Ultrasound – Johnny Massacre
Para todos a quienes les gustan las cosas raras:
My sound travels through walls,
Beats drop like waterfalls.
Stand tall, never fall,
Razorblades and shopping malls.
Mostro!! Leer más
Eclectic: Temas, eventos, cosas graciosas, recuerdos, suspicacias y otros mangos
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Para todos a quienes les gustan las cosas raras:
My sound travels through walls,
Beats drop like waterfalls.
Stand tall, never fall,
Razorblades and shopping malls.
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EXCELENTE PRODUCCIÓN..JAJAJAJA!!
Y NO ANDEN LLORANDO EN PUBLICO QUE ESA ACTITUD SE LA TRANSMITEN A LOS MAS CHICOS QUE LOS ADMIRAN. Leer más
En el caso de las personas con sindrome de down, existen situaciones en que nacen niños con probemas congénitos físicos como cualquier persona pudiera tener, del mismo modo, nacen niños con esta característica en un excelente estado de salud (pero tienen este “problema” que los hace entender este mundo un poco más lento). Si vieran cómo estos chicos aprenden de los demás…está probado que ellos, como cualquiera de nosotros, aprende por imitación lo que me lleva a pensar que la “educación especial” sólo refuerza los prejuicios contra ellos en nuestra sociedad. Se requiere que exista una educación inclusiva que les haga aprender habilidades sociales de compañeros que no tienen sindrome de down. Ahora, si la educación especial sirve para preparar a estos chicos a enfrentar las primeras etapas de la vida que una persona “normal” tiene, la apoyo, pero debería ser sólo una etapa previa y no continua. Supongo que la decisión de los de Rimac esta enmarcada en el prejuicio y falta de experiencia que un ambiente inclusivo debió ofrecerles. Por último, si bien se ha producido esta sanción, aún queda la etapa de apelación por parte de la compañia aseguradora y sería interesante seguir el caso para analizar sus argumentos de descargo.
El síndrome de Down posee uno de estos trastornos genéticos. Se produce en la pareja de cromosomas del par 21, en lugar de haber dos cromosomas aquí se forman tres. Esto se conoce como “trisomía”. El par 21 contiene el 1% de nuestra información genética en aproximadamente 400 genes. La función de la mayoría de estos genes aún no ha sido develada. Se desconoce exactamente que factores se cumplen para que un ser humano nazca con este síndrome, pero se ha asociado a la edad elevada de las madres. Según estadísticas a partir de 35 años es más probable que suceda. El fallo cromosómico se debe a una mala primera división meiótica. Es en esta fase donde aparece el exceso de cromosomas. En la mayoría de los casos (15%) el cromosoma extra proviene del espermatozoide, y en menor cantidad (85%) es debido al óvulo.
NOTICIA: Indecopi sanciona a Rímac Seguros
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ( Indecopi ) sancionó a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros con una multa de 180 mil soles, debido a que impidió injustificadamente que una joven se afilie a un seguro médico por tener síndrome de Down.
De acuerdo a lo establecido por el Indecopi, la mencionada empresa incurrió en un acto de discriminación e infringió el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que rechazó la solicitud del padre de la joven para afiliar a su hija al seguro de asistencia médica Red Salud.
La compañía argumentó que tener síndrome de Down constituiría un riesgo no asegurable, impidiendo injustificadamente el acceso a este tipo de servicios a una persona con tal condición.
Con ello, transgredió no solo lo establecido por las normas de protección al consumidor, sino también nuestra Constitución y las normas supranacionales sobre la materia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.
De acuerdo con la decisión emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi, además de la multa impuesta, la compañía de seguros deberá atender la solicitud de afiliación efectuada, como medida correctiva a favor de la joven afectada.
La resolución del Indecopi ordena, también, a la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor iniciar una investigación de oficio, a fin de determinar si en el mercado de seguros de vida y de salud las compañías vienen incurriendo en prácticas discriminatorias contra las personas con discapacidad.
Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros aún se encuentra dentro del plazo para poder apelar el fallo ante la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal del Indecopi.
Fuente: Diario Peru21 Leer más
Para algunos resulta indignante que se publiquen datos personales en páginas web a las que nunca hemos ingresado y menos aún solicitado que publiquen, por ejemplo, nuestra dirección exacta, teléfonos, nombres completos y hasta un mapa de google earth para ser ubicados.
Considero que no hay problema en dicha publicación de datos SIEMPRE Y CUANDO SE REALICE CON NUESTRO CONSENTIMIENTO. Si no nos ha llegado un e-mail o un documento de fecha cierta donde conste nuestro consentimiento para que sean públicos esos datos, entonces los fundadores o administradores de este tipo de webs estan cometiendo una violación a nuestro derecho a la intimidad que podría estar vulnerando lo dispuesto en la Ley 29733 – Ley de Protección de Datos Personales.
Si bien no hay nada que esconder, depende de nosotros mismos denunciar este tipo de hechos. Cuando visité la pagina datosperu.org me encontré con la desagradable sorpresa de encontrar algunos de mis datos personales colgados públicamente sin que yo lo hubiera requerido.
Ni en el Facebook tengo tanta precisión para colocar mis datos personales y una página de dudosa procedencia va a colocarlos como si yo se los hubiera solicitado. Y refiriéndome a esto último, es insultante el hecho que pretenden que uno trate de encontrar a los responsables de esta página a través del Facebook brindándonos una pequeña “ventana especial” a la cual si accedemos bien podría capturar nuestro nombre de usuario y contraseña. Esto último puede ser considerado una amenaza grave a nuestra seguridad de datos porque se fundamenta evidentemente en un engaño al reclamante.
En fin, de la información que recabé de esta página, supe que éste es un “proyecto” patrocinado por la “Secretaría de Telecomunicaciones” y la “Organización de Estudios Superiores y Ciencias Sociales” ¿De dónde? no lo sabemos, ¿Quién es su creador o sus creadores? tampoco lo sabemos, ¿Tienen R.U.C.? pues no se menciona nada. No se nombra a ninguna persona natural en todo el contenido de esta página web. Sin embargo, más abajo, encontré un título llamado “Aviso Legal”, pensé que por fin podría reclamar por esta publicación no deseada de datos, sin embargo, la esperanza se me fue cuando vi que este era un aviso legal para personas ya suscritas. A continuación procedo a publicar, sin permiso, el aviso legal de esta página web:
Aviso legal
Este aviso legal recoge las condiciones generales que rigen el acceso y el uso del presente sitio web, del que es titular la Secretaría de Telecomunicaciones y la Organización de Estudios Superiores en Ciencias Sociales. El uso del sitio web implica la expresa y plena aceptación de las presentes condiciones generales en la versión publicada en el momento en que el usuario acceda al mismo (¿?!!), sin perjuicio de las condiciones particulares que pudieran aplicarse a algunos de los contenidos o servicios concretos del sitio web.
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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, la Secretaría de Telecomunicaciones y la Organización de Estudios Superiores en Ciencias Sociales se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad. A estos efectos, adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. La recogida y tratamiento automatizado de los datos personales tiene como finalidad la gestión, prestación, ampliación y mejora de los servicios al usuario y el seguimiento de consultas planteadas por los usuarios.
