Premiar a los trabajadores es más importante de lo que usted cree

El experto en RH, David Sturt, entrega una de las varias claves para ser un gran jefe.

¿Su empresa entrega premios de reconocimiento? Si es así, ¿cada cuánto tiempo los entrega? Aunque parezca una sutileza, no hacerlo podría ser perjudicial para la compañía. En un artículo publicado en Harvard Business Review por el vicepresidente ejecutivo de la consultora de recursos humanos OC Tanner Co, David Sturt, se refiere a cómo ser un gran jefe. Sturt menciona que es clave para tener empleados comprometidos, reconocer su trabajo.

Eso sí, la gratificación tiene una especie de escala. Sturt dice que sabe por investigaciones propias que una nota escrita a mano es mejor que un email, reconocer públicamente a una persona es todavía más apreciado y que entregar un premio frente a colegas da una sensación que el trabajo bien hecho ha sido reconocido.

A continuación, dos estudios donde se evidenció que el reconocimiento afecta directamente la moral y el compromiso.

Un estudio de 2014 que encuestó a 2.415 empleados en 10 países, reveló una correlación entre lealtad y reconocimiento. Entre los 512 empleados estadounidenses que dijeron que su empresa contaba con prácticas de reconocimiento, el 87% sintió una fuerte relación con su jefe directo. Ese número bajó a 51% entre los que informó de una falta de este tipo de prácticas en sus compañías. La frecuencia de reconocimiento también juega un papel relevante: el 82% que recibió algún tipo de reconocimiento más de una vez al mes, dijo tener un fuerte vínculo con sus jefes. Cuando ese reconocimiento se realizó menos de una vez al mes, sólo el 63% sintió un fuerte lazo.

En 2015 se desarrollo un estudio donde participaron 980 empleados, donde se halló una conexión sorprendente entre reconocimiento y satisfacción en el trabajo. Siete de cada 10 empleados que reportaron haber recibido algún tipo de reconocimiento de sus supervisores dijeron que están contentos con su trabajo. Sin ese reconocimiento, sólo el 39% dijo que está satisfecho. Al igual que el estudio anteriomente mencionado, en este la frecuencia juega un papel muy importante. Entre los empleados que fueron reconocidos por un gran trabajo en el último mes, el 80% se sintió bien en el trabajo. Ese número se reduce drásticamente con el tiempo: 75% dijo estar satisfecho (reconocido en los últimos 1-2 meses); 71% (últimos 3-5 meses); 69% (últimos 6-12 meses); 51% (últimos 1-2 años); 42% (hace más de 2 años).

El mismo estudio reveló que un nuevo líder puede aumentar la satisfacción laboral de los empleados – en 31 puntos porcentuales – sólo mediante el reconocimiento de aquellos que nunca han recibido ninguna gratificación de sus superiores.

De acuerdo con Sturt, hay que diferenciar los reconocimientos según la parte del mundo en la que se esté. Por ejemplo, en Australia y el Reino Unido, la gente aprecia un reconocimiento público, pero con menos alboroto. Al contrario de lo que sí prefieren los estadounidenses. Los japoneses, alemanes y fraceses, prefieren un reconocimiento frente a un grupo reducido o de su jefe en una instancia de uno a uno. Y en la India y México, nadie se ruboriza si se celebra un gran trabajo con un poco de música y baile.

En: mba.americaeconomia

Reguladores y supervisoras critican limitaciones de Ley Servir

Cuestionaron restricciones introducidas en reforma del servicio civil. Aseguran que se ha debilitado su institucionalidad

Participantes. Los presidentes de Osinergmin, Sunass, Osiptel, Indecopi, OEFA, el vicepresidente de Ositrán, y catedráticos de Centrum y la PUCP participaron en el coloquio. (Foto: Juan Ponce). ElComercio

Participantes. Los presidentes de Osinergmin, Sunass, Osiptel, Indecopi, OEFA, el vicepresidente de Ositrán, y catedráticos de Centrum y la PUCP participaron en el coloquio. (Foto: Juan Ponce). ElComercio

Centrum organizó el coloquio Institucionalidad Regulatoria, en el que se discutió la problemática que enfrentan los organismos reguladores, supervisores y fiscalizadores del país en relación con su autonomía e independencia.

Participaron en la mesa redonda altos representantes de Indecopi, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y los reguladores de infraestructura de transporte (Ositrán), de energía y minería (Osinergmin), telecomunicaciones (Osiptel) y agua y saneamiento (Sunass).

En una parte del coloquio se criticó las limitaciones impuestas a partir de la promulgación de la Ley del Servicio Civil (Servir), que, a decir de estas instituciones, les restan atractivo para atraer capital humano capacitado y, por ende, debilitan su institucionalidad.

SIN ATRACTIVO
Jorge Cárdenas, vicepresidente de Ositrán, afirmó que las limitaciones impuestas al presupuesto para la capacitación del personal de las instituciones resultan sumamente perjudiciales. “Si el profesional no es capacitado constantemente, difícilmente podrá cumplir la función válida en el proceso regulatorio”, indicó.

Cárdenas también criticó la disminución de remuneraciones que se ha dado, pues consideró que así el sector público deja de ser atractivo para los profesionales.

El presupuesto máximo para las capacitaciones ha sido fijado en 1 UIT (S/.3.850) para aquellos casos en los que la entidad pública no migre al régimen Servir, cuando antes podía financiarse hasta una maestría, y por tanto, funcionaba como un incentivo para atraer capital humano.

