San Borja inauguró Skate Park de nivel internacional

Obra tuvo el importante financiamiento de la marca Converse. Moderna infraestructura se encuentra en el Complejo Deportivo Limatambo

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La Municipalidad de San Borja con apoyo de la empresa Converse, inauguró el sábado 24 el primer Skate Park más profundo del país. Se trata de una pista de entrenamiento de características internacionales con rampas y tres pozas interconectadas, la mayor con una profundidad de 3.4 metros. La ceremonia estuvo presidida por el alcalde de San Borja, Marco Álvarez, y la brand manager de Converse, Jany Araujo. La importante obra se encuentra en el Complejo Deportivo Limatambo y esta a disposición de manera gratuita de los skaters a nivel nacional.

El alcalde Marco Álvarez informó que esta construcción, financiada por Converse por un monto de 200 mil dólares, contribuirá al entrenamiento y preparación de los nuevos campeones a nivel internacional, colocándonos al nivel de otros países.

“San Borja se siente satisfecha de promover este espacio para los aficionados y profesionales del skate, trabajo que forma parte de las políticas municipales de impulso al deporte y a la actividad física”, expresó el burgomaestre, al mismo tiempo que informó que los jóvenes amantes de este deporte podrán ingresar al complejo deportivo y usar el Skate Park, desde las 8 de la mañana hasta las 10 de la noche.

La inauguración se realizó en el marco del 3er. Campeonato Skate Converse con la participación de competidores en las categorías: Niños, Amateur, Bowl y Pro. El certamen contó además con una demostración de las estrellas del skate de la marca Converse: Renato Souza de Brasil, Rune Glifberg de Dinamarca y Mike Anderson de Estados Unidos.

El Skate Park de San Borja cuenta con una zona vertical que permitirá a los skaters volar entre dos y tres metros de alto. Así como una zona de street, rampas, planos inclinados, curvas, cajas, barandas y escaleras que simulan escenarios urbanos.

Asimismo, ocupa un área total de 964 metros cuadrados y fue pensado para el desarrollo de las maniobras sobre skateboard en superficies pulidas lisas, planas e incurvadas, a través de un circuito de obstáculos y rampas transversales y elevadas en toda el área de ejecución de la obra. Cuenta además, con un cerco perimetral, área de graderías en distribución de tribunas y salidas de emergencia.

De igual modo, el Skate Park dispondrá de áreas de deslizamiento sobre skate, como son: la zona principal de velocidad frente a tribunas denominada “Bowl”; la zona secundaria conectada a la anterior, denominada “Pool”; la zona terciaria más prolongada longitudinalmente, conectada a la zona anterior, denominada “Mini-Rampa”, así como la zona conectada por rampas, elevaciones y adicionalmente, con una escalinata a desnivel, al lado izquierdo inferior del Skate Park, denominada “Reservoir”.

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En: Municipalidad de San Borja

Imágenes tomadas de: Doctor Skatepark Leer más

¿Sabes qué es un CAP?

Actualización: El literal e) de la Disposición Complementaria Única del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM – Reglamento General de la Ley del Servicio Civil estableció la derogación del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM – Normas para la formulación del Cuadro para la asignación de Personal – CAP. Dicho instrumento de gestión pasará a denominarse “Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE” en el marco de la Ley del Servicio Civil.

El Cuadro de Asignación de Personal – CAP es un documento técnico-normativo de gestión institucional que contiene los cargos que una entidad prevé como necesarios para su normal funcionamiento en base a su estructura orgánica vigente y durante un periodo de tiempo determinado.

 

Aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública

DECRETO SUPREMO Nº 043-2004-PCM

(…)
Artículo 1.- Objeto.
Establecer los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público indicadas en el artículo 3 del presente Decreto, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal, en adelante CAP.

Artículo 2.- Finalidad.
Generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos.

Artículo 3.- Ámbito de Aplicación.
Los lineamientos deberán ser aplicados por

– El Gobierno Nacional: Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados.
– Entidades de Tratamiento Empresarial.
– El Poder Judicial, el Ministerio Público, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, las Universidades Públicas, la Superintendencia de Banca y Seguros y el Banco Central de Reserva del Perú.
– Los Gobiernos Regionales.
– Los Gobiernos Locales, Empresas Municipales y Organismos Públicos Descentralizados de Gobiernos Locales.
– Las Empresas del Estado que conforman la actividad empresarial del Estado.

