proveedor (y de muchos más, que terminan espantados de la contratación pública).

Estas anécdotas reflejan la administración pública que ha encontrado el nuevo gobierno: un aparato estatal mucho más grande –no en vano entre el 2004 y el 2014 los ingresos fiscales se triplicaron y entre el 2011 y el 2016 la planilla aumentó en 74%–, pero mucho más ineficiente. La administración pública está asfixiando a los ciudadanos y empresas, y los mismos funcionarios están atados de manos y limitados en su accionar por miles de formalismos y sobrerregulaciones inútiles.

Es razonable y deseable regular temas relacionados al ambiente, la sanidad de los alimentos, la seguridad de las edificaciones, el mantenimiento del patrimonio nacional, entre muchos otros. Para eso está el Estado: para imponer normas que aseguren la convivencia segura y sostenible de las personas. Y también es razonable y deseable que el Estado se regule por normas que imposibiliten la corrupción. El problema es que los instrumentos escogidos para hacerlo son muy malos. La gran mayoría de normas emitidas para esos fines implica la entrega de muchísima documentación –en físico, por cierto, y de forma presencial–; la tramitación de más permisos y autorizaciones; y la realización de inspecciones y fiscalizaciones que pueden terminar en la imposición de sanciones desproporcionadas por el incumplimiento de exigencias meramente formales. Todo ello resulta muy oneroso y no asegura el logro de los objetivos de la regulación.

El nuevo reglamento de licencias de conducir constituye un buen ejemplo. Todos queremos que quienes manejan vehículos cumplan las reglas de tránsito y conduzcan de manera prudente. ¿Pero alguien cree, en su sano juicio, que vamos a lograrlo obligando a todos –los nuevos y los que deben renovar su licencia– a seguir un curso de 20 horas de mecánica y primeros auxilios? Lo que es descorazonador es que nadie, salvo una columnista, ha comentado este despropósito. Hemos perdido nuestra capacidad de rebelarnos ante los dislates de nuestros gobernantes.

El tinglado de mala regulación genera sobrecostos a la actividad productiva y eleva aun más la valla de ingreso a la formalidad. Asimismo, crea amplios espacios para la arbitrariedad y corrupción y promueve la aparición de negocios parasitarios, esto es, aquellos de proveedores y consultores (muchos de los cuales participaron previamente en la gestación de la norma) cuya existencia se debe exclusivamente a estas sobrerregulaciones, pues solo son capaces de vender sus servicios porque la ley les crea este mercado cautivo.

El gobierno tiene pocas balas para reactivar la economía. En el actual contexto mundial, la única receta disponible es el combo “destrabe-simplificación-desregulación-confianza”. Es decir, una mejor gestión del Estado y un mejor entorno de negocios que pasa por poner en marcha proyectos de infraestructura que han estado trabados por la indolencia de las autoridades del gobierno anterior, y apostar fuertemente por promover la competitividad y aumentar nuestra productividad, en un marco donde las encuestas empresariales y de opinión pública reflejan un renovado optimismo sobre nuestro futuro.

Las facultades legislativas que el Congreso otorgó ayer al Poder Ejecutivo dan el espacio para avanzar en esta dirección. Hay que examinar las regulaciones que están sofocando y paralizando a ciudadanos, empresas y funcionarios. Hay mucho por derogar y sustituir por normas más sensatas, construidas en función de objetivos realistas y pensadas no para los corruptos, sino para ciudadanos y funcionarios honestos. Pero este problema no se soluciona solo con normas. Se necesita un cambio de chip en nuestro Estado y este debe venir del más alto nivel político de nuestras instituciones. Sin su liderazgo, estaremos viendo más de lo mismo en los próximos años: un Estado de espaldas a sus ciudadanos.

En: elcomercio

El Sistema del Servicio Civil en USA

El sistema de servicio civil es la denominación general dada al sistema de gestión del personal público utilizado para la mayoría de las posiciones de los empleados del gobierno a nivel municipal, estatal y federal en los Estados Unidos. El Servicio Civil o sistema de personal basado en el mérito surgió como resultado de los abusos en las prácticas tradicionales de designación en puestos públicos por parte del gobierno en la administración pública.

