Lista de primeras entidades públicas peruanas que ingresan al nuevo régimen del servicio civil

Imagen: SERVIR

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Ministerios:

  1. Economía y Finanzas;
  2. Defensa;
  3. Energía y Minas;
  4. Justicia y Derechos Humanos;
  5. Producción.

Organismos Públicos:

  1. Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad;
  2. Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas;
  3. Instituto Geofísico del Perú.
  4. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre;
  5. Seguro Integral de Salud;
  6. Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas;
  7. Centro Nacional de Planeamiento Estratégico;
  8. Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica;
  9. Oficina de Normalización Previsional,
  10. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles;
  11. Servicio Nacional de Sanidad Agraria;
  12. Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre;
  13. Autoridad Nacional del Servicio Civil;
  14. Superintendencia Nacional de Salud;
  15. Provias Nacional

Nuevo servicio civil peruano: Un nuevo paso para el desarrollo del Perú

Cuando nos referimos al desarrollo de un país, siempre es importante tener en cuenta que no importa cuanto poder, población o riqueza poseas, si a nivel del Estado no tienes habilidades suficientes para manejar tus recursos, estarás destinado a la mediocridad, la pobreza y al fracaso.

Han existido muchos intentos de reformar el empleo público en el Perú, pero ninguno tuvo éxito. Finalmente, en el año 2013, se dio la oportunidad de desarrollo para el país a través de la regulación y organización de los recursos humanos en el Estado con la propuesta y aprobación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil Peruano.

Muchos no lo notan, pero esta reforma del sistema administrativo de gestión de los recursos humanos del Estado no solamente debería involucrar al Poder Ejecutivo, sino a los tres poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Desafortunadamente, algunas entidades públicas y poderes del Estado luchan para que la nueva Ley del Servicio Civil no toque sus fueros, como si se tratara de autarquías separadas por normas especiales.

Lo que no ven es que en realidad, el sistema administrativo de recursos humanos del Estado es transversal y debe tocar a todos los servidores públicos en general. Para conocer aquellas entidades y organismos públicos que pudieron evadir la reforma les recomiendo leer la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057

En el contexto de búsqueda de la excelencia, tanto la organización, capacitación, evaluación continua y el reconocimiento del capital humano a través de meritorias compensaciones económicas y no económicas es central en la reforma que busca crear un nuevo marco legal para el servicio civil peruano. 

Esperamos que la implementación de esta política pública de largo aliento sea respetada por los próximos gobiernos. De no hacerlo, o de modificarla a su antojo como política de gobierno (y no de Estado) estarán afectando negativamente el servicio público, que se supone debe ser imparcial y despolitizado.

Esta reforma es importante y la continuidad de esta excelente política conviene en demasía al Perú, política que fue propuesta y desarrollada por un gran equipo de profesionales peruanos desde el Poder Ejecutivo hace ya mas de cuatro años.

arturodiazf

MEF modifica Reglamento de Compensaciones de la Ley Servir

Lima, dic. 27. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó hoy la modificación del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo 138-2014-EF, que busca un régimen único y exclusivo para los que prestan servicios en entidades públicas.

A través del Decreto Supremo 408-2015-EF se establece la modificación de los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15 y 21 del Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

El artículo 7 está asociado a la determinación de la valorización principal de un puesto de directivo público, mientras que el artículo 8 a la determinación de la valorización ajustada.

El artículo 9 está referido a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor civil de carrera y al artículo 10 a la determinación de la valorización ajustada correspondiente a un puesto de Servidor Civil de Carrera

El artículo 11 está asociado a la determinación de la valorización principal que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias y el artículo 12 a la determinación de la valorización ajustada que corresponde a un puesto de servidor de actividades complementarias.

Dos aguinaldos al año
Asimismo, el artículo 15 hace precisiones sobre el derecho de los servidores civiles a percibir, como entregas económicas, dos aguinaldos en el año, uno con motivo de Fiestas Patrias, por el período de enero a junio, y el otro con motivo de Navidad, por el período de julio a diciembre.

Ambos aguinaldos forman parte de la compensación económica a que se refiere el artículo 31 de la Ley.

Sobre la CTS
Finalmente, el artículo 21 está orientado a establecer el monto de la CTS correspondiente a períodos de servicios menores a un año.

Así, el promedio mensual, de conformidad con lo señalado en los párrafos precedentes, se dividirá entre 365 y se multiplicará por el número de días efectivamente prestados.

