Nuevo servicio civil peruano: Un nuevo paso para el desarrollo del Perú

Cuando nos referimos al desarrollo de un país, siempre es importante tener en cuenta que no importa cuanto poder, población o riqueza poseas, si a nivel del Estado no tienes habilidades suficientes para manejar tus recursos, estarás destinado a la mediocridad, la pobreza y al fracaso.

Han existido muchos intentos de reformar el empleo público en el Perú, pero ninguno tuvo éxito. Finalmente, en el año 2013, se dio la oportunidad de desarrollo para el país a través de la regulación y organización de los recursos humanos en el Estado con la propuesta y aprobación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Peruano.

Muchos no lo notan, pero esta reforma del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado no solamente debería involucrar al Poder Ejecutivo, sino a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Desafortunadamente, algunas entidades públicas y poderes del Estado luchan para que la nueva Ley del Servicio Civil no toque sus fueros, como si se tratara de autarquías separadas por normas especiales.

Lo que no ven es que en realidad, el sistema administrativo de recursos humanos del Estado es transversal y debe tocar a todos los servidores públicos en general. Para conocer aquellas entidades y organismos públicos que pudieron evadir la reforma les recomiendo leer la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057

En el contexto de búsqueda de la excelencia, tanto la organización, capacitación, evaluación continua y el reconocimiento del capital humano a través de meritorias compensaciones económicas y no económicas es central en la reforma que busca crear un nuevo marco legal para el servicio civil peruano. 

Esperamos que la implementación de esta política pública de largo aliento sea respetada por los próximos gobiernos. De no hacerlo, o de modificarla a su antojo como política de gobierno (y no de Estado) estarán afectando negativamente el servicio público, que se supone debe ser imparcial y despolitizado.

Esta reforma es importante y la continuidad de esta excelente política conviene en demasía al Perú, política que fue propuesta y desarrollada por un gran equipo de profesionales peruanos desde el Poder Ejecutivo hace ya mas de cuatro años.

arturodiazf

MEF recibe Resolución de Inicio para culminar implementación del régimen del Servicio Civil

El Ministerio de Economía y Finanzas, representado por su titular Alonso Segura, recibió del Presidente de la República, Ollanta Humala, la Resolución de Inicio que le permitirá culminar las dos últimas etapas del tránsito al nuevo régimen del Servicio Civil e iniciar posteriormente sus concursos públicos de puestos.

El ministro Segura destacó que la entrega de estas Resoluciones marca un hito en términos de la meritocracia en el sector público, ya que el primer grupo de 20 entidades, de más de 200 que están en proceso de tránsito a Servir, reciben esta Resolución de Inicio que marca el comienzo de las últimas etapas del proceso de ingreso al Servicio Civil.

Indicó que estas entidades han pasado por un largo proceso, y ahora solo queda la etapa de validación de puestos y la realización de los concursos para que los servidores públicos puedan incorporarse al nuevo régimen del Servicio Civil.

Cabe recordar que este tránsito de incorporación al nuevo régimen del Servicio Civil comprende cuatro etapas: i) contar con la voluntad política de la entidad y conformar la comisión de tránsito, ii) efectuar un análisis interno sobre las personas (mapeo de puestos) y los procesos (mapeo de procesos) para saber qué hacen y qué deberían hacer, iii) implementar las mejoras internas para reestructurar la organización misma, iv) inicio de los concursos al nuevo servicio civil.

La Resolución de Inicio se otorga a las entidades que han iniciado la tercera etapa con la ejecución del Plan de Mejoras y procederán a la cuarta etapa de concursos públicos de puestos.

“Esta es una reforma que se ha llevado a cabo en muy pocos lugares del mundo, en particular de América Latina, porque se trata de una reforma integral, que no solo concursa a los altos niveles directivos sino a todos los puestos de las entidades. Esto es parte de un esfuerzo del gobierno del presidente Ollanta Humala por instalar la meritocracia en el sector público”, remarcó.

Sostuvo que la Reforma del Servicio Civil es parte de un conjunto de reformas que, como las desarrolladas en los sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior, este Gobierno ha emprendido como parte de un esfuerzo mayor por instaurar rendición de cuentas, meritocracia, servicio a los ciudadanos.