Conocido como patrocinio político (political patronage) o sistema del botín (spoils system), esta fue la primera forma de repartir los trabajos del gobierno como una recompensa a las personas basada en su afiliación política al partido, el apoyo en la campaña o las contribuciones políticas hechas a los candidatos electos. Sin embargo, las reacciones por parte del público contra el clientelismo político o tráfico de influencias crecieron dado el evidente despilfarro e ineficiencia en el gobierno. Los empleos públicos ya no serían vistos solo como “premios” por el apoyo político prestado o la lealtad al partido, ya que los trabajos importantes requerían conocimientos, habilidades y destrezas específicas. En medio de las crecientes críticas, el asesinato del presidente Garfield en 1881 por un job-seeker insatisfecho, elevó la atención nacional sobre los problemas del sistema de patronazgo.

Charles J. Guiteau, asesino del vigésimo presidente de los Estados Unidos, James Garfield. Lo asesinó al no obtener respuesta sobre su nombramiento para un puesto diplomático en el extranjero.

Charles J. Guiteau, asesino del vigésimo presidente de los Estados Unidos, James Garfield. Lo asesinó al no obtener respuesta sobre su nombramiento para un puesto diplomático en el extranjero.

Como resultado, el Congreso estableció el sistema de servicio civil con la aprobación de la Ley de Servicio Civil de 1883. Conocida como la Pendleton Act, esta ley establecía el principio de mérito en el empleo del gobierno federal y estableció la Civil Service Commission (Comisión del Servicio Civil) para la administración de la nueva norma. El nuevo sistema establecido por el Congreso consistía en un conjunto de normas basadas en los principios de mérito y neutralidad política. Así, los principales aspectos del sistema de servicio civil incluyeron la eliminación del factor puramente político en las decisiones de personal; la selección de personal civil por exámenes abiertos y competitivos; el nombramiento de las personas sobre la base del mérito; y sistemas de reclutamiento, selección y compensaciones eficientes y justas.

Mientras la reforma del servicio civil se producía en el nivel federal del gobierno, varios Estados se animaron a desarrollar sus propios sistemas de servicio civil (incluyendo el estado de Nueva York en 1893 y el estado de Massachusetts en 1884). Desde 1970, el gobierno de EE.UU. ha requerido que cada estado establezca un sistema de personal basado en el mérito para los empleados estatales. Los nombramientos en estos sistemas estatales también se determinaron sobre la base de concursos de méritos, sin importar la raza, religión, color, origen nacional, sexo o afiliación política.

Desde 1883 una serie de medidas legislativas promulgadas se han llevado a cabo para mejorar el diseño original del sistema del servicio civil federal regulado por la Ley Pendleton. La más notable de ellas fue la Civil Service Reform Act de 1978 (CSRA), que dividió las funciones de administrar y vigilar las políticas de empleo público a cargo de la Civil Service Commission mediante el establecimiento de la Office of Personnel Management – OPM (Oficina de Gestión de personal) para funciones administrativas y de personal, y la Merit System Protection Board para la aplicación y protección del mérito. A partir de 2000, se emplearon más de 2,7 millones de civiles dentro del gobierno federal, la mitad de los cuales trabajan en el Departamento de Defensa o el Departamento de Asuntos de Veteranos, y más de 4 millones de personas desarrollan sus labores dentro de los 50 gobiernos de los estados.

En:  Encyclopedia of Public Administration & Public Policy. David Schultz. Facts on file Inc. pag. 65, 2004.

Argentina: La mitad de los funcionarios públicos despedidos en Argentina no cumplían ninguna función

23 DE JULIO 2016 – 12:03 PM

Imagen en: http://www.hcamag.com/files/image/Human%20Capital/lazy-worker.jpg

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“Personas que cobraban un sueldo y no iban a trabajar”, “militancia soportada por el Estado” y “duplicación de tareas”. Ésos fueron las tres causales con las que el gobierno argentino justificó la desvinculación de 10.662 empleados públicos en 23 ministerios y dependencias estatales.

La etapa de rescisión de los contratos ya terminó en todos los organismos y ahora se pasará a un proceso de “jerarquización del empleo público”, señalaron fuentes oficiales.

De una revisión preliminar del gobierno en las áreas de recursos humanos de las dependencias estales surgió que unas 5.300 personas, un 49,7% del total, no asistían a su lugar de trabajo o no cumplían su función.

Se estima que el ahorro en gasto público por las bajas ascenderá a unos $ 187 millones para fin de año.

El gobierno, no obstante tuvo que dar marcha atrás con algunos despidos. En principio, las desvinculaciones eran 10.921, pero el Ejecutivo reincorporó a 259 personas tras una revisión de sus casos.

Esos empleados lograron que se reconociera que habían sido apartados sin justificación y volvieron a sus puestos.