Artículo 4.- Definiciones.
Para la adecuada aplicación de los lineamientos se deben considerar las definiciones siguientes:

CARGO
Es el elemento básico de una organización. Se deriva de la clasificación prevista en el CAP de acuerdo con la naturaleza de las funciones y nivel de responsabilidad que ameritan el cumplimiento de requisitos y calificaciones para su cobertura.

CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL – CAP
Documento de gestión institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF.

ENTIDAD
Todas aquellas señaladas en el artículo 3.

ESTRUCTURA ORGÁNICA
Es un conjunto de órganos interrelacionados racionalmente entre sí para cumplir funciones preestablecidas que se orientan en relación a objetivos derivados de la finalidad asignada a la Entidad.

ÓRGANOS
Son las unidades de organización que conforman la estructura orgánica de la Entidad.

NIVEL ORGANIZACIONAL
Es la categoría dentro de la estructura orgánica de la Entidad que refleja la dependencia entre los órganos o unidades orgánicas acorde con sus funciones y atribuciones.

NIVEL JERÁRQUICO
Refleja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica de la Entidad.

PLAZA
Es la dotación presupuestal que se considera para las remuneraciones de personal permanente o eventual. La plaza debidamente prevista en el presupuesto institucional permite habilitar los cargos contemplados en el CAP Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal.

PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL – PAP
Documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal.

UNIDAD ORGÁNICA
Es la unidad de organización en que se dividen los órganos contenidos en la estructura orgánica de la Entidad.

RACIONALIZACIÓN DE PROCESOS
Actividad permanente de sistematización que conlleva a la identificación, análisis, armonización, diseño, mejoramiento, simplificación o supresión de procesos para alcanzar mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
Es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades.

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Televisor Plasma, LCD y LED. ¿Cuál comprar? Obvio que el LED, pero ¿Por qué?

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¿Sabías que las pulgadas de una TV pantalla plana se miden a partir de su diagonal?
¿Sabías que la medida de dicha diagonal determina la distancia en la que deberías ver la TV?
¿Sabías que los píxeles se miden por el número de puntos horizontales y verticales en la pantalla?
¿Conocías la diferencia entre 1080p (progresivo) y 1080i (entrelazado)? y ¿sobre los niveles de eficiencia de cada uno?

Plasma, LCD y LED son una serie de evolución en ahorro de energía y calidad de imagen.

Actualmente las tiendas venden todo tipo de TV’s : Plasma, LCD, LED, 3D, Smart, etc. A diferentes precios. Por esto, antes de tomar una decisión esta navidad mira este video.
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La Reina Margot

1572: Francia esta resquebrajada por las guerras de religión. Católicos y protestantes luchan desde hace años. Rey a los 10 años, Carlos IX dejó a su madre Catalina de Medicis las riendas del poder pero hoy el Rey confía en el lider de los protestantes el almirante De Coligny. El país corre el riesgo de hundirse con la nueva religión.

Para calmar los odios Catalina dispone una alianza: la boda de su hija Margot (Margarita de Valois) con su primo protestante Enrique de Borbón Rey de Navarra, una maniobra política que todo el mundo conoce . Pero Coligny prepara una guerra contra la España católica. Hay que detenerla a toda costa.

Este 18 de agosto un calor tórrido se cierne sobre París. Miles de protestantes procedentes de los pueblos han llegado a la ciudad para los festejos de la boda invadiendo las posadas y calles. Sus ropas negras y su aspecto severo provocaban a los parisinos al borde de la rebelión.

La boda de Margot, símbolo de paz y reconciliación, será el detonante de la mayor matanza de la historia de Francia (Matanza de San Bartolomé: París, 1572)

Basada en la novela de Alejandro Dumas, esta cinta muestra los hechos más interesantes de las luchas religiosas y los entretelones del poder y las conjuras en el ámbito de la realeza francesa.

El dato: El abuelo de Catalina fue Lorenzo II de Médicis a quien Nicolás Maquiavelo le dedicó su conocida obra “El Príncipe”.