Sin embargo, Hebert Tassano, presidente del Indecopi, reconoció la importancia de Servir. “Es la reforma que el Estado necesita para modernizarse y avanzar al ritmo de un país desarrollado”. Pero el funcionario también identificó algunos aspectos negativos surgidos a partir de este régimen. “No podemos competir con salarios del sector privado. La gran herramienta que tenemos es capacitar y poder mandar [al personal] a actividades en el extranjero. Hoy esas dos situaciones las tenemos limitadas”, señaló Tassano, en relación con el límite de 1 UIT. El funcionario agregó que la especialización requerida en la mayoría de los casos no es brindada en la educación universitaria.

Jesús Tamayo, presidente de Osinergmin, también cuestionó el impacto de la Ley Servir en su entidad. “En lugar de igualar a las entidades hacia arriba, las ha igualado hacia abajo”, señaló.

MÁS LIMITACIONES
Gonzalo Ruiz, presidente del Osiptel, criticó que los límites máximos se han impuesto a la permanencia en el cargo de los funcionarios.

Por último, Fernando Momiy, presidente de Sunass, cuestionó que la Sunat no estuviera obligada a pasar al régimen de la Ley Servir. “No entiendo por qué la Sunat está excluida. Con ese mismo criterio, los organismos reguladores también deberíamos estarlo”, afirmó.

PARA SERVIR
Consultado por este Diario, Juan Carlos Cortés, presidente de Servir, indicó que la limitación presupuestaria impuesta para las capacitaciones es temporal hasta que la institución pública migre al régimen Servir –lo que implica para los reguladores dejar el régimen laboral privado–.

En relación con la disminución de los montos de las remuneraciones en el sector público, señaló que esta se dio en el gobierno anterior. Agregó que el esquema remunerativo también será definido una vez que las entidades migren al régimen Servir y se abran las convocatorias para los puestos específicos.

Con respecto a la exclusión de la Sunat del régimen Servir, señaló que esta fue una decisión del Congreso.

Asimismo, explicó que el límite a la permanencia en el cargo público responde al objetivo de evitar que los directivos se queden en los puestos por comodidad. “Lo que se busca es que no exista una situación de confort”, indicó Cortés.

DIRECTORES Y MULTAS
El coloquio también trató la existencia de directorios incompletos y cuestionó si el hecho de que las multas financien a las instituciones funciona como un incentivo perverso para estas.

Cárdenas, de Ositrán, opinó que los requisitos excesivamente altos y la reducción de las dietas dificultan que se completen los directorios. Tassano consideró que era necesario mejorar los incentivos para postular a los consejos directivos, teniendo en cuenta, por ejemplo, las restricciones que se le imponen a estos funcionarios una vez que dejan el cargo.

En cuanto a las multas, Eduardo Quintana, profesor de la PUCP, opinó que en la medida que la metodología para calcularlas sea clara, objetiva y predefinida no cabría espacio para cuestionamientos sobre esa forma de financiarse.

En: elcomercio

Perú: Gobierno entrante decidirá futuro de 221 mil trabajadores CAS

Hasta el momento ningún trabajador estatal ha sido contratado vía el régimen laboral del Servicio Civil (Servir)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil estimó que son 221,000 los trabajadores contratados a través del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de un universo de un 1’300,000 empleados para el Estado.(Foto: Archivo El Comercio)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil estimó que son 221,000 los trabajadores contratados a través del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de un universo de un 1’300,000 empleados para el Estado.(Foto: Archivo El Comercio)

La Autoridad Nacional del Servicio Civil estimó que son 221,000 los trabajadores contratados a través del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) de un universo de un 1’300,000 empleados para el Estado.

En ese sentido, de acuerdo al diario Gestión, el próximo gobierno tendrá que tomar la decisión de contratar a dichos trabajadores CAS; cambiar la legislación, o no hacer nada, con lo cual el futuro de estos es incierto.

El laboralista Jorge Toyama dijo que la ley no fijó plazos máximos para su implementación, por lo que la transición del trabajador CAS a Servir pasa por una decisión política y económica del Ejecutivo.

“Nada impide al próximo gobierno desconocer esta reforma que se inició hace casi 15 años con el gobierno de Toledo. Y existe también el candado económico de mejorar en al menos 25% del sueldo de los trabajadores CAS que pasen al Servir”, añadió.

PROCESO LENTO

Vlado Castañeda, secretario de Coordinación de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), dijo que solo el 10% de las entidades públicas se encuentran en proceso de transición al Servir.

Juan Carlos Cortés, presidente del Servir, señaló no se siente pesimista en los avances de la implementación de la reforma del empleo público, ya que se encuentran en tránsito diversas entidades como Reniec, ONPE, ONP, entre otros, que en esta etapa ya cuentan con un compromiso de mejora continua de atención.

Fuentes del gobierno indicaron al diario Gestión que de implementarse el Servir en este gobierno los más adelantados en el tránsito son los organismos reguladores como Ositran, Osinergmin, entre otros, pero ningún ministerio; y que casi el 100% los trabajadores CAS de estas entidades optarían por el nuevo régimen laboral del Servir.

DATO
El régimen laboral del Servicio Civil, aceptado voluntariamente por los trabajadores, mejora básicamente al régimen CAS y al del Decreto Legislativo N° 276, otorgando dos gratificaciones legales equivalentes a un sueldo; y con el pago de una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), equivalente a una remuneración.

En: elcomercio

En primer trimestre del 2016 unas 18 entidades públicas pasarán a Ley Servir

Si bien unas 200 entidades públicas se encuentran en pleno tránsito hacia el nuevo Servicio Civil, 18 de estas son las que tienen más probabilidades de que en el primer trimestre del 2016 puedan tener a los trabajadores (que decidan entrar) en este nuevo régimen laboral del Estado.