Dentro del grupo que según el gobierno percibían un sueldo y no se presentaban en su lugar de trabajo se pueden contabilizar, al menos, 2060 despidos. En este apartado fueron ubicados 50 trabajadores en la cartera de Justicia, donde se contabilizó que había personas que vivían en otras provincias y nunca habían ingresado en el ministerio.

En la Secretaría de Comercio, en tanto, la gestión de Miguel Braun desvinculó a 130 personas que habían sido contratadas por Guillermo Moreno aunque “no desempeñaban tareas específicas”.

El caso más elocuente fue el que se registró en el Senado. La nueva gestión contabilizó que 2.000 personas fueron pasadas a planta permanente en 2015 sin aparente justificación. “No existe espacio físico ni para 1000 personas en la Cámara alta”, señaló el memo.

En: elnacional 

Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú: Caso Ley 30057 – Ley del Servicio Civil (Abril 2016 – Estructura)

Imagen en: http://www.educacionenred.pe/

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PLENO JURISDICCIONAL

Expedientes 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC, 0008-2014-PI/TC, 0017-2014-PI/TC

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Del 26 de abril de 2016

Caso Ley del Servicio Civil

CIUDADANOS, COLEGIO DE ABOGADOS DE TACNA Y COLEGIO DE ABOGADOS DE JUNÍN C. CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 I. ANTECEDENTES

  1. PETITORIO CONSTITUCIONAL
  2. DEBATE CONSTITUCIONAL

B-1. DEMANDAS

B-2. CONTESTACIONES DE DEMANDA

II. FUNDAMENTOS (1-3)

  1. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE FORMA DE LA LEY IMPUGNADA (4-16)
  2. ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DE FONDO DE LA LEY IMPUGNADA (17)

B-1. LA FUNCIÓN PÚBLICA EN EL PERÚ (18-19)

B-1.1. El régimen del Servicio Civil (20-22)

B-1.2. Los principios que inspiran al régimen del Servicio Civil (23-28)

B-2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SERVICIO CIVIL (29-30)

B-2.1. Autonomía de las entidades del Estado constitucionalmente reconocidas (31-33)

  1. La garantía institucional de la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados (34-41)
  2. La rectoría de la Autoridad Nacional del Servicio Civil en el sistema administrativo de gestión de recursos humanos (42-48)
  3. La supuesta vulneración de la autonomía de los poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y gobiernos descentralizados (49-56)

B-2.2. Entidades y trabajadores que forman parte del Servicio Civil (57-60)

  1. El alcance general del régimen del Servicio Civil y sus excepciones (61-70)
  2. El caso de los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales (71-77)
  3. La supuesta naturaleza especial o particular de la prestación de los auxiliares jurisdiccionales (78-79)

B-3. LA CARRERA ADMINISTRATIVA COMO BIEN JURÍDICO CONSTITUCIONAL (80-82)

B-3.1. El acceso a la función pública en condiciones de igualdad (83)

B-3.2. El ejercicio de la función pública al servicio de la Nación (84)

B-3.3. La protección adecuada contra el término arbitrario del Servicio Civil (85-87)

B-3.4. El principio de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral (88-90)

B-4. EL INGRESO AL SERVICIO CIVIL (91)

B-4.1. La contratación de directivos públicos (92-100)

B-4.2. El traslado de los servidores de los regímenes de los decretos legislativos 276, 728 y 1057 al régimen del Servicio Civil (101-104)

B-4.3. La incorporación de los trabajadores del régimen del Decreto Ley 20530 (105-110)

B-5. LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO CIVIL (111)

B-5.1. La evaluación de los servidores públicos como base para la permanencia en el Servicio Civil (112-121)

B-5.2. El desplazamiento de los servidores públicos (122-126)

B-6. LOS DERECHOS COLECTIVOS EN EL SERVICIO CIVIL (127)

B-6.1. Libertad Sindical de los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza (128-137)

B-6.2. La negociación colectiva de los servidores públicos (138-139)

  1. El sustento constitucional del derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos (140-142)
  2. La negociación colectiva y su relación con la libertad sindical y la huelga (143-146)
  3. El concepto de negociación colectiva y el deber constitucional de fomentarla (147-151)
  4. El objeto de la negociación colectiva en la administración pública (152-160)
  5. La negociación colectiva y el principio de equilibrio presupuestal (161-171)
  6. La ausencia de regulación integral de la negociación colectiva en el sector público (172-176)
  7. Lineamientos que orientan la negociación colectiva en la administración pública (177-193)

B-6.3. El derecho de huelga de los servidores públicos (194-208)

B-7. EL REGIMEN SANCIONADOR EN EL SERVICIO CIVIL (209-210)

