Decreto Supremo N° 003-2014-IN – Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la PNP y de las FF.AA. para apoyar en áreas de Seguridad Ciudadana

Aprueban Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional

DECRETO SUPREMO N° 003-2014-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30026, se autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la norma mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° inciso 8) de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) artículos y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30026, LEY QUE
AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE PENSIONISTAS
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU Y DE LAS
FUERZAS ARMADAS PARA APOYAR EN
ÁREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y
SEGURIDAD NACIONAL

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Del objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene como objeto regular la aplicación de la Ley N° 30026, Ley que autoriza la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para apoyar en áreas de seguridad ciudadana y seguridad nacional, con la finalidad de garantizar las condiciones en las que debe realizarse la citada contratación, en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) CONTRATACIÓN.- Es la vinculación entre un pensionista de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, y un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado; mediante las modalidades contractuales utilizadas en la Administración Pública que impliquen el pago de una remuneración.

b) DOBLE PERCEPCIÓN.- Es la percepción simultánea entre pensión y remuneración proveniente del Estado que realiza el personal pensionista de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, en mérito de las disposiciones contenidas en la Ley N° 30026 y el presente reglamento.

c) PENSIONISTA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERU O DE LAS FUERZAS ARMADAS.- Persona que tiene derecho a percibir y cobrar una pensión bajo el ámbito del Decreto Ley N° 19846, norma que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, u otras normas que regulen el otorgamiento de pensiones de dicho personal.

d) SEGURIDAD CIUDADANA.- Es la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuye a la prevención de la comisión de delitos y faltas.

e) SEGURIDAD NACIONAL.- Es aquella situación en la que el Estado tiene garantizada su existencia, presencia y vigencia así como su soberanía, independencia e integridad territorial y de su patrimonio, sus intereses nacionales, su paz y estabilidad interna, para actuar con plena autoridad y libre de toda subordinación frente a todo tipo de amenazas.

f) INSTITUCIÓN PÚBLICA.- Son los organismos que cumplen con una función de interés público y que se encuentran comprendidos en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

g) EMPRESAS DEL ESTADO.- Son aquellas Empresas que se encuentran sujetas al ámbito de las normas que regulan la actividad empresarial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

h) REMUNERACIÓN.- Es la contraprestación que abona el Estado al personal del empleo público por su desempeño en un Gobierno Local, Gobierno Regional, institución pública o Empresa del Estado.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 El presente Reglamento es de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Artículo Único de la Ley N° 30026, que realicen la contratación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, quienes están en aptitud de prestar servicios especializados en materia de seguridad ciudadana y seguridad nacional, en:

a) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Secretaría de Defensa Nacional.

b) La Alta Dirección y los órganos de línea de la Dirección Nacional de Inteligencia.

c) Los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Defensa, que cumplan funciones vinculadas a la Seguridad Nacional.

d) La Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

e) Las Oficinas de Seguridad y Defensa Nacional, o los órganos u unidades orgánicas que hagan sus veces, en las entidades públicas que conforman el Sistema de Defensa Nacional.

f) Los Comités Regionales, Provinciales y Locales de Seguridad Ciudadana.

g) Los órganos o unidades orgánicas de las entidades públicas, instituciones públicas y empresas del Estado, que cumplan tareas vinculadas a la Seguridad Nacional y Seguridad Ciudadana, conforme a sus normas de organización y funciones.

3.2 Asimismo, los pensionistas de la Policía Nacional del Perú están en aptitud de prestar servicios en las Unidades Policiales, con el objetivo de priorizar la labor operativa del personal policial.

TÍTULO II

De las modalidades y alcances de la contratación y remuneración de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú Artículo

4.- Modalidades de Contratación En el marco de lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley N° 30026, las Entidades Públicas comprendidas dentro de su alcance, pueden contratar a pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, bajo cualquiera de los regímenes de contratación que se utilizan en el Sector Público y que impliquen el pago de una remuneración, para lo cual deberán contar con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 5.- De la condición del pensionista contratado Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas contratados en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 30026, adquieren la condición de funcionario, empleado o servidor público, según corresponda.

Artículo 6.- De la remuneración del pensionista contratado El cálculo de la remuneración de los pensionistas contratados en cumplimiento de la Ley N° 30026, se sujeta a lo dispuesto por la norma del Régimen de Contratación adoptado por la entidad para el caso específico.

Artículo 7.- De la doble percepción La autorización para contratar al personal policial y militar pensionista en áreas vinculadas a la Seguridad Ciudadana y Seguridad Nacional, faculta el pago de remuneración en un solo empleo, sin admitir la posibilidad que pueda percibirse ingresos simultáneos de dos o más prestaciones de servicios, salvo cuando uno de ellos provenga del ejercicio de docencia o constituya dieta por participar en algún directorio de empresa o entidad pública.