Ello lo informó Juan Carlos Cortés, presidente de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), quien precisó que entre estas entidades se encuentra el propio Servir, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa, entre otros.

“Esas entidades ya están en la etapa de dimensionamiento (de las plazas) y con posibilidades de tener ya la resolución de inicio. Hay un segundo grupo de entidades que están avanzando bastante rápido, entonces lo que estamos viendo es que luego de hacer todo este proceso estaríamos en el 2016 comenzando con los concursos en función de la estrategia de cada entidad”, detalló.

Cortés explicó que una vez que se abran los concursos el funcionario (sea del Decreto Legislativo 276, DL 728 o CAS) decidirá si es que postula o no, con los beneficios del propio régimen del Servicio Civil.

“El tema es que cada persona verá en el casillero al cual está postulando cuánto va a ser su remuneración y cuáles serán sus beneficios. La idea es ver cómo simplificar y mejorar la planilla del Estado”, aseguró.

No obstante este último aspecto, el titular del Servir aseveró que no significa una reducción de trabajadores, sino una manera diferente de dotación de los servidores públicos.

“Si una institución tiene ‘x’ servidores, lo más probable es que no estén todos sincerados y como consecuencia del mecanismo del mapeo de procesos sabremos dónde se necesita un mayor número de servidores. Es una reorganización de servidores”, apuntó.

En: larepublica

Perú: trabajadores públicos inician paro laboral

Imagen: http://www.radioexitosa.pe/

Imagen: http://www.radioexitosa.pe/

La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) anunció que este jueves trabajadores del sector público iniciarán un paro nacional de 48 horas, en protesta contra la vulneración de sus derechos laborales.

Dicha medida se suma a la convocatoria realizada por representantes del sector administrativos del Poder Judicial, Ministerio Público y el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en demanda de un ajuste salarial.

El secretario general del gremio, Julio Ubillús Limo, aseguró al diario local Expreso que respalda la huelga laboral “sin que esto signifique estar en contra de nuestras autoridades, porque el presidente de la Corte Suprema, Víctor Ticona, en ningún momento se ha expresado en contra de los servidores del sector”.

Reiteró que el ministro de Economía, Alonso Segura, “tiene en sus manos la solución de este conflicto”.

Voceros del gremio precisaron a medios locales que la paralización tiene como objetivo llamar la atención de las autoridades sobre los atropellos contra el sector, a raíz de la denominada “Ley Servir”, que facilita el despido de trabajadores según resultados concretos en evaluaciones.

De igual forma una protesta se realizará contra una sentencia del Tribunal Constitucional, conocido como el ‘caso Huatuco’, que de luz verde a la salida de los trabajadores estatales sin acciones legales de amparo.

Se espera que los trabajadores se movilizarán alrededor de las 10H00 locales en la Plaza Dos de Mayo, en Lima (capital) hacia la sede del Congreso de la República.

En: telesurtv

MTPE publicó el reglamento que regulará el teletrabajo en el Perú

La modalidad del teletrabajo podrá desarrollarse de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; y de forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

Con la finalidad de regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, se publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR que aprueba el reglamento de la Ley Nº 30036 que regula el teletrabajo.

“Esta Ley permitirá una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo, lo cual beneficiará la empleabilidad de las poblaciones vulnerables”, subrayó al respecto el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La modalidad del teletrabajo puede desarrollarse bajo dos modalidades: de forma completa, donde el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública, pudiendo acudir ocasionalmente para las coordinaciones necesarias.

Y la forma mixta, donde el teletrabajador presta servicios de forma alterna dentro y fuera del centro de trabajo.

No se considera teletrabajador a la persona que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.

“Los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en la norma”, agrega la norma.

El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen que pertenezca cada teletrabajador.

Entre los derechos garantizados figuran: capacitación sobre medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos; protección de la maternidad y periodo de lactancia de la teletrabajadora; seguridad y salud en el trabajo; entre otros.

El reglamento estipula que el empleador o la entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando cumplan con los requisitos para el puesto.

Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo. Para ello, se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la que participen un representante de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y el titular de la entidad.

El reglamento del teletrabajo entrará en vigencia de forma inmediata desde el día siguiente de su publicación, es decir, desde mañana.

En: gestion

Ver: Publican reglamento sobre modalidad de teletrabajo

Publican reglamento sobre modalidad de teletrabajo en el sector público y privado

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo

DECRETO SUPREMO Nº 009-2015-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;

Que, la Ley N° 30036 regula el teletrabajo como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emita las disposiciones reglamentarias pertinentes mediante decreto supremo;

Que, en tal sentido, corresponde dictar las normas reglamentarias de la Ley N° 30036 que permitan una correcta aplicación de la modalidad de teletrabajo; lo cual beneficiará, además, la empleabilidad de las poblaciones vulnerables;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30036, Ley que regula el teletrabajo, que consta de tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos, diecisiete (17) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Modificatoria, que forman parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
DANIEL MAURATE ROMERO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30036, LEY QUE REGULA EL TELETRABAJO

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I.- Objeto
El presente decreto supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 30036, Ley que regula el teletrabajo. Cualquier mención que se haga a la Ley, debe entenderse que se refiere a dicha norma.

Artículo II.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley y del presente reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.

La Ley y el presente reglamento serán de aplicación a:

a) Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional; y

b) Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país.

