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Requisitos para la percepción de Aguinaldo de Navidad para CAS – 2012
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante comunicado público pone en conocimiento de las personas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios lo siguiente:
Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que, mediante Decreto Supremo Nº 243‐2012‐EF se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad, beneficio que la Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812, ha fijado hasta por la suma de S/. 300.00.
Los requisitos para la percepción del indicado concepto son los siguientes:
a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,
b) Contar en el servicio, a esa fecha, con una antigüedad no menor de tres (03) meses; añadiendo que si no se contara con dicho tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
De esta manera, para percibir el beneficio el trabajador debe contar con vínculo laboral al 30 de noviembre de 2012 (aun cuando éste sea su último día de vinculación), o encontrarse en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
Adicionalmente, debe contar a dicha fecha con una antigüedad no menor de tres (03) meses. Si no cumpliera este requisito, el pago será proporcional. Ello implica que cada mes de labor (setiembre, octubre y noviembre de 2012) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró sólo los meses de octubre y noviembre, percibirá la parte correspondiente a dicho periodo (2/3).
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empezó a laborar el 5 de octubre de 2012, incumple esa condición y, en consecuencia, dicho mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del beneficio).
Asimismo, de existir en el periodo computable (setiembre, octubre y noviembre) ausencias que han determinado el descuento de la remuneración, el pago del aguinaldo deberá hacerse también en forma proporcional, deduciendo los días no laborados. Así, si en el mes de octubre de 2012, el servidor registró 4 (cuatro) inasistencias, del tercio de aguinaldo devengado en dicho mes, se deberán descontar proporcionalmente los 4 (cuatro) días no laborados.
Lima, 11 diciembre 2012
Sitar/Tabla Ravi Shankar & Chatur Lal Raga Mishra Piloo – Thumri Style
Ravi Shankar nació en Varanai (Utar Pradesh, India), el 7 de abril de 1920. Su padre V. Lakshinarayana fue uno de los maestros del violín en su país lo que contribuyó a que Shankar se iniciara en el aprendizaje de ese instrumento cuando tenía 5 años.
Una década después dejó la India para viajar a París con la compañía de baile de su hermano Uday.
En 1936 comenzó estudios de sitar, instrumento tradicional indio, bajo la dirección de Ustad Allauddin Khan y poco después comenzó a hacer giras por Europa y EE.UU.
Alcanzó la fama en occidente gracias a su amistad con el “beatle” George Harrison del que fue profesor tras conocerlo en 1966. Al año siguiente realizó su primer dúo con el violinista Yehudi Menuhin, con el que posteriormente ha colaborado en numerosas ocasiones.
En 1969 viajó a Estados Unidos con la intención de profundizar en la música de occidente y, al tiempo, popularizar la música hindú. En 1971, y a petición de la London Symphony compuso un concierto que se estrenó en el Royal Festival Hall londinense.
En 1976 comenzó su colaboración con el guitarrista John McLaughlin, con el que fundó el grupo Shakti, trabajó en la One Truth Band y grabó el álbum “Touch me there”, bajo la dirección de Frank Zappa.
La actividad musical de Ravi Shankar ha sido intensa, destacando además de como instrumentista como compositor. Es autor de dos conciertos para sitar y orquesta, además de músicas para ballet y bandas sonoras para películas. Así mismo, ha protagonizado la película “Raga”, centrada en su vida y en 1978 publicó el libro autobiográfico “My life, my music”.
Entre 1986 y 1992, Shantar fue miembro nominado en la Cámara Alta del Parlamento de la India.
Su primer matrimonio con la hija del músico Ustad Allauddin Khan, Annapurna, terminó en divorcio en 1982 tras años de separación en los que mantuvo relaciones sentimentales con Kamala Chakravarty y Sue Jones, madre de la que sería su hija Norah Jones.
Finalmente se casó en 1989 con Sukanya Rajan con quien vivió desde entonces entre San Diego y Nueva Delhi.
En 1992 su hijo Shubho, también sitarista falleció repentinamente con 50 años.
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El dólar tuvo su precio más bajo en 16 años
El día de ayer tuve que pagar una pequeña deuda en dólares, grande fue mi sorpresa cuando vi que estaba a S/. 2.52 nuevos soles. El presupuesto que hice me salió a beneficio y pude ahorrar alguito gracias al precio más bajo que ha tenido esa moneda en 16 años.