El usuario podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición con respecto a los datos por él suministrados, a través del correo electrónico habilitado en la página web opendata(-arroba-)datosperu.org
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De lo que se entiende de este Aviso Legal, es que si no queremos que nuestros datos personales aparazcan colgados en e la web, debemos enviar un simple email a opendata@datosperu.org y si no nos hacen caso, podemos acudir al indecopi o denunciar el hecho ante la división de informática de la Policía Nacional del Perú, o ya, por último, a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia. Para finalizar, les dejo algunos datos sobre esta we que se encuentra alojada entre Malasia y Singapur:
http://www.woorank.com/es/www/datosperu.org
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Y LA OTRA EMPRESA: CON USTEDES……
PICHANGA.ORG
Esta es la otra página web que sustenta el uso de información personal sacada de una guia telefónica con un scaneado de ultima generación. Su justificación es la siguiente:
© Pichanga (2013 – hasta el infinito y más allá). Todos los derechos del mundo mundial reservados. ¿Quieres saber de dónde obtenemos la información que publicamos? Escaneando la guía telefónica tal como se muestra aquí. (sale el siguiente video):
CONFORME A UNA COMUNICACIÓN INTERNA EN LA CUAL UNA EMPRESA PERUANA MANIFESTÓ QUE NO TENIA NADA QUE VER CON PICHANGA.ORG, SE HA DECIDIDO ELIMINAR LOS DATOS COLGADOS POR EL ADMINISTRADOR DEL BLOG RESPECTO DE DICHA EMPRESA.
NO ES LA INTENCIÓN DE ESTE MEDIO PERJUDICAR A NADIE PERO QUEDA A CRITERIO DE LOS AFECTADOS VERIFICAR TAMBIÉN LOS DATOS DE LAS PAGINAS DE FACEBOOK Y TWITTER QUE ESTARÍAN UTILIZANDO SU DENOMINACIÓN SOCIAL SIN SU AUTORIZACIÓN O CONOCIMIENTO.
POR ESE MOTIVO PREFERIMOS NO COLGAR NOMBRES O REFERENCIAS PERSONALES EN ESTE POST, SIN PERJUICIO DE LOS COMENTARIOS QUE SE REALICEN SOBRE EL MISMO.
Conclusión: Los abonados a las paginas blancas tienen el derecho a ver los datos de otros abonados. No cualquiera. Diferenciar el contenido de páginas amarillas (empresas) y páginas blancas (personas).
Se recomiendo leer el siguiente informe: El ‘negocio’ de los datos personales
Actualización – Video de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para su información:
No sólo mujeres sino cualquier persona inexperta en el manejo de armas de fuego debe tener extremo cuidado cuando tenga una en sus manos:
http://www.youtube.com/watch?v=2jorzSPYTQc
Qué podríamos decir acerca de una persona que espera por más de 4 horas a alguien, ésta llega, la insultan y luego de que le cantan, baila y festeja al ritmo del tardón. Unos percibirán cierto masoquismo y dirían que esta persona esta mal de la cabeza porque adora a las personas que lo tratan mal. ¿Quién realmente estaría en falta en esta situación?.
Calle 13 faltó el respeto al público, a sus fanáticos tal vez no; pero a muchos que quisieron verlos por primera vez los terminó decepcionando. ¿El artista cantó cuando quiso?, tal vez no, y el mismo Residente (René Pérez) culpó a la productora por la demora sucedida ya que el concierto se pudo haber cancelado y pospuesto para otro día (recordemos que el concierto iba a comenzar entre las 8:00 p.m. y 10:00 p.m., pero empezó ¡A LAS 3:00 AM! ). Las justificaciones de falsos revolucionarios fueron tan irrisorias y banales que no convencieron a un público que exigía respeto. Qué irresponsabilidad por parte del vocalista, sus representantes y la productora.
Considero que arte y política no deberían mezclarse si se va a afectar a quienes asisten a un concierto. Ellos no son como Bob Geldof o Bono de U2, ni tampoco son como Shakira o Luis Miguel, mas bien demostraron ser personas sin tacto para tratar al público y no es que estemos pidiendo hipocresía de su parte sino sinceridad y respeto. Ellos estan ganando dinero gracias a los asistentes a sus conciertos sin embargo los terminan mandando al carajo. Así no es señor René Pérez, usted es un artista profesional y como tal debería comportarse.