B-7.1. El principio de legalidad (tipicidad) (211-222)

B-7.2. Los derechos de defensa y libertad sindical (223-228)

B-7.3. El principio de razonabilidad (229-234)

B-7.4. El principio de proscripción de la no reformatio in peius (235-240)

B-8. ANÁLISIS DE SUPUESTOS DE TRATO DISCRIMINATORIO (241-249)

B-8.1. Entre servidores del sector privado y público, así como, entre los servidores públicos a los que se aplicará la Ley del  Servicio Civil y a los que no (250-253)

B-8.2. Entre los servidores públicos en general y los funcionarios públicos, directivos públicos y servidores de confianza sobre derechos colectivos (254-257)

B-8.3. Entre los servidores públicos en general y aquellos contratados temporalmente (258-261)

B-8.4. Entre los servidores públicos que decidan permanecer en los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728 y aquellos que opten por incorporarse al Servicio Civil (262-265)

B-9. EL TÉRMINO DEL SERVICIO CIVIL (266)

B-9.1. Causales de término del Servicio Civil (267-283)

B-10. LA ADECUACIÓN AL NUEVO RÉGIMEN DEL SERVICIO CIVIL (284)

B-10.1. Sobre la reubicación de los servidores públicos (285-290)

B-11. LA COMPENSACIÓN Y LA CTS EN EL SERVICIO CIVIL (291)

B-11.1. Sobre el término compensación económica (292-300)

B-11.2. La oportunidad del pago de la CTS y su efecto cancelatorio (301-306)

III. FALLO

Ha resuelto:

1. FUNDADAS EN PARTE las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra diversos artículos de la Ley N° 30057, del Servicio Civil. En consecuencia:

a) INCONSTITUCIONAL el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República (…)” y “(…) Tampoco se encuentran comprendidos los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales (…)”.

INCONSTITUCIONAL por conexidad, el tercer párrafo de la referida Primera Disposición Complementaria Final, en el extremo que dispone “los obreros de los gobiernos regionales y gobiernos locales” y “así como los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú. El Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República”; por lo que la Primera Disposición Complementaria Final queda subsistente con el siguiente contenido:

“PRIMERA. Trabajadores, servidores, obreros, entidades y carreras no comprendidos en la presente Ley. No están comprendidos en la presente Ley los trabajadores de las empresas del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1023, ni los servidores sujetos a carreras especiales.

Para los efectos del régimen del Servicio Civil se reconocen como can-eras especiales las normadas:

  1. Ley 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República.
  2. Ley 23773, Ley universitaria
  3. Ley 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los Profesionales ales de la Salud.
  4. Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
  5. Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas.
  6. Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del personal de la Policía Nacional del Perú.
  7. Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria.
  8. Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
  9. Ley 29277, Ley de la Camera Judicial

Las carreras especiales, los trabajadores de empresas del Estado, los servidores sujetos a carreras especiales, las personas designadas para ejercer una función pública determinada o un encargo especifico, ya sea a dedicación exclusiva o parcial, remunerado o no, se rigen supletoriamente por el artículo III del Título Preliminar, referido a los Principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Título V, referido al Régimen Disciplinario y Proceso Administrativo Sancionador, establecidos en la presente Ley”.

b) INCONSTITUCIONAL el artículo 31.2 de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) ni es materia de negociación (…)”; por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“La compensación económica se paga mensualmente e incluye la Valorización Principal y la Ajustada, y la Priorizada, de corresponder. El pago mensual corresponde a un catorceavo (1/14) de la compensación económica. Las vacaciones y los aguinaldos son equivalentes al pago mensual. Esta disposición no admite excepciones ni interpretaciones”.

c) INCONSTITUCIONAL el artículo 42 de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Los servidores civiles tienen derecho a solicitar la mejora de sus condiciones de trabajo o condiciones de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen”.

d) INCONSTITUCIONAL el artículo 441., de la Ley 30057, en el extremo que dispone “La contrapropuesta o propuestas de la entidad relativas a compensaciones económicas son nulas de pleno derecho”.

e) INCONSTITUCIONAL el tercer párrafo del artículo 40 de la Ley 30057, en cuanto dispone “Ninguna negociación colectiva puede alterar la valorización de los puestos que resulten de la aplicación de la presente Ley”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Los derechos colectivos de los servidores civiles son los previstos en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en los artículos de la función pública establecidos en la Constitución Política del Perú. No están comprendidos los funcionarios públicos, directivos públicos ni los servidores de confianza

Se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley”.