¿Por qué baja el dólar de precio? Es una pregunta que tiene que ver con la fuerza de la moneda en el exterior, con el comercio y su utilización en el mercado financiero además de la compra de muchos, muchos dólares por parte del Banco Central de Reserva del Perú para que escasee y no se derrumbe su precio.
A continuación, el diario Gestión explica esta pregunta que muchos se formulan: ¿Por qué baja el precio del dólar?
¿Por qué baja el precio del dólar?
Economía para todos
Por: Carlos Parodi
El tipo de cambio es el número de unidades de moneda nacional (soles) por unidad de moneda extranjera (dólar). En el caso peruano, se refiere al precio del dólar. Cualquier lector coincidirá en que el tipo de cambio ha venido bajando en los últimos años, de modo que ahora tenemos un precio del dólar que equivale al que teníamos, más o menos, en 1997. ¿Por qué tiene este comportamiento y qué efectos tiene?
En primer lugar, tengamos claro el sistema cambiario que tiene el Perú; un sistema cambiario es una manera de determinar el tipo de cambio y existen distintos sistemas en el mundo. En el Perú se determina flotación administrada o sucia, lo que significa que el tipo de cambio se determina en el mercado, esto es, por la interacción de la oferta y demanda de dólares pero con intervención del Banco Central de Reserva (BCR) para evitar fluctuaciones bruscas. Vamos por partes. El lado de la demanda está compuesto por todos los compradores de dólares, mientras que el lado de la oferta por todos los vendedores. La única forma que baje, como lo está haciendo en el Perú, es que se ofrezcan más dólares que los que se demanda. Compárelo con cualquier bien, imaginemos tomates. Si se ofrecen más tomates que los que se quieren comprar, entonces el precio del tomate baja.
Si esto es así, ¿cuáles son las fuentes de la gran oferta de dólares que hay en el Perú que exceden a la demanda y que hacen que baje el precio del dólar? Existen varias; las más importantes son los dólares que provienen del ingreso de capitales al Perú, sean como inversión extranjera directa, deuda que toma el gobierno o entidades del sistema financiero, exportaciones, remesas, etc. En un nivel más general, lo que pasa es que en el mundo existen demasiados dólares. ¿Quién los produce? El Banco Central de los Estados Unidos, conocido como la Reserva Federal o simplemente FED. A raíz de la crisis de 2008, la FED ha producido tres grandes emisiones para inyectarlas a su economía y así enfrentar la crisis financiera. En otras palabras han sido medidas que los economistas denominan de política monetaria expansiva pues inundan el mercado de dólares. Cada emisión se denominó “quantitative easing”, la última de las cuales fue tratada en un post anterior y ocurrió hace pocas semanas. Por eso se habla de QE1, QE2 y QE3. No son otra cosa que la “máquina” de hacer billetes que se pone a funcionar.
En el mencionado post se trató de explicar los efectos de la misma sobre los Estados Unidos; lo concreto es que el dólar es una moneda aceptada en todo el mundo, a pesar de ser la moneda de un país con problemas fiscales y de sobreendeudamiento. No es la moneda más fuerte pero sí la más comercial, pues se acepta en todos lados y los bancos centrales la usan como moneda de reserva. Entonces cuando la FED emite dólares y los inyecta a la economía, puede darse el lujo de no generar inflación interna, por que muchos de esos dólares “salen” a otros países en busca de mayor rentabilidad. Mientras haya quien los compre el proceso continuará. Si cualquier otro país lo hiciera, como su moneda no puede salir pues nadie la acepta como medio de cambio en los mercados externos ni como medio de ahorro, entonces sí generaría inflación dentro del país. ¿Acaso alguien puede comprar con soles en otro país?
Ahora bien, también es verdad que el Perú debe estar haciendo bien las cosas para que vengan dólares; ¿acaso se dirigen a Argentina o Venezuela? El Perú tiene una economía con estabilidad monetaria y fiscal, bajo nivel de deuda pública como proporción del Producto Bruto Interno (PBI), abierta al exterior y respetuosa del mercado. No hay nada similar a nacionalizaciones de empresas o controles de precios o medidas de ese tipo ni tampoco se esperan. Ya aprendimos que en la mayoría de los casos, son dañinas y solo conducen a ajustes posteriores con impactos negativos sobre la situación social.