Artículo III.- Definiciones
Para efectos de la Ley y del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a) Compensación: únicamente para efectos de la Ley y el presente reglamento, se le considera al eventual pago otorgado al teletrabajador al que se refiere el artículo 3 de la Ley y que se efectúa de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento.

b) Entidad pública: se entiende por entidad pública a las previstas en el artículo I de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

c) Puesto: conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de una entidad pública, así como los requisitos para su adecuado ejercicio.

d) Servidor civil: servidores de todas las entidades, independientemente de su nivel de gobierno, cuyos derechos se regulan por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público, por el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, de carreras especiales y a los contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

e) SERVIR: Autoridad Nacional del Servicio Civil.

f) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC): conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como: voz, datos, texto, vídeo e imágenes.

g) Teletrabajador: trabajador o servidor civil que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo.

h) Teletrabajo: consiste en la prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores.

i) Titular de la entidad: máxima autoridad administrativa de una entidad pública.

Artículo IV.- Principios
Son principios que orientan la aplicación de la modalidad de teletrabajo los siguientes:

a) Voluntariedad: el empleador o entidad pública, por razones debidamente sustentadas, puede efectuar la variación de la prestación de servicios a la modalidad de teletrabajo, contando para ello con el consentimiento del trabajador o servidor civil.

b) Reversibilidad: el empleador o entidad pública puede reponer al teletrabajador a la modalidad de prestación de servicios anterior al teletrabajo, si se acredita que no se alcanzan los objetivos bajo la modalidad de teletrabajo.

c) Igualdad de trato: el empleador o entidad pública debe promover la igualdad de trato en cuanto a las condiciones de trabajo de los teletrabajadores, en relación a quienes laboran presencialmente.

d) Conciliación entre la vida personal, familiar y laboral: promover un equilibrio entre las actividades realizadas en los ámbitos, personal, familiar y laboral de los trabajadores o servidores civiles, a través de la modalidad de teletrabajo. En tal sentido, deberá existir una adecuada correspondencia entre la carga de trabajo y la jornada de labores o servicios asignada.

TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES AL

SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

CAPÍTULO I: PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO

Artículo 1.- Requisitos formales del teletrabajo
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo, se celebran por escrito y se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que les sean aplicables, según el régimen al que pertenezca cada teletrabajador. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, según corresponda.

En los documentos antes referidos, el empleador o entidad pública debe consignar, como mínimo, la siguiente información:

a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos.

b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, de corresponder.

c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.

d) Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.

e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.

f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.

Cuando se trate de un cambio de la modalidad convencional a la modalidad de teletrabajo, el empleador o entidad pública debe indicar la justificación del cambio así como los objetivos que persigue con aquella variación.

La entrega al teletrabajador de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, adicionales a los inicialmente proporcionados por el empleador o entidad pública, deberá constar por escrito, detallándose los bienes entregados. La constancia se suscribe por ambas partes y se emite por duplicado.

Durante el desarrollo del teletrabajo, las partes pueden acordar la modificación de los términos inicialmente pactados, de conformidad con las normas vigentes, respetando la información mínima señalada en el presente artículo.

Artículo 2.- Formas de teletrabajo
La modalidad de teletrabajo puede desarrollarse bajo las siguientes formas:

a) Forma completa: el teletrabajador presta servicios fuera del centro de trabajo o del local de la entidad pública; pudiendo acudir ocasionalmente a estos para las coordinaciones que sean necesarias.

b) Forma mixta: el teletrabajador presta servicios de forma alternada dentro y fuera del centro de trabajo o local de la entidad pública.

No se considera teletrabajador al trabajador o servidor civil que ocasionalmente presta servicios fuera del centro de trabajo o entidad pública.

Artículo 3.- Jornada de trabajo o de servicio
La jornada ordinaria de trabajo o de servicio que se aplica al teletrabajo, se sujeta a los límites previstos en las normas sobre la materia.

De conformidad con el régimen que corresponda, los trabajadores y servidores civiles pueden prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo en jornadas a tiempo parcial o en sistemas de media jornada, respectivamente, de acuerdo con los límites y requisitos previstos en las normas correspondientes, solo si éstos se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada.

Las exclusiones a la jornada máxima de trabajo o de servicio previstas en las normas que regulan la jornada de trabajo en los sectores público y privado se aplican al teletrabajo.

Artículo 4.- De la variación de la modalidad de prestación de servicios y su reversión
4.1 La variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo es voluntaria y no puede significar en sí misma la afectación de la naturaleza del vínculo entre el teletrabajador y la entidad pública o el empleador, de los derechos, beneficios, categoría y demás condiciones del trabajador o servidor civil, salvo aquellas vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o local de la entidad pública.

4.2 El acuerdo de variación de la modalidad convencional de prestación de servicios a la de teletrabajo y viceversa, puede ser permanente o sujeta a plazo determinado.

4.3 La reversión del teletrabajo a la modalidad convencional se sujeta a las siguientes reglas:

a) Procede por acuerdo escrito entre las partes. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador una copia del acuerdo de reversión.

b) Procede por decisión unilateral del empleador o entidad pública, la que es comunicada por escrito al teletrabajador en un plazo razonable no menor de quince (15) días naturales de anticipación, más el término de la distancia. Para que opere la reversión, el empleador o entidad pública debe sustentar en dicha comunicación que no se han alcanzado los objetivos de la actividad en la modalidad de teletrabajo.

c) Cuando el teletrabajador solicita la reversión, el empleador o entidad pública puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz. La respuesta a la solicitud del teletrabajador debe sustentarse y comunicarse por escrito en un plazo no mayor a seis (06) días naturales. En caso la respuesta sea afirmativa, ésta debe indicar la fecha de retorno al centro de trabajo o local de la entidad pública.

d) Procede cuando se cumple el plazo previsto en el acuerdo de variación.