Muchos asistentes “que se fueron al carajo” por esperarlos se preguntarán ¿y ahora qué hacemos?. Pues de acuerdo con el nuevo Código del Consumidor, pueden denunciar a la productora o a quien vendió las entradas de manera colectiva ante el Indecopi por incumplir la idoneidad del servicio en cuanto a puntualidad y nivel del mismo. Asimismo, se incumplió el deber de informar al público los motivos de la tardanza de la banda, decir “ya llegan en una ratito” no es informar sino pedirle al público que siga esperando.
De igual manera, existe un tiempo razonable para la presentación del espectáculo teniendo en cuenta que nadie iba a salir a las 2 a.m. del local del estadio con el peligro que ello implica al estar tan cerca una zona tan peligrosa llamada “El Palomar”. ¿Había un Libro de Reclamaciones?, creo que no. ¿A quién preguntarle?, ¿A esos protozoarios llamados “Bouncers”, “Vips”? recordemos que ellos actúan, no piensan; puro músculo, nada de cerebro (o mejor dicho: razonamiento primario con ellos).
Volviendo al tema, considero que las sanciones a los responsables de este mal rato para algunos consumidores debe sentar un precedente para que exista una correcta supervisión de este tipo de eventos de modo que no se vulnere el derecho de muchas personas que, de buena onda, van a un concierto y los terminan insultando.
A ti Residente…te digo: Cállate..te,te..te!!! y a su manager: Organízate , te, tee..!!
En una de esas conversaciones en la cafetería central, allá cuando estudiaba en la Facultad de Derecho, el flaco Sobrevilla y yo habiamos tocado el tema de las bandas de rock de los 90’s. Yo pensaba que Nirvana y Guns N’ Roses eran los grandes referentes de esos últimos 20 años, sin embargo, el flaco me convenció de que la verdadera banda que debió revolucionar la música fue Smashing Pumpkins. Incluso prometió prestarme una revista de colección sobre la banda para que me informara mejor, y como lo prometido es deuda, se apareció días después con un ejemplar en couché y tapa laminada muy bonita de los Smashing, prometí leerla y así lo hice. Pasé la noche viendo la evolución de la banda y sus tendencias a comienzos de los 90’s. En serio, de no haber sido por Nirvana o por Radiohead, Smashing Pumpkins hubiera sido la banda que hubiera revolucionado la música moderna, por un tema de oportunidad y tiempo, la banda salió un poco más tarde que las anteriormente mencionadas y ello condicionó la entrada con fuerza del Grunge a nuestros oidos…por cierto, luego le devolví su revista al flaco..en ese tiempo el youtube estaba en pañales y las fotocopiadoras no podían realizar copias de ese tipo de revistas (el scaneado era un sueño muy caro).
El dato: la bajista Ginger Reyes es hija de padre mexicano y madre peruana nacida en Long Beach, California. Ella conoció a Billy Corgan a través de una amiga que le contó que el cantante estaba rearmando Smashing Pumpkins y que necesitaba un bajo. Ginger asegura que “empezamos a hablar y a ser amigos, aun antes de que él comenzara con las audiciones para los nuevos miembros. Desde el primer momento, hubo una conexión muy buena.”
Dato adicional: mi compare Christopher Sotomayor es el clon de Billy Corgan.
A continuación un tema muy bueno para el recuerdo y que transporta a muchos lugares:
Con el fin de que los ciudadanos tomen sus precauciones y eviten accidentes en las fiestas de fin de año, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec) informó cuáles son los productos pirotécnicos cuya venta es prohibida por su peligrosidad.
Se trata de 21 productos: avión de perlas, Bin Laden, bolitas mágicas, bomba trueno, calavera, cohete de Troya, cohete chiclayano, cohete huanuqueño, cohete rojo, cohetecillo, cohetón, chapana, chocolate, jala pita, magic whip, mamarata, masaic, pili crackers, rascapiés, rata blanca y el tronador.
La Dicscamec detalló algunos a continuación:
1. Avión de perlas: Artefacto pirotécnico pequeño compuesto principalmente por cloratos, ácido pícrico u otra sustancia explosiva; es confinado en cartón y lleva la forma de un avión.