La norma precisa que la implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad, se efectuará de manera progresiva en atención a los recursos asignados en los presupuestos institucionales de cada entidad.

La presente norma y sus anexos se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

(FIN) JJN/JJN

Publicado: 27/12/2015

En: andina

Ollanta Humala entregó resolución de proceso para implementar Ley Servir

El mandatario señaló que esto debe ser una “política de Estado permanente” y que es una de las grandes reformas para mejorar la burocracia en las instituciones.

El jefe de Estado Ollanta Humala participó esta tarde en la ceremonia de entrega de la “Resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil” a las 20 primeras entidades.

El acto se llevó a cabo en el Gran Comedor de Palacio de Gobierno.

Las 20 entidades que recibieron la Resolución de Inicio son los Ministerios de Economía y Finanzas; Defensa; Energía y Minas; Justicia y Derechos Humanos; y de la Producción, además el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad; Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas; y el Instituto Geofísico del Perú.

Asimismo, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y Fauna Silvestre; Seguro Integral de Salud; Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; Consejo Nacional de Ciencia; Tecnología e Innovación Tecnológica; y la Oficina de Normalización Previsional,

El Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Autoridad Nacional del Servicio Civil; Superintendencia Nacional de Salud y Provias Nacional, también figuran.

La Ley del Servicio Civil (Ley N° 30057), busca mejorar el desempeño de las entidades públicas en la entrega de bienes y servicios a la ciudadanía, además de establecer un régimen laboral único que resguarde los mismos derechos y deberes para todos los servidores.

En ese contexto muchas entidades se encuentran en proceso de tránsito hacia la reforma, proceso que les exige analizarse, reorganizarse y mejorar antes de ingresar al nuevo régimen del servicio civil.

Andina

En: RPP

Ver además: Institucional Servir: Presidente Humala entregó Resolución de Inicio a 20 entidades públicas en el marco de la Reforma del Servicio Civil

“Queremos devolverle las alas a los servidores públicos”

Aptitus por G de Gestión. En esta entrevista a José Carlos Cortés, presidente ejecutivo de Servir, se hace un recuento de la prometida revolución del servicio civil del Estado.

REDACCIÓN GESTIÓN / 26.12.2015 – 08:36 AM

Servir es el órgano rector en temas de gestión humana para todas las entidades de la administración pública; es decir, es la gran gerencia de RR.HH del Estado.

José Carlos Cortés es el presidente ejecutivo de este órgano y, desde su llegada al mando, viene trabajando en tres frentes: selección, capacitación y desarrollo.

“Lo que ha pasado en el sector público es que a muchos servidores del Estado se les ha quitado las alas para ser creativos e innovadores”, explica el ejecutivo, y detalla qué está haciendo para revertir un problema del cual la corrupción, la “dedocracia” y el mal servicio al ciudadanos habían tomado ventaja.

¿Por qué recién están vinculando a profesionales del sector privado en los planes de Servir?

Nosotros empezamos con laboratorios donde solo podíamos vincular a los gerentes públicos porque necesitábamos gerentes con experiencia pública que lleguen inmediatamente a resolver.

El aprendizaje de profesionales que no han estado en el sector suele ser largo, pues la dinámica es totalmente distinta. Entonces, lo que decidimos hacer en este laboratorio fue una selección meritocrática de gerentes públicos, para que aquellas entidades que nos pidan talento dispongan de él de acuerdo a su experiencia.

¿Y a qué profesionales están seleccionando hoy?

Hoy en día, estamos haciendo selección de gerentes de RR.HH. del sector privado para que ingresen al sector público. Ahora mismo, hay un grupo que está siendo entrevistado por nuestro Consejo Directivo.

Luego de ello, los que pasen la entrevista pasarán a un curso que dura seis meses para que conozcan el sector público a fondo y no tengan problemas.

¿Cuántas personas en promedio suele presentarse a una convocaría de ustedes?

Una convocatoria puede tener 3.000 personas para un promedio de 50 ingresos. El proceso dura dos meses. Los que llegan a pasar entran al assessment center y, al final, tienen una entrevista con el Consejo Directivo, en la que priorizamos el tema ético.

¿Cuáles diría que son las principales diferencias entre gestionar personas en el sector privado y el público?