Además tenemos un altísimo nivel de reservas, que ascienden a 60 mil millones de dólares. ¿Cómo llegan al BCR? Podría pensarse que la razón está en el alto nivel de exportaciones; sin embargo, cuando un exportador coloca productos fuera, esos dólares van al exportador y no al BCR. Entonces, ¿de dónde salen? Recordemos que el tipo de cambio se determina en el libre mercado y el BCR entra a ser parte del mercado solo para evitar fluctuaciones bruscas.
Ante la gran entrada de dólares por las razones mencionadas, el BCR compra dólares en el mercado libre, es decir, se suma a la demanda por dólares como un comprador más. Los dólares que compra se agregan a las reservas. De ahí que mientras persista el fuerte ingreso de dólares el tipo de cambio mantendrá la tendencia a la baja. ¿Por qué no compra más dólares el BCR para evitar que siga cayendo? Por que para comprar tiene que emitir soles y si emite muchos soles puede generar inflación. Además, solo emite cuando considera que la fluctuación ha sido brusca, y esa es definición depende del BCR.
La caída en el tipo de cambio se llama apreciación de la moneda nacional (sol), pues el sol “gana” valor con respecto del dólar. ¿Y eso es bueno? Depende, pues les conviene a los importadores y a quienes tienen deudas en dólares y obtienen sus ingresos en soles. Por el contrario, perjudica a los exportadores, pues reciben menos soles por cada dólar que generan. Tampoco ayuda a quienes viven de las remesas enviadas por compatriotas en el exterior pues por cada dólar que reciben, cuando lo cambian a soles, obtienen menos soles.
¿Y para qué sirven las reservas? Pues para vender dólares y evitar que el tipo de cambio suba. En realidad la caída del dólar que vemos en los últimos años no ha sido la constante en la historia económica del Perú. Normalmente han faltado dólares y el tipo de cambio ha tendido a subir; en esas circunstancias el BCR vendía dólares en el mercado para neutralizar su aumento; es decir, la fluctuación brusca debe entenderse tanto hacia abajo (caída del tipo de cambio) como hacia arriba (subida del dólar). Un alto nivel de reservas garantiza que ante aumentos bruscos en el tipo de cambio, el BCR tenga los dólares para poder venderlos.
Las declaración de 1952, el Convenio de 1954, el Decreto Supremo N° 781 y la Convención de Viena
En líneas generales Chile fundamenta que existe una delimitación limítrofe marítima en aplicación del artículo 31° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en función del Decreto Supremo N° 781 peruano. Personalmente veo que un tratado de límites debe generarse entre dos países y no entre 3 o 4 o 5 o 10. Por otro lado, un tratado de límites debe señalar expresamente que fija límites entre dos países. A continuación se presentan los documentos jurídicos bajo controversia en el litigio internacional entre Perú y Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya – Holanda.
Esperaremos hasta el jueves y viernes los alegatos de los defensores de la posición chilena.
Si tienen las alforjas para leerlo todo, bien por ustedes, luego, saquen sus propias conclusiones.
(‘Declaración sobre Zona Marítima’)
18 de agosto de 1952
1. Los Gobiernos tienen la obligación de asegurar a sus pueblos las necesarias condiciones de subsistencia y de procurarles los medios para su desarrollo económico.
2. En consecuencia, es su deber cuidar de la conservación y protección de sus recursos naturales y reglamentar el aprovechamiento de ellos, a fin de obtener las mejores ventajas para sus respectivos países.
3. Por lo tanto, es también su deber impedir que una explotación de dichos bienes, fuera del alcance de su jurisdicción, ponga en peligro la existencia, integridad y conservación de esas riquezas en perjuicio de los pueblos que, por su posición geográfica, poseen en sus mares fuentes insustituibles de subsistencia y de recursos económicos que les son vitales.
Por las consideraciones expuestas, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas,
formulan la siguiente:
Declaración:
I. Los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los países declarantes, hacen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros.
II. Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas.
III. La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona marítima indicada, incluye también la soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde.
IV. En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas marinas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas.
Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviere a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona marítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el paralelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos.
V. La presente Declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente e inofensivo, a través de la zona señalada para las naves de todas las naciones.
VI. Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su propósito de suscribir acuerdos o convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración, en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y proteger la caza y la pesca dentro de la zona marítima que les corresponden y a regular y coordinar la explotación y aprovechamiento de cualquier otro género de productos o riquezas naturales existentes en dichas aguas y que sean de interés común.