“Este será un proceso que tomará evidentemente todavía algunos años, pero se trata de una política de Estado que debe continuar”, dijo.

El Presidente de la República, por su parte, señaló que todos quieren un Estado eficiente, y que eso es un clamor ciudadano. Agregó que Perú se mueve cada vez en espacios más competitivos, no solo en términos cuantitativos, sino en términos de calidad y eficiencia, entonces, y eso requiere un Estado moderno. “El sector privado se va especializando, perfeccionando, y el Estado también tiene que hacer lo mismo, porque al final es el Estado quien asume responsabilidades políticas y sociales con la Nación, entonces, existe la obligación de tener cada día de tener un mejor estado”, refirió.

Señaló además que la reforma del servicio civil es una reforma importante pero difícil, que debe trascender a este gobierno porque se trata de una política y una necesidad de Estado, e incidió en todo momento en el principio de meritocracia que subyace en el régimen del servicio civil.

Expresó su confianza en que este proceso continúe y no sea paralizado y, finalmente, instó a todas las entidades a que hagan el tránsito al nuevo régimen del servicio civil.

En-eleconomistaamerica.pe

MEF modifica Reglamento de Compensaciones de la Ley Servir

Lima, dic. 27. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy la modificación del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 138-2014-EF, que busca un régimen único y exclusivo para los que prestan servicios en entidades públicas.

A través del Decreto Supremo 408-2015-EF se establece la modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El artículo 7 está asociado a la determinación de la valorización principal de un puesto de directivo público, mientras que el artículo 8 a la determinación de la valorización ajustada.

El artículo 9 está referido a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor civil de carrera y al artículo 10 a la determinación de la valorización ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera

El artículo 11 está asociado a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias y el artículo 12 a la determinación de la valorización ajustada que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias.

Dos aguinaldos al año
Asimismo, el artículo 15 hace precisiones sobre el derecho de los servidores civiles a percibir, como entregas económicas, dos aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre.

Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

Sobre la CTS
Finalmente, el artículo 21 está orientado a establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año.

Así, el promedio mensual, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se dividirá entre 365 y se multiplicará por el número de días efectivamente prestados.

La norma precisa que la implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad, se efectuará de manera progresiva en atención a los recursos asignados en los presupuestos institucionales de cada entidad.

La presente norma y sus anexos se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(FIN) JJN/JJN

Publicado: 27/12/2015

En: andina

Ollanta Humala entregó resolución de proceso para implementar Ley Servir

El mandatario señaló que esto debe ser una “política de Estado permanente” y que es una de las grandes reformas para mejorar la burocracia en las instituciones.

El jefe de Estado Ollanta Humala participó esta tarde en la ceremonia de entrega de la “Resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil” a las 20 primeras entidades.

El acto se llevó a cabo en el Gran Comedor de Palacio de Gobierno.

Las 20 entidades que recibieron la Resolución de Inicio son los Ministerios de Economía y Finanzas; Defensa; Energía y Minas; Justicia y Derechos Humanos; y de la Producción, además el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad; Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; y el Instituto Geofísico del Perú.

Asimismo, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre; Seguro Integral de Salud; Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica; y la Oficina de Normalización Previsional,

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Autoridad Nacional del Servicio Civil; Superintendencia Nacional de Salud y Provias Nacional, también figuran.

La Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), busca mejorar el desempeño de las entidades públicas en la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, además de establecer un régimen laboral único que resguarde los mismos derechos y deberes para todos los servidores.

En ese contexto muchas entidades se encuentran en proceso de tránsito hacia la reforma, proceso que les exige analizarse, reorganizarse y mejorar antes de ingresar al nuevo régimen del servicio civil.

Andina

En: RPP

Ver además: Institucional Servir: Presidente Humala entregó Resolución de Inicio a 20 entidades públicas en el marco de la Reforma del Servicio Civil

“Queremos devolverle las alas a los servidores públicos”

Aptitus por G de Gestión. En esta entrevista a José Carlos Cortés, presidente ejecutivo de Servir, se hace un recuento de la prometida revolución del servicio civil del Estado.