Hay que gestionar con mucho cuidado en el sector público. Por ejemplo, si al gerente de RR.HH. se le ocurre cambiar una capacitación y pagarle a una universidad equis para que la lidere, sería un gran error.

Acá se hace una licitación, tienes que saber los montos y tener a la mano una serie de información para evitar problemas. Toda decisión tiene que estar al pie de la ley, de lo contrario, puedes acabar con una acción de Contraloría, del Órgano de Control Institucional (OCI) o, incluso, una acción penal.

A pesar de ello, parte del gran desafío de Servir es hacer más atractivo el Estado…Es que nuestra idea es hacerlo más atractivo a través de una línea de carrera: esa sería la verdadera reforma del servicio civil y es en lo que estamos metidos desde el 2008. Hoy, el desarrollo de las personas está disperso porque hay varios cursos con los que se trata de atraer a la gente de las universidades.

Por ejemplo, el BCR tiene su curso, Osinergmin tiene su curso y ahora nosotros tenemos el nuestro. La idea es comenzar a coordinar para hacer de esto un programa más atractivo.

Además, hemos venido trabajando con las oficinas de RR.HH. de las entidades públicas para dejar de capacitar en temas de planilla e iniciar una revolución para dar a conocer los sistemas modernos de gestión humana, desde temas de selección hasta la capacitación, pasando por gestión de rendimientos, entre otros.

La idea es que comencemos a tener áreas de gestión de personas renovadas y que tengan una buena influencia dentro de las decisiones globales a nivel del Estado.

¿De qué trata su Escuela de Administración Pública?

La Escuela Nacional del Administración Pública es distinta a las muchas que hay en otros países, porque va dirigida únicamente a directivos. Hemos comprobado, con los gerentes públicos, que los cambios se hacen en esos cargos: no en funcionarios, sino en gerentes.

Nota que acá también hay un cambio cultural, porque lo que ha sucedido en el sector público es que eras mejor mientras más diplomas tenías, de la materia que fuese, pero que lo que estamos haciendo en nuestros cursos es dar un certificado especializado.

¿Hay espacio para las habilidades blandas en su modelo de desarrollo de capital humano?

El foco del desarrollo en competencias generales para directivos está en el servicio, el trabajo técnico y el liderazgo. Ahora, ¿cómo los impartimos?

Es decir, para temas de cursos a los servidos públicos no hay límite. Asimismo, estamos trabajando cursos virtuales para las regiones.Por otro lado, tenemos un modelo de capacitación, que tiene que ver con temas que nos da la gana hacer, pensando en lo que necesita el país.

En este caso, nuestro curso estrella es el Dilema Ético. Es un curso que tiene nueve sesiones de pura casuística y hemos trabajado con una planta de profesores universitarios de la PUCP y la UARM, básicamente, filósofos.

¿Son prácticas del sector privado?

Por supuesto. La idea no es decir que somos el sector público y no tenemos nada que ver con el privado: la idea es tender puentes. Replicamos el tema de competencias, hablamos mucho con ellos, tenemos una muy buena relación con ellos, es más, nos basamos en que no existen las diferencias.

Nosotros tenemos peculiaridades por ser más rígidos en muchas cosas, pero es solo porque nosotros trabajamos con dinero público.

Bonos por reconocimiento”Hemos decidido que no existan, porque hay una clara tendencia a que todo el mundo diga que cumplió al 100%. Una de las cosas que nos parece importante de la cultura que estamos tratando de desarrollar es que no nos mintamos como Estado.

Te doy un ejemplo: en los años noventa, había convenios de gestión por los que se otorgaban bonos a las instituciones a cambio de metas ridículas, por poco desafiantes, justamente para que todos lleguen al bono. Incluso, siempre estaba la tentación latente de cambiar las metas a fin de año para que todos tengan el bono.

Es por eso que hemos elegido, como una estrategia de reconocimiento, que el cumplimiento de metas sirva para que las personas postulen a otros lados, para que entren a capacitaciones. La lógica de gestión del rendimiento del Estado no debe estar asociada a soles“.

La práctica destacada”La magnitud de nuestra práctica de selección tiene muy pocas que se le acercan, porque hay un tema muy importante de transparencia. No hay la menor posibilidad de la injerencia de alguien en el proceso de selección.