f) INCONSTITUCIONAL el artículo 66, del Reglamento General de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) y se encuentra además limitada por lo dispuesto en el párrafo del artículo 40 y en el literal b) del artículo 44 (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“La negociación colectiva por entidad pública se circunscribe a lo establecido en el artículo 42 de la Ley y en el literal e) de su artículo 43 de la misma Ley”.

g) INCONSTITUCIONAL el primer párrafo del artículo 72, del Reglamento General de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) si alguna de las peticiones contenidas en el mismo implica una contravención a lo establecido en el párrafo final del artículo 40 de la Ley o acerca de (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“El procedimiento de la negociación colectiva es el siguiente:

Recibido el pliego de reclamos y antes de iniciar la negociación, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad Tipo A remitirá copia del mismo a SERVIR. Remitirá, también, una copia al Ministerio de Economía y Finanzas que, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos, podrá opinar respecto de algún otro aspecto sobre el cual estimara pertinente pronunciarse”.

h) INCONSTITUCIONAL el artículo 78, del Reglamento General de la Ley 30057, en cuanto dispone “tercer párrafo del artículo 40”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Son nulos todos los convenios colectivos y laudos arbitrales que trasgredan lo establecido en el artículo 44 de la Ley así como que excedan los alcances del artículo 42 y el literal e) del artículo 43 de la Ley. La declaratoria de nulidad se sujetará a la normativa correspondiente”.

i) INCONSTITUCIONAL el segundo párrafo del artículo 68, del Reglamento General de la Ley 30057, en el extremo que dispone “(…) compensaciones no económicas, incluyendo el cambio de (…)”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el V siguiente contenido:

“El convenio colectivo es el acuerdo que celebran, por una parte, tina o más organizaciones sindicales de servidores civiles y, por otra, entidades públicas Tipo A que constituyen Pliego Presupuestal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley, el objeto de dicho acuerdo es regular la mejora de las condiciones de trabajo o de empleo, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias y de infraestructura de la entidad y la naturaleza de las funciones que en ella se cumplen”.

j) INCONSTITUCIONAL el artículo 85.h de la Ley 30057, en el extremo que dispone “la prevaricación”, por lo que dicha disposición queda subsistente con el siguiente contenido:

“Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:

h) El abuso de autoridad o el uso de la función con fines de lucro”.

2. Declarar INFUNDADA las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 43.e de la Ley 30057, del Servicio Civil, debiéndose INTERPRETAR el mismo en el sentido que la expresión “condiciones de trabajo o condiciones de empleo” incluye también la materia remunerativa y otras materias con incidencia económica.

3. Declarar INFUNDADA las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo 49.g de la Ley 30057, del Servicio Civil, debiéndose INTERPRETAR el mismo en el sentido que “Son causales de término del Servicio Civil las siguientes: (…) la pena privativa de libertad efectiva por delito culposo vinculado con la actividad funcional del servidor por un plazo mayor a tres (3) meses”.

4. REITERAR la exhortación al Congreso de la República en la sentencia de inconstitucionalidad de fecha 3 de setiembre de 2015 (Expedientes 3-2013-PI; 04-2013-P1; 23-2013-PI-acumulados) para que, en el marco de sus atribuciones y, conforme a lo señalado en el fundamento 157 de la presente sentencia, apruebe la regulación de la negociación colectiva, a partir de la primera legislatura ordinaria del periodo 2016-2017 y por el plazo que no podrá exceder de un año, lapso dentro del cual se decreta la vacatio sententiae del punto resolutivo 1.b al 1.i y el punto resolutivo 2 de esta sentencia.

5. Declarar IMPROCEDENTE las demandas en el extremo que se refieren a la oportunidad del pago de la CTS y su efecto cancelatorio, al haberse producido la sustracción de la materia justiciable.

6. Declarar INFUNDADA las demandas en los demás extremos.

— O —

“El TC cumple con rol de garante de los derechos fundamentales”

Entrevista. Las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional (TC) respecto a la reforma del servicio civil y la modernización del Estado parten de la premisa de que, en la administración pública, deben coexistir tanto la meritocracia como la promoción del principio de igualdad, explica el magistrado de este importante colegiado, Carlos Ramos Núñez, en diálogo con El Peruano.

María Avalos Cisneros

mavalos@editoraperu.com.pe

Con las recientes decisiones sobre la constitucionalidad de la Ley Servir, la reforma universitaria y del expresidente Fujimori, ¿puede afirmarse que el TC no le corre a casos, digamos, polémicos? 