REDACCIÓN GESTIÓN / 26.12.2015 – 08:36 AM

Servir es el órgano rector en temas de gestión humana para todas las entidades de la administración pública; es decir, es la gran gerencia de RR.HH del Estado.

José Carlos Cortés es el presidente ejecutivo de este órgano y, desde su llegada al mando, viene trabajando en tres frentes: selección, capacitación y desarrollo.

“Lo que ha pasado en el sector público es que a muchos servidores del Estado se les ha quitado las alas para ser creativos e innovadores”, explica el ejecutivo, y detalla qué está haciendo para revertir un problema del cual la corrupción, la “dedocracia” y el mal servicio al ciudadanos habían tomado ventaja.

¿Por qué recién están vinculando a profesionales del sector privado en los planes de Servir?

Nosotros empezamos con laboratorios donde solo podíamos vincular a los gerentes públicos porque necesitábamos gerentes con experiencia pública que lleguen inmediatamente a resolver.

El aprendizaje de profesionales que no han estado en el sector suele ser largo, pues la dinámica es totalmente distinta. Entonces, lo que decidimos hacer en este laboratorio fue una selección meritocrática de gerentes públicos, para que aquellas entidades que nos pidan talento dispongan de él de acuerdo a su experiencia.

¿Y a qué profesionales están seleccionando hoy?

Hoy en día, estamos haciendo selección de gerentes de RR.HH. del sector privado para que ingresen al sector público. Ahora mismo, hay un grupo que está siendo entrevistado por nuestro Consejo Directivo.

Luego de ello, los que pasen la entrevista pasarán a un curso que dura seis meses para que conozcan el sector público a fondo y no tengan problemas.

¿Cuántas personas en promedio suele presentarse a una convocaría de ustedes?

Una convocatoria puede tener 3.000 personas para un promedio de 50 ingresos. El proceso dura dos meses. Los que llegan a pasar entran al assessment center y, al final, tienen una entrevista con el Consejo Directivo, en la que priorizamos el tema ético.

¿Cuáles diría que son las principales diferencias entre gestionar personas en el sector privado y el público?

Hay que gestionar con mucho cuidado en el sector público. Por ejemplo, si al gerente de RR.HH. se le ocurre cambiar una capacitación y pagarle a una universidad equis para que la lidere, sería un gran error.

Acá se hace una licitación, tienes que saber los montos y tener a la mano una serie de información para evitar problemas. Toda decisión tiene que estar al pie de la ley, de lo contrario, puedes acabar con una acción de Contraloría, del Órgano de Control Institucional (OCI) o, incluso, una acción penal.

A pesar de ello, parte del gran desafío de Servir es hacer más atractivo el Estado…Es que nuestra idea es hacerlo más atractivo a través de una línea de carrera: esa sería la verdadera reforma del servicio civil y es en lo que estamos metidos desde el 2008. Hoy, el desarrollo de las personas está disperso porque hay varios cursos con los que se trata de atraer a la gente de las universidades.

Por ejemplo, el BCR tiene su curso, Osinergmin tiene su curso y ahora nosotros tenemos el nuestro. La idea es comenzar a coordinar para hacer de esto un programa más atractivo.

Además, hemos venido trabajando con las oficinas de RR.HH. de las entidades públicas para dejar de capacitar en temas de planilla e iniciar una revolución para dar a conocer los sistemas modernos de gestión humana, desde temas de selección hasta la capacitación, pasando por gestión de rendimientos, entre otros.

La idea es que comencemos a tener áreas de gestión de personas renovadas y que tengan una buena influencia dentro de las decisiones globales a nivel del Estado.

¿De qué trata su Escuela de Administración Pública?

La Escuela Nacional del Administración Pública es distinta a las muchas que hay en otros países, porque va dirigida únicamente a directivos. Hemos comprobado, con los gerentes públicos, que los cambios se hacen en esos cargos: no en funcionarios, sino en gerentes.