Podemos tener algún error de elección en el Consejo Directivo, pero es el mejor proceso de selección en el Estado y, de repente, en el país, por el número de postulantes, por las garantías, porque Transparencia es el veedor y por los resultados. Dentro de unos años, este modelo deberá de aplicarse en todas nuestras áreas de RR.HH. del país”.

Por Pedro José Crespo

En: gestion

Se garantiza cuarto tramo de aumentos a la PNP y FFAA

Con aprobación del presupuesto 2016

El exministro del Interior, Wilfredo Pedraza, destacó que la aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2016, garantiza la continuidad de las inversiones y mejores remuneraciones a favor de la Policía Nacional.

“El presupuesto asignado de casi 8,300 millones de soles al sector Interior, garantiza la continuidad de la inversión en infraestructura, tecnología y remuneraciones al personal”, declaró a la Agencia Andina.

Refirió que el gobierno del presidente Humala diseñó un aumento de sueldos de los policías en cinco tramos, de los cuales tres se cumplieron y el cuarto se realiza en diciembre de este año. El presupuesto 2016, además, incluye los fondos necesarios para el quinto aumento a realizarse en diciembre del 2016.

Señaló que con estos aumentos un policía percibirá un 80 por ciento más de lo que ganaba en el 2011, lo que impactará en beneficio de la familia policial, y un mejor desempeño en la lucha contra la inseguridad ciudadana.

De otro lado, al sustentar el texto sustitutorio del presupuesto, el presidente de la Comisión Teófilo Gamarra informó que se otorgará una bonificación especial a favor de personal administrativo y jurisdiccional del Poder Judicial y el Ministerio Público de los decretos legislativos 276 y 728.

En: larazon

TC puede verificar que las políticas públicas no vulneren derechos fundamentales

Además de declarar infundadas las demandas en contra de la Ley Universitaria, el TC no solo hizo importantes precisiones sobre el contenido de dicha norma sino también sobre otros temas importantes, por ejemplo, su competencia para controlar la constitucionalidad de las políticas diseñadas por el Estado. Más detalles aquí.

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Hace algunos días, el TC rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria. Pero en su decisión, el Colegiado no solo se limitó a analizar dicha norma sino que estableció interesantes criterios, como por ejemplo su facultad de controlar que las políticas diseñadas por el Estado no vulneren los derechos fundamentales o que la educación sí admite supervisión y control. Veamos:

1. El TC sí puede controlar la constitucionalidad de las políticas públicas

Conforme a las funciones que le ha asignado la Constitución, el TC señaló que no le corresponde intervenir en el diseño ni la ejecución de las políticas públicas, pues no tiene competencias para decidir la mejor de las alternativas legislativas posibles, ni establecer la prioridad de las metas que se busca alcanzar.

No obstante, señaló que sí le corresponde verificar que, en la formulación y aplicación de las políticas públicas, no exista vulneración alguna de derechos fundamentales. En este punto, recordó que esta potestad ya la ha ejercido en procesos constitucionales referidos a la provisión de agua potable, la circulación de vehículos usados, el combate del tráfico ilícito de drogas, etc.

2. La educación es un servicio público que admite regulación y control estatales

El Colegiado Constitucional recordó que la educación es un servicio público. Por ello, señaló que si bien las personas tienen derecho a crear instituciones educativas, estas no pueden ser sociedades sometidas únicamente a las leyes de oferta y demanda que rigen el mercado.

Dado el vínculo entre la educación, la formación del proyecto de vida de cada persona y la dignidad humana, existe un especial deber del Estado el cuidar que los servicios públicos se presten con elementos mínimos para el desarrollo de dicho proyecto vital, aseveró el TC.

3. Autonomía universitaria y regulación constitucional de las universidades

Para el TC, autonomía no es sinónimo de autarquía. Por ello no es posible interpretar la Constitución en el sentido de que los institutos de educación superior universitaria solo se rigen por ella y sus estatutos, sino que estas deben respetar todo el marco normativo que les resulte aplicable.

De esta manera el Colegiado rechazó los argumentos de los demandantes, quienes señalaban que la norma cuestionada afectaba la garantía constitucional de la autonomía universitaria en tanto habilita la aplicación de otras normas (reglamentarias, por ejemplo) al funcionamiento de las universidades.