–Diría que, en principio, la resolución de estos casos demuestra que el actual colegiado viene asumiendo, como corresponde, su rol de supremo intérprete de la Constitución. Es más, considero que los expedientes planteados han servido para poner de relieve dos funciones esenciales que la Constitución nos ha asignado. Por un lado, en el caso de la Ley Servir, la responsabilidad de hacer efectiva la vigencia del principio de supremacía constitucional, vincula a que cualquier emprendimiento sensato de políticas públicas tenga vocación de permanencia en el país. Por otro lado, en el caso Fujimori, el TC ha cumplido con su papel de garante de los derechos fundamentales, como correspondería con cualquier ciudadano que alegue su afectación por parte del Estado o de otro particular, y ha resuelto con la debida imparcialidad.

–¿Sin dejarse influir por la presión mediática? 

–Así es, la justicia constitucional que imparte este Tribunal no depende de la relevancia mediática del caso en análisis; sino únicamente la especial trascendencia de las cuestiones constitucionales involucradas.

–En el caso Fujimori, ¿diría que cierra toda polémica respecto a la imparcialidad del magistrado César San Martín en esta sentencia?

–En efecto, en la polémica sobre el juez San Martín, la decisión del Tribunal agota la jurisdicción nacional. Nuestros pronunciamientos sobre el fondo de cualquier controversia tienen esa cualidad. Ya corresponderá a la defensa determinar qué vías o acciones legales emprenderán en adelante, de verlo pertinente.

–Con la Ley sSrvir si bien ratifican la meritocracia en la reforma del empleo público, también se deciden por la incorporación de nuevos trabajadores a dicho régimen. Al respecto, ¿cuáles son los aspectos más relevantes que justifican dicha decisión y que, a decir del TC, vulneraran la Constitución?

–Dos aspectos, esencialmente. El primero está referido a la exclusión de algunos servidores del ámbito de aplicación de la Ley del Servicio Civil. Este fue el caso de los servidores civiles de ciertas entidades como el BCR, el Congreso, la Sunat, la SBS y la Contraloría General. El argumento central parte de la premisa de que la ley no vulnera la autonomía de los poderes y otros organismos constitucionales autónomos del Estado, por lo que esta resulta, en principio, aplicable a todos los servidores públicos, y cualquier exclusión de su ámbito de aplicación debe estar razonablemente fundada en la especial naturaleza o la particularidad de la prestación del servicio. En tal perspectiva, el TC consideró que la exclusión de los servidores aludidos resultaba arbitraria e irrazonable, al no advertir justificación que sustente la especialidad o particularidad de los servicios que prestan las entidades que habían sido excluidas de esa ley. El segundo está vinculado con el derecho a la negociación colectiva de estos servidores. Aquí, se ratificó la postura asumida en el Expediente Nº 0003-2013-PI/TC y otros sobre las leyes de Presupuesto Público de los años 2012 y 2013; esto es, que el silencio del artículo 42 de la Constitución sobre la titularidad del derecho a la negociación colectiva por parte de los servidores públicos no es un obstáculo para su reconocimiento.

–Una concepción amplia del término de condiciones de trabajo. ¿No es así?

–En efecto, y por eso se establece que pueden ser materia de negociación colectiva en el sector público tanto las compensaciones económicas como las no económicas, de modo contrario a las limitaciones previstas en la ley impugnada, que circunscribía el ejercicio de este derecho a las compensaciones no económicas. Como es evidente, el sentido de lo resuelto no desvincula, en modo alguno, a las entidades públicas del respeto al principio de equilibrio presupuestal.

–Se mencionó que al eliminar las exclusiones de trabajadores de los alcances de la Ley Servir se estaría afectando la marcha de entidades como el BCR, entre otras. ¿El colegiado procedió a dicho análisis antes de la toma de decisiones? 

–Por supuesto, todos los factores relevantes fueron sopesados. Es, ciertamente, una alteración del statu quo que se ha mantenido por años, pero de ahí a afirmar que se está afectando la marcha de las entidades, me parece exagerado. Los cambios nos suelen afectar, pero creo que el tiempo nos dará la razón sobre la conveniencia de que estas instituciones se encuentren en un mismo marco legal.

–¿En qué se fundamenta la decisión adoptada?

–La idea central que adoptamos con mis colegas partía de la premisa de que, en la administración pública, deben coexistir tanto la meritocracia como la promoción del principio de igualdad. Ello determinaba, entonces, que todos los funcionarios públicos se encontraran en los alcances de la Ley Servir. Por eso, la decisión de no incorporar al BCR, a la Sunat y al Congreso, solamente resultaba razonable si es que se hubiese comprobado que se tratara de servidores que desarrollen una carrera con características y elementos especiales. Lo que no es así.