Nota que acá también hay un cambio cultural, porque lo que ha sucedido en el sector público es que eras mejor mientras más diplomas tenías, de la materia que fuese, pero que lo que estamos haciendo en nuestros cursos es dar un certificado especializado.

¿Hay espacio para las habilidades blandas en su modelo de desarrollo de capital humano?

El foco del desarrollo en competencias generales para directivos está en el servicio, el trabajo técnico y el liderazgo. Ahora, ¿cómo los impartimos?

Es decir, para temas de cursos a los servidos públicos no hay límite. Asimismo, estamos trabajando cursos virtuales para las regiones.Por otro lado, tenemos un modelo de capacitación, que tiene que ver con temas que nos da la gana hacer, pensando en lo que necesita el país.

En este caso, nuestro curso estrella es el Dilema Ético. Es un curso que tiene nueve sesiones de pura casuística y hemos trabajado con una planta de profesores universitarios de la PUCP y la UARM, básicamente, filósofos.

¿Son prácticas del sector privado?

Por supuesto. La idea no es decir que somos el sector público y no tenemos nada que ver con el privado: la idea es tender puentes. Replicamos el tema de competencias, hablamos mucho con ellos, tenemos una muy buena relación con ellos, es más, nos basamos en que no existen las diferencias.

Nosotros tenemos peculiaridades por ser más rígidos en muchas cosas, pero es solo porque nosotros trabajamos con dinero público.

Bonos por reconocimiento”Hemos decidido que no existan, porque hay una clara tendencia a que todo el mundo diga que cumplió al 100%. Una de las cosas que nos parece importante de la cultura que estamos tratando de desarrollar es que no nos mintamos como Estado.

Te doy un ejemplo: en los años noventa, había convenios de gestión por los que se otorgaban bonos a las instituciones a cambio de metas ridículas, por poco desafiantes, justamente para que todos lleguen al bono. Incluso, siempre estaba la tentación latente de cambiar las metas a fin de año para que todos tengan el bono.

Es por eso que hemos elegido, como una estrategia de reconocimiento, que el cumplimiento de metas sirva para que las personas postulen a otros lados, para que entren a capacitaciones. La lógica de gestión del rendimiento del Estado no debe estar asociada a soles“.

La práctica destacada”La magnitud de nuestra práctica de selección tiene muy pocas que se le acercan, porque hay un tema muy importante de transparencia. No hay la menor posibilidad de la injerencia de alguien en el proceso de selección.

Podemos tener algún error de elección en el Consejo Directivo, pero es el mejor proceso de selección en el Estado y, de repente, en el país, por el número de postulantes, por las garantías, porque Transparencia es el veedor y por los resultados. Dentro de unos años, este modelo deberá de aplicarse en todas nuestras áreas de RR.HH. del país”.

Por Pedro José Crespo

En: gestion

Sector público peruano: Dctan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

En resumen: El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Dictan disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad
Decreto Supremo Nº 344 -2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fija, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fiscal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, fija el Aguinaldo por Navidad hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como de los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88- PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del presente año;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, establece que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N° 30281, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley N° 30281;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto fijado por la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, corresponde hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), que se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2015.

Artículo 2.- Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, el Aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la mencionada Ley.

Artículo 3.- Financiamiento

3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fijado en TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, los trabajadores contratados bajo la modalidad especial del Decreto Legislativo 1057, en el marco de la Ley Nº 29849, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, lo que se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. 3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente norma, que financian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el Aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4.- Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5.- De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6.- Incompatibilidades

La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 30281, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fiscal.

Artículo 7.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgándose a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, en el marco de lo dispuesto por los numerales 1 y 2 de la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o el que haga sus veces de la entidad respectiva.

Artículo 8.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos

Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015.

Artículo 11.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de las gratificaciones correspondientes por Navidad.

Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12.- Disposiciones complementarias para la aplicación del Aguinaldo por Navidad

12.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el Aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30281, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la misma Ley Nº 30281.

12.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente norma.

Artículo 13.- De la suspensión de normas

Déjese en suspenso las disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 14.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

Estatales tendrán depósitos semestrales de CTS

El Congreso de la República aprobó la norma que otorga a los empleados públicos los mismos beneficios que los privados.