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¿Quiénes son los de la revocatoria? ¿Te falta información para una buena decisión?: Lista de Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima – Revocatoria

ACTUALIZACIÓN 19 noviembre 2013

La lista de candidatos y sus respectivos planes y proyectos los conocerá colocando el cursor sobre el enlace que se muestra abajo. OJO que son como 120 candidatos en total, pero SE VOTA POR UN PARTIDO, NO POR LA PERSONA. Así que el hecho que aparezcan rostros no dice nada (salvo que necesitan atención), SE VOTA POR EL PARTIDO.

LISTA DE CANDIDATOS ELECCIONES 24 DE NOVIEMBRE DE 2013 POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

 

ACTUALIZACIÓN

El domingo 17 de marzo de 2013 se desarrolló la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y como resultado se revoco a más de un tercio de las autoridades del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto es a 22 autoridades municipales de un total de 40.

Según la legislación cuando es revocado más de un tercio del Concejo Municipal (alcalde y regidores o solo regidores) se convocará a nuevas elecciones para elegir a las autoridades que reemplacen a los revocados.

Regidores revocados:

Eduardo Ariel Zegarra Mendez
Marisa Glave Remy
Rafael Eduardo García Melgar
Perfecto Víctor Ramírez Cifuentes
Zoila Elena Reátegui Barquero
Luis Valer Coronado
Marco Antonio Zevallos Bueno
Sigifredo Marcial Velásquez Ramos
Victoria De Sotomayor Cotrado
Luisa Mercedes Martínez Cornejo
Dora Beatriz Hernando Sánchez
Inés Cecilia Rodríguez Velásquez
José Liborio Esteves Robles
Mónica Gissella Erazo Trujillo
Manuel Abelardo Cárdenas Muñoz
Cayo Tito Quillas
Olga Celinda Moran Araujo
Ronald Gonzales Pineda
Maia Libertad Rojas Bruckmann
Luis Castañeda Pardo
José Danós

Es así que a través del Decreto Supremo Nº 051-2013-PCM se convovó a nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día 24 de noviembre de 2013, con la finalidad de elegir 22 autoridades municipales(regidores) del Concejo Municipal para sustituir a los que resultaron revocados.

Ver: Cronograma Electoral “Nuevas Elecciones Municipales – Lima Metropolitana 24 NOV 2013”

 

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Dicen que a río revuelto ganancia de pescadores y esto no es una excepción para el proceso de revocatoria de autoridades que esta muy próximo a realizarse (Marzo 2013).

 

Es indignante que se organice un proceso de elección tan delicado para la ciudad de Lima y no conozcamos a quienes vamos a afectar con nuestra decisión.

Es por ello que a continuación se coloca la lista de regidores sujetos al proceso de revocatoria y su afiliación política para que al menos sirva de guía y conocer a quiénes estamos sacando del Consejo Municipal de Lima. Factores como la experiencia, los antecedentes judiciales o penales que hagan a la persona incompatible con el cargo, la productividad, la asistencia a las sesiones de consejo, la excelencia académica, el mérito (a pesar de ser un cargo político) y la iniciativa deben ser criterios tomados en cuenta.

Recordemos que el cargo de Alcalde y Regidor son irrenunciables por mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Los datos profesionales, edades y capacidades de cada uno se encuentran colgados en la página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Estos datos están al alcance de todos por ser públicos y para estar informados al momento de tomar esta importante decisión para la capital.

La Lista:

01. EDUARDO ARIEL ZEGARRA MENDEZ – Fuerza Social
02. MARISA GLAVE REMY – Fuerza Social
03. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR – Fuerza Social
04. PERFECTO VICTOR RAMIREZ CIFUENTES – Fuerza Social
05. ZOILA ELENA REATEGUI BARQUERO – Fuerza Social
06. LUIS VALER CORONADO – Fuerza Social
07. MARCO ANTONIO ZEVALLOS BUENO – Fuerza Social
08. SIGFREDO MARCIAL VELASQUEZ RAMOS – Fuerza Social
09. VICTORIA DE SOTOMAYOR COTRADO – Fuerza Social
10. LUISA MERCEDES MARTINEZ CORNEJO – Fuerza Social
11. DORA BEATRIZ HERNANDO SANCHEZ – Fuerza Social
12. INES CECILIA RODRIGUEZ VELASQUEZ – Fuerza Social
13. JOSE LIBORIO ESTEVES ROBLES – Fuerza Social
14. MONICA GISSELLA ERAZO TRUJILLO – Fuerza Social
15. MANUEL ABELARDO CARDENAS MUÑOZ – Fuerza Social
16. CAYO TITO QUILLAS – Fuerza Social
17. OLGA CELINDA MORAN ARAUJO – Fuerza Social
18. RONALD GONZALES PINEDA – Fuerza Social
19. MAIA LIBERTAD ROJAS BRUCKMANN – Fuerza Social
20. PEDRO JAVIER LOPEZ TORRES TUBBS – Fuerza Social
21. HERNAN NUÑEZ GONZALES – Fuerza Social
22. WALTER ARCESIO GUILLEN CASTILLO – PPC
23. JAIME EDUARDO SALINAS LOPEZ TORRES – PPC
24. EDGARDO RENAN DE POMAR VIZCARRA – PPC
25. JOSE ALBERTO DANOS ORDOÑEZ – PPC
26. MONICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO – PPC
27. JORGE RAFAEL VILLENA LARREA – PPC
28. LUZ MARIA DEL PILAR FREITAS ALVARADO – PPC
29. PABLO ALBERTO SECADA ELGUERA – PPC
30. LUIS MANUEL CASTAÑEDA PARDO – PPC
31. TERESA DE JESUS CANOVA SARANGO – PPC
32. ALBERTO VALENZUELA SOTO – PPC
33. OSCAR JAVIER IBAÑEZ YAGUI – PPC
34. LUIS FELIPE CALVIMONTES BARRON – PPC
35. RUBEN SANTIAGO GAVIÑO – RESTAURACION NACIONAL
36. IVAN BECERRA HURTADO – RESTAURACION NACIONAL
37. GERMAN RICARDO APARICIO LEMBCKE – PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU
38. FERNAN ALTUVE FEBRES LORES – CAMBIO RADICAL
39. LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA – SIEMPRE UNIDOS

1) Haga click en el siguiente enlace para ver: Hojas de vida de los regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2) Vea la lista de los revocables y los partidos por los cuales postularon:

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Imagen: Diario16

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Tribunal Constitucional: precedente sobre falta grave flagrante

Colegiado detalló los supuestos de exoneración del trámite previo al despido indicando que la falta grave flagrante tiene que ser sancionada en forma inmediata.

La exoneración del procedimiento previo al despido solo será viable si la falta grave es efectivamente flagrante y si esta reviste tal gravedad que hace irrazonable la posibilidad de conceder el derecho de defensa del trabajador.

El Tribunal Constitucional (TC) estableció este precedente mediante la sentencia del Expediente N° 00764-2011-PA/TC La Libertad, por la cual se declara fundada una demanda de amparo interpuesta contra la municipalidad distrital de El Porvenir y nulo el despido arbitrario de un trabajador.

En este caso, el empleador despidió a un trabajador atribuyéndole la comisión de faltas graves flagrantes como abandono del puesto de trabajo, incumplimiento de obligaciones laborales y resistencia a las órdenes del empleador, entre otras.

Por esta razón, la entidad empleadora prescindió del procedimiento previo al despido–según el artículo 31° del Decreto Supremo N° 003-97-TR–, que consiste en remitir al trabajador una carta de imputación de cargos para que este formule sus descargos en un plazo determinado, y le envió directamente la carta de despido.

Fundamentación

En opinión del TC, la exoneración del procedimiento previo al despido solo es viable si se configuran en el caso dos supuestos: que la falta grave sea efectivamente flagrante; y que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el derecho de defensa al trabajador.

El colegiado advierte que las faltas graves imputadas al trabajador demandante no pueden ser consideradas flagrantes, pues el despido se realizó 15 días después de que ocurrieron los hechos en que se sustentan las faltas.Por esta razón, aunado al hecho de que las faltas no revestían la gravedad suficiente, el TC concluyó que el trabajador fue despedido arbitrariamente, al no haberse cumplido con el procedimiento de preaviso de despido.

Voto singular

1 El magistrado del TC Ernesto Álvarez Miranda votó por que se declare fundado el amparo.

2 Por ende, que se declare la nulidad del proceso de despido incoado al recurrente.

3 “Pudiendo la emplazada (empleador) reiniciarlo en caso de que lo estime pertinente siempre que salvaguarde los derechos del trabajador”, detalla.

En: El Peruano

Vea la sentencia aquí Leer más

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