–Respecto al caso Huatuco, ¿existe algún pronunciamiento del TC sobre la aplicación del distinguish por parte de los jueces?

–Los precedentes vinculantes que adopta el TC suelen tener una vocación de generalidad, tal como ocurre con ciertas leyes que emanan del Congreso. Por eso, es común que la realidad pueda presentar supuestos que, en un inicio, no fueron pensados al adoptarse algún precedente vinculante. En lo que respecta al caso Huatuco, no hemos tenido la oportunidad, hasta la fecha, de pronunciarnos acerca de si dichos fallos son o no compatibles con lo establecido en el referido precedente. Este será un análisis de cada caso en concreto, y seguramente el Tribunal tendrá la oportunidad de precisar, próximamente, si cada uno de los supuestos desarrollados por la Corte Suprema de Justicia, en los que aplicaron el distinguish respecto del precedente Huatuco, son o no compatibles con la posición que adoptamos en su momento.

–A la luz de la jurisprudencia, la ley y las decisiones jurisprudenciales, ¿cómo debe proceder la reposición de este personal?

–Las reglas que están vigentes, a la fecha, son las fijadas en el caso Huatuco; esto es, la existencia de una plaza presupuestada y que el presunto afectado hubiese ingresado por concurso público. Esto sin perjuicio de que, luego, un caso pueda generar que se aplique alguna excepción a la regla. Pero eso en su momento será visto por el pleno.

–¿Cuáles considera las cinco sentencias más importantes del actual colegiado de gran impacto para los ciudadanos?

–Aunque quedan muchas por mencionar, diría que el primero es la sentencia Vásquez Romero. Esta constituye el primer esfuerzo del actual colegiado por identificar aquellas causas que exigen y, en efecto, ameritan una tutela diferenciada, dado el carácter fundamental de los derechos que ellas involucran. Luego, de la Ley de protección a la economía familiar. En dos sentencias expedidas por el TC sobre el tema se convalida la constitucionalidad de la medida, la cual establece que los institutos, universidades y otras escuelas de educación superior públicos y privados no pueden condicionar la asistencia a clases o evaluación de los alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo.

¿También estaría la Ley de reforma magisterial?

–Claro, en esta sentencia se ratifica la constitucionalidad de la norma cuyo principal objetivo fue extender la meritocracia para todos los docentes que integran la carrera pública magisterial; concretamente, en los ámbitos de acceso y evaluación para su promoción y permanencia. Esta norma reguló, además, una interesante reestructuración de los conceptos que integran la remuneración docente, aspecto también validado por el TC. El caso de leyes de Presupuesto de los años 2012 y 2013 constituye, sin duda, otra sentencia de relevancia. Allí se deja sentado el derecho a la negociación colectiva de los servidores públicos. Finalmente, el caso Mamani Ticona sobre el derecho a la intimidad, que admite la posibilidad de que la conducta privada de los funcionarios públicos o de quienes aspiran a serlo, pueda ser escrutada o enjuiciada en el ámbito público, siempre que denote o evidencie la falta de aptitud moral del servidor o del candidato; ello a efectos de generar o mantener la confianza que la ciudadanía debe tener en la función pública.

La negociación colectiva en el nuevo período legislativo 2016-2021

– Al ratificar el derecho a la negociación colectiva para temas económicos en el sector público, ¿el TC impone un plazo para su revisión?

–Como ya lo indiqué, en este caso, el Tribunal advirtió la existencia de una omisión legislativa inconstitucional por la ausencia de una regulación que desarrolle el contenido y alcances de este derecho fundamental; por lo que se procedió a exhortar al Congreso de la República para que cubra este vacío. Ahora bien, de cara al impacto económico que tendría esta medida en el presupuesto público, así como atendiendo a las diversas etapas o fases que caracterizan al procedimiento legislativo, el Tribunal consideró oportuno establecer una vacatio sententiae, lo que equivale a diferir los efectos de su sentencia en el tiempo, por un plazo que empezará a contarse desde la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017, y que no podrá exceder de un año.

– Respecto al trámite o el procedimiento de negociación colectiva en sí mismo, ¿da pautas?