El Pleno del Congreso aprobó por insistencia la ley que otorga a los trabajadores del sector púbico el derecho a tener un depósito semestral de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como ocurre con los servidores de la actividad privada.

PUEDES VER: Todo lo que debes saber sobre la gratificación por Navidad

La norma, que beneficiaría a unos 70 mil empleados del régimen 728 y a otros 30 mil del Servicio Civil, fue resuelta con 67 votos de los 68 congresistas presentes, tras un breve debate. Se requería de 66 votos para confirmarla por insistencia.

Como se sabe, la ley fue aprobada en octubre pasado y consiste en la modificación del artículo 2 del texto sustitutorio único ordenado del decreto legislativo 650, o mejor conocida como la Ley de la CTS. Se rompía así una desigualdad entre los servidores públicos que cumplen una función igual en la actividad privada.

Casi un mes después el Ejecutivo, como ha ocurrido con otras normas, observó la autógrafa de ley argumentando que implicaría un excesivo incremento en el gasto fiscal y porque el actual sistema, en que la CTS se paga solo al final de la relación laboral, no es inconstitucional ni discriminatorio.

En: larepublica

En el 2016 no habrá negociación colectiva

DYD anuncia denuncia contitucional

La bancada de Dignidad y Democracia (DYD) evalúa presentar una denuncia de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra el artículo Nº 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2016, que no reconoce la negociación colectiva.

“Estamos evaluando presentar una acción de inconstitucionalidad, pues dicho artículo no toma en cuenta la sentencia del TC, el cual declara inconstitucional la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales. Resulta incoherente que habiéndose expulsado de nuestro ordenamiento jurídico dichas normas, se insista en colocar un artículo similar”, sostuvo el congresista Juan Pari.

Pari dijo que desde un principio se opusieron a la Ley de Presupuesto para el 2016 debido a que pasó al Pleno del Congreso exactamente igual a cómo fue enviada por el Ejecutivo y se desconocieron las solicitudes de modificación hechas por los parlamentarios de la Comisión de Presupuesto.

“Este es un presupuesto centralista, anticonstitucional porque viola un conjunto de sentencias y viola la Constitución, es antilaboral porque no asume el reclamo de miles de trabajadores. Es un presupuesto que por primera vez se financia a través del endeudamiento público”, manifestó el parlamentario.

Añadió que la negociación colectiva es el principal instrumento para la armonización de los intereses contradictorios de las partes en el contexto de una relación laboral y es por eso que está considerada en la Constitución.

Fallo se aplicaría el 2017

El presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra (GP) dijo que la negociación colectiva no ha sido considerada en la Ley de Presupuesto debido a que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), recién se haría aplicable a partir del 2017 y el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores.

“Esta sentencia del Tribunal Constitucional recién sería aplicable en el 2017, entonces el Gobierno considera que no es posible introducir un esquema que rompa con la estructura de los presupuestos anteriores, no obstante, entiendo que el Gobierno y las empresas del Estado han venido realizando permanentes reuniones para la resolución del problema”, indicó el legislador nacionalista.

Gamarra afirmó que si bien existieron fuertes críticas sobre este punto, finalmente el Pleno del Congreso votó a favor de la Ley de Presupuesto para el 2016 y la aprobó en la madrugada de ayer.

En: larazon

Trabajadores del Congreso podrían tener mejoras de salario en el 2016

Presupuesto. Además, servidores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial y del Ministerio Público recibirán bonificaciones especiales

En la madrugada del sábado, con 54 votos a favor, 33 en contra y 4 abstenciones, el Congreso decidió aprobar el Presupuesto para el 2016, el cual asciende a S/. 138 mil 490 millones.

Tal como se adelantó, los estatales no tendrán ninguna mejora salarial y sus aguinaldos seguirán en S/. 300.

No obstante, se exoneró al Congreso del artículo 6 de la Ley de Presupuesto, a fin de que pueda aprobar mejoras remunerativas a sus servidores.