JULIO RUIZ BOURGEOIS, Delegado de Chile
JORGE FERNÁNDEZ SALAZAR, Delegado del Ecuador
ALBERTO ULLOA, Delegado del Perú
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Lima – Perú, 4 de diciembre de 1954
Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Ecuador y Perú, de conformidad con lo acordado en la Resolución No. X, de 8 de Octubre de 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión
Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur,
Después de conocer las proposiciones y recomendaciones aprobadas en Octubre del año en curso por dicha Comisión Permanente,
Han nombrado a los siguientes Plenipotenciarios:
Su Excelencia el señor Presidente de la República de Chile, al Excmo. señor don Alfonso Bulnes
Calvo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Chile en el Perú;
Su Excelencia el señor Presidente de la República del Ecuador, al Excmo. señor don Jorge
Salvador Lara, Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en el Perú; y,
Su Excelencia al señor Presidente de la República del Perú, al Excmo. señor don David Aguilar
Cornejo, Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, Quienes;
CONSIDERANDO:
Que la experiencia ha demostrado que debido a las dificultades que encuentran las embarcaciones de poco porte tripuladas por gente de mar con escasos conocimientos de náutica o que carecen de los instrumentos necesarios para determinar con exactitud su posición en alta mar, se producen con frecuencia, de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos;
Que la aplicación de sanciones en estos casos produce siempre resentimientos entre los pescadores y fricciones entre los países que pueden afectar al espíritu de colaboración y de unidad que en todo momento debe animar a los países signatarios de los acuerdos de Santiago; y,
Que es conveniente evitar la posibilidad de estas involuntarias infracciones cuyas consecuencias sufren principalmente los pescadores;
CONVIENEN:
PRIMERO: Establécese una Zona Especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos
países.
SEGUNDO: La presencia accidental en la referida zona de las embarcaciones de cualquiera de los países limítrofes, aludidas en el primer considerando, no será considerada como violación de las aguas de la zona marítima, sin que esto signifique reconocimiento de derecho alguno para ejercer faenas de pesca o caza con propósito preconcebido en dicha Zona Especial.
TERCERO: La pesca o caza dentro de la zona de 12 millas marinas a partir de la costa está reservada exclusivamente a los nacionales de cada país.
CUARTO: Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, celebrada en Santiago de Chile, en Agosto de 1952.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, firman este documento en tres ejemplares, en Lima, a los cuatro días del mes de Diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.
Por el Gobierno de Chile: (Firmado:) Alfonso Bulnes C.
Por el Gobierno del Ecuador: (Firmado:) J. Salvador Lara.
Por el Gobierno del Perú: (Firmado:) David Aguilar C.
RATIFICACIONES:
CHILE : Decreto N°519 del 16 de agosto de 1967 (Diario Oficial del 21 de septiembre de 1967).
ECUADOR: Decreto 2556, del 9 de noviembre de 1964 (Registro Oficial 376, del 18 de noviembre de 1964).
PERÚ: Resolución Legislativa N° 12.305, del 6 de mayo de 1955, con el cúmplase por Decreto Supremo de 10 de mayo de 1955 (El Peruano del 12 de mayo de 1955).
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El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que la plataforma submarina o zócalo continental forma con el continente una sola unidad morfológica y geológica;
Que en dicha plataforma continental existen riquezas naturales cuya pertenencia al patrimonio nacional es indispensable proclamar;
Que es igualmente necesario que el Estado proteja, conserve y reglamente el uso de los recursos pesqueros y otras riquezas naturales que se encuentren en las aguas epicontinentales que cubren la plataforma submarina y en los mares continentales adyacentes a ella, a fin de que tales riquezas, esenciales para la vida nacional, continúan explotándose o se exploten en lo futuro, en forma que no cause detrimento a la economía del país ni a su producción alimenticia;
Que la riqueza fertilizante que depositan las aves guaneras en las islas del litoral peruano requiere también para su salvaguardia la protección, conservación y reglamentación del uso de los recursos pesqueros que sirven de sustento a dichas aves;
Que el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la jurisdicción nacional sobre toda la extensión de la plataforma o zócalo submarino, así como sobre las aguas epicontinentales que los cubren y sobre las del mar adyacente a ellas, en toda la extensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riquezas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitido prácticamente en el orden internacional (Declaración del Presidente de los Estados Unidos de América del 28 de setiembre de 1945; Decreto del Presidente de México del 29 de octubre de 1945; Decreto del Presidente de la Nación Argentina del 11 de octubre de 1946; Declaración del Presidente de Chile del 23 de junio de 1947);
Que el artículo 37° de la Constitución del Estado establece que las minas, tierras, bosques, aguas y en general, todas las fuentes naturales de riqueza pertenecen al Estado, salvo los derechos legalmente adquiridos;
Que en ejercicio de la soberanía y en resguardo de los intereses económicos nacionales, es obligación del Estado fijar de una manera inconfundible el dominio marítimo de la Nación, dentro del cual deben ser ejercitados la protección, conservación y vigilancia de las riquezas naturales antes aludidas;
Con el voto consultivo del Consejo de Ministros:
DECRETA:
1.- Declárase que la soberanía y jurisdicción nacionales se extienden a la plataforma submarina o zócalo continental o insular adyacente a las costas continentales e insulares del territorio nacional cualesquiera que sean la profundidad y extensión que abarque dicho zócalo.