4. Las potestades de fiscalización y sancionadoras de SUNEDU

La posibilidad de que la Superintendencia emita recomendaciones que podrían servir de base para determinar la responsabilidad de autoridades universitarias no es, por sí sola, contraria a la Constitución. Así lo estableció el TC, quien advirtió que dicha competencia sí sería contraria a la Norma Fundamental si, por ejemplo, se recomienda la eliminación de contenidos curriculares.

Sobre la creación de SUNEDU, el Colegiado señaló que las normas que regulan el Poder Ejecutivo permiten la existencia de organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos y que, en algunos casos, recibían la denominación de superintendencia, sin que ello incida en las competencias que la legislación les asigna. También recordó que en la STC Exp. N° 00017-2008-PI/TC había ordenado la creación de una superintendencia altamente especializada que reemplace en funciones a la CONAFU.

5. El límite de edad para los docentes universitarios

Como se sabe, la Ley Universitaria establece que los docentes de las universidades públicas deben retirarse a los setenta años, y no prevé una norma similar para las universidades privadas. A los cuestionamientos a esta disposición, el Colegiado precisó que, como la Constitución no fijó un límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria ni prohibió que se imponga uno, la previsión legal de este resulta constitucionalmente posible.

Para el Tribunal, la medida permite realizar un fin constitucionalmente legítimo: hace viable el acceso a la función pública de nuevos cuadros y favorece la movilidad y el ascenso de los profesores ordinarios; y, además, no resulta carente de proporción, pues no impide del todo que se continúe realizando esta actividad.

En definitiva, se trata de una sentencia de alcances prácticos limitados, pero de interés para la comprensión cabal del diseño de las políticas públicas y el control de los particulares que proveen servicios públicos, así como de los límites constitucionales que vinculan a las entidades que los regulan.

En: laley.pe

TC ordena retomar la negociación colectiva

Inconstitucional. Máximo tribunal judicial resolvió que el Estado no debe prohibir el incremento de sueldos. Exhortó al Congreso rectificar normas.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Demanda. Desde el 2013 varios gremios sindicales pedían la inconstitucionalidad de la norma que impedía negociación. La República.

Escribe: Elmer Mamani

Las leyes de presupuesto público de los años 2012 y 2013, que prohíben los incrementos salariales mediante negociaciones colectivas entre trabajadores y entidades públicas, fueron anuladas por el Tribunal Constitucional (TC).

Los magistrados constitucionales, en su fallo emitido el último 3 de setiembre, le dan la razón a las demandas interpuestas el 2013 por los Colegios de Abogados de Arequipa y el Callao, además del recurso que presentaron 5 mil 120 ciudadanos en contra del Congreso, que aprobó las normas que prohibían los incrementos.

Fundamentos

Las demandas se centraban en pedir la nulidad del artículo 6 de la leyes de Presupuesto del Sector Público de los años 2012 y 2013. En estas normas se impide que todas las entidades públicas realicen reajustes o el incremento de remuneraciones, bonificaciones, retribuciones o estímulos de cualquier otra índole, mediante pactos colectivos, que son mediados por los sindicatos de trabajadores.

Los demandantes señalaban que esta prohibición, que se repitió en las leyes de presupuesto del 2014 y 2015, iban en contra de los derechos de los trabajadores.

Referían que la Constitución considera como un derecho de los trabajadores la negociación colectiva con las entidades del Estado.

Sobre esta postura el procurador del Congreso refirió que era necesaria esta limitación para mantener austeridad en el gasto público.

Sobre el tema, el TC refiere en su fallo que el Gobierno no puede exceder más de un año con esta limitación. Sostiene que para mantener la prohibición debe tenerse un fundamento, como la existencia de una amenaza al equilibrio presupuestal del Estado y que las peticiones de los trabajadores sean desproporcionadas.

Además advierte que el Estado debe promover las negociaciones como un derecho de diálogo para prevenir conflictos.

EXHORTA REGULACIÓN

En la resolución, el TC exhorta al Congreso elabore y apruebe una regulación para la negociación colectiva en la primera legislatura ordinaria del periodo 2016 – 2017, y con un plazo que no exceda un año. En ella se debe imponer las condiciones, sin que se niegue o limite este derecho.

Para el secretario regional del Sindicato Unido de Trabajadores en la Educación (Sute), Walter Andía, se hace justicia, a lo que calificó como un atentado a la Constitución que ampara la negociación.