Artículo 8°.- Restricciones para la contratación de personal Los pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que hayan sido pasados al retiro por razones disciplinarias o actos de corrupción, así como los que se encuentren inhabilitados por mandato legal, o por resolución administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada, no podrán ser contratados por las entidades señaladas en la Ley N° 30026.

TÍTULO III

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Al respecto ver: Ley N° 30026 – Excepción doble percepción para pensionistas de las FF.AA. : Pensión y remuneración simultánea permitida

 

Rusia: ¿será Transnistria la próxima Crimea?

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La anexión de Crimea a Rusia ha provocado que algunos se pregunten si ahora los planes de Moscú incluyen otras antiguas repúblicas soviéticas.

Redacción
BBC Mundo

La Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) advirtió el domingo que está particularmente preocupada por la región de Transnistria, un territorio separatista ubicado al oriente de la República de Moldavia, en la frontera occidental de Ucrania.

El comandante supremo de la OTAN en Europa, general Philip Breedlove, declaró que la presencia militar de Rusia cerca de la frontera de Ucrania es de enorme magnitud y disposición.

Transnistria declaró su independencia en 1990 y es gobernada por una administración de habla rusa, pero la República de Moldavia y la comunidad internacional no reconocen su autoproclamada autonomía.

Rusia, sin embargo, mantiene una fuerza de unos 1.000 soldados en el territorio desde 1992 y dice que esto cumple con los acuerdos internacionales.

Después de los eventos en Crimea, el gobierno proruso de Transnistria envió una solicitud a Móscu expresando sus deseos de unirse también a la Federación Rusa.

Por eso la advertencia de la OTAN.

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“Grande y dispuesta”

“La fuerza (rusa) que ahora está en la frontera oriente de Ucrania es muy muy grande y está muy muy dispuesta” dijo el general Breedlove en un evento en Bruselas.

“Tienen una fuerza absolutamente suficiente colocada en la frontera oriental de Ucrania capaz de desplazarse rápidamente a Transnistria si se toma la decisión. Y eso es muy preocupante”.

“Rusia está actuando como un enemigo y no como un socio”, dijo.

Rusia por su parte niega tener más planes de expansión.

El viceministro de Defensa ruso Anatoly Antonov, dijo el domingo a la agencia rusa Itar-Tass: “El ministerio de Defensa ruso stá cumpliendo con todos los acuerdos internacionales que limitan el número de tropas en las zonas fronterizas con Ucrania”.

Y antes, el embajador ruso para la Unión Europea, Vladimir Chizhov le dijo a la BBC que la “reunificación” con Crimea no había sido planeada pero que ese es el fin de una “anormalidad” que duró 60 años.

Chizhov también señaló que Moscú no tiene una “visión expansionista” y que “nadie debe temer Rusia”.

Pero en Transniestra, una franja estrecha de tierra entre el río Dniéster y la frontera occidental de Ucrania, reina el nerviosismo, como explica Humphrey Hawksley, enviado especial de la BBC en la capital, Tiraspol.

“Este es un pequeño Estado no reconocido que vive en una era del pasado” dice.

“En las calles hay equipos de trabajadores plantando flores. Una estatua de Lenin se yergue en la plaza principal y una bandera nacional rojo y verde con un pequeño martillo y una hoz amarillos ondea en el techo de un feo edificio parlamentario, conocido como el Supremo Soviético”.

El corresponsal agrega que “esta semana el Supremo Soviético envió una solicitud oficial a Moscú indicando que, dados los hechos en Crimea, deseaban que se le permitiera a Transnistria unirse a la Federación Rusa. Pero no ha habido celebraciones y ni siquiera un anuncio”.

Situación “confusa”
Anna es madre de dos niños y vive en Tiraspol. Dice que en los últimos meses la situación en el territorio ha empeorado.

“La situación es confusa” dice. “Si tuviera que elegir, elegiría a Europa. Pero hay muchas cosas que aquí son mejores. Hay más oportunidades en Rusia. Los salarios son similares, pero nuestras pensiones son mucho más altas: casi US$180 al mes, comparadas con US$75 en la República de Moldavia” señala.

“Y el gas aquí es mucho, mucho más barato” agrega.

Transnistria, cuyo nombre oficial es República Moldava Pridnestroviana, es una región árida agrícola donde abundan los puntos de control manejados por tropas rusas, que también se encargan de controlar los puestos de inmigración en la frontera con Moldavia.

Es hogar de unas 300.000 personas.

No lejos de la ordenada tranquilidad de Tiraspol, está Chisinau (anteriormente por su denominación en ruso, Kishinev), la capital de la República de Moldavia.

Aunque la distancia geográfica entre Tirsapol y Chisinau es corta, dice Humphrey Hawksley, ésta última “presenta todas las diferencias de una nueva democracia de mercado, con tráfico caótico, salas de venta de autos de lujo y calles salpicadas de baches, todo mezclado en el país más pobre de Europa”.