2.- La soberanía y jurisdicción nacionales se ejercen también sobre el mar adyacente a las costas del territorio nacional, cualesquiera que sea su profundidad y en la extensión necesaria para reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales de toda clase que en o debajo de dicho mar se encuentren.
3.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el Estado se reserva el derecho de establecer la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, y de modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro; y, desde luego, declara que ejercerá dicho control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos. Respecto de las islas nacionales esta demarcación se trazará señalándose una zona de mar contigua a las costas de dichas islas, hasta una distancia de doscientas millas marinas medidas desde cada uno de los puntos del contorno de ellas.
4.- La presente declaración no afecta el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones, conforme al Derecho Internacional.
Dado en la Casa de gobierno, en Lima, el día primero de agosto de mil novecientos cuarenta y siete.
J.L. Bustamante i R. E. García Sayán
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sobre el derecho de los tratados
U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969), 1155 U.N.T.S. 331, entered into force
January 27, 1980.
Viena, 23 de mayo de 1969
(…)
SECCION TERCERA
Interpretación de los tratados.
31. Regla general de interpretación.
1. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.
2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:
a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:
b) todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;
3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:
a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:
b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:
c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.
32. Medios de interpretación complementarios. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) deje ambiguo u oscuro el sentido; o
b) conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
En:
Convenio sobre zona especial fronteriza marítima
Etnojazz: Carmen Souza – 6 on na Tarrafal
Carmen Souza, cantante y compositora portuguesa de ascendencia caboverdiana. Su voz impresionante se mueve entre la potencia cercana al grito desgarrador y la suavidad más intimista. Su música está basada en las melodías de las islas que impregnaron su cultura. Su estilo podría calificarse como “etnojazz” al ser obvias las influencias africanas en su estilo y estructurarlo al máximo nivel armónico del jazz más avanzado.
La situación de los estudiantes sin techo en Hamburgo, Alemania.
Imaginen pasar la mayor parte del día en la universidad, su biblioteca, deambulando por las avenidas, en los parques, en el centro comercial, es decir, pasarla de largo en la mera calle y al llegar la noche, dormir en cualquier sofá por caridad.
“Mejor una vieja que ninguna” es la consigna de muchos estudiantes sin techo de quienes se burlan los inversores inmobiliarios haciendo caso omiso a los planes de vivienda social planteados por el gobierno local.
Facebook es la base de datos con la que los espías solo podían soñar
Este tipo me podrá caer mal pero siempre lanza algunas verdades. Algunos me dicen: ¿y a qué gobierno le importas tú? Sin embargo, es la forma más barata e ingeniosa de recabar datos personales. Genial!
¿Qué es un PAP?
ACTUALIZACIÓN: La Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM ha establecido lo siguiente:
“DUODÉCIMA.- Aprobación del Cuadro de puestos de la entidad
Las entidades que hayan culminado el tránsito al régimen previsto en la Ley y cuenten con el CPE aprobado podrán realizar la modificación de sus puestos tanto en número como en presupuesto.
Durante el proceso de transición de una entidad, su CPE incluye por excepción, además de lo previsto en el Artículo 128 de la presente norma, los puestos vacantes no presupuestados.
Los Cuadros de Asignación de Personal vigentes al momento de la entrada en vigor de la Ley N° 30057 mantienen su vigencia hasta que la entidad se encuentre en el supuesto de la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley. La modificación de la asignación del personal se realiza obligatoriamente mediante la aprobación del CPE de la entidad.