Además, se aceptó el pedido del presidente de la Comisión de Presupuesto, Teófilo Gamarra, quien solicitó que se incluya una bonificación especial para los trabajadores administrativos y jurisdiccionales del Poder Judicial (se encuentran en huelga) y el Ministerio Público.

También se aceptó la modificación del artículo 37º, mediante el cual se autoriza transferencias de recursos para atender requerimientos del Sistema Integral de Salud (SIS).

Respecto a la aprobación del Presupuesto, el economista Pablo Secada comentó que el presupuesto del 2016 es 6,4 veces mayor al de hace veinte años. “Gastamos mucho más, no mejor. ¿Se promueve más bienestar? Ciertamente no”, dijo.

Indicó que el Estado no promueve la competencia, ni corrige las fallas de mercado, tampoco promueve la equidad e incurre en todas las fallas de Estado que sistematizan la teoría económica.

“El proceso político que terminó la madrugada del sábado es uno de las más gráficos de la naturaleza del Estado. que genera y distribuye rentas. Una inmensa mayoría de congresistas actúa como si los fondos públicos fueran maná caído del cielo y hay que arranchárselos en juegos de suma cero”, criticó.

Otro que mostró su descontento fue el congresista Manuel Dammert, quien opinó que esta una ley de presupuesto privatista de los bienes públicos ya que endeuda más al país a favor de la plutocracia financiera.

Según el congresista, se desnacionaliza las fuentes estratégicas, como el gas y petróleo, acentúa la reprimarizacion de la economía y se recentraliza el 75 % del presupuesto en el Gobierno Nacional, que es manejado desde el MEF por los grandes grupos empresariales privados y debilita a municipios y regiones, así como congela las remuneraciones en la administración pública e impide los derechos laborales.

“No se contempla el fondo de promoción del gas natural domiciliario, lo que ahora quedará en manos del Ministerio de Energía y Minas”, señaló.

Claves

El cuarto tramo del incremento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se hará efectivo en diciembre del 2016.

Cabe resaltar que la serie de incrementos remunerativos empezó en diciembre del 2012.

En: larepublica

Hilbck anuncia que la Región se adaptará a la Ley del Servicio Civil

El gobernador regional Reynaldo Hilbck señaló ayer que Infraestructura, Administración, Presupuesto y Asesoría Legal serán las primeras áreas de la entidad regional que se fortalecerán con la Ley Servir.

Esca iniciativa busca aplicar criterios de meritocracia y evaluación constante para elevar la calidad del personal que labore en las instituciones del Estado.

Hilbck dijo que es necesario tener personas preparadas para lograr resuJtados en las instituciones. “Hay buenos dirigentes y merecen estar en este tema.

San Martín es una de las regiones que en tres años ha sacado adelante el sector Salud al adecuarse a esta iniciativa. Es una manera de comprometerse con la institucionalidad y la gobernabilidad”, refirió.

El Gobierno Regional se encuentra en el tránsito de adecuarse a la ley y por lo pronto está realizando el mapeo de procesos de cada dirección y gerencia para fortalecerlos. “Siempre se dice que hay mucha gente, pero hay que ver cuánto produzco y cuánto personal necesito.

Cuando se habla de cambios no se debe apuntar a los gerentes o directores, sino mirar a los ejes de abajo o áreas operativas, y a veces hay gente preparada pero no se le toma en cuenta”, señaló Hilbck. Por ello indicó que esta iniciativa no solo significa mejoras remunerativas al trabajador, sino que lo hace crecer profesionalmente.

SIN MIEDO
En tanto, el gerente de Desarrollo de la Autoridad Na· donal del Servicio Civil, Andrés Corrales, sostuvo que las instituciones que pasan por Servir identifican e implementan mejoras organizacionales para responder a los desafíos que tienen, como es el caso del Fenómeno El Niño. En relación a los puestos de confianza que existen de acuerdo a Ja legislación, Corrales refirió que deben cumplir con los perfiles, pues ahora no se ve la meritocracia. “La ley es una oportunidad de mejora en condiciones de trabajo, trayectoria y linea de carrera, y la evaluación es en base al mérito y no a otros criterios”.