2. Bin Laden: Detonante de fabricación artesanal, hecho a base de pólvora negra cloratada, envuelta en papel y confinada en tubo.
3. Bolitas Mágicas: Formada por dos bolillas de color verde y rojizo, compuestas de sustancias altamente tóxicas y cloratadas. Su diámetro promedio es de 3 cm.; al hacerlos contactar entre sí emiten ruido, chispas y gases tóxicos.
4. Calavera: De fabricación artesanal, pequeño compuesto principalmente de pólvora cloratada, confinado en papel.
5. Cohetecillo: De forma cilíndrica y fabricación artesanal hecho a base de pólvora cloratada confinada en papel. Su diámetro varía entre 0,3 a 0,6 cm. y su longitud de 2 a 4 cm. Tiene una masa pírica superior a 0,5 gramos por unidad confinada.
6. Cohetón: De forma cilíndrica y fabricación artesanal, hecho a base de pólvora cloratada envuelta en papel y confinada en tubo de cartón o caña. Su diámetro varía entre uno a 3 cm. y su longitud de 6 a 15 cm. de acuerdo a su tamaño, color y lugar de fabricación. Toma diversos nombres como “cohete huanuqueño”, “cohete chiclayano”, “cohetón rojo”, “cohete de troya” y otros.
7. Chapana: De fabricación artesanal, hecho a base de pólvora cloratada envuelta en papel y confinada en hoja de plátano seco. Su diámetro varía entre 3 a cinco 5 cm. y su longitud de seis 6 a 15 cm.
8. Chocolate: Produce efectos sonoros, compuesto de sustancias cloratadas y explosivas confinadas en pequeños tubos de cartón que se agrupan y embalan en pequeñas cajas de cartón.
9. Jala pita: Compuesto de sustancia explosiva envuelta en papel en forma cilíndrica con extremos unidos a hilos. Al jalar se produce el efecto sonoro. Su tamaño llega alcanzar los 0,5 cm. de diámetro por 5 cm. de longitud; y aproximadamente 30 cm. de longitud total incluyendo los hilos.
10. Magic whip: De fabricación china compuesto de cloratos y minio, y envuelto en papel en forma de espiral. Su tamaño alcanza los
12 cm. de diámetro por 1,4 cm. de espesor.
11. Masaic: También de fabricación china compuesto de sustancia cloratada e inflamable, y confinado en una caja pequeña de cartón. Alcanza una dimensión de 2×2×0,8 cm.
12. Pili crackers: Compuesto de sustancia cloratada y explosiva confinado esféricamente en material plástico. Su tamaño alcanza un diámetro promedio de tres centímetros.
13. Rascapie: Mezcla pirotécnica detonante de fabricación artesanal compuesta principalmente de cloratos, fósforo blanco y otras sustancias tóxicas. Su acabado es en forma de botón de variados colores.
14. Rata blanca: De fabricación artesanal compuesto principalmente de pólvora a base de cloratos y aluminio en polvo. Confinado en papel, caña o carrizo y presentado con la figura de una rata. Dependiendo de su tamaño, puede tomar otros nombres como, por ejemplo, “mama rata”.
15. Tronador: De fabricación artesanal y confinamiento tubular; compuesto generalmente de mezclas cloratadas, ácido pícrico, aluminio en polvo y otros. Tiene masa pírica superior a un gramo. También es presentado acompañado de piedras pequeñas envueltas en papel; son muy sensibles a la fricción y choque. Además se le denomina “bomba trueno”.
Fuente: Elcomercio Leer más
Como para no perder la costumbre en ideas de conspiración ya no internacional sino interplanetaria, veamos algunas imágenes captadas por el servicio de fotos satelitales Google Earth las cuales han despertado suspicacias acerca de un posible “contacto” extraterrestre en Asia.
Bueno, igual las fotos estan muy chéveres. Leer más