En: larepublica.pe

Puede interesarle: Óscar Urviola: “Para agosto esperamos dar fallo sobre negociación colectiva en sector público”

Vea además: Unilateralismo y Negociación Colectiva en la Administración Pública 

Breve historia del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP: De Instituto Tecnológico de la Producción a SANIPES

El Decreto Legislativo N° 92, publicado en 27 de mayo de 1981, estableció que el Instituto Tecnológico Pesquero – ITP sería el Organismo Público Descentralizado del, en ese entonces, Sector Pesquería, que tendría por finalidad realizar permanentemente investigaciones científicas y de desarrollo tecnológico aplicables, a los recursos hidrobiológicos del mar y de las aguas continentales, en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, y conservación tendentes a lograr su mejor aprovechamiento mediante el desarrollo de productos de alto valor nutritivo y bajo costo destinados esencialmente al consumo de la población nacional con el propósito de:

a) Contribuir a elevar el nivel nutricional de la población.
b) Contribuir a elevar el consumo per-cápita de productos pesqueros;
c) Desarrollar y aplicar tecnologías de transformación adecuadas a nuestra realidad, mejorando las tecnologías tradicionales existentes;
d) Contribuir al desarrollo de la industria pesquera nacional, difundiendo el uso y aplicación de las nuevas tecnologías desarrolladas en los procesos de manipuleo, preservación, transformación, control de calidad, empaques, uso de maquinarias, diseños industriales y otros aspectos de su competencia.

Posteriomente (unos 32 años después), la vigésima quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de 2013 (Ley N° 29951) cambió la denominación del “Instituto Tecnológico Pesquero” a “Instituto Tecnológico de la Producción”.

El 10 de julio de 2013 se publica la Ley N° 30063 que crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia; y cuyo objeto es lograr una eficaz administración que establezca aspectos técnicos, normativos y de vigilancia en materia de inocuidad y de sanidad de los alimentos y de piensos de origen pesquero y acuícola, con la finalidad de proteger la salud pública. Esta norma derogó los artículos de la Ley 28559, Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera-SANIPES; del Decreto Legislativo 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos; y del Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, en lo que resultara aplicable; y de las normas que se opusieran a la nueva Ley.

En diciembre de ese mismo año se publica su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2013-PRODUCE, derogándose el Decreto Supremo Nº 025-2005-PRODUCE, Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

El 16 de agosto de 2014 se publica el Decreto Supremo Nº 007-2014-PRODUCE que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de la Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera del Instituto Tecnológico de la Producción – ITP al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

El 6 de noviembre de 2014 se publica el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) estableciendo para el desarrollo de sus funciones a los siguientes órganos de línea:

1. Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola
1.1 Subdirección de Inocuidad Pesquera
1.2 Subdirección de Sanidad Acuícola
1.3 Subdirección de normatividad Sanitaria Pesquera y Acuícola

2. Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola
2.1 Subdirección de Supervisión Acuícola
2.2 Subdirección de Supervisión Pesquera
2.3 Subdirección de Fiscalización Pesquera y Acuícola

3. Dirección de Habilitaciones y Certificaciones Pesqueras y Acuícolas
3.1 Subdirección de Habilitaciones Pesqueras y Acuícolas
3.2 Subdirección de Certificaciones Pesqueras y Acuícolas

Por último, de acuerdo a las funciones establecidas para el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES en la Ley Nº 30063 y en su Reglamento, se establece que, en aquellas disposiciones legales vigentes que hacen referencia al Instituto Tecnológico Pesquero del Perú / Instituto Tecnológico de la Producción – Dirección General del Servicio Nacional de Sanidad Pesquera, Servicio Nacional de Sanidad Pesquera (ITP-SANIPES, ITP o DG SANIPES), deberá entenderse, a partir de la publicación del presente Reglamento, como referidas al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES.

Noticias relacionadas: SUNASA cambió de denominación y ahora será SUSALUD

 

Clasificador de fuentes de financiamiento y rubros para el año fiscal 2014

Fuentes de Financiamiento: Clasificación presupuestaria de los recursos públicos, orientada a agrupar los fondos de acuerdo con los elementos comunes a cada tipo de recurso. Su nomenclatura y definición están definidas en el Clasificador de Fuentes de Financiamiento para cada año fiscal.

Rubro: Título con el cual se designa un grupo de partidas o de cuentas contables.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1. RECURSOS ORDINARIOS
Rubro 00. Recursos Ordinarios

Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS
Rubro: 09. Recursos Directamente Recaudados

Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
3. RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO
Rubro: 19. Recursos por Operaciones Oficiales De Crédito

Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales.