• Hay siete gobiernos regionales que están en este tránsito. entre ellos Piura.
• Además aparecen las municipalidades de Piura, Huancabamba y Talara.
• Servir señala que siempre está en diálogo con los principales gremios sindicales.
• Hoy continúa el primer encuentro Macrorreglonal de Directivos Públicos.

En: eltiempo

Ofrecerán leasing inmobiliario para servidores públicos

Ministro de Vivienda, Francisco Dumler, les dijo que el Banco de la Nación llevará adelante la entrega de créditos a tasas de interés que las establecerá el mercado. Beneficiará a personas que no pueden juntar la cuota inicial para una vivienda.

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Una de las modalidades para hacer realidad el sueño de la casa propia es el leasing inmobiliario, el cual propone que el arrendador (banco u otra entidad supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP) financie el acceso del arrendatario al uso de un inmueble, con la opción de compra. Este producto lo ofrecería el Banco de la Nación.

PUEDES VER: Leasing inmobiliario: Conoce las modalidades del sistema de alquiler-venta de viviendas

Así lo adelantó el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Francisco Dumler, quien detalló que la semana pasada se reunió con 10 entidades financieras que mostraron interés en esta modalidad de acceso a vivienda y entre ellas está el Banco de la Nación.

“El Banco de la Nación tiene recursos y cuenta con una masa crítica de personas del sector público que podrían acceder a este tipo de servicios”, refirió el ministro.

Dumler resaltó que la entidad bancaria es parte del sistema financiero nacional, pero tiene ciertos atributos adicionales, por lo que es una buena opción para ofrecer productos como el leasing inmobiliario.

“El Banco de la Nación ofrece ya varios productos porque trabajan con el Fondo MiVivienda ofreciendo créditos hipotecarios con su propio spread y tienen que presentar sus resultados financieros ante un directorio”, detalló.

Respecto a las tasas que ofrecerán, dijo que ello es un asunto de mercado. Sin embargo comparó que en algunos países con la modalidad de leasing se solicita una prima de estreno, es decir, si es un inmueble nuevo, se cobra un 5% del valor del predio en promedio.

“El Banco está facultado para brindar este tipo de créditos porque es un producto financiero como emitir una letra, un bono o un pagaré”, dijo.

Debe indicarse que el Banco de la Nación, previa calificación crediticia, ya otorga créditos hipotecarios convencionales para financiar la compra de viviendas a los trabajadores del sector público contratados a plazo indeterminado (nombrados) y a pensionistas del sector público, que cuenten con una edad mínima de 21 años y máxima de 64 años y 6 meses de edad que por motivo de sus ingresos por remuneración o pensión posean cuentas de ahorros en dicha entidad.

El titular de Vivienda manifestó que el mecanismo de leasing inmobiliario es ideal para aquellas personas que cuentan con un ingreso regular mensual demostrable con una boleta de pago pero que no tienen la capacidad de juntar la cuota inicial.

“Esa persona se acerca a una institución y pide acceder al leasing inmobiliario, entonces el banco le hace un contrato con leasing y le dice que el inmueble no será de su propiedad hasta, por ejemplo, unos 25 años, cuando hará un valor de rescate. Mientras vayas pagando nada va a pasar. Una vez que acabe dicho periodo se hace el valor de rescate y la propiedad pasa a ser suya”, explicó.

Las próximas semanas
Ya varias entidades financieras trabajan en el producto de leasing inmobiliario que sería lanzado en las próximas semanas, antes de Navidad, estimó Dumler. “Se lanzarían antes de Navidad para aprovechar las gratificaciones de las personas”.

De otro lado, sobre la modalidad de alquiler-venta consideró que se viene agrupando una oferta importante, por lo que se espera que despegue en las próximas semanas.

“Faltan algunas adecuaciones al reglamento porque lo que va a hacer esta modalidad es que si bien genera algún alquiler al inicio puede ser afectado con los diferentes programas como Techo Propio o el Bono Familiar Habitacional que pueden ser usado en este contrato de alquiler-venta”, manifestó.

En: larepublica

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