4.4. En caso el trabajador o servidor civil inicie su vínculo en la modalidad de teletrabajo, la variación a la modalidad convencional de prestación de servicios y su reversión siguen las mismas reglas previstas en los numerales anteriores.

Artículo 5.- Cuestionamientos a la variación de modalidad y su reversión
El trabajador, servidor civil o teletrabajador que cuestione la variación de la modalidad de prestación de servicios o su reversión pueden impugnar la decisión del empleador o entidad pública conforme a las normas aplicables al régimen al que pertenezcan.

Sin perjuicio de ello, en caso se presente cualquiera de los supuestos de actos de hostilidad equiparables al despido durante el desarrollo de la modalidad de teletrabajo, el teletrabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada puede accionar conforme a los artículos 30 y 35 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

CAPÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES

DEL TELETRABAJADOR

Artículo 6.- Derechos y beneficios del teletrabajador
El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo. Entre los derechos que serán garantizados se encuentran:

a) Capacitación sobre los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos que emplearán para el desempeño de la ocupación específica, así como sobre las restricciones en el empleo de tales medios, la legislación vigente en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información. La capacitación se realiza antes de iniciarse la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo y cuando el empleador introduzca modificaciones sustanciales a los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos con los que el teletrabajador presta sus servicios.

b) Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

c) Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.

d) Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.

e) Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos.

Artículo 7.- Obligaciones del teletrabajador
El teletrabajador tendrá las mismas obligaciones que los trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad convencional para el empleador o entidad pública, conforme al régimen que resulte aplicable. Entre estas obligaciones, se encuentran las siguientes:

a) Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos y seguridad y salud en el trabajo.

b) Durante la jornada de trabajo o servicio, el teletrabajador deberá estar disponible para las coordinaciones con el empleador o entidad pública, en caso de ser necesario.

c) Guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador o entidad pública para la prestación de servicios.

d) Cuando al teletrabajador le sean suministrados por parte del empleador o la entidad pública los elementos y medios para la realización de las labores, estos no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien, salvo pacto en contrario, deberá restituir los objetos entregados en buen estado al final de esta modalidad, con excepción del deterioro natural.

CAPÍTULO III: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 8.- Aplicación del teletrabajo a favor de las poblaciones vulnerables
En la medida de lo posible, y siempre que cumplan con los requisitos para el puesto, el empleador o entidad pública dará preferencia a las poblaciones vulnerables para que puedan prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con las normas vigentes.

En ese marco, y sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar conforme a lo señalado en el presente artículo, el empleador o entidad pública evaluará la aplicación de la modalidad de teletrabajo para garantizar el cumplimiento de la cuota de empleo de las personas con discapacidad, de conformidad con la Ley N° 29973; así como para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de trabajadoras y servidoras civiles gestantes y lactantes, trabajadores y servidores civiles responsables del cuidado de niños, adultos mayores, personas con discapacidad, o familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Artículo 9.- Responsabilidades de las partes por los medios a emplearse para el teletrabajo
9.1 La provisión de las condiciones de trabajo para la prestación del teletrabajo, tales como equipos, acceso a internet, conexiones de red, programas informáticos, medidas de seguridad de la información, entre otros, obliga a quien los otorga a garantizar la idoneidad de los mismos.

9.2 Si el empleador o entidad pública no cumple con entregar las condiciones de trabajo cuando le corresponda, pese a que el teletrabajador está a disposición para prestar el servicio, aquél no podrá dejar de reconocer la remuneración a la que el teletrabajador tiene derecho; salvo norma legal en contrario.

9.3 En casos de pérdida, sustracción, deficiencia o deterioro, que haga imposible el uso de las condiciones de trabajo, por causas no imputables a ninguna de las partes, el teletrabajador deberá informar de inmediato al empleador o entidad pública con la finalidad de que adopte medidas para garantizar la continuidad de las labores. En tales casos, el teletrabajador tendrá derecho al reembolso de los gastos autorizados en que incurra para asegurar la continuidad de la prestación de servicio, salvo norma legal en contrario. Si las condiciones de trabajo fueron otorgadas por el empleador o entidad pública, el teletrabajador sólo es responsable por aquello que le sea atribuible.

9.4 En los casos previstos en el numeral anterior, cuando pese a las medidas adoptadas resulte imposible la prestación del servicio, el empleador o entidad pública puede acordar la prestación de servicios en la modalidad convencional mientras dure la imposibilidad, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 del artículo 4 del presente reglamento.

Artículo 10.- Pago por los medios aportados por el teletrabajador
El pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador, que debe efectuar el empleador o entidad pública, al que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley, se sujeta a lo siguiente:

a) Para el caso del sector privado, la compensación se realiza en dinero y en moneda de curso legal. El monto se determina por acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, éste se determina en función al valor de los bienes en el mercado.

b) Para el caso del sector público, el referido pago que pudiese realizarse cuando fuese el caso, está sujeto a las disposiciones de carácter presupuestal aplicables a las entidades de dicho sector.

Artículo 11.- Carácter no remunerativo de las condiciones provistas por el empleador
Los bienes y servicios brindados por el empleador o entidad pública como condiciones de trabajo no tienen carácter remunerativo para ningún efecto legal.

TÍTULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES AL SECTOR PÚBLICO

Artículo 12.- Teletrabajo en el sector público
Sin perjuicio de lo establecido en la cuarta disposición complementaria final del presente reglamento, las entidades públicas se encuentran facultadas para aplicar la modalidad de teletrabajo cuando así lo requieran sus necesidades.

Artículo 13.- Aprobación de la modalidad de teletrabajo en las entidades públicas
Las entidades públicas identificarán progresivamente aquellos puestos que puedan desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo, en el marco de sus instrumentos de gestión aprobados.

Asimismo, el titular de la entidad aprobará el informe que establezca, en razón de las características del puesto, cuáles de ellos pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.

Para ello se constituirá una Comisión de Teletrabajo, en la cual participen un representante de la Oficina de Recursos Humanos, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Tecnología de la Información y del Titular de la entidad.

La Comisión de Teletrabajo tiene como función elaborar una propuesta de puestos identificados en la entidad pública que pueden desempeñarse a través de la modalidad de teletrabajo.

Artículo 14.- Aplicación de la modalidad de teletrabajo
La aprobación de la variación a la modalidad de teletrabajo de un servidor civil se llevará a cabo mediante un informe del Responsable de la Oficina de Recursos Humanos o el que haga sus veces, previa solicitud del jefe inmediato. La solicitud puede ser de oficio o como consecuencia del pedido formulado por un servidor civil.

Artículo 15.- Situaciones excepcionales para la modalidad de teletrabajo
Las entidades públicas pueden requerir la contratación de servidores civiles que se desempeñen como teletrabajadores desde un inicio de la prestación de servicios, bajo los siguientes supuestos:

a) En circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que requieran que algunas actividades se realicen bajo la modalidad de teletrabajo.

b) Cuando se afecte la prestación de servicios de manera imprevista, y para garantizar su continuidad se pueda realizar algunas actividades bajo la modalidad de teletrabajo.

c) Cuando se produce el incremento extraordinario y temporal de actividades en una determinada entidad.

Artículo 16.- Capacitación a los servidores civiles
Las entidades públicas deben considerar en la planificación de las necesidades de capacitación de sus servidores civiles, actividades vinculadas a los siguientes temas:

a) Competencias para que los servidores civiles se puedan desempeñar en la modalidad de teletrabajo.

b) Lineamientos y políticas generales de la organización para el teletrabajo.

c) Prevención en salud y riesgos laborales.

d) Uso y manejo de las herramientas de tecnología de la información y la comunicación.

Artículo 17.- Competencia de SERVIR
En el marco de sus competencias, SERVIR emite las disposiciones complementarias que desarrollen las materias previstas en el presente Título, así como otras que contribuyan a la implementación de la modalidad de teletrabajo en el sector público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Difusión de la normativa y promoción del teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales desarrollan actividades de difusión de la normativa aplicable al teletrabajo, así como de promoción para su progresiva implementación en el ámbito privado, brindando servicios de información, orientación y asesoría.

Segunda.- Registro en Planilla Electrónica
El empleador y la entidad pública registran en la Planilla Electrónica la condición de teletrabajador en la modalidad completa o mixta aplicada, y otros criterios que se establezcan mediante Resolución Ministerial.

Tercera.- Informe anual de la implementación del teletrabajo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Promoción del Empleo, elabora un informe anual sobre los resultados de la implementación del teletrabajo en el ámbito privado.

Cuarta.- Cuota mínima de teletrabajo en el sector público
En concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, SERVIR definirá la cuota mínima de puestos en las entidades del sector público a los que se aplicará el teletrabajo, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento.

Quinta.- Actuación de la Inspección del Trabajo
El Sistema de Inspección del Trabajo del Sector Trabajo y Promoción del Empleo orienta y fiscaliza el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley y el presente Reglamento en los centros de trabajo, locales de entidades públicas y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, siempre que el empleador o entidad pública esté sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

Sexta.- Normas complementarias
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo en el marco de la actividad privada, en particular, en materia de control de asistencia, seguridad y salud en el trabajo, entre otras.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
Incorpórense los numerales 24.16, 24.17, 24.18 y 24.19 al artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

[…]

24.16. Aplicar el cambio de modalidad de un trabajador convencional a la modalidad de teletrabajo o viceversa sin su consentimiento.

24.17 Aplicar la reversión sin cumplir con los requisitos establecidos por ley.

24.18 No cumplir con las obligaciones referidas a la capacitación del teletrabajador previstas en las normas de la materia.

24.19 No cumplir con el pago de la compensación por las condiciones de trabajo asumidas por el teletrabajador.

 

Disponen la publicación en el Portal Institucional de SERVIR el proyecto de la directiva “Reglas y estructura del Servicio Civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil; y, su exposición de motivos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 297-2015-SERVIR-PE

Lima, 30 de octubre de 2015

Visto, el Informe Técnico Nº 1052-2015-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos con carácter vinculante;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil señala que, SERVIR podrá aprobar normas aclaratorias o de desarrollo del mencionado Reglamento, dentro del marco legal vigente;

Que, el artículo 246 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que el servicio civil de carrera es un sistema único e integrado, constituido por un conjunto de normas, principios, reglas, procesos y procedimientos que tienen por objeto la incorporación, la profesionalización y la retención de personal competente al servicio del Estado. Así también señala que el servicio civil de carrera promueve, a través de sus servidores civiles, la cultura de servicio público, orientada a mejorar la calidad de los servicios al ciudadano;

Que, el artículo 257 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece, como parte de la estructura de carrera, que las familias de puestos en el servicio civil de carrera se dividen en niveles que permiten la progresión del servidor civil de carrera. Los niveles están definidos en relación con la complejidad de funciones y responsabilidades, los que serán definidos por SERVIR mediante Directiva;