El reemplazo del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) se realizan al momento que la entidad aprueba su CPE.”
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El Presupuesto Analítico de Personal – PAP es el documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y del eventual, en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los subprogramas, actividades y/o proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta los CAP y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia.
Es un documento de Gestión Institucional, que refleja en términos presupuestarios y financieros el gasto global que representa contar con determinada cantidad y calidad de servidores públicos.
Los PAP se utilizan:
En la etapa de formulación del presupuesto de la entidad, para conciliar con la respectiva disponibilidad presupuestal; los montos requeridos para las asignaciones específicas.
En la etapa de elaboración del proyecto de presupuesto de la entidad a nivel de programa y pliego, para la consolidación correspondiente.
En la etapa de ejecución del presupuesto aprobado de la entidad como documento base para efectuar procesos técnicos de personal, como nombramientos, ascensos, reasignaciones y otros, así como para efectuar modificaciones del propio PAP a nivel de programa, subprogramas, actividad y/o proyecto, según el caso.
Como base indispensable para la formulación de la Planilla Única de Pagos, PUP, la que debe ajustarse al correspondiente PAP.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
LEY Nº 28411
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
SEGUNDA.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.
1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal – PAP previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.
TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las acciones que contravengan el presente numeral serán nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal – PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios, servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos – PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal – CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal – PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.
Ver: municipio al dia
Ley 29947: Universidades no podrán impedir asistencia a clases por falta de pago de pensiones
Recuerdo que cuando visitaba una universidad con nombre de santo veía a algunos estudiantes pugnando por ingresar a sus salones de clase a pesar de no haber pagado su mensualidad. En otra que tiene el nombre de un escritor peruano de la época de la colonia tuve la mala fortuna de ver publicados los nombres y apellidos de muchos estudiantes bajo el rótulo de “deudores” en un pizarrón, entre ellos estaba la persona a la que iba a visitar.
Parece que las cosas cambiarán con esta norma. Tal vez se humanice más a la universidad y sea el primer paso para dejar de ser máquinas expendedoras de títulos para estudiantes que son vistos como simples consumidores y no como un proyecto. Una universidad es más que una empresa. El Estado debería invertir más en educación universitaria, generar espacios de investigación, premiar trabajos excepcionales, becar a quien lo merece, etc. Parte de ello se está haciendo ahora y eso es bueno.
Hay universidades para todo gusto y las personas pagan lo que pueden, sin embargo eso no puede ser una justificación para la existencia de pseudo universidades que no cuentan con la infraestructura adecuada, una biblioteca decente o servicios básicos necesarios.
Universidades no podrán impedir asistencia a clases por falta de pago de pensiones
Las universidades y otros centros de estudios superiores, públicos y privados, no podrán condicionar ni impedir la asistencia a clases o exámenes de los alumnos al pago de las pensiones en el ciclo lectivo del curso, según una ley publicada hoy en el diario oficial “El Peruano”.
La norma, aprobada por el Congreso de la República y promulgada por el presidente Ollanta Humala, prohíbe igualmente a dichos centros de estudios condicionar la atención de los reclamos, al pago de pensiones.
La ley precisa sin embargo que las instituciones educativas pueden retener los certificados correspondientes al período no pagado, siempre que se haya informado adecuadamente de esto a los usuarios al momento de la matrícula.
Detalla que la tasa de interés para las moras sobre pensiones no pagadas no podrá superar la tasa de interés interbancario dispuesta por el Banco Central de Reserva del Perú.
De igual manera, no se podrá condicionar la rendición de evaluaciones o la asistencia a clases a los alumnos que se desempeñen como deportistas calificados de alto nivel, si esas horas colisionan con las horas de entrenamiento o eventos deportivos. En esos casos, debe contarse con la acreditación del Instituto Peruano del Deporte.
FIN A PRÁCTICAS INTIMIDATORIAS
Para el cobro de las pensiones, los institutos, escuelas superiores, universidades y escuelas de posgrado públicos y privados están impedidos del uso de prácticas intimidatorias que afecten el derecho fundamental de los estudiantes, añade la ley.
Las instituciones educativas, públicas y privadas, que incumplan con las disposiciones contenidas en la norma serán sancionadas administrativamente por la autoridad competente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
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