Los intereses generados por créditos externos en el Gobierno Nacional se incorporan en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, salvo los que se incorporan conforme al numeral 42.2 del artículo 42º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dichos intereses se incorporan conforme al numeral 43.2 del artículo 43° de la Ley General antes citada.

Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
4. DONACIONES Y TRANSFERENCIAS
Rubro: 13. Donaciones y Transferencias

Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno proveniente de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna.

Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

FUENTE DE FINANCIAMIENTO
5. RECURSOS DETERMINADOS
Rubro: 04. Contribuciones a Fondos

Considera los fondos provenientes de los aportes obligatorios efectuados por los trabajadores de acuerdo a la normatividad vigente, así como los aportes obligatorios realizados por los empleadores al régimen de prestaciones de salud del Seguro Social de Salud. Se incluyen las transferencias de fondos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales así como aquellas que por disposición legal constituyen fondos para Reservas Previsionales.

Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 07. Fondo de Compensación Municipal
Comprende los ingresos provenientes del rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje e Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 08. Impuestos Municipales
Son los tributos a favor de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes:

a) Impuesto Predial
b) Impuesto de Alcabala
c) Impuesto al Patrimonio Vehicular
d) Impuesto a las Apuestas
e) Impuestos a los Juegos
f) Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos
g) Impuestos a los Juegos de Casino
h) Impuestos a los Juegos de Máquinas Tragamonedas
Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones
Corresponde a los ingresos que deben recibir los Pliegos Presupuestarios, conforme a Ley, por la explotación económica de recursos naturales que se extraen de su territorio. Asimismo, considera los fondos por concepto de regalías, los recursos por Participación en Rentas de Aduanas provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente, así como las transferencias por eliminación de exoneraciones tributarias.

Además, considera los recursos correspondientes a lastransferencias del FONIPREL, así como otros recursos de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

En: mef.gob.pe

Presupuesto público y fuentes de financiamiento

Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público se estiman por fuentes de financiamiento. Estas fuentes pueden ser:

1. Recursos ordinarios: Corresponden a los ingresos provenientes de la recaudación tributaria y otros conceptos; deducidas las sumas correspondientes a las comisiones de recaudación y servicios bancarios; los cuales no están vinculados a ninguna entidad y constituyen fondos disponibles de libre programación. Asimismo, comprende los fondos por la monetización de productos, entre los cuales se considera los alimentos en el marco del convenio con el Gobierno de los Estados Unidos, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID) – Ley Pública N° 480. Se incluye la recuperación de los recursos obtenidos ilícitamente en perjuicio del Estado – FEDADOI.

2. Recursos directamente recaudados: Comprende los ingresos generados por las Entidades Públicas y administrados directamente por éstas, entre los cuales se puede mencionar las Rentas de la Propiedad, Tasas, Venta de Bienes y Prestación de Servicios, entre otros; así como aquellos ingresos que les corresponde de acuerdo a la normatividad vigente. Incluye el rendimiento financiero así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

3. Recursos por operaciones oficiales de crédito: Comprende los fondos de fuente interna y externa provenientes de operaciones de crédito efectuadas por el Estado con Instituciones, Organismos Internacionales y Gobiernos Extranjeros, así como las asignaciones de Líneas de Crédito. Asimismo, considera los fondos provenientes de operaciones realizadas por el Estado en el mercado internacional de capitales. Incluye el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores. Sólo en el caso de los Gobiernos Locales se incluirá el rendimiento financiero

4. Donaciones y transferencias: Comprende los fondos financieros no reembolsables recibidos por el gobierno provenientes de Agencias Internacionales de Desarrollo, Gobiernos, Instituciones y Organismos Internacionales, así como de otras personas naturales o jurídicas domiciliadas o no en el país. Se consideran las transferencias provenientes de las Entidades Públicas y Privadas sin exigencia de contraprestación alguna. Incluye el rendimiento financiero y el diferencial cambiario, así como los saldos de balance de años fiscales anteriores.

5. Recursos determinados: Comprende los Rubros; – Contribuciones a Fondos. – Fondo de Compensación Municipal. – Impuestos Municipales. – Canon y SobreCanon, Regalias, Renta de Aduanas y Participaciones.

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