Que, de otro lado, el artículo 26 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, el servidor de confianza ingresa al servicio civil sin concurso público de méritos, y que debe cumplir con el perfil del puesto en función de conocimientos y experiencia y no están sujetos a período de prueba;

Que, es necesario desarrollar las reglas sobre el ingreso, contratación, designación y causales de término de los servidores de confianza del régimen del servicio civil, previsto en la Ley N° 30057;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas”;

Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil propone el proyecto de directiva “Reglas y estructura del Servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; así como la propuesta de “Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, por lo que resulta necesario disponer su publicación, así como el plazo para la recepción de comentarios que las personas interesadas formulen sobre el particular;

Con el visto de Gerencia General, Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el literal o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) del proyecto de directiva “Reglas y estructura del Servicio civil de carrera de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 2°.- Disponer, a partir de la fecha, la publicación en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR (www.servir.gob.pe) de la propuesta de “Reglas aplicables a los servidores civiles de confianza de la Ley N° 30057, Ley del servicio civil”, su anexo; y, su exposición de motivos, a fin que las personas interesadas formulen comentarios sobre dicha propuesta.

Artículo 3°.- Los comentarios que cualquier persona natural o jurídica considere pertinente alcanzar, deberán remitirse a la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, al siguiente correo electrónico: comentariosdirectivas@servir.gob.pe y serán recibidos durante los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de publicación a que aluden los artículos 1° y 2° de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

Ver: Texto del Proyecto de Directiva aquí

Decreto de Urgencia N° 006-2015: Procedimiento para mantener la inversión privada y la provisión de servicios públicos y ejecución de obras

Decreto de urgencia
Nº 006-2015

Dispone procedimiento para mantener
la inversión privada y la provisión de
servicios públicos y ejecución
de obras

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, actualmente, la economía peruana se encuentra en una fase de recuperación gradual, con una aceleración de crecimiento del PBI que transita desde 1,0% en el 4T2014 hacia 3,0% en 2T2015;

Que, de acuerdo a la Encuesta Mensual de Expectativas Macroeconómicas de setiembre del BCRP, dicha recuperación económica empieza a impactar moderadamente en los indicadores de expectativas de los agentes económicos;

Que, de acuerdo a la encuesta de octubre de la consultora Consensus Forecast, se espera que la economía se acelere de 2,7% en el 2015 a 3,5% en el 2016;

Que, debido a la alta probabilidad de eventos naturales de gran intensidad, así como al entorno internacional adverso y volátil, se generan riesgos a la consolidación de esta recuperación;

Que, recientes reportes de fuentes especializadas en la materia demuestran un aumento de la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno “El Niño” en los próximos meses con una intensidad fuerte, por encima de lo inicialmente pronosticado, lo cual podría traducirse en serios efectos dañinos para los sectores productivos, con un fuerte impacto en la economía nacional;

Que, asimismo, en las últimas semanas se ha incrementado la probabilidad de ocurrencia de escenarios de riesgos externos como una desaceleración mayor a la esperada de China y una salida masiva de capitales desde economías emergentes activada por una mayor caída de precio de materias primas y/o retiro del estímulo monetario en EE.UU.;

Que, de acuerdo a las últimas proyecciones del Fondo Monetario Internacional, la región de América Latina y El Caribe, a la cual destinamos equivalente el 40% de las exportaciones no tradicionales peruanas, se desacelerará por quinto año, contrayéndose en 0,3%, por primera vez desde 2009;

Que, en ese contexto, Brasil, la economía más grande de América Latina y El Caribe, registra su peor recesión en casi 25 años debido a factores internos y desbalances macroeconómicos importantes, lo que ha llevado a una revisión a la baja en su calificación crediticia;

Que, esta semana culminó la reunión anual del Pleno del Partido Comunista Chino y, según información pública, se habría revisado a la baja la meta de crecimiento de largo plazo de China de 7,0% a 6,5%.

Que, la aparente proximidad del primer incremento de la tasa de interés de política monetaria de la Reserva Federal de los EE.UU., viene generando volatilidad en los mercados financieros, con el consiguiente debilitamiento de las monedas de economías emergentes respecto del dólar y la salida de flujos de capital desde materias primas hacia activos en dólares de bajo riesgo;

Que, mientras la inversión pública del Gobierno Nacional se mantiene dinámica, creciendo a ritmo de 16% en setiembre, la inversión pública regional y local continúa contrayéndose, aunque a menor ritmo que en los meses anteriores;

Que, en un contexto en el cual existen riesgos tanto internos como externos que podrían afectar la recuperación gradual que se espera como resultado de las medidas adoptadas en los últimos meses, se requiere afianzar y hacer más robusta dicha recuperación a través de medidas que permitan dinamizar y dar sostenibilidad a las inversiones públicas y privadas, las cuales representan el 23% del PBI;

Que, en virtud a información recibida en el Registro Nacional de Contratos de APP, así como a información pública recientemente emitida en las últimas semanas, se advierte que, al menos 39 contratos de asociación público privadas no han contado con la opinión previa favorable del MEF, los cuales implican montos de inversión comprometidos que superan los US$ 2,000 millones;

Que, la situación descrita en el considerando anterior implica que, conforme a la legislación vigente al momento de la suscripción de dichos contratos, estos adolezcan de causal de nulidad o sean jurídicamente ineficaces, lo cual podría conducir a la paralización de las inversiones y/o terminación de los derechos y obligaciones contractuales, generando un escenario de desconfianza en los inversionistas, así como la interrupción de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura e incertidumbre respecto a los nuevos procesos para la adjudicación de dichos proyectos;

Que, es de interés nacional y resulta urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica que permitan atender la situación señalada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, urgentes y de carácter transitorio en materia económica, orientadas a afianzar las expectativas de los agentes económicos, las cuales son determinantes para mantener un escenario de confianza en los inversionistas, así como asegurar la continuidad de servicios públicos y ejecución de obras de infraestructura, con el objetivo de mantener las decisiones y programación de inversiones público – privadas en el país, en beneficio de la población en general.