–Diría que el aporte de la sentencia recaída en el caso Servir se manifiesta precisamente en este extremo. Así, cabe destacar, por ejemplo, tres aspectos cruciales. Primero, un proceso adecuado de negociación colectiva exige que las organizaciones sindicales o grupo de trabajadores públicos dispongan, con la suficiente antelación, de la información necesaria para negociar en condiciones de igualdad. Un segundo aspecto es que en dicho proceso pueden participar no solo la entidad pública empleadora y las organizaciones sindicales, sino también una autoridad pública que tenga responsabilidades financieras cuando la negociación verse sobre aspectos remunerativos u otras cláusulas que generen algún impacto económico en el presupuesto público; y, tercero, este derecho podría verse legítimamente restringido, en contextos de crisis económicas de envergadura que afecten la estabilidad presupuestaria del país y que de este modo justifiquen una limitación provisoria.

En agenda

Entre los casos pendientes de atender por el TC, figura el de una persona que desea que tanto su nombre como su sexo sean modificados en el DNI, y que sean correspondientes a su identidad de género.

“Es cierto que el TC cuenta con una línea jurisprudencial al respecto, pero es una excelente ocasión para reexaminar si estos garantizan (o no) los derechos fundamentales de la persona recurrente”, afirmó Ramos Núñez.

Otro caso llamativo se refiere a la posibilidad de que las comunidades campesinas reclamen la titularidad del derecho a la consulta previa.

Igual deberán decidir sobre el reuso de material biomédico, una práctica que solía presentarse en distintas entidades de salud. “Será una oportunidad para efectuar consideraciones sobre los derechos a la salud y la integridad personal, a fin de evaluar ciertas pautas que deban ser desarrolladas por las entidades estatales”, dijo.

En: elperuano

El funcionario viudo que pedía un cambio de turno para atender a sus hijos consigue el traslado

A FONDO: El Ayuntamiento de Madrid niega un cambio de turno a un funcionario viudo para cuidar de sus hijos menores. Rafael Fuentes podrá reincorporarse el próximo 25 de abril a su trabajo en un nuevo puesto en el que podrá compatibilizar su vida laboral y familiar. Le han concedido un cambio de lugar de trabajo y de horario, lo que había pedido. “Me llamaron porque había un puesto vacante, por si me interesaba, y acepté”.

Rafael Fuentes con sus hijos en los aledaños del polideportivo donde trabaja (JORGE PARIS)

Rafael Fuentes con sus hijos en los aledaños del polideportivo donde trabaja (JORGE PARIS)

El funcionario del Ayuntamiento de Madrid, Rafael Fuentes, viudo desde hace un año, y que había solicitado al consistorio un cambio de turno para atender a sus hijos, ha conseguido el ansiado trasladado.

El padre de familia ha agradecido a los medios de comunicación la difusión realizada —en especial a 20minutos que fue de los primeros en informar de su caso— y al Ayuntamiento de Manuela Carmena que han permitido que firmase, definitivamente este miércoles, el traslado de su trabajo al polideportivo de Latina, como había pedido, y en horario de mañana. Trabajará de 8.00 a 15.30 horas y con flexibilidad horaria, lo que le permite poder pasar el resto del día con sus hijos y compatibilizar su vida laboral y familiar.

El 25 de abril, justo cuatro días después de cumplirse un año desde que comenzó con su petición —el 21 de abril de 2015— comenzará en su nuevo empleo. Hasta el momento trabajaba como oficial administrativo en el polideportivo de Hortaleza en el turno de tarde y ahora pasará a trabajar por la mañana en el edificio de la Calle Bustamante, en el distrito de Arganzuela. “Me llamaron porque había un puesto vacante, por si me interesaba, y por supuesto que acepté”, declara emocionado.

Este cambio se ha llevado a cabo en el más estricto marco de la legalidad, tal y como han destacado fuentes municipales. “No lo pido para hacer yoga o aerobic. Lo solicito por necesidad, porque no tengo a nadie que cuide de mis hijos”, manifestaba hace unas semanas a este periódico, al que ahora asegura que, si no le llegaran a conceder el traslado, “el único remedio que me quedaba era llevarme a mis hijos al trabajo. No veía la luz al final del túnel y ahora todo se ha solucionado”.

La alcaldesa de Madrid, ya adelantó esta semana que este caso tendría solución. En una visita al distrito de Hortaleza, algunos vecinos le plantearon sus casos personales, como el de este empleado del Ayuntamiento que no podía conciliar su horario laboral tras quedarse viudo. “Yo creo que lo vamos a poder arreglar”, respondió Carmena.

Rafael Fuentes había pedido un cambio de lugar de trabajo y de horario para atender a sus dos hijos, de nueve y siete años, después de quedarse viudo hace un año, cuando estaba en la alcaldía la popular Ana Botella.

En: 20minutos

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