Su ambición es convertirse en miembro de la Unión Europea pero algunos temen que Rusia intentará evitarlo con la anexión de Transnistria.

Oazu Nantoi es político veterano de la época del colapso soviético. “Si Putin continúa avanzando n Ucrania, particularmente a lo largo del Mar Negro hasta Odessa, donde hay vínculos con Transnistria, veríamos un escenario muy triste” dice.

“Si se detiene en Crimea, entonces tendremos posibilidad de sobrevivir”.

Algunos temen, sin embargo, que los hechos en Ucrania se repitan en la República de Moldavia.

El primer ministro Iruie Leanca quiere firmar, lo más pronto posible, un acuerdo de asociación con la Unión Europea similar al que desató las violentas protestas en Kiev que condujeron al derrocamiento del presidente Víktor Yanukóvich.

Su objetivo es unirse a la UE en 2019. Y también desea consolidar la posición de Moldavia en la OTAN, a pesar de su política oficial de neutralidad militar.

Pero Leanca, quien se graduó en una de las universidades élite para diplomáticos en Moscú, sabe lo que le espera si llegara a enfrentarse de forma directa con el poder de Rusia.

“Mi propia experiencia me dice que hay que tener un diálogo muy bueno e intenso con Rusia. Y entre más podamos discutir más progreso veremos” dice el primer ministro moldavo.

“En una situación como la nuestra, no hay otra alternativa más que el diálogo”.

En: BBC Mundo

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Guinea: confirman que mortal brote es ébola

Una infección altamente contagiosa que estalló hace seis semanas corresponde a esa enfermedad incurable, informaron las autoridades. Ya hay 59 muertos.

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Hace seis semanas empezaron a aparecer pacientes afectados por una fiebre hemorrágica en el sur de Guinea, cuyos síntomas incluían diarrea, vómitos y sangrado. Este sábado (22.03.2014) las autoridades de salud informaron que se confirmó finalmente que la enfermedad es ébola, y que el número de muertos asciende ya a los 59. No existe cura para este virus, altamente contagioso.

“Recibimos los primeros resultados desde Lyon (Francia) ayer (viernes 21 de marzo) donde se nos informaba de la presencia del virus ébola como causa de este brote”, dijo este sábado a la agencia AFP Sakoba Keita, experto del Ministerio de Salud guineano para la prevención de enfermedades. Hasta ahora se ha informado de 80 casos, que han dejado 59 muertos en cuatro prefecturas.

Los expertos guineanos habían sido incapaces de detectar la causa del súbito incremento de pacientes con sintomatología similar, por lo que decidieron enviar pruebas a un laboratorio francés. Ahora se teme que el brote de este mal, que es altamente contagioso y se transmite por medio de fluidos como los vómitos, la sangre o la saliva, se haya expandido a Sierra Leona.

El virus ébola, cuyo último brote data de fines de 2012 en la República Democrática del Congo, figura entre las enfermedades más mortales que afectan al ser humano, llegando en algunos casos a tener tasas de mortandad de hasta un 90 por ciento. El 9 de febrero de 2014 apareció el primer caso de este mal en Guinea, país donde nunca antes se habían registrado pacientes.

Especialistas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) informaron que casos similares a los conocidos desde febrero en Guinea han sido ya reportados en la vecina Sierra Leona, donde un portavoz de las autoridades de salud dijo que se estaban realizando estudios para determinar si los casos tienen relación con el brote epidémico detectado en Guinea.

Hasta la fecha, no existe un tratamiento preventivo ni uno paliativo claro para esta enfermedad, que se ha presentado en la capital, Conakry, así como en Gueckedou y Macenta, entre otras regiones. “Estamos sobre el terreno, combatiendo esta epidemia con todos los medios que tenemos a nuestra disposición, pero es muy difícil. Sin embargo, ahí estaremos”, dijo Keita. Médicos Sin Fronteras ya anunció que incrementaría su presencia en el país.

DZC (AFP, BBC, Reuters)

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Poder Judicial pone en su sitio a jueces por ordenar traslado de terroristas

Enfrentados. El presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza, puso en su sitio a los magistrados Óscar Sumar Calmet y Julio Biaggi Gómez por ordenar el traslado de cuatro cabecillas terroristas recluidos en la Base Naval del Callao a penales comunes.

“Si bien los jueces tienen autonomía en sus decisiones, estoy en total desacuerdo con esa decisión, me parece que desborda la realidad que imponen estos casos penales. No se trata de un delito ordinario, sino de crímenes de alta intensidad que han asolado al país, y que requiere de mayores exigencias en cuanto al cumplimiento de penas”, aseguró Mendoza.

En ese caso, adelantó que el Poder Judicial abrirá un proceso de investigación a los dos jueces para determinar si actuaron correctamente. El INPE, recordó, ya presentó un recurso para impugnar el fallo judicial. “Espero que se rectifique la sentencia”, acotó.

En: Peru21

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