Artículo 2.- Procedimiento excepcional para asegurar continuidad de inversión privada

2.1 Durante el plazo de cuarenta días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que hayan suscrito contratos y sus adendas al amparo del Decreto Legislativo N° 1012 modificado por Ley N° 30167 y Ley N° 30264, podrán excepcionalmente y por única vez solicitar la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas requerida en el numeral 9.3 del mencionado Decreto Legislativo conforme los términos y condiciones requeridos en éste y sus normas reglamentarias. La solicitud deberá ser presentada por los titulares de las entidades públicas, previo consentimiento de los inversionistas.

2.2 Para acogerse a este procedimiento excepcional regulado en el presente Decreto de Urgencia deberá cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:

a. Los inversionistas hayan ejecutado componentes de inversión o hayan asumido compromisos financieros derivados del contrato

b. La interrupción de los contratos afectaría la continuidad del servicio público o servicios vinculados a éstos

2.3 Lo dispuesto en la presente disposición aplica a los contratos suscritos hasta antes de la publicación de la presente norma y siempre que el contrato no haya sido declarado nulo por la autoridad competente. Excepcionalmente, el procedimiento dispuesto en el presente artículo, también aplica a la opinión de la versión final del Contrato siempre que haya sido adjudicado y consentida la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

2.4 Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, resulta aplicable el siguiente procedimiento:

a. Presentada la solicitud a que se refiere el numeral 2.1, el Ministerio de Economía y Finanzas tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para emitir su opinión, pudiendo solicitar dentro de los primeros cinco días información adicional. En este supuesto el cómputo del plazo se suspenderá y una vez recibida la información requerida se reiniciará el mismo.

b. El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local cuenta con el plazo máximo de veinte días hábiles para presentar la información completa.

c. Transcurrido el plazo sin la presentación de la información requerida, concluirá el procedimiento excepcional.

2.5 En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos contenidos en éstos. En caso de opinión desfavorable por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptarán las acciones necesarias con el fin de levantar las observaciones y mitigar las contingencias, riesgos, condiciones y obligaciones sustancialmente adversas que puedan afectar las finanzas públicas. En caso de ser necesario, dentro del plazo señalado autorícese a dichas entidades a suscribir, previo acuerdo con el inversionista, las modificaciones contractuales conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias o normas que lo sustituyan. Si la entidad pública no presenta el levantamiento de observaciones dentro del plazo indicado, el procedimiento concluirá.

2.6 Habiéndose absuelto las observaciones del Ministerio de Economía y Finanzas y sustentado la mitigación o administración de los mismos conforme lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo máximo de quince días hábiles emitirá un informe dando por concluido el procedimiento. De ser esta opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a sus términos, incluyendo las modificatorias.

Artículo 3.- Responsabilidad
El procedimiento excepcional materia del presente Decreto de Urgencia no exonera de las responsabilidades que los órganos competentes pudieren determinar en el marco de la verificación del cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias.

Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de noviembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros

Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas

Contratos del sector público deberán tener opinión del MEF

Ministerios, gobiernos regionales y locales tienen hasta 40 días para solicitar visto bueno del MEF para adendas y contratos

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión. (Foto: Rolly Reyna Yupanqui /Archivo El Comercio)

El Gobierno aprobó un procedimiento especial para que los ministerios, gobiernos regionales y locales soliciten, de forma extraordinaria, la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

El decreto de urgencia, publicado hoy en el suplemento de Normas Legales del diario “El Peruano”, tiene impacto en los contratos suscritos y adendas por estas entidades que no cuenten con la opinión previa del MEF.

Para ello, estas instituciones tendrán hasta un plazo de 40 días hábiles, contados a partir de la fecha de vigencia de la norma, para solicitar el visto bueno de la cartera económica, para lo cual previamente se deberá tener el consentimiento previo del inversionista.

“Excepcionalmente, el procedimiento también aplica a la opinión de la versión final del contrato siempre que haya sido adjudicado la buena pro, de manera previa a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma”, indicó el decreto.

“Estas medidas tiene como objetivo impedir la paralización de obras de infraestructura pública o la interrupción de servicios públicos, ya que las Asociaciones Público Privadas (APP) son de suma importancia para la dinamización de la economía mediante la creación de empleos directos e indirectos, y para mejorar la calidad de vida de la población a través del acceso a servicios básicos”, precisó el titular del MEF, Alonso Segura.

PROCEDIMIENTO

Presentada la solicitud al MEF, el ministerio tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para emitir su opinión, y podrá solicitar dentro de los primeros 5 días información adicional para ello.

En caso de opinión favorable, los contratos se ejecutarán conforme a los términos acordados. En caso de una opinión desfavorable, la entidad tendrá hasta 40 días para subsanar las observaciones señaladas por el MEF.

Luego de ello, el MEF tiene hasta 15 días hábiles para emitir un informe, con el que se concluirá el procedimiento.

En: elcomercio

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