Arizona SB 1070. Ley inconstitucional
La Comisión de Asuntos Latinos y de Puerto Rico Denuncia a la ley de Arizona como “discriminación legalizada” y Exhorta al Congreso a actuar con urgencia sobre esta reforma migratoria
Hartford, CT – Proclamando la nueva ley de Arizona como “inconstitucional” Isaías T. Díaz, Esq.., Presidente de la Comisión de Asuntos Latinos y de Puerto Rico del Estado de Connecticut (LPRAC), condenó las medidas adoptadas recientemente por la gobernadora republicana Jan Brewer sobre la firma de la ley SB 1070 el viernes 23. La nueva ley establece una protección mejorada de la policía contra los ciudadanos y los extranjeros sobre la base de la “sospecha razonable” de que una persona no tenga la “ciudadanía adecuada”.
“Esta nueva ley viola la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos y es, a primera vista inconstitucional”, señaló Díaz. “Aun teniendo en cuenta las preocupaciones de los legisladores, esta ley dará ” luz verde ” a cualquier policía para acercarse a cualquier individuo que sea “razonablemente sospechoso” de ser un extranjero ilegal. Díaz dijo, además, que “la sospecha razonable sólo será posible sobre un individuo que no es de origen étnico o extranjero. ” “La Constitución claramente no permite que el color de la piel de un hombre o su grupo étnico constituya una sospecha razonable”, acotó Díaz. “Arizona debería haber implementado una solución desde un punto de vista constitucional a los problemas en su estado, en lugar de haber adoptado esta extrema acción, que claramente no apoyo”, señaló Díaz.
Díaz pidió a los latinos de todas partes de Connecticut para marchar el 1 de mayo en protesta por la paz a la nueva ley de Arizona. En Hartford la marcha será en Albany Avenue y Main Street a las 11:00 AM y en New Haven, CT Gran Avenida y Calle a las 10:00 AM.
Fuente: http://www.abogada.com/abogados/noticias/america/Arizona_SB_1070_Law_Unconstitutional/
ENMIENDA XIV
(julio 9, 1868)
1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen. Ningun Estado podrá dictar ni dar efecto a cualquier ley que limite los privilegios o inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos; tampoco podrá Estado alguno privar a cualquier persona de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal; ni negar a cualquier persona que se encuentre dentro de sus límites jurisdiccionales la protección de las leyes, igual para todos.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los diversos Estados de acuerdo con su población respectiva, en la que se tomará en cuenta el número total de personas que haya en cada Estado, con excepción de los indios que no paguen contribuciones. Pero cuando a los habitantes varones de un Estado que tengan veintiún años de edad y sean ciudadanos de los Estados Unidos se les niegue o se les coarte en la forma que sea el derecho de votar en cualquier elección en que se trate de escoger a los electores para Presidente y Vicepresidente de los Estados Unidos, a los representantes del Congreso, a los funcionarios ejecutivos y judiciales de un Estado o a los miembros de su legislatura, excepto con motivo de su participación en una rebelión o en algun otro delito, la base de la representación de dicho Estado se reducirá en la misma proporción en que se halle el número de los ciudadanos varones a que se hace referencia, con el número total de ciudadanos varones de veintiún años del repetido Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento previamente en calidad de miembros del Congreso, o de funcionarios de los Estados Unidos, o de miembros de cualquier legislatura local, o como funcionarios ejecutivos o judiciales de cualquier Estado, de que sostendrían la Constitución de los Estados Unidos, hubierán participado de una insurrección o rebelión en contra de ella o proporcionando ayuda o protección a sus enemigos no podrán ser senadores o representantes en el Congreso, ni electores del Presidente o Vicepresidente, ni ocupar ningún empleo civil o militar que dependa de los Estados Unidos o de alguno de los Estados. Pero el Congreso puede derogar tal interdicción por el voto de los dos tercios de cada Cámara.
4. La validez de la deuda pública de los Estados Unidos que este autorizada por la ley, inclusive las deudas contraidas para el pago de pensiones y recompensas por servicios prestados al sofocar insurrecciones o rebeliones, será incuestionable. Pero ni los Estados Unidos ni ningún Estado asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna contraidas para ayuda de insurrecciones o rebeliones contra los Estados Unidos, como tampoco reclamación alguna con motivo de la pérdida o emancipación de esclavos, pues todas las deudas, obligaciones y reclamaciones de esa especie se considerarán ilegales y nulas.
5. El Congreso tendrá facultades para hacer cumplir las disposiciones de este artículo por medio de leyes apropiadas.
Ver: http://www.latino4u.net/news.php?nid=6434
Ver también: http://abogadotimoteo.com/2010/04/26/unificacion-entre-razas-frente-a-la-ley-1070-unity-among-racial-groups-in-light-of-sb-1